Visto el texto refundido de la revisión salarial y del Convenio Colectivo de la empresa «Transportes Ferroviarios Especiales, Sociedad Anónima» (código Convenio número 9005072), que fue suscrito con fecha 29 de junio de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial y del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de septiembre de 1999.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Madrid a 29 de junio de 1999, siendo las doce horas, se reúnen en el domicilio social de «Transfesa»,
Por parte de la empresa:
Don José Álvarez Salcedo.
Por parte del Comité Intercentros:
Don José Luis Antoranz Pinchete.
Doña Ana I. Pérez Gandía.
Don Agustín Fernández Mena.
Don Luis Molina Nova.
Don Fernando Piferrer Soler (Barcelona).
Don Vicente Ruiz Torres (Valencia).
Don Eugenio Mascort Barrachina (Port-Bou).
Don José A. Abril Arminaña (Palencia).
Ambas partes en la representación que ostentan, reconociéndose mutua capacidad para negociar y adoptar acuerdos que vinculen a sus representados,
ACUERDAN
1. Incremento salarial para 1999:
A) Un incremento de 71.408 pesetas brutas lineales por persona, tal cantidad se aplicará al salario base y conceptos derivados, hasta alcanzar un 1,5 por 100 sobre los mismos. El resto, si lo hubiese, se incorporará al Plus Personal. En caso de que la anterior cifra no fuera suficiente para cubrir ese 1,5 por 100 la cantidad necesaria será detraída del Plus Personal.
La anterior cantidad será consolidable quedando incorporada a la base sobre la que se aplicarán los futuros incrementos.
B) Si los resultados ordinarios de la Compañía, en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidada, alcanzasen la cifra prevista en el Presupuesto para 1999, se distribuirá entre los trabajadores que no estén sujetos al sistema de objetivos, la cantidad resultante de calcular el 0,4 por 100 del salario bruto de dichos trabajadores. La cantidad resultante se dis- tribuirá entre ellos de forma lineal y se pagará por una sola vez y no será consolidable.
C) Por cada 50.000.000 de pesetas, que los resultados ordinarios de la Compañía en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidada, superasen la cifra prevista en el presupuesto para 1999, se distribuirá el 0,5 por 100 de la masa salarial, de forma lineal por una sola vez y no será consolidable.
2. Vacaciones duración y disfrute.–La duración de las mismas será de veintidós días hábiles. Pudiendo disfrutarse en dos períodos siempre que el servicio esté debidamente atendido.
3. IPC.–Cuando los resultados de la compañía alcancen la cifra pre- vista en el presupuesto, el incremento salarial para el año siguiente será el IPC del año anterior, es decir, del año al que se refiere el presupuesto cumplido y se hará con carácter retroactivo desde enero del año en curso.
4. Comisión Paritaria.–Quedará, a partir de esta fecha, formada por las siguientes personas:
Por la empresa:
Doña Carmen Romero de la Calle.
Don Pablo J. Rodríguez Mosquera.
Don José Álvarez Salcedo.
Por los trabajadores:
Doña Ana Isabel Pérez Gandía.
Don José Luis Antoranz Pinchete.
Don Luis Molina Nova.
Firmado por las partes en el lugar y fecha indicados en el encabe- zamiento.
Centro de trabajo | Número de trabajadores |
---|---|
Barcelona. | 13 |
Burriana (Castellón). | 2 |
Irún (Guipúzcoa). | 6 |
Madrid. | 68 |
Palencia. | 5 |
Noain (Pamplona). | 4 |
Port Bou (Girona). | 8 |
Sevilla. | 2 |
Almusafes (Valencia). | 24 |
Figueruelas (Zaragoza). | 6 |
Total | 138 |
Año 1999
Escala «A» 1999 | Escala «B» 1999 | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Nivel |
Salario base — Pesetas |
Plus Convenio — Pesetas |
Salario base + Plus Convenio × 16 — Pesetas |
Grupo cotización Seguridad Social |
Nivel |
Salario base — Pesetas |
Plus Convenio — Pesetas |
Salario base + Plus Convenio × 16 — Pesetas |
Grupo cotización Seguridad Social |
1 | 43.514 | 14.163 | 922.829 | 07 | 1 | 30.460 | 9.914 | 645.990 | 07 |
2 | 65.885 | 14.241 | 1.282.015 | 07 | 2 | 46.120 | 9.969 | 897.422 | 07 |
3 | 65.885 | 36.125 | 1.632.159 | 07 | 3 | 46.812 | 25.287 | 1.153.584 | 07 |
4 | 75.769 | 48.684 | 1.991.248 | 07 | 4 | 53.037 | 34.079 | 1.393.863 | 07 |
5 | 82.357 | 54.446 | 2.188.843 | 07 | 5 | 57.651 | 44.168 | 1.629.098 | 07 |
6 | 86.475 | 64.870 | 2.421.518 | 07 | 6 | 60.527 | 44.407 | 1.678.940 | 07 |
7 | 90.798 | 71.464 | 2.596.192 | 07 | 7 | 63.559 | 50.762 | 1.829.143 | 07 |
8 | 95.339 | 78.623 | 2.783.386 | 05 | 8 | 66.737 | 55.036 | 1.948.370 | 07 |
9 | 100.105 | 85.149 | 2.964.067 | 05 | 9 | 70.074 | 59.360 | 2.070.936 | 05 |
10 | 105.109 | 102.356 | 3.319.444 | 05 | 10 | 73.578 | 71.649 | 2.323.632 | 05 |
11 | 110.367 | 119.926 | 3.684.680 | 03 | 11 | 77.257 | 77.935 | 2.483.072 | 03 |
12 | 115.885 | 132.021 | 3.966.504 | 02 | 12 | 81.120 | 86.831 | 2.687.213 | 02 |
13 | 121.680 | 141.596 | 4.212.412 | 02 | 13 | 85.176 | 99.117 | 2.948.689 | 02 |
14 | 127.762 | 150.812 | 4.457.183 | 02 | 14 | 89.435 | 105.568 | 3.120.049 | 02 |
15 | 134.151 | 170.344 | 4.871.920 | 01 | 15 | 93.906 | 110.821 | 3.275.637 | 01 |
16 | 140.859 | 212.343 | 5.651.240 | 01 | 16 | 98.601 | 145.671 | 3.908.359 | 01 |
Fiestas nacionales
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
2 de abril, Viernes Santo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Fiesta de todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
Total: Nueve días.
Fiestas autonómicas
Andalucía:
1 de marzo, Día de Andalucía.
1 de abril, Jueves Santo.
16 de agosto, Lunes siguiente a la Asunción de la Virgen.
19 de marzo, San José (local).
3 de junio, Corpus Christi (local).
Total: Cinco días.
Aragón:
19 de marzo, San José.
23 de abril, San Jorge, Día de Aragón.
1 de abril, Jueves Santo.
24 de agosto, San Bartolomé (local, Figueruelas).
4 de diciembre, Santa Bárbara (local, Figueruelas).
Total: Cinco días.
Castilla y León:
Palencia:
19 de marzo, San José.
1 de abril, Jueves Santo.
23 de abril, Fiesta Comunidad Castilla y León.
2 de febrero, local.
2 de septiembre, local.
Total: Cinco días.
Valladolid:
19 de marzo, San José.
1 de abril, Jueves Santo.
23 de abril, Fiesta Comunidad Castilla y León.
13 de mayo, local.
8 de septiembre, local.
Total: Cinco días.
Cataluña:
Barcelona:
5 de abril, Lunes de Pascua.
24 de junio, San Juan.
11 de septiembre, Día Nacional de Cataluña.
24 de mayo, Lunes segunda Pascua (local).
24 de septiembre, La Merced (local).
Total: Cinco días.
Port-Bou:
5 de abril, Lunes de Pascua.
24 de junio, San Juan.
11 de septiembre, Día Nacional de Cataluña.
7 de enero, Fiesta Invierno (local).
26 de junio, Fiesta Mayor (local).
Total: Cinco días.
Comunidad Valenciana:
19 de marzo, San José.
5 de abril, Lunes de Pascua.
9 de octubre, Día Comunidad Valenciana.
13 de julio, San Bartolomé (local).
16 de julio, Nuestra Señora del Carmen (local).
Total: Cinco días.
Madrid:
19 de marzo, San José.
1 de abril, Jueves Santo.
16 de agosto, Lunes siguiente a la Asunción de la Virgen.
15 de mayo, San Isidro (local).
9 de noviembre, Nuestra Señora de la Almudena (local).
Total: Cinco días.
Navarra:
19 de marzo, San José.
1 de abril, Jueves Santos.
5 de abril, Lunes de Pascua.
7 de julio, San Fermín (local).
3 de diciembre, local.
Total: Cinco días.
País Vasco:
Irún:
19 de marzo, San José.
1 de abril, Jueves Santo.
5 de abril, Lunes de Pascua.
30 de junio, local.
31 de julio, local.
Total: Cinco días.
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