El Consejo General de Colegios de Profesores y Licenciados en Educación Física de España, en la reunión del Pleno celebrada el día 14 de junio de 1997, acordó cambiar la actual denominación de dicho órgano y la de los Colegios Oficiales que lo integran.
La solicitud para el cambio de que se trata, presentada ante el Ministerio de Educación y Cultura, reúne los requisitos establecidos en el Reglamento provisional por el que se rige el Consejo General de Colegios de Profesores y Licenciados en Educación Física de España, aprobado por Real Decreto 2353/1981, de 13 de julio, y en la legislación de Colegios Profesionales, fundándose en las siguientes razones:
Tras la derogación de la Ley 77/1961, de 23 de diciembre, y como consecuencia de ello, se dejó de expedir el título de Profesor de Educación Física. El Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, a su vez posibilitó la convalidación de dicho título por el de Licenciado en Educación Física.
El Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, ha establecido el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del mismo, y la Orden de 11 de octubre de 1994 determina las titulaciones y los estudios del primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título universitario oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Finalmente, en distintas universidades son ya de aplicación los planes de estudios de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de octubre de 1999,
DISPONGO:
El Consejo General de Colegios de Profesores y Licenciados en Educación Física de España pasará a denominarse Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Los Colegios Oficiales de Profesores y Licenciados en Educación Física que integran el Consejo General mencionado en el artículo anterior, pasarán a denominarse Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Los Profesores de Educación Física que en el momento de publicarse el presente Real Decreto se encuentren colegiados, podrán permanecer como tales, conservando sus derechos, de acuerdo con lo previsto en los estatutos de los respectivos Colegios a los que pertenezcan.
Las referencias contenidas en las normas vigentes sobre Colegios Profesionales a los Profesores y Licenciados en Educación Física, se entenderán hechas a las denominaciones aprobadas por el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 22 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Cultura,
MARIANO RAJOY BREY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid