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Documento BOE-A-1999-2048

Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1999, páginas 3902 a 3925 (24 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1999-2048
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1998/12/30/21

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1999.

TÍTULO I
De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra.

Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1999, integrados por:

a) El Presupuesto del Parlamento y de la Cámara de Comptos.

b) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

c) Los programas de actuación, inversiones y financiación, así como los estados financieros de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.

Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 339.851.589.000 pesetas.

2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 339.851.589.000 pesetas.

CAPÍTULO II
Modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente Ley Foral.

No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad y que sólo se diferencian por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquélla.

Tampoco tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas del programa 52 «Extinción de incendios y salvamento», que sean consecuencia de alteraciones de plantilla ocasionados por cambios de adscripción de personal funcionario entre el «Servicio de extinción de incendios y salvamento» y el «Consorcio para el SEIS», facultándose al Consejero de Presidencia e Interior para la autorización de dichos movimientos.

Artículo 4. Ampliaciones de crédito.

Además de los créditos referidos en las letras a) a f) del artículo 45 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables, para 1999, los créditos siguientes:

1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia e Interior:

a) 00001-2275-1121, del proyecto 10001, denominada «Gastos electorales».

b) 00001-6020-1441, proyecto 10001, denominada «Centro penitenciario de Navarra».

c) 04000-1620-1226, proyecto 20000, denominada «Actualización en retribuciones de la desviación del IPC 1998».

d) 04000-1620-1226, proyecto 20000, denominada «Paga desviación del IPC real con el previsto para 1998».

e) 04300-1309-1221, proyecto 20000, denominada «Indemnización por fin de contratos temporales».

f) 04000-1709-1226, proyecto 20002, denominada «Ejecución de sentencias» en la cuantía que las mismas determinen.

Cuando dicha ejecución origine gastos que no correspondan al capítulo económico I, podrá habilitarse una partida específica para tal fin, que tendrá asimismo carácter ampliable. Se considerarán incluidas en este supuesto las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra, cuya ejecución subsidiaria por el Gobierno de Navarra exija la disponibilidad de fondos económicos, las del Órgano de Informe y Resolución en Materia Tributaria y las de los Órganos Gestores de la Administración Tributaria que exijan el reembolso de gastos, los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y las correcciones financieras derivadas de la gestión de ayudas del FEOGA-Garantía que corresponda abonar a la Comunidad Foral de Navarra.

g) 04120-1001-1226, proyecto 20002, denominada «Prestaciones a ex presidentes y a exconsejeros».

h) 04120-1239-1226, proyecto 20002, denominada «Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos, excedencias y otros, del personal funcionario».

i) 04120-1309-1226, proyecto 20002, denominada «Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos, excedencias y otros, del personal laboral».

j) 04120-1614-3141, proyecto 20002, denominada «Indemnización por jubilación anticipada, Decreto Foral 259/1988».

k) 04120-1620-3136, proyecto 20002, denominada «Pago subsidio ILT por accidentes de trabajo».

l) 04120-1700-1226, proyecto 20002, denominada «Indemnización por traslado forzoso con cambio de residencia».

m) 04120-1709-1226, proyecto 20002, denominada «Indemnización por accidente laboral».

n) 04200-1620-3136, proyecto 20002, denominada «Asistencia sanitaria-uso especial».

ñ) 04300-1709-1226, proyecto 20002, denominada «Previsión de convenio con la Seguridad Social para reconocimiento de servicios».

o) 05130-6080-1267, proyecto 30001, denominada «Desarrollo año 2000 y euro».

p) 02400-4809-2211, proyecto 50002, denominada «Subvenciones», y la partida 02400-8319-2211 del mismo proyecto, denominada «Préstamos».

q) 02100-6021-2-2221, proyecto 51001, denominada «Obras en la Comisaría de Tudela».

2. Las siguientes partidas del Departamento de Economía y Hacienda:

a) 11410-9500-6331, proyecto 12001, denominada «Crédito global. Artículo 39 de la Ley Foral 8/1988».

b) 11300-6020-6127, proyecto 14002, denominada «Edificios y obras de nueva instalación, remodelación y amueblamiento del patrimonio inmobiliario».

c) 11300-8500-6127, proyecto 14002, denominada «Adquisición de acciones del sector público».

d) 11100-2269-9111, del proyecto 30000, denominada «Gastos derivados de la asunción de nuevas transferencias».

3. Las siguientes partidas del Departamento de Administración Local:

a) 21100-4600-9129, del proyecto 11000, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales».

b) 21100-7600-9129, proyecto 11000, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales».

c) 21220-4600-9125, proyecto 12000, denominada «Ayudas financieras para atender problemas de entidades locales».

d) 21300-7600-4323, proyecto 13000, denominada «Convenio con el Ayuntamiento de Zizur Mayor±Zizur Nagusia. Aportación extraordinaria para Casa Consistorial».

e) 21300-7600-4411, proyecto 13000, denominada «Convenios apoyo especial a agrupaciones de entidades locales para infraestructuras objeto de planes trienales».

f) 21300-7600-4411, proyecto 13001, denominada «Plan Director de Depuración y Saneamiento de Ríos», en la cuantía necesaria para financiar la anualidad correspondiente a 1999 de la realización de las obras incluidas en el Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Departamento de Administración Local de la Comunidad Foral de Navarra sobre actuaciones del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas, según los proyectos acogidos a los Fondos de Cohesión de la Unión Europea.

g) 21320-7600-4421, proyecto 13001, denominada «Plan Director de residuos sólidos urbanos. Tratamiento».

4. Las siguientes partidas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda:

a) 32200-4459-4311, proyecto 20000, denominada «Subvenciones a oficinas de rehabilitación».

b) 32210-6000-4311, proyecto 20000, denominada «Adquisición y promoción de suelo y vivienda».

c) 32210-6000-2-4311, proyecto 20000, denominada «Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y ofrecimiento de venta de suelo, edificaciones y viviendas».

d) 31000-4709-4421, proyecto 30000, denominada «Indemnizaciones».

5. Las siguientes partidas del Departamento de Educación y Cultura:

a) 41000-1239-2-4211, proyecto 00000, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, ayuda familiar y otros».

b) 41120-6001-4241, proyecto 10000, denominada «Expropiaciones para la UPNA», en la cuantía suficiente para garantizar el abono de los terrenos expropiados en el precio que, por pacto, se determine.

c) 41120-7810-4241, proyecto 10001, denominada «Obras menores en los centros concertados para su adaptación a la LOGSE».

d) 41120-7810-4241, proyecto 10001, denominada «Construcción de nuevas instalaciones en centros concertados».

e) 41110-4600-4222, proyecto 10002, denominada «Subvención para gastos de funcionamiento de concentraciones escolares y edificios municipales donde se escolariza alumnado de ESO».

f) 41110-4800-4251, proyecto 10002, denominada «Becas y ayudas para enseñanzas medias y estudios superiores», en las cuantías suficientes para garantizar que todo alumno que reúna las condiciones de la convocatoria de becas pueda beneficiarse de las mismas.

g) 41110-2210-4252, proyecto 10004, denominada «Comedores».

h) 41110-2230-4252, proyecto 10004, denominada «Transporte escolar».

i) 40300-2230-4224, proyecto 40000, denominada «Transporte escolar a centros universitarios».

j) 40300-4800-4251, proyecto 40000, denominada «Ayudas del Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I + D)».

k) 40300-6020-4224, proyecto 40000, denominada «Plan plurianual de la Universidad Pública de Navarra».

l) 43200-4811-4551, proyecto 60000, denominada «Subvención a las ikastolas de la zona no vascófona y vascófona sin concertar».

6. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:

a) Las de código económico 1241, destinadas a retribuciones de sanitarios municipales transferidos, en la cuantía necesaria para cubrir las retribuciones de los funcionarios de la Administración Foral al servicio de la Sanidad Local, que sean transferidos en aplicación de la Ley Foral de Zonificación Sanitaria, de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, y de la presente Ley Foral.

b) 52000-1239-4112, del proyecto 40000, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, incremento de ayuda familiar, grado, antigüedad, nuevos complementos, reingresos de excedencias, carrera profesional y otros».

c) 52000-1309-4112, del proyecto 40000, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, antigüedad, nuevos complementos y otros».

d) Las destinadas a la adquisición de fármacos, con código económico 2215, ubicadas en los programas de gasto 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 49 en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

e) 52000-2269-4112, del proyecto 40000, denominada «Programas, iniciativas, proyectos o acciones de coordinación sociosanitaria entre INBS y el SNS-O».

f) 52300-4809-4122, proyecto 47000, denominada «Prestaciones farmacéuticas».

g) 52300-4809-2-4122, proyecto 47000, denominada «Absorbentes y otros productos sanitarios».

h) 52202-2590-4112, proyecto 48000, denominada «Trasplantes de órganos».

7. Las siguientes partidas del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones:

a) 62100-6020-5112, del proyecto 30000, denominada «Nuevo edificio Aduana».

b) 62210-2220-5211, del proyecto 31000, denominada «Cuotas de operador de radiotelefonía trunking».

8. Las siguientes partidas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación:

a) 71110-6080-7121, del proyecto 20001, denominada «Fomento de la producción integrada».

b) 71110-4700-7121, proyecto 20001, denominada «Ayuda a organizaciones de productores de patata».

c) 71110-7700-7142, proyecto 20001, denominada «Subvención para maquinaria y medios de producción en régimen cooperativo».

d) 71120-7400-7151, del proyecto 20002, denominada «Reestructuración del sector vacuno de leche. Transferencias I.T.G. Ganadero, S. A.».

e) 71120-6090-7151, proyecto 20002, denominada «Adquisición de cuotas lecheras para redistribución en el sector ganadero».

f) 72220-7700-5312, del proyecto 40002, denominada «Ayudas a la constitución de superficies básicas de explotación (Ley Foral de Infraestructuras Agrícolas)».

g) 71210-4700-7161, del proyecto 50001, denominada «Bonificación de intereses L.F.A.».

h) 71210-4700-3-7161, del proyecto 50001, denominada «Ayudas a cooperativas de comercialización por daños catastróficos».

i) 71210-7700-7123, del proyecto 50001, denominada «Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias (FEOGA-O)».

j) 72120-4701-7151, proyecto 60001, denominada «Fomento de los contratos homologados».

k) 72120-7701-7141, del proyecto 60001, denominada «Subvención para la construcción, ampliación o mejora del almacenamiento y transformación de productos agrarios por cooperativas».

l) 72120-7701-5-7151, del proyecto 60001, denominada «Subvenciones para inversiones en industrialización y comercialización agrarias en régimen no cooperativo».

9. Las siguientes partidas del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo:

a) 81130-6015-5351, proyecto 10001, denominada «Inversiones en infraestructura industrial».

b) 81120-7701-7242, proyecto 30001, denominada «Subvenciones a fondo perdido por inversión y empleo».

c) 81110-8317-5424, del proyecto 30002, denominada «Anticipos de hasta el 50 por 100 del costo de los proyectos de innovación».

d) Las del proyecto 30004, «Reordenación productiva», del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

e) 82210-6092-7512, proyecto 50001, denominada «Proyecto y obras del Palacio de Congresos y Auditorio».

f) 82210-7600-7512, proyecto 50001, denominada «Transferencias a entidades locales a través de convenios».

g) 83110-4709-3151, proyecto 60000, denominada «Programa de prevención de riesgos laborales».

h) 83110-7709-3151, proyecto 60000, denominada «Inversiones en prevención de riesgos laborales».

i) 83110-7709-2-3151, proyecto 60000, denominada «Bonificación de préstamos para inversiones en seguridad laboral».

j) 84100-4709-3221, proyecto 71001, denominada «Ayudas a la reducción de la precariedad en el empleo».

k) 84100-4810-3221, proyecto 71001, denominada «Transferencias a centros especiales de empleo para operaciones corrientes».

10. Las siguientes partidas del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud:

a) 91010-4810-3-1342, proyecto 00000, denominada «Ayudas para emergencias nacionales e internacionales».

b) 93100-4810-3132, proyecto 22002, denominada «Acciones de desarrollo del Plan Gerontológico».

c) 93300-4809-3134, proyecto 24003, denominada «Ayudas a familias navarras sin medios de subsistencia».

d) 93300-4600-3134, proyecto 24004, denominada «Servicios Sociales de Base».

e) 93300-4809-3132, proyecto 25001, denominada «Pensiones no contributivas».

f) 94000-2279-2-3232, proyecto 30001, denominada «Participación en programas europeos cofinanciados por el Fondo Social Europeo».

g) 95010-7600-4571, proyecto 40001, denominada «Velódromo de Tafalla».

11. La partida P0000-7450-1111, del proyecto 01001, denominada «Transferencias de capital del Gobierno de Navarra» en previsión de mayores necesidades de crédito para la nueva sede de la Cámara.

Artículo 5. Destino de excedentes de crédito por vacantes.

Los excedentes previsibles de créditos por vacantes podrán destinarse a la financiación de contratos temporales, cuando sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios, habilitándose al efecto los créditos en el programa correspondiente.

TÍTULO II
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
Retribuciones del personal en activo
Artículo 6. Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra.

Con efectos de 1 de enero de 1999, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establecidas en la Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1998, se incrementarán en un 1,8 por 100, sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo, así como del cumplimiento del Acuerdo suscrito el día 1 de diciembre de 1995 en la Mesa General de Negociación. En todo caso, con carácter previo a tales adecuaciones retributivas será preciso, cuando se refieran a personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral o de sus organismos autónomos, informe de los Departamentos de Presidencia e Interior y de Economía y Hacienda.

Artículo 7. Retribuciones del personal laboral de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Con efectos de 1 de enero de 1999, las actuales retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeción a los criterios fijados en el artículo 6 de esta Ley Foral.

2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, sus retribuciones serán las que determine cada Administración Pública en sus respectivos presupuestos, con sujeción a los criterios fijados en el artículo 6 de esta Ley Foral.

Artículo 8. Miembros del Gobierno de Navarra y personal eventual de libre designación.

1. Para el ejercicio de 1999, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Navarra, con respecto a las establecidas en 1998, experimentarán el incremento fijado en el artículo 6 de esta Ley Foral.

2. Para el ejercicio de 1999, las retribuciones del personal eventual de libre designación del Gobierno de Navarra, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, con respecto a las establecidas en 1998, experimentarán el incremento fijado en el artículo 6 de esta Ley Foral.

CAPÍTULO II
Clases pasivas
Artículo 9. Disposiciones generales.

1. Con efectos de 1 de enero de 1999, las pensiones de las clases pasivas de las Administraciones Públicas de Navarra, con derecho a actualización, se incrementarán en un 1,8 por 100.

2. Experimentarán, asimismo, el mismo incremento las asignaciones por ayuda familiar e hijos minusválidos correspondientes a las mencionadas clases pasivas.

Artículo 10. Régimen de pasivos de los funcionarios.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y en las disposiciones complementarias, el régimen de derechos pasivos se regirá por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, tomándose en consideración para la determinación del sueldo regulador las mayores retribuciones percibidas por los funcionarios con arreglo al sistema anterior a dicha Ley Foral y al Reglamento Provisional de Retribuciones dictado en su ejecución, incrementadas en los porcentajes señalados en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra de los sucesivos ejercicios, con la salvedad de lo dispuesto en este artículo para pensiones adquiridas por razón de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

2. De acuerdo con las disposiciones referidas en el apartado precedente, para el cómputo del tiempo de servicios a efectos de jubilación y pensiones, únicamente se tendrán presentes los años de servicio efectivamente prestados por los funcionarios. Se comprenderán dentro de ellos los años de servicios efectivamente prestados a la Administración Pública que hayan sido reconocidos por la Administración respectiva conforme al Acuerdo de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981 y al Decreto Foral 21/1983, de 14 de abril.

No obstante, en los casos de pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por los funcionarios acogidos a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral o de las Entidades Locales de Navarra, que fallecieran estando en activo o se jubilaran a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, se computarán, con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante de la pensión, los periodos cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, siempre que tales periodos no se superpongan a otros cotizados a los reseñados Montepíos, a los únicos efectos de determinar los haberes computables para derechos pasivos y la cuota o porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la pensión correspondiente.

Se ampliará la aplicación del artículo 13.2 de la Ley Foral 26/1994 a todos los funcionarios jubilados y pensionistas antes del 1 de enero de 1992, cualquiera que sea la fecha de su jubilación, sin carácter retroactivo. Se faculta al Gobierno de Navarra para establecer el marco reglamentario preciso para su desarrollo y ejecución.

No se computarán en ningún caso para las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por los funcionarios contemplados en el párrafo anterior los periodos cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, cuando dichos periodos, acumulados en su caso a otros, hubieran generado derecho a pensión en tales regímenes, con excepción de aquellos períodos por cuya cotización se genere derecho a las prestaciones del SOVI, que sí serán computados.

3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y para la fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante 1999 por los funcionarios públicos comprendidos en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos serán las correspondientes al año 1999, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos, incluida ésta.

A tal efecto, las cuantías del sueldo y plus de carestía, con referencia a 1999, serán las que resulten de aplicar a las cifras que figuran en la tabla que se detalla a continuación lo dispuesto en el punto 2 de la disposición adicional segunda de la Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1998, y el porcentaje que se determina en el artículo 9 de la presente Ley Foral.

Nivel

Sueldo

Plus de carestía

0

1.748.215

1.142.835

1

1.465.971

1.082.644

2

1.205.978

1.027.113

3

1.073.583

998.876

4

1.020.403

987.560

5

975.560

978.007

6

934.244

969.164

7

895.087

983.010

8

867.794

1.013.651

9

828.281

1.005.205

10

805.020

981.834

11

784.081

969.589

12

739.102

943.032

13

708.433

927.998

14

652.478

899.447

15

600.952

858.267

16

569.531

839.762

17

517.595

821.296

Excepcionalmente, en los casos de pensiones de jubilación por incapacidad derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, así como en los supuestos de pensiones de viudedad u orfandad en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el haber regulador estará constituido por las retribuciones que, por su puesto de trabajo, hubiera percibido el funcionario afectado, en el año inmediatamente anterior al momento de producirse la jubilación o el fallecimiento.

b) Para los funcionarios municipales que quedaron excluidos del sistema de retribuciones derivado de la Norma de Equiparación de 29 de enero de 1980, en virtud de la facultad otorgada por la disposición adicional segunda, párrafo segundo, de la misma, la cuantía de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos será la que resulte de aplicar a la correspondiente a 1983, relativa a dichos funcionarios, los incrementos experimentados durante los años sucesivos, con inclusión del establecido para 1999.

4. Los funcionarios contribuirán a la financiación del régimen de pensiones con la cantidad resultante de la aplicación de la normativa anterior a la Ley Foral 13/1983, incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones establecidos en las ulteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.

A tal fin, los funcionarios ingresados con posterioridad al 1 de enero de 1984 se encuadrarán en los niveles o puestos existentes con anterioridad a la citada Ley Foral, mediante la equivalencia o analogía entre los puestos que actualmente ocupan y los anteriormente existentes.

5. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado 1, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, a las pensiones de las clases pasivas existentes con anterioridad al 1 de enero de 1984 no les será aplicable el citado Estatuto del Personal, incrementándose únicamente en los porcentajes señalados en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra de cada ejercicio.

6. Con efectos de 1 de enero de 1999, la pensión mínima de jubilación queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al sueldo inicial del nivel E que, para el ejercicio de 1999, se fije a los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra. Lo dispuesto en este apartado sólo será de aplicación a las pensiones con derecho a actualización según la normativa vigente.

Para el cálculo de las retenciones por cotizaciones al sistema de Asistencia Sanitaria-Uso Especial, se considerará que un 55 por 100 del importe de la pensión mínima de jubilación corresponde al concepto de «Sueldo Base» y el resto al concepto de «Plus de Carestía de Vida».

7. Con efectos de 1 de enero de 1999, la pensión mínima de viudedad queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al salario mínimo interprofesional que se determine para este ejercicio.

Para el cálculo de las retenciones por cotizaciones al sistema de Asistencia Sanitaria-Uso Especial, se considerará que un 55 por 100 del importe de la pensión mínima de viudedad corresponde al concepto de «Sueldo Base» y el resto al concepto de «Plus de Carestía de Vida».

8. Lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad concedidas con cargo a cualquiera de los Montepíos de Clases Pasivas de las Administraciones Públicas de Navarra, al amparo de lo dispuesto en sus respectivos Reglamentos, en la redacción dada por la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1991.

Quedan, por lo tanto, excluidas de este incremento todas aquellas pensiones de orfandad que hubieran sido concedidas en virtud de la normativa aplicable con anterioridad a la modificación establecida en la citada Ley Foral 5/1991, salvo las que se hubieran reconocido por la situación de incapacidad de su beneficiario.

Artículo 11. Derechos pasivos de los funcionarios no acogidos al Reglamento de Jubilaciones y Pensiones aprobado por Acuerdo de 10 de marzo de 1931.

Lo dispuesto en el presente capítulo no será de aplicación al personal funcionario que se cita a continuación:

a) Al integrado en la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de los Reales Decretos de transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado, que continuará, en todo caso, con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuviera originariamente.

b) Al ingresado en las Administraciones Públicas de Navarra y en sus organismos autónomos, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 12. Jubilación voluntaria del personal funcionario docente.

1. Aquellos funcionarios que renuncien a su condición de tales o se jubilen voluntariamente con más de sesenta años de edad y veintiocho años de servicio al amparo de la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y que reúnan las condiciones y requisitos que la misma señala, percibirán de la Administración de la Comunidad Foral una prima de jubilación voluntaria, complementaria de la gratificación extraordinaria prevista en la citada disposición transitoria.

2. Para poder percibir la prima de jubilación será preciso que el funcionario haya estado en activo el 1 de septiembre de 1989 y permanecido ininterrumpidamente en dicha situación, y desde dicha fecha, en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes ubicados en la Comunidad Foral de Navarra; en el caso de los funcionarios de los cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, no será requisito la adscripción a puestos pertenecientes a las plantillas de los centros docentes.

3. Lo dispuesto en los números anteriores sobre gratificación extraordinaria y prima de jubilación será de aplicación al personal que adquirió la condición de funcionario al amparo de la disposición adicional primera de la Ley Foral 5/1990, de 27 de junio, o normas posteriores, así como al personal laboral fijo docente.

4. La cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria será la que en el anexo I de la presente Ley Foral se señala en función de la edad del funcionario, los años de servicio y cuerpo al que pertenezca y será abonada con cargo a la partida presupuestaria correspondiente a las retribuciones del jubilado.

CAPÍTULO III
Otras disposiciones
Artículo 13. Contratación temporal de personal.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para contratar temporalmente, en régimen administrativo o laboral, el personal preciso para cubrir las necesidades derivadas del servicio, dentro de los límites presupuestarios establecidos en esta Ley Foral.

Artículo 14. Reconversión de puestos de trabajo.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para reconvertir, en otros, aquellos puestos de trabajo que no estén vacantes y que hayan quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los servicios a prestar. La reasignación de funciones y los correspondientes traslados, dentro del mismo nivel, se efectuarán, con carácter excepcional, directamente por el Departamento de Presidencia e Interior.

Artículo 15. Convocatorias de Policía Foral y Bomberos.

1. De conformidad con las previsiones contenidas en el Plan Director de Organización y Funciones de la Policía Foral, aprobado por el Parlamento de Navarra el 28 de junio de 1994, el Gobierno de Navarra incluirá en la oferta de empleo para 1999, sin consignación presupuestaria, cuatro plazas de Inspector de Policía Foral, seis plazas de Subinspector de Policía Foral, 20 plazas de Sargento de Policía Foral, 35 plazas de Cabo de Policía Foral y 50 plazas de Policía Foral.

2. De conformidad con las previsiones contenidas en el Plan Director del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, aprobado por el Parlamento de Navarra el 14 de septiembre de 1994, el Gobierno de Navarra incluirá en la oferta de empleo para 1999, sin consignación presupuestaria, tres plazas de Oficial de Bomberos, 25 plazas de Cabo de Bomberos y seis plazas de Bombero.

Artículo 16. Orientadores escolares.

El Departamento de Educación y Cultura podrá llevar a cabo una redistribución del personal que realice funciones de orientador escolar mediante una convocatoria en la que se aplicará un baremo de méritos específico.

Artículo 17. Profesorado especialista.

1. El Gobierno de Navarra regulará la figura del profesional especialista prevista en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. La contratación de estos profesionales se realizará con carácter temporal y en régimen de derecho administrativo.

2. Para el ejercicio de las funciones propias del profesional especialista, podrá también designarse a profesionales públicos en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se determinen por el Gobierno de Navarra, pudiéndose autorizar a los funcionarios afectados la correspondiente compatibilidad.

TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Avales
Artículo 18. Avales.

En los supuestos previstos en las leyes, el Gobierno de Navarra podrá otorgar avales por un importe total de 2.000 millones de pesetas.

Dentro del expresado límite, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Norma sobre Medidas Coyunturales de Política Industrial y de Fomento de la Inversión y el Empleo, el Gobierno de Navarra podrá igualmente concertar avales con las Sociedades de Garantía Recíproca que operan en Navarra y otorgar segundo aval a sus operaciones.

CAPÍTULO II
Endeudamiento
Artículo 19. Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a concertar préstamos o créditos o emitir Deuda Pública, en las condiciones normales de mercado, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 1999 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 1999 en más de 3.960 millones de pesetas.

TÍTULO IV
De las Entidades Locales
Artículo 20. Fondo de Participación de las Entidades Locales de Navarra en los Impuestos de Navarra.

La distribución del Fondo de Transferencias de Capital aparece recogida en los proyectos 13001 «Fondo de Transferencias de Capital. Planes Directores» y 13002 «Fondo de Transferencias de Capital. Inversiones de programación local» de los Presupuestos Generales de Navarra para 1999.

Los recursos del Fondo de Transferencias de Capital no utilizados en el ejercicio económico pasarán a engrosar el volumen del mismo en el ejercicio siguiente.

Las economías en las cuentas de resultas financiarán los mayores costos de las obras acogidas en ejercicios anteriores. No obstante, si el importe global en dichas economías sobrepasa los 150 millones de pesetas, con el exceso resultante se podrán financiar nuevas obras, sirviendo los criterios de priorización y respetando el orden de las calificaciones obtenidas en el Plan Trienal de Infraestructuras 1997-1999. Entre las partidas de dicho Fondo, y dentro de este ejercicio presupuestario, podrán realizarse los ajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa, en virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 39, de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 21. Plan Complementario de inversiones a financiar con fondos comunitarios.

Se confeccionará un Plan Complementario de las Inversiones en Infraestructura de la competencia del Departamento de Administración Local acogidas a fondos comunitarios (objetivos 2 y 5b).

El Plan se configurará en una cuantía equivalente a los ingresos que en el año 1999 se reciban de la Unión Europea. La priorización se hará respetando el orden de las calificaciones obtenidas en el Plan Trienal de Infraestructuras Locales 1997-1999 y establecidas en la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, de dicho Plan y en el Decreto Foral que la desarrolla.

Los recursos del Plan Complementario no utilizados en el ejercicio económico pasarán a engrosar el volumen del mismo en el ejercicio siguiente.

Artículo 22. Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones Tradicionales.

La Comunidad de Bardenas Reales, así como las Juntas de los Valles de Roncal, Salazar y Aezkoa, podrán acogerse a las aportaciones y demás beneficios establecidos en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda Pública de Navarra, para las inversiones que aprueben sus órganos competentes.

Artículo 23. Financiación de los Montepíos de Funcionarios Municipales.

1. El Gobierno de Navarra efectuará una aportación de 917.392.000 pesetas a la financiación de las pensiones causadas por los funcionarios de las entidades locales de Navarra pertenecientes al Montepío General de Funcionarios Municipales.

Dicho importe se distribuirá de forma proporcional al de la cuota atribuida a cada ayuntamiento en la derrama de los costes generados en el ejercicio de 1998 por la gestión del Montepío General de Funcionarios Municipales.

2. Asimismo, el Gobierno de Navarra distribuirá 497.362.000 pesetas entre los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en función de los costes generados por la gestión de sus montepíos propios en el ejercicio de 1998.

Artículo 24. Fomento a los procesos de reestructuración administrativa.

Las partidas 21100-4600-9129, del proyecto 11000, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales», y 21100-7600-9129, del proyecto 11000, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales», financiarán las previsiones de los convenios a suscribir entre el Gobierno de Navarra y los ayuntamientos que procedan a su agrupación.

La partida 21100-7600-9129, del proyecto 11000, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales», podrá ser utilizada para la construcción y mejora de sedes de mancomunidades. La priorización se hará respetando el orden de las calificaciones obtenidas en el Plan Trienal de Infraestructuras Locales 1997-1999 y establecidas en la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, de dicho Plan y el Decreto Foral que la desarrolla.

TÍTULO V
De la gestión presupuestaria
Artículo 25. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra y de la Cámara de Comptos.

Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra y de la Cámara de Comptos se librarán en firme y periódicamente a medida que las solicite su respectiva Mesa o Presidente.

Artículo 26. Dotación presupuestaria de la Universidad Pública de Navarra.

Las transferencias corrientes a la Universidad Pública de Navarra se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados, salvo que se justifiquen necesidades superiores.

Las transferencias de capital a dicha Universidad se librarán en dos plazos, previa solicitud de su gerencia y presentación justificada documentalmente de la realización del gasto correspondiente.

Artículo 27. Consejo Escolar de Navarra.

El Consejo Escolar de Navarra tendrá el mismo régimen de gestión económica que el previsto en la legislación vigente para centros docentes no universitarios.

Artículo 28. Dotaciones presupuestarias del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.

Las transferencias corrientes al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra se librarán, con carácter general, por meses anticipados, salvo que se justifiquen necesidades superiores.

Las transferencias de capital se librarán a medida que las solicite el Presidente del Consorcio, mediante justificación de la realización del gasto para el que se soliciten aquéllas.

Artículo 29. Subvención a consultorios locales.

Dentro de las disponibilidades presupuestarias establecidas por la presente Ley Foral, la construcción y remodelación de consultorios se subvencionará al cien por cien de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones que apruebe el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El equipamiento de los consultorios locales se efectuará directamente por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 30. Modificaciones presupuestarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá autorizar las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 46 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en el ámbito del citado organismo autónomo.

Artículo 31. Centrales sindicales y organizaciones empresariales.

La consignación de gasto que se establece en el presupuesto del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, destinada a centrales sindicales en proporción a su representatividad, se distribuirá entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados registrados a fecha 31 de diciembre de 1998.

Asimismo, la partida denominada «Compensación a sindicatos de trabajadores, asociaciones de economía social y organizaciones empresariales presentes en el Consejo Económico y Social de Navarra por participación en el mismo» se distribuirá entre las mencionadas entidades proporcionalmente al número de miembros que cada una de ellas ostente en el citado Consejo.

Igualmente la partida «Compensación a los sindicatos componentes del Comité de seguimiento del proceso electoral sindical, por su participación en el mismo» se distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión, creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de miembros que ostenten en la misma.

Artículo 32. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.

1. De conformidad con lo establecido en la Norma sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y el empleo, así como en el Decreto Foral 79/1995, de 27 de marzo, el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrán conceder las ayudas previstas en las mismas, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos no sobrepasen los límites que para cada ejercicio establezca el Gobierno de Navarra.

2. Los Departamentos de Educación y Cultura, de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán conceder becas y subvenciones para la formación y especialización del personal investigador o artístico, para la educación especial, para el programa de auxiliares de conversación en la Comunidad Foral y para proyectos de interés especial para Navarra, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos anuales no sobrepasen las cuantías consignadas para tal finalidad en el ejercicio precedente. Idénticos compromisos de gasto y con los mismos límites mencionados, podrán adquirir el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo para las ayudas a la competitividad de las empresas, reguladas en el Decreto Foral 208/1991, de 23 de mayo, y para las subvenciones a proyectos de cooperación suprarregionales y el Departamento de Educación y Cultura para contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares.

El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud podrá conceder ayudas para actividades de formación en áreas de acción social, adquiriendo para ello compromisos con cargo a futuros ejercicios, siempre y cuando no sobrepasen las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.

3. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá adquirir compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, en orden a financiar gastos plurianuales correspondientes a la elaboración de bases y proyectos de concentración parcelaria, actuaciones en regadíos e inversiones en mejora de pastizales, siempre y cuando no se sobrepasen los límites que para cada ejercicio establezca el Gobierno de Navarra.

4. El Gobierno de Navarra podrá autorizar compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciados por la Unión Europea que deban contener una planificación superior a tres años.

5. En el marco del título II del texto refundido de las Disposiciones de Rango Legal sobre financiación agraria, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá conceder las ayudas previstas para la eficacia de las estructuras agrarias, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos no sobrepasen los límites que para cada ejercicio establezca el Gobierno de Navarra.

6. El Gobierno de Navarra podrá ampliar hasta un máximo de siete años los plazos previstos en los apartados 1.a) y 6 del artículo 34 de la Norma sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y el empleo, así como realizar el abono escalonado de las ayudas en función de la materialización de la inversión en aquellos proyectos de inversión cuya cuantía exceda de 10.000 millones de pesetas, que se acojan durante el año 1999 y siguientes a las citadas ayudas.

7. El Gobierno de Navarra podrá autorizar compromisos de gastos que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en orden a cofinanciar, junto al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, planes de abandono de producción lechera.

8. El Gobierno de Navarra podrá adquirir compromisos de gastos con cargo a presupuestos posteriores al ejercicio correspondiente para financiar proyectos de cooperación del desarrollo, subvencionados a tenor de lo dispuesto en el Decreto Foral 95/1992, de 9 de marzo, y para cuya viabilidad sea imprescindible una planificación superior al propio ejercicio y que no sobrepase los tres años.

9. El Gobierno de Navarra podrá adquirir compromisos de gastos que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de lo que autoriza la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, hasta siete años, en los contratos de conservación de carreteras.

10. El Gobierno de Navarra podrá adquirir compromisos de gastos con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente para conceder compensaciones a las empresas titulares de servicios públicos de transporte.

11. El Gobierno de Navarra podrá adquirir compromisos de gastos que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de lo que autoriza la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, para participar en la financiación de cuantos contratos se celebren como consecuencia de la aplicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución del Canal de Navarra.

Artículo 33. Subvención de estudios de viabilidad.

Las subvenciones para la realización de estudios de viabilidad, previstas en la Ley Foral 1/1985, de 4 de marzo, reguladora de la concesión de ayudas al saneamiento y relanzamiento de empresas en crisis, serán concedidas por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, y su abono podrá efectuarse directamente a quien haya realizado el estudio, siempre y cuando se cuente con la conformidad de la empresa beneficiaria.

Artículo 34. Normas sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y el empleo.

Con efectos a partir del 1 de enero de 1999:

1. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 34 de la Norma sobre medidas de política industrial y de fomento de la inversión y el empleo, que quedará redactada de la forma siguiente:

«a) Subvención a fondo perdido sobre la inversión hasta una cuantía que unida a las ayudas de las letras b) y c) siguientes no superará el porcentaje del 15 por 100 de la Subvención Neta Equivalente (SNE) de la inversión acogible, calculada con arreglo a los criterios establecidos por la UE.»

2. Se suprime el apartado 4 del artículo 34 de la Norma sobre medidas de política industrial y de fomento de la inversión y el empleo.

Artículo 35. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.

El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial o con las modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.

Artículo 36. Sostenimiento de centros concertados y subvencionados.

1. Conforme a lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el año 1999, es el fijado en la disposición adicional décima.

Se faculta al Departamento de Educación y Cultura para fijar las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto de concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales, no pudiendo el Departamento de Educación y Cultura asumir los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia, como los complementos de cargo directivo o la antigüedad, que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos de la disposición adicional décima.

Las previsiones sobre retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 1999, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 1999.

El componente del módulo destinado a «otros gastos» y, en su caso, personal complementario, tendrá efectos a partir del 1 de enero de 1999.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.

Las cuantías correspondientes a «otros gastos» se abonarán a los centros concertados, debiendo éstos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.

La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo que se establece en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

2. Dado el carácter experimental de la implantación anticipada en centros concertados de formación profesional de los Ciclos Formativos de Grado Superior, así como de los Programas de Garantía Social, la administración educativa determinará con carácter provisional, y hasta tanto no se regule reglamentariamente la composición y forma de financiación de los mismos, las cantidades destinadas a su financiación. De análoga forma, el Departamento de Educación y Cultura determinará de forma provisional los módulos económicos de aquellos Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior que sean de nueva implantación el curso 1999/2000 y no estén incluidos en la disposición adicional décima.

3. A los centros que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, se les dotará de la financiación de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional a que se refiere la disposición adicional tercera 3 e) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Esta dotación se realizará en la proporción equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la financiación de la jornada correspondiente del citado profesional, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria que tengan concertadas.

4. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, suscritos para la enseñanza del nivel no obligatorio de segundo ciclo de Educación Infantil, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 3.709 pesetas alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 1999 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del mismo año.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, se destinará a afrontar el apartado de «otros gastos» del módulo económico, y, en consecuencia, la Administración no abonará cantidad alguna por dicho concepto.

5. A partir del inicio del curso 1999/2000, el concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior será parcial, de tal manera, que las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es la que se fija en la disposición adicional décima por cada alumno y mes durante cuatro meses, desde el 1 de septiembre de 1999 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

La financiación obtenida por los centros, por el cobro a los alumnos de estas cantidades, se destinará a afrontar el apartado de «otros gastos» del módulo económico, y, en consecuencia, la Administración no abonará cantidad alguna por dicho concepto.

6. Los centros docentes concertados en Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales contarán además con recursos económicos y humanos relativos al profesorado de apoyo para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, servicios de logopedia y cuidadores y otro personal complementario.

La asignación de dichos recursos se realizará, de acuerdo con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación y Cultura.

Artículo 37. Casa-Museo de la Fundación Oteiza.

A la partida denominada «Casa-Museo de la Fundación Oteiza. Inversiones y gastos» podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con la asistencia, mantenimiento e inversiones de la citada Fundación.

Artículo 38. Nuevos programas, iniciativas, proyectos o acciones comunitarias (FEDER-FSE).

Se autoriza al Gobierno de Navarra para habilitar y/o incrementar las partidas presupuestarias que resulten precisas para la correcta aplicación de los gastos que en desarrollo de nuevos programas, iniciativas, proyectos o acciones comunitarias (FEDER-FSE) se originen, independientemente del programa presupuestario en que se incardinen y de la naturaleza del gasto de los mismos.

La financiación se realizará, en todo caso, con cargo a la partida 11610-6092-1341, del proyecto 16003, denominada «Nuevos programas, iniciativas, proyectos o acciones comunitarias (FEDER-FSE)».

Artículo 39. Representación del Gobierno de Navarra en Bruselas.

La financiación de los gastos de personal, funcionamiento e inversiones inherentes a la representación del Gobierno de Navarra en Bruselas podrá hacerse creando las oportunas partidas presupuestarias. La dotación de dichas partidas se hará, en todo caso, con cargo a los créditos disponibles en la partida 11600-4400-1341, del proyecto 16001, denominada «Convenio con SODEXNA».

Todos los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la representación del Gobierno de Navarra en Bruselas serán abonados a través de anticipos de caja fija o, en su caso, de órdenes de pago a justificar. El Delegado del Gobierno de Navarra en Bruselas podrá autorizar los gastos y pagos antes mencionados, siendo necesaria la autorización previa del Director general de Economía para aquellos cuya cuantía exceda de un millón de pesetas.

Artículo 40. Proyectos de investigación.

Los proyectos de investigación en Ciencias de la Salud que se promuevan por el Departamento de Salud tendrán la consideración de inversión propia del mismo, no siéndoles de aplicación la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones.

Dichos proyectos serán seleccionados de entre los que lo soliciten con ocasión de convocatoria pública y a propuesta de una Comisión Técnica cuya composición se determinará en la citada convocatoria.

Artículo 41. Servicio Navarro de Empleo.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para adecuar la partida «Servicio Navarro de Empleo» de modo que pueda atender todas las necesidades que se vinculen a la programación, estímulo, promoción, creación y mantenimiento de puestos de trabajo.

Artículo 42. Gastos electorales.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para que, a través de su órganos competentes, aplique todos los gastos derivados de la celebración de las elecciones autonómicas y concejiles a la partida 00001-2275-1121, del proyecto 10001, denominada «Gastos electorales», independientemente de la naturaleza de los mismos.

Artículo 43. Gastos menores para el normal funcionamiento de los servicios.

Los Directores generales, Secretarios técnicos y Directores de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral podrán, en el ámbito de su competencia material, autorizar gastos que resulten necesarios para el funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, siempre que, existiendo consignación presupuestaria, la cuantía de los mismos no supere las 500.000 pesetas, en el caso de Directores generales y Secretarios técnicos, y las 250.000 pesetas, en el caso de los Directores de Servicio.

TÍTULO VI
De la contratación
Artículo 44. Atribuciones en materia de contratación.

1. Se atribuye al Jefe de la Sección de Contratación y Seguros del Departamento de Economía y Hacienda la facultad para celebrar contratos de suministro cuyo presupuesto no supere los 2.000.000 de pesetas o los 3.000.000 de pesetas para los supuestos comprendidos en el artículo 18.2.c) de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Se exceptúan los suministros cuya contratación haya sido objeto de transferencia a otros departamentos u organismos autónomos.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Sección de Contratación y Seguros, la competencia será ejercida por el Director del Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda.

2. Los Directores generales, Secretarios técnicos y Directores de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral, en las materias propias de su competencia, podrán celebrar contratos cuyo precio no supere las 500.000 pesetas en el caso de los dos primeros y 250.000 pesetas en el de los últimos.

3. La atribución de las facultades contractuales mencionadas en los apartados precedentes se realiza sin perjuicio de la competencia general que el artículo 12.1.a) de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, otorga a los Consejeros, que podrán en cualquier momento reclamar para sí la celebración del correspondiente contrato.

4. La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte precisarán en todo caso un informe previo favorable emitido por el Servicio de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Artículo 45. Contratos de suministros en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición quincenal de ofertas a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.

Artículo 46. Modificación de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Se adiciona un apartado 4 al artículo 36 de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, con la siguiente redacción:

«4. Cuando tramitado el procedimiento de adjudicación de un contrato en que fuera exigible el requisito de la clasificación no haya concurrido ninguna empresa clasificada, el órgano de contratación podrá excluir dicho requisito en el siguiente procedimiento que para la adjudicación del mismo contrato se convoque, indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio, en su caso, los medios que puedan utilizar las empresas, de entre los especificados en los artículos 26 y 27 o 29 de esta Ley Foral, para acreditar su solvencia económica, financiera y técnica.»

Disposición adicional primera.

En el supuesto de que el IPC real de Navarra de 1999 sea superior al porcentaje de incremento determinado en el artículo 6 de esta Ley Foral, las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y de sus organismos autónomos, que se fijan para dicho ejercicio mediante esta Ley Foral, serán actualizadas, con efectos de 1 de enero del año 2000, aplicando el procedimiento y criterios que se fijan a continuación:

1. La diferencia se aplicará directamente a las retribuciones, teniendo carácter consolidable y efectos económicos de 1 de enero del año 2000.

2. Asimismo, se abonará una paga única, no consolidable, calculada sobre las retribuciones totales devengadas en 1999, del siguiente importe:

a) Si la desviación del IPC es igual o inferior al 0,5 por 100, la cuantía de la paga coincidirá con el porcentaje de la desviación.

b) Si la desviación resultante se cifra entre 0,6 y el 1 por 100, la cuantía de la paga será del 0,5 por 100.

c) Si la desviación supera el 1 por 100, la cuantía de la paga será en todo caso del 1 por 100.

3. Las medidas recogidas en los apartados anteriores se aplicarán también a las pensiones de las clases pasivas de las Administraciones Públicas de Navarra, con derecho a actualización.

Disposición adicional segunda.

Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto:

1. Se añade un nuevo párrafo al apartado 6 del artículo 15, con la siguiente redacción:

«Dicha medida excepcional podrá ser utilizada igualmente cuando la organización de las diferentes unidades administrativas y la prestación de las tareas encomendadas aconsejen la cobertura de determinados puestos de trabajo mediante promoción interna.»

2. El primer párrafo de la letra a) del apartado 1 del artículo 26 quedará redactado como sigue:

«a) Cuando pase a prestar servicios en otra Administración Pública o entidad con personalidad jurídica propia dependiente de una Administración distinta de aquella a la que pertenezca, así como cuando se encuentre prestando servicios en otra Administración Pública en el momento de la toma de posesión.»

3. La letra b) del artículo 88 quedará redactada como sigue:

«b) La sustitución del personal y la provisión temporal de las vacantes existentes en sus respectivas plantillas orgánicas.»

4. El artículo 90 quedará redactado como sigue:

«Artículo 90.

Los funcionarios de una Administración Pública no podrán ser contratados por ésta en régimen administrativo, salvo que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria.»

Disposición adicional tercera.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para que, a través del Departamento de Economía y Hacienda, con carácter excepcional y previo informe del Departamento de Administración Local, pueda conceder a Ayuntamientos y Concejos:

a) Anticipos a cuenta del importe de un trimestre de la cuantía que corresponda por transferencias corrientes en el Fondo de Participación en Impuestos, a reintegrar en el siguiente trimestre del ejercicio económico.

Si la situación económico-financiera estimada a través del ahorro neto, el déficit y el nivel de endeudamiento de la entidad local, sugiriese la conveniencia de adoptar medidas extraordinarias, el anticipo a cuenta podrá concederse por importe de hasta dos trimestres.

b) Aplazamientos en los pagos de deudas vencidas recogidas en la cuenta de repartimientos.

Estos anticipos y aplazamientos se concederán exclusivamente en aquellos casos en que, coyunturalmente, se produzcan graves tensiones de tesorería y siempre que la entidad solicitante tenga aplicados los nuevos catastros o firmados los convenios de actualización de la riqueza catastral rústica y urbana.

El tipo de interés aplicable será determinado en cada caso por el Consejero de Economía y Hacienda en función de la situación económico-financiera de la entidad solicitante.

Disposición adicional cuarta.

Con efectos a partir de 1 de enero de 1999, el tipo de interés de demora, a que se refiere el artículo 19 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, queda establecido en las siguientes cuantías:

a) Tratándose de deudas tributarias, el 6,25 por 100 anual.

El Gobierno de Navarra, atendiendo a la evolución de los tipos de interés de la deuda pública, podrá revisar el tipo de interés a que se refiere esta letra.

b) En el supuesto de las restantes deudas el interés legal del dinero.

Disposición adicional quinta.

Se atribuye al Consejero de Economía y Hacienda la competencia para la resolución de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, previa instrucción de los expedientes por el Servicio de Patrimonio.

No obstante lo anterior, la competencia en los procedimientos por responsabilidad patrimonial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y por responsabilidad profesional del personal sanitario al servicio del mismo corresponde al Director Gerente de dicho organismo autónomo.

Disposición adicional sexta.

Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1999 serán las siguientes:

a) Vertidos domésticos: 27 pesetas/metro cúbico.

b) Vertidos no domésticos: Un 25 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante. En los casos de cofinanciación de las instalaciones de depuración, el Departamento de Administración Local podrá establecer un coeficiente corrector, sobre la tarifa, que se aplicará en el oportuno Convenio.

Disposición adicional séptima.

Se modifica el apartado 1 del artículo 5 de la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999 en los siguientes términos: Dentro de los planes directores y en relación al concepto de «Residuos sólidos urbanos. Tratamiento», la consignación para 1999 será de 280 millones de pesetas.

Disposición adicional octava.

El módulo ponderado aplicable a actuaciones en materia de vivienda será en 1999:

Para los municipios adscritos al área geográfica 01: 105.427 pesetas/metro cuadrado útil.

Para los municipios adscritos al área geográfica 02: 96.135 pesetas/metro cuadrado útil.

Los módulos sin ponderar correspondientes serán:

Para el área geográfica 01: 100.887 pesetas/metro cuadrado útil.

Para el área geográfica 02: 91.995 pesetas/metro cuadrado útil.

El precio máximo de venta por metro cuadrado útil de las viviendas de precio tasado será de 146.000 pesetas en los municipios del área geográfica 01, y de 133.000 pesetas en los municipios del área geográfica 02.

Disposición adicional novena.

Serán acogidas a un régimen especial de subvenciones las aulas de las ikastolas de la zona no vascófona que estén realmente en funcionamiento, aun cuando no estén autorizadas o no dispongan del número de alumnos por aula establecidos con carácter general.

Estas subvenciones se abonarán con cargo a la partida prevista para este fin en el Programa de Política Lingüística del Departamento de Educación y Cultura. El importe de las mismas será el señalado, al respectivo nivel educativo, por el artículo 36 y la disposición adicional décima de esta Ley Foral.

Disposición adicional décima. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, «gastos variables», y «otros gastos», con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el anexo II.

Disposición adicional undécima.

Los Maestros de los centros de enseñanza en los que se imparten las prácticas de los estudios de la Diplomatura de Maestro percibirán las indemnizaciones que reglamentariamente se determinen.

Disposición adicional duodécima.

El Gobierno de Navarra creará el puesto de asesoría docente en coeducación, con el fin de dinamizar el desarrollo de la igualdad de oportunidades.

Disposición adicional decimotercera.

El Gobierno de Navarra podrá por propia iniciativa o a instancia del Ayuntamiento o en su caso Concejo interesado, modificar la adscripción de distritos y secciones comprendidos en zonas básicas de salud contiguas, siempre que concurran circunstancias de índole sanitario-asistencial que lo aconsejen.

En todo caso, en el expediente de modificación deberá constar la preceptiva audiencia del órgano de representación de las zonas básicas, si lo hubiere, y de los Ayuntamientos o Concejos afectados por la alteración de la demarcación territorial.

Se unifican las zonas básicas de San Juan antiguo y San Juan nuevo que pasan a constituir una única zona básica de salud denominada San Juan, que comprende el Distrito III del municipio de Pamplona excepto las Secciones 19, 21 y 22.

Disposición adicional decimocuarta.

Los funcionarios sanitarios titulares municipales que tengan plaza en propiedad en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral, podrán optar por ser transferidos a la Administración de la Comunidad Foral como funcionarios de la misma al servicio de la sanidad local, presentando escrito en tal sentido ante el Registro General de la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley Foral en el «Boletín Oficial de Navarra».

Disposición adicional decimoquinta.

Se modifica el anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del Régimen Específico del Personal Adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que queda redactado conforme se establece en el anexo III de esta Ley Foral.

Disposición adicional decimosexta.

Con el fin de garantizar la compatibilidad e integración de los sistemas de telecomunicaciones al servicio del Gobierno de Navarra, la contratación del suministro de sistemas y servicios de telecomunicaciones y la solicitud de frecuencias, que pretendan realizar los Departamentos del Gobierno de Navarra, precisarán del informe previo de viabilidad favorable, emitido por la Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Disposición adicional decimoséptima.

Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de las disposiciones de rango legal sobre financiación agraria, aprobado por Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero:

1. Se suprime el primer guión de la letra d) del artículo 3, referido a la recomposición de superficies.

2. Se añade un apartado 3 al artículo 4, con la siguiente redacción:

«3. La adquisición de maquinaria por parte de cooperativas y de las sociedades agrarias de transformación será objeto de las subvenciones establecidas reglamentariamente con tal fin.»

3. El apartado 2 del artículo 9 quedará redactado como sigue:

«2. Las inversiones y gastos destinados a la creación y mejora de pastizales.»

4. Se suprime el apartado 5 del artículo 10.

5. El artículo 13 quedará redactado como sigue:

«Artículo 13. Beneficios.

La financiación de los gastos e inversiones derivadas de las pérdidas a que se refiere el artículo anterior podrá ser objeto de una subvención de hasta ocho puntos de interés a los préstamos por plazo no superior a veinte años, destinados a dicha finalidad. Los préstamos o créditos resultantes una vez aplicada la bonificación lo serán a un tipo de interés no inferior al 1,5 por 100.»

6. Se deja sin efecto para la ejecución del Presupuesto de 1999 el párrafo segundo del artículo 14.

7. El artículo 20 quedará redactado como sigue:

«Artículo 20. Procedimiento de concesión.

1. Todo agricultor o ganadero, o el tomador del seguro, que suscriba pólizas dentro del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, en las líneas de seguro amparadas conforme al artículo anterior, podrá solicitar la correspondiente subvención del coste del seguro al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, debiendo aportar la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud de ayuda, según modelo facilitado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

b) Listado de las pólizas suscritas, en el que deberán figurar para cada asegurado todos los conceptos contenidos en la póliza. Dicho listado deberá aportarse en soporte magnético conforme a las determinaciones especificadas reglamentariamente.

2. La solicitud de la ayuda se deberá presentar en el plazo máximo de treinta días, a partir de la fecha de suscripción de la póliza.

3. A la vista de la documentación aportada y tras las comprobaciones que se consideren oportunas, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación concederá, si procede, la ayuda prevista, comunicando al beneficiario la resolución administrativa de concesión.»

8. Con efectos para el año 1999 el artículo 21, quedará redactado como sigue:

«Artículo 21. Cuantía de la subvención.

Las ayudas previstas en la letra a) del artículo 16 consistirán en una subvención del coste del seguro en función de la otorgada para el mismo fin por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, sin que el conjunto de ambas subvenciones sobrepase el 80 por 100 del coste del seguro.»

9. El apartado 2 del artículo 26 quedará redactado como sigue:

«2. Los solicitantes deberán acreditar, en el momento de presentar la solicitud, que las actuaciones auxiliables se realizarán en bienes radicados dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.»

Disposición adicional decimoctava.

Las empresas acogidas a las ayudas para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización mayorista de los productos agrarios y alimentarios, previstas en el Decreto Foral 79/1995, de 27 de marzo, gozarán igualmente de la bonificación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establecida en el apartado 1 del artículo 61 de la Ley Foral 3/1989, de 2 de mayo, de Presupuestos Generales de Navarra para 1989.

Disposición adicional decimonovena.

El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo llevará a cabo con cargo a sus presupuestos las obras que resulten necesarias para la completa urbanización y dotación de los polígonos industriales de Lekunberri y Alkaiaga (Lesaka), cuyas parcelas disponibles han sido transferidas a la sociedad de capital público «Navarra de Suelo Industrial, Sociedad Anónima».

Disposición adicional vigésima.

En la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, estarán representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representación del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contará a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.

Disposición adicional vigésimo primera.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para que facilite la opción de adquisición de la condición de funcionario, al personal laboral fijo integrado en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra proveniente de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Navarra y de la Cámara Agraria Provincial de Navarra, siempre que reúna los requisitos fijados en las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación en anteriores procesos de funcionarización.

Disposición adicional vigésimo segunda.

Se modifica la letra c) del apartado 2 de la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que quedará redactada como sigue:

«c) Un titulado superior, designado por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Colegio Profesional competente, según la índole de los bienes o derechos objeto de la expropiación.»

Disposición adicional vigésimo tercera.

Se faculta al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo para suscribir convenios de colaboración con las sociedades Navarra de Suelo Industrial (NASUINSA) y Sociedad Estatal para la Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES), encaminados a completar y cubrir carencias de infraestructuras industriales y potenciar la promoción y venta de suelo industrial, con cargo a las partidas habilitadas al efecto en los Presupuestos Generales para 1999.

Disposición adicional vigésimo cuarta.

El Gobierno de Navarra, en el plazo de dos meses, remitirá al Parlamento un proyecto de Ley Foral de Carrera Profesional de los facultativos sanitarios y enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición adicional vigesimo quinta.

El Gobierno de Navarra, en el plazo de dos meses, remitirá al Parlamento un proyecto de Ley Foral de Atención Farmacéutica.

Disposición adicional vigésimo sexta.

El Gobierno de Navarra negociará con la Diputación Foral de Guipúzcoa un convenio para la ampliación y mejora de la carretera N-121-A en el tramo correspondiente a Endarlatza-Behobia.

Disposición adicional vigésimo séptima.

En el plazo de diez meses, el Gobierno de Navarra elaborará un programa de mejora de firmes, estableciendo prioridades y necesidades.

Disposición adicional vigésimo octava.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley Foral 23/1997, de 30 de diciembre, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del fondo de participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 1998 y 1999:

1. Se añade un segundo párrafo al artículo 3, con la siguiente redacción:

«Para el ejercicio de 1999 el apartado I, Transferencias corrientes, se incrementará, además de lo previsto anteriormente, en la cantidad de 171.886.000 pesetas.»

2. Se modifica el segundo párrafo del artículo 6, que quedará redactado como sigue:

«A los Concejos se les garantiza para el año 1998 la cantidad que obtuvieron en el ejercicio de 1997 por transferencias corrientes por razón de su población, y para 1999 la cantidad total que obtuvieron en 1997.»

3. Se añade un nuevo artículo 12, con la siguiente redacción:

«Artículo 12.

1. Para el ejercicio 1999, además de todo lo anterior, se establecen dentro del apartado «otras ayudas» los siguientes conceptos y dotaciones:

C) A determinados Municipios como compensación respecto de la variable habitantes ponderados por el gasto aplicado: 163.329.798 pesetas.

D) A Municipios con población comprendida entre 4.001 y 40.000 habitantes en concepto de eficiencia financiera: 670.000.000 de pesetas.

2. La dotación prevista en la letra C) del apartado 1 de este artículo se repartirá entre los Ayuntamientos que en 1999 se encuentren en el estrato de población comprendida entre 4.001 y 10.000 habitantes en proporción directa a su población.

3. La dotación prevista en la letra D del apartado 1 de este artículo se repartirá entre los Ayuntamientos que en 1999 cuenten con una población de 4.001 a 40.000 habitantes en proporción a su población ponderada por el valor inverso de 1,08 para los de 4.001 a 10.000 y 1,3 para los de 10.001 a 40.000 habitantes, respectivamente.

4. Las aportaciones previstas en este artículo se abonarán, con las adaptaciones precisas, en la forma prevista en el artículo 8 de esta Ley Foral.»

Disposición adicional vigésimo novena.

1. El Gobierno de Navarra con cargo a la partida 41120-7810-4241, proyecto 10001, «Construcción de nuevas instalaciones en centros concertados» del Departamento de Educación y Cultura, subvencionará las inversiones realizadas para la construcción de nuevos edificios de centros de iniciativa social concertados, que necesiten ser acometidas por no disponer con anterioridad de locales suficientes o por traslado de terrenos ante el crecimiento del centro y la insuficiencia de espacio.

2. Los requisitos que deban reunir los beneficiarios, importe de la subvención y prioridades y criterios para su concesión, se determinarán en la correspondiente convocatoria.

Disposición adicional trigésima.

En el caso de las transferencias de capital que desde el Departamento de Administración Local se destinan a las Entidades Locales, los créditos incorporados no aplicados en el ejercicio presupuestario en que se autoriza la incorporación, se incorporarán al estado de gastos de los presupuestos del ejercicio siguiente para su aplicación en dicho ejercicio.

Disposición adicional trigésimo primera.

El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde el Instituto Navarro de Bienestar Social sin reclamar intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de dicho organismo autónomo.

Disposición adicional trigésimo segunda.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para que actualice la delimitación de las Zonas Básicas de Salud comprendidas en el municipio de Pamplona, con arreglo a las nuevas divisiones administrativas que las mismas hayan podido experimentar, y en todo caso con respeto a la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra y Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

Disposición final única.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 1999.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 30 de diciembre de 1998.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 157, de 31 de diciembre de 1998)

ANEXO I
[Anexo omitido. Consúltese el PDF original]
ANEXO II
[Anexo omitido. Consúltese el PDF original]
ANEXO III
De estamentos y especialidades

A. ESTAMENTOS SANITARIOS

ESTAMENTOS

ESPECIALIDADES

NOMBRAMIENTOS

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

A.1

FACULTATIVOS ESPECIALISTAS

A.1.1

(CADA UNA DE LAS OFICIALMENTE RECONOCIDAS)

A.1.1.1

JEFE DE SERVICIO

A.1.1.2

JEFE DE SECCIÓN

A.1.1.3

JEFE ÚNICO

A.1.1.4

ADJUNTO

A.1.1.5

AYUDANTE

A.1.1.6

FACULTATIVO ESPEC. DE ÁREA

A.1.1.7

FAC. ESPEC. DE CUPO Y ZONA

A.1.1.8

PSIQUIATRA

A.1.1.9

PEDIATRA EAP.

A.2

OTROS FACULTATIVOS SANITARIOS

A.2.1

VETERINARIA

A.2.1.1

VETERINARIO

A.2.1.2

VETERINARIO INSPECTOR

A.2.1.3

VETERINARIO ADJUNTO

A.2.1.4

INSPECTOR SALUD PUBLICA

A.2.2

FARMACIA

A.2.2.1

FARMACÉUTICO

A.2.2.2

FARMACÉUTICO INSPECTOR

A.2.2.3

FARMACÉUTICO JEFE SERVICIO

A.2.2.4

JEFE SECCIÓN MICROBIOLOGÍA

A.2.3

BIOLOGÍA

A.2.3.1

BIÓLOGO CLÍNICO

A.2..4

PSICOLOGÍA

A.2.4.1

PSICÓLOGO CLÍNICO

A.2.5

FÍSICA

A.2.5.1

FÍSICO CLÍNICO

A.2.5.2

FÍSICO

A.2.6

MEDICINA

A.2.6.1

MÉDICO

A.2.6.2

MÉDICO DE EAP.

A.2.6.3

MÉDICO INSPECTOR

A.2.6.4

MÉDICO ADJUNTO PROGRAMAS

A.2.6.5

TÉCNICO SUPERIOR EN SALUD

A.2.6.6

TÉCNICO DE SALUD LABORAL

A.2.6.7

TÉCNICO EN SANIDAD AMBIENTAL

A.2.6.8

TÉCNICO SUP. EPIDEMIÓLOGO

A.2.6.9

TITULADO SUP. EN MEDICINA

A.2.6.10

LICENCIADO ME DIC. LABORAL

A.2.6.11

TITULADO SUPERIOR EN SALUD

A.2.6.12

MÉDICO S.N.U.

A.2.6.13

MÉDICO S.E.U.

A.2.6.14

JEFE SEC. URGENCIAS H. TUDELA

A.2.6.15

EPIDEMIÓLOGO

A.2.6.16

TITULADO SUPERIOR EPlDEMIOLOGÍA

A.2.2.17

MEDICO AYUDANTE

A.2.6.18

MÉDICO ADJUNTO URGENCIAS

A.2.7

BUCODENTAL

A.2.7.1

ODONTÓLOGO

A.2.8

QUÍMICA

A.2.8.1

QUÍMICO

A.2.9

TITULADOS SUPERIORES

A.2.9.1

TITULADO SUPERIOR PUNTOS CRÍTICOS

A.2.9.2

TÉCNICO SUPERIOR SALUD PÚBLICA

A.2.9.3

AYUDANTE TITULADO SUPERIOR

A.2.9.4

TITULADO SUPERIOR

A.3

DIPLOMADOS SANITARIOS

A.3.1

ENFERMERÍA

A.3.1.1

A.T.S.

A.3.1.2

A.T.S .-D.U.E

A.3.1.3

A.T.S.-D.U.E. DE EAP.

A.3.1.4

A.T.S. VISITADORA

A.3.1.5

JEFE ENFERMERÍA H. PSIQUIÁTRICO

A.3.2

OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA

A.3.2.1

MATRONA

A.3.2.2

MATRONA DE CUPO Y ZONA

A.3.3

FISIOTERAPIA

A.3.3.1

FISIOTERAPEUTA

A.3.3.2

A.T.S. FISIOTERAPEUTA

A.3.4

LOGOPEDIA

A.3A.1

LOGOPEDA

A.3.5

TERAPIA OCUPACIONAL

A.3.5.1

TERAPEUTA OCUPACIONAL

A.3.6

EDUCADORES

A.3.6.1

TÉCNICO G. MEDIO· EDUCADOR SANT.

A.3.7

PODOLOGIA

A.3.7.1

PODÓLOGO

A.4

TÉCNICOS SANITARIOS

A.4.1

RADIOLOGÍA

A.4.1.1

T.E.R.

A.4.2

LABORATORIO

AA.2.1

T.E.L.

A.4.2.2

A.T.L.

A.4.3

ANATOMÍA ·PATOLÓGICA

A.4.3.1

T.E.A.P

A.4.4

DIETÉTICA Y NUTRICIÓN

A.4.4.1

T.E.D.N.

A.4.5

MEDICINA·NUCLEAR

A.4.5.1

T.E.M.N.

A.4.6

ORTOPEDIA

A.4.6.1

TÉCNICO ORTOPÉDICO

A.4.7

RADIOTERAPIA

A.4.7.1.

T.E.R.T

A.4.8

HIGIENISTA DENTAL

A.4.8.1

T.E.H.D.

A.5

EDUCADORES

A.5.1

SANITARIA

A.5.1.1

EDUCADOR

A.5.1.2

EDUCADOR SANITARIO

A.6

AUXILIARES SANITARIOS

A.6.1

ENFERMERÍA

A.6.1.1

AUXILIAR DE CLÍNICA

A.6.1.2

AUXILIAR DE ENFERMERÍA

A.6.1.3

AUXILIAR SANITARIO

A.6.1.4

AUXILIAR LABORATORIO

A.6.1.5

AUXILIAR DE FARMACIA

A.6.2

TERAPIA OCUPACIONAL

A.6.2.1

MONITOR TERAPIA OCUPACIONAL

A.6.3

ORTOPEDIA

A.6.3.1

AYUDANTE·ORTOPÉDICO

A.6.4

ENCARGADO VIGILANCIA Y LIMPIEZA

A.6.4.1

E.V.L.

A.6.4.2

E.V.L.-AUTOPSIAS

A.7

CELADORES

A.7.1

CELADOR

A.7.1.1

CELADOR

A.7.1.2

CELADOR VIGILANTE

A.7.1.3

CELADOR ENCARGADO

A.7.1.4

CELADOR ALMACENERO

A.7.1.5

CELADOR DE AUTOPSIAS

A.7.1.6

CELADOR EAP

B. ESTAMENTOS NO SANITARIOS

ESTAMENTOS

ESPECIALIDADES

NOMBRAMIENTOS

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

B.1

TÉCNICOS DE ADMON PÚBLICA.

B.1.1

INGENIERÍA SUPERIOR

B.1.1.1

INGENIERO SUPERIOR

B.1.2

ARQUITECTURA SUPERIOR·

B.1.2.1

AROUITECTO SUPERIOR

B.1.3

DERECHO

B.1.3.1

T AP. RÉGIMEN JURÍDICO

B.1.3.2

JEFE GESTIÓN PERSONAL H.NAV.

B.1.3.3

TÉCNICO SUP. RECURSOS HUMANOS

B.1.4

ECONÓMlCAS

B.1.4.1

T AP. ECONÓMICO

B.1.5

TITULADOS SUPERIORES

B.1.5.1

TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN

B.1.5.2

JEFE PERSONAL C. UBARMlN

B.1.5.3

TÉCNICO SUPERIOR

B.1.5.4

TÉCNICO SUP. COORD. PROGRAMAS

B.1.5.5

ADMINISTRADOR H. ESTELLA

B.1.5.6

JEFE ADMINISTRACIÓN C. UBARMIN

B.1.5.7

TÉCNICO DE GESTIÓN SANITARIA

B.1.5.8

TITULADO SUPERIOR

B.1.6

INFORMÁTICA SUPERIOR

B.1.6.1

ANALISTA DE APLICACIONES

B.1.6.2

TÉC. SUP. SIST. INFORMACIÓN

B.2

GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

B.2.1

ESTUDIOS EMPRESARIALES

B.2.1.1

DIPLOMADO C. EMPRESARIALES

B.2.2

INGENIERÍA TÉCNICA

B.2.2.1

INGENIERO TÉCNICO

B.2.2.2

JEFE MANTENIMIENTO. H. NAVARRA

B.2.2.3

JEFE SS.GG. H. PSIQUIÁTRICO

B.2.2.4

JEFE MANTENMTO. H. TUDELA

B.2.2.5

JEFE MANTENMTO. H. ESTELLA

B.2.2.6

JEFE MANTENMTO. C. UBARMIN

B.2.2.7

AGENTE SANEAMIENTO

B.2.3

ARQUITECTURA TÉCNICA

B.2.3.1

ARQUITECTO TÉCNICO

B.2.4

TRABAJO SOCIAL

B.2.4.1

ASISTENTE SOCIAL

B.2.4.2

TRABAJADOR SOCIAL

B.2.5

RELACIONES LABORALES

8.2.5.1

GRADUADO SOCIAL

B.2.5.2

DIPLOMADO RELAC. LABORALES

B.2.6

TITULADOS MEDIOS

8.2.6.1

TÉCNICO GRADO MEDIO

B.2.6.2

ARCHIVERO BIBLIOTECARIO

B.2.6.3

JEFE TESORERÍA H. NAVARRA

B.2.6.4

JEFE ADTVO. C. UBARMIN

B.2.6.5

JEFE PERSONAL H. PSIQUIÁTRICO

B.2.6.6

TÉCNICO DE GESTIÓN

B.2.6.7

JEFE CONT. ECON. H. PSIQUIÁTRICO

B.2.6.8

JEFE FACTURACIÓN H. NAVARRA

B.2.6.9

JEFE APROVMTOS . H. NAVARRA

B.2.6.10

JEFE APROVMTOS.H. TUDELA

B.2.6.11

JEFE CONTABILIDAD H. NAVARRA

B.2.6.12

JEFE ADMISIÓN Y AZRCHV. H. TUDELA

B.2.6.13

JEFE ALIMENTACIÓN H. NAVARRA

B.2.6.14

JEFE DE UNIDAD H. ESTELLA

B .2.6.15

JEFE ADMÓN. PERIFÉRICA H. NAV.

B.2.6.16

JEFE SS. GG. H. TUDELA

B.2.6.17

TITULADO GRADO MEDIO

B.2.7

INFORMÁTICA·DE GESTIÓN

B.2.7.1

TÉCNICO G. MEDIO SIST. INFORMAC.

B.2.7.2

PROGRAMADOR

B.2.8

ASISTENCIA·RELIGIOSA*

B.2.8.1

CAPELLÁN*

B.2.9

ÓPTICO

B.2.9.1

ÓPTICO OPTOMETRISTA

B.3

OFICIALES DE MANTENIMIENTO

B.3.1

OFICIOS VARIOS

B.3.1.1

OFICIAL 1.ª

B.3.1.2

OFICIAL

B.3.1.3

OBRERO 1.ª

B.3.1.4

JEFE EQUIPO MANTENIMIENTO

B.3.1.5

OPERADOR DE MANTENIMIENTO

B.3.1.6

ENCARGADO DE MANTENIMIENTO

B .3.1.7

MAESTRO INDUSTRIAL

B.4

OFICIALES SERVICIOS GENERALES

8.4.1

SERVICIOS VARIOS

B.4.1.1

ENCARGADO DE ALMACÉN

B.4.1.2

ENCARGADO DE LUDOTECA

B.4.1.3

CONTROLADOR DE SUMINISTROS

B.4.1.4

ENCARGADO LIMPIEZA H. NAVARRA

B.4.2

HOSTELERÍA

B.4.2.1

JEFE DE COCINA

B.4.2.2

COCINERO

B.4.3

SERVICIOS GENERALES

B.4.3.1

OFICIAL SERVICIOS GENERALES

B.5

OFICIALES DE ADMINISTRACIÓN

B.5.1

ADMINISTRACIÓN

B.5.1.1

OFICIAL ADMINISTRATIVO

B.5.1.2

ADMINISTRATIVO

B.5.1.3

ENCARGADO ADMÓN H. NAVARRA

B.5.1.4

JEFE ADTVO. GRUPO C. UBARMlN

B.5.1.5

JEFE DE ADMINISTRACIÓN·

B.5.1 6

EJECUTIVO·

B.5.1.7

OFICIAL

B.5.2

INFORMÁTICA

8.5.2.1

OPERADOR DE INFORMA TICA

B.5.2.2

FP II INFORMÁ TICA

B.5.2.3

OFICIAL SISTEMAS INFORMÁTICOS

B .6

AUXILIARES MANTENIMIENTO

B.6.1

ELECTRICIDAD

B.6.1.1

ELECTRICISTA

B.6.2

MECÁNICA

B.6.2.1

MECÁNICO

B.6.3

OFICIOS VARIOS

B.6.3.1

CALEFACTOR

B.6.3.2

PELUQUERO

B .6.3.3

PINTOR

B.6.3.4

FONTANERO

B.6.1.5

ALBAÑIL

B.6.1.6

MECÁNICO DE MAQUINARIA

B.6.1.7

ENCARGADO DE CALDERAS

B.6.1.8

PERSONAl DE OFICIOS VARIOS

B.6.1.9

VIGILANTE CUADRO SINÓPTICO

B.7

AUXILIARES DE SERVICIOS GENERALES

B.7.1

CORTE Y CONFECCIÓN

B.7.1.1

COSTURERA

B.7.1.2

SASTRE

B.7.2

SERVICIOS VARIOS

B.7.2.1

JARDINERO

B.7.2.2

OBRERO 2.ª

B.7.2.3

ENCARGADO DE ALMACÉN

B.7.2.4

ENCARGADO OFICIOS VARIOS

B.7.2.5

CONDUCTOR MEC. AlSS

B.7.2.6

CONSERJE

B.7.2.7

GOBERNANTA

B.7.2.8

JEFE PERSONAL SUBALTERNO

B.7.2.9

TELEFONISTA

B.7.2.10

PERSONAL SERVICIOS GENERALES

B.7.2.11

JEFE DE LENCERÍA/LAVANDERÍA

B.7.2.12

RESPONSABLE DE EXTERIORES

B.7.2.13

CONDUCTOR

B.7.2.14

ENCARGADO SS.GG. H. NAVARRA

B.7.3

HOSTELERÍA

B.7.3.1

AYUDANTE DE COCINA

B.7.3.2

JEFE DE COCINA

B.7.3.3

COCINERO

B.8

AUXILIARES ADMINISTRATIVOS

B.8.1

ADMINISTRACIÓN

B.8.1.1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

B.9

SUBALTERNOS

B.9.1

SERVICIOS VARIOS Y HOSTELEROS

B.9.1.1

OBRERO/OBRERO 3.ª/OBRERO 4.ª

B.9.1.2

AYUDANTE DE ALMACÉN

B.9.1.3

CAMINERO

B .9.1.4

PEÓN

B.9.1.5

EMPLEADO SERVICIOS MÚLTIPLES

B.9.1.6

GUARDA NOCTURNO

B.9.1.7

PINCHE

B.9.1.8

RESPONSABLE DE LIMPIEZAS

B.9.1.9

SIRVIENTE

B.9.1.10

PORTERO

B.9.1.11

ORDENANZA

B.9.1.12

SUBALTERNO

B.9.1.13

CORTADORA

B.9.1.14

LAVANDERA

B.9.1.15

LIMPIACRISTALES

B.9.1.16

AUXILIAR LENCERÍA/LAVANDERÍA

B.9.1.17

FREGADORA

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 30/12/1998
  • Fecha de publicación: 28/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1999
  • Publicada en el BON núm. 157, de 31 de diciembre de 1998.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en la CUESTIÓN 3590/2002, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 1, por Sentencia 195/2006, de 22 de junio (Ref. BOE-T-2006-13086).
  • SE DEROGA la disposición adicional 22, por Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-919).
  • SE DEJA SIN EFECTO la disposición adicional 30, por Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-3565).
  • SE DEROGA la disposición adicional 18, por Ley Foral 14/1999, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1999-12499).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • arts. 3, 4, 9.2, 10, 13, 14, 20, 21 y 26 de la Ley de financiación agraria, texto refundido, aprobado por Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero , (Ref. BON-n-1998-90001).
    • art. 34 de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio (Ref. BOE-A-1998-21619).
    • arts. 3 y 6 y AÑADE el 12 a la Ley Foral 23/1997, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-2919).
    • art. 5.1 de la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1996-13443).
    • Disposición adicional 10.2.c) de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1994-19854).
    • arts. 15.6, 26.1, 88.b) y 90 del texto refundido del Estatuto del personal, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto , (Ref. BON-n-1993-90004).
    • Anexo indicado de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-1993-2875).
    • art. 34.1 de la norma sobre medidas de politica industrial y de fomento de la inversión y el empleo,.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Ayudas
  • Desechos y Residuos Sólidos Urbanos
  • Enseñanza
  • Explotaciones agrarias
  • Hacienda Pública
  • Haciendas Locales
  • Navarra
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Responsabilidad Civil de la Administración
  • Saneamiento
  • Tasas
  • Viviendas

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