JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establecía una previsión en sus anexos VII, VIII y IX, en materia de planta judicial de los órdenes jurisdiccionales penal, contencioso-administrativo y social, que se ajustaba a las necesidades judiciales del momento.
La aparición de nuevas necesidades en los citados órdenes jurisdiccionales, que exigen de forma ineludible su satisfacción, así como la actual carga competencial de determinados órganos judiciales, incompatibles con un funcionamiento eficaz de la Administración de Justicia, justifican la continuidad del desarrollo efectivo de la demarcación y de la planta judicial. Sin olvidar las recientes novedades legislativas ‒Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; Ley 36/1998, de 10 de noviembre, de modificación del artículo 14, apartados primero y tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal‒ que inciden de forma evidente en la estructura judicial.
Como consecuencia del desarrollo y adaptación de la demarcación y de la planta judicial, con la finalidad de lograr una mayor aproximación de la Administración de Justicia al ciudadano, situando a éste en condiciones de obtener un acceso más fácil a los órganos judiciales en demanda de la tutela efectiva a la que tiene derecho conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución y, por tanto, con el objetivo de conseguir una mejor prestación en el servicio de la Administración de Justicia, se avanza en el desarrollo práctico de las previsiones que contienen los artículos 89 bis.1, 90.2 y 92.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante la creación efectiva de nuevas circunscripciones, y como consecuencia de ello de nuevos Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo Social, complementando así la línea iniciada en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, y seguida por la Ley 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, y la Ley 2/1999, de 11 de enero, de modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, por la que se crean diversas secciones de Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia.
Todo ello aparece ya justificado en la exposición de motivos de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, al establecer que tanto la demarcación como la planta judicial son susceptibles de adaptación y perfeccionamiento, en orden a garantizar la permanente adaptación cualitativa y cuantitativa del diseño orgánico establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial a las nuevas necesidades que puedan surgir.
Asimismo, la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa exige que determinados artículos de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial tengan una redacción acorde con las previsiones competenciales de la Ley reguladora de la mencionada jurisdicción, como ya se hizo en la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, por la que se añade un nuevo apartado 4 al artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, es conveniente la adaptación de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial en lo concerniente a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.
Por lo tanto, esta modificación se realiza de acuerdo con las previsiones legales establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial, vistas las propuestas de las Comunidades Autónomas afectadas, y con informe del Consejo General del Poder Judicial.
Se modifica la redacción originaria del artículo 1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes términos:
«El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo tienen jurisdicción en toda España.»
Se modifica la redacción originaria del artículo 6 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes términos:
«El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo tienen su sede en la villa de Madrid.»
Se modifica la redacción originaria del artículo 16 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes términos:
«La planta de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo es la establecida en el anexo VIII de esta Ley.»
Se modifica el anexo VII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes términos:
Provincia | Sede en partido judicial número | Número de Juzgados | |
---|---|---|---|
Andalucía | |||
Almería | 1 | 3 | |
Cádiz | 3 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 5 y 8. | 3 |
4 | 3 | ||
7 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 7 y 15. | 3 | |
12 | Extiende su jurisdicción al partido judicial 12. | 2 | |
Córdoba | 8 | 4 | |
Granada | 3 | 5 | |
4 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4 y 9. | 1 | |
Huelva | 2 | 3 | |
Jaén | 1 | 3 | |
Málaga | 3 | 9 | |
8 | Extiende su jurisdicción al partido judicial 8. | 2 | |
Sevilla | 6 | 11 | |
Aragón | |||
Huesca | 4 | 1 | |
Teruel | 3 | 1 | |
Zaragoza | 3 | 7 | |
Asturias | |||
Asturias | 4 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4, 7, 15 y 16. | 1 |
8 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 8 y 17. | 2 | |
10 | 4 | ||
13 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 9 y 13. | 1 | |
Illes Balears | |||
Illes Balears | 1 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1 y 6. | 1 |
3 | 7 | ||
5 | Extiende su jurisdicción al partido judicial 5. | 2 | |
Canarias | |||
Las Palmas | 1 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1 y 3. | 1 |
2 | 5 | ||
Santa Cruz de Tenerife | 3 | 4 | |
Cantabria | |||
Cantabria | 3 | 3 | |
Castilla y León | |||
Ávila | 3 | 1 | |
Burgos | 1 | 2 | |
León | 2 | 2 | |
4 | Extiende su jurisdicción al partido judicial 4. | 1 | |
Palencia | 1 | 1 | |
Salamanca | 1 | 2 | |
Segovia | 1 | 1 | |
Soria | 3 | 1 | |
Valladolid | 1 | 3 | |
Zamora | 2 | 1 | |
Castilla-La Mancha | |||
Albacete | 1 | 2 | |
Ciudad Real | 2 | 2 | |
Cuenca | 1 | 1 | |
Guadalajara | 1 | 1 | |
Toledo | 5 | 2 | |
Cataluña | |||
Barcelona | 2 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 8 y 5. | 1 |
3 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3 y 22. | 2 | |
4 | Extiende su jurisdicción al partido judicial 4. | 2 | |
6 | Extiende su jurisdicción al partido judicial 6. | 2 | |
11 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 7, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 20, 23 y 25. | 23 | |
13 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 13 y 19. | 2 | |
14 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 9, 14 y 21. | 2 | |
15 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 15 y 24. | 2 | |
Girona | 1 | Extiende su jurisdicción al partido judicial 1. | 1 |
2 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. | 4 | |
Lleida | 4 | 2 | |
Tarragona | 2 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2 y 8. | 2 |
6 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 4 y 6. | 4 | |
7 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 5 y 7. | 1 | |
Comunidad Valenciana | |||
Alicante | 3 | 7 | |
4 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4 y 13. | 1 | |
8 | Extiende su jurisdicción al partido judicial 8. | 2 | |
9 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1 y 9. | 1 | |
Castellón | 1 | 3 | |
3 | Extiende su jurisdicción al partido judicial 3. | 1 | |
Valencia | 2 | Extiende su jurisdicción al partido judicial 2. | 1 |
6 | 12 | ||
Extremadura | |||
Badajoz | 4 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 4, 13 y 14. | 1 |
5 | 2 | ||
11 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 9, 10 y 11. | 1 | |
Cáceres | 1 | 1 | |
4 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 3 y 4. | 1 | |
Galicia | |||
A Coruña | 2 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 10 y 13. | 2 |
3 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3 y 9. | 1 | |
4 | 3 | ||
Lugo | 3 | 2 | |
Ourense | 1 | 2 | |
Pontevedra | 3 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3 y 10. | 3 |
4 | 2 | ||
Madrid | |||
Madrid | 4 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 4, 13 y 14. | 3 |
6 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 6, 17 y 18. | 2 | |
10 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 8, 9, 10, 16 y 20. | 2 | |
11 | 27 | ||
Murcia | |||
Murcia | 2 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2 y 11. | 2 |
4 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4 y 9. | 1 | |
6 | 4 | ||
Navarra | |||
Navarra | 4 | 3 | |
País Vasco | |||
Álava | 2 | 2 | |
Guipúzcoa | 5 | 5 | |
Vizcaya | 2 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2 y 5. | 2 |
4 | 7 | ||
La Rioja | |||
La Rioja | 3 | 2 | |
Audiencia Nacional | 1» |
Se modifica el anexo VIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes términos:
Provincia | Sede en partido judicial número | Número de Juzgados | |
---|---|---|---|
Andalucía | |||
Almería | 1 | 2 | |
Cádiz | 3 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 5 y 8. | 1 |
4 | 3 | ||
7 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 7 y 15. | 1 | |
Córdoba | 8 | 2 | |
Granada | 3 | 3 | |
Huelva | 2 | 1 | |
Jaén | 1 | 2 | |
Málaga | 3 | 4 | |
Sevilla | 6 | 6 | |
Asturias | |||
Asturias | 8 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 8 y 17. | 2 |
10 | 6 | ||
Comunidad Valenciana | |||
Alicante | 3 | 4 | |
8 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4, 8 y 13. | 1 | |
Castellón | 1 | 2 | |
Valencia | 6 | 8 | |
Extremadura | |||
Badajoz | 4 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 2, 4, 9, 10, 11, 13 y 14. | 1 |
5 | 1 | ||
Cáceres | 1 | 1 | |
Galicia | |||
A Coruña | 2 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 10 y 13. | 1 |
3 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3 y 9. | 1 | |
4 | 4 | ||
Lugo | 3 | 1 | |
Ourense | 1 | 1 | |
Pontevedra | 3 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3 y 10. | 1 |
4 | 3 | ||
Murcia | |||
Murcia | 2 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2 y 11. | 1 |
6 | 3 | ||
Centrales de lo Contencioso-administrativo. | Extiende su jurisdicción a toda España. | 10» |
Se modifica el anexo IX de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes términos:
Provincia sede | Número de Juzgados | |
---|---|---|
Andalucía | ||
Almería | 3 | |
Cádiz | 3 | |
Algeciras | 1 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 3, 5 y 8. |
Ceuta | 1 | Extiende su jurisdicción al partido judicial número 12. |
Jerez de la Frontera | 2 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 2, 6, 7, 10, 11 y 15. |
Córdoba | 3 | |
Granada | 6 | |
Motril | 1 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 4 y 9. |
Huelva | 3 | |
Jaén | 4 | |
Málaga | 10 | |
Melilla | 1 | Extiende su jurisdicción al partido judicial número 8. |
Sevilla | 10 | |
Aragón | ||
Huesca | 1 | |
Teruel | 1 | |
Zaragoza | 6 | |
Asturias | ||
Oviedo | 4 | |
Avilés | 2 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 4, 7, 15 y 16. |
Gijón | 3 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 8 y 17. |
Mieres | 1 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 2, 9, 12 y 13. |
Illes Baleares | ||
Palma de Mallorca | 3 | |
Eivissa | 1 | Extiende su jurisdicción al partido judicial número 5. |
Mahón | 1 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 1 y 6. |
Canarias | ||
Las Palmas de Gran Canaria | 6 | |
Arrecife | 1 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 1 y 3. |
Galdar | 1 | Extiende su jurisdicción al partido judicial número 4. |
Santa Cruz de Tenerife | 4 | |
Cantabria | ||
Santander | 4 | |
Castilla y León | ||
Ávila | 1 | |
Burgos | 2 | |
León | 3 | |
Ponferrada | 2 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 4 y 7. |
Palencia | 2 | |
Salamanca | 2 | |
Segovia | 1 | |
Soria | 1 | |
Valladolid | 3 | |
Zamora | 1 | |
Castilla la Mancha | ||
Albacete | 3 | |
Ciudad Real | 2 | |
Cuenca | 1 | |
Guadalajara | 1 | |
Toledo | 2 | |
Cataluña | ||
Barcelona | 32 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 1, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 23 y 25. |
Granollers | 2 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 3, 5 y 22. |
Manresa | 1 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 2 y 8. |
Mataró | 2 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 4 y 6. |
Sabadell | 2 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 13 y 19. |
Terrassa | 2 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 15 y 24. |
Girona | 3 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. |
Figueres | 1 | Extiende su jurisdicción al partido judicial número 1. |
Lleida | 2 | |
Tarragona | 3 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 1, 4 y 6. |
Reus | 1 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 2 y 8. |
Tortosa | 1 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 3, 5 y 7. |
Comunidad Valenciana | ||
Alicante | 7 | |
Elche | 2 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 4, 8 y 13. |
Benidorm | 1 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 1 y 9. |
Castellón de la Plana | 2 | |
Valencia | 17 | |
Extremadura | ||
Badajoz | 3 | |
Cáceres | 2 | |
Galicia | ||
A Coruña | 4 | |
Ferrol | 2 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 3 y 9. |
Santiago de Compostela | 2 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 2, 5, 10, 11, 12 y 13. |
Lugo | 3 | |
Ourense | 3 | |
Pontevedra | 3 | |
Vigo | 5 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 1, 3, 6, 7, 10 y 11. |
Madrid | ||
Madrid | 37 | |
Alcalá de Henares | 1 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 2, 4, 13 y 14. |
Getafe | 1 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 8, 9, 10, 16 y 20. |
Móstoles | 2 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 3, 6, 17 y 18. |
Murcia | ||
Murcia | 6 | |
Cartagena | 2 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 2 y 11. |
Navarra | ||
Pamplona | 3 | |
País Vasco | ||
Vitoria-Gasteiz | 3 | |
Donostia-San Sebastián | 5 | |
Eibar | 1 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 3 y 4. |
Bilbao | 9 | |
La Rioja | ||
Logroño | 2» |
En tanto las Comunidades Autónomas respectivas no fijen la sede de los Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo Social, ésta se entenderá situada en donde se hubieran constituido los Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo Social correspondientes, según lo dispuesto en los artículos cuarto, quinto y sexto de la presente Ley, que modifican parcialmente los anexos VII, VIII y IX de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
En tanto no entren en funcionamiento los Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo Social correspondientes a las nuevas circunscripciones territoriales, creadas por la presente Ley, mantendrán su competencia los órganos judiciales que la tuvieran a la entrada en vigor de esta disposición, conociendo de los asuntos pendientes ante ellos hasta su definitiva conclusión.
El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean precisas en la ejecución y desarrollo de lo previsto en la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 28 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid