Artículo 5 del ATP.
Modificar de la manera siguiente:
"Las disposiciones del presente Acuerdo no se aplicarán a las operaciones de transporte terrestre efectuadas mediante contenedores clasificados como marítimos con características térmicas, sin transbordo de mercancías, a condición de que estas operaciones vayan precedidas o seguidas de un transporte marítimo diferente de los previstos en el párrafo 2 del artículo 3 del presente Acuerdo."
Artículo 10, párrafo 1.
La propuesta consistía en añadir al final del artículo 10:
"Las nuevas Partes Contratantes que se adhieran a la ATP a partir del...1/ y que apliquen el párrafo 1 del presente artículo no tendrán derecho a formular ninguna objeción a los proyectos de enmienda de conformidad con el procedimiento previsto en el párrafo 2 del artículo 18."
Enmiendas al anexo 1 del ATP.
2) Anexo 1, apéndice 2:
En los modelos de actas de ensayo números 2A, 2B, 4A, 4B, 4C, 5 y 6, sustituir: "no más de 3 años" por "no más de 6 años".
Las presentes Enmiendas entraron en vigor el 30 de abril de 1999, de forma general y para España, de conformidad con lo establecido en el artículo 18(6) del Acuerdo.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 29 de octubre de 1999.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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1 Fecha de entrada en vigor de la presente enmienda.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid