Con el fin de dar cumplimiento a la Directiva 85/432 CEE, por la que el alumno ha de realizar un período de prácticas en una oficina de farmacia o farmacia hospitalaria, de treinta y tres a cuarenta horas semanales, durante un período de seis meses, se hace necesario establecer la equivalencia de la materia "Estancias", por lo que la página 151, la parte correspondiente del apartado 1 de la "II Organización del Plan de Estudios", queda redactado de la forma siguiente:
"1. b) Ordenación temporal en el aprendizaje: La matrícula en la materia "Estancias (Prácticas Tuteladas)", se realizará simultáneamente con la correspondiente a las materias troncales del quinto curso de la Licenciatura.
De conformidad con la Directiva 85/432 CEE, la equivalencia del crédito práctico de la asignatura troncal ``Estancias'' se establece en cincuenta y cinco horas, que suponen un total de ochocientas veinticinco horas de prácticas tuteladas.
c) Período de escolarización mínimo: Cinco años."
Salamanca, 18 de octubre de 1999.-El Rector, Ignacio Berdugo Gómez de la Torre.
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