El artículo 8.2 del Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Fomento, dispone que la presidencia de los órganos colegiados interministeriales "Comisión Permanente del Hormigón", "Comisión Permanente del Cemento" y "Comisión Permanente para el Estudio y Redacción de Normas de Materiales de Construcción", corresponde al Secretario general técnico, que podrá delegarla en el Subdirector general de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económico.
Posteriormente, el Real Decreto 996/1999, de 11 de junio, ha modificado el Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, por el que se reestructura la Comisión Permanente del Hormigón, variando su composición pero sin que ello afecte a dicha presidencia.
En su virtud, con el fin de simplificar las tareas administrativas y agilizar el funcionamiento de dichas Comisiones Interministeriales, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la autorización conferida en el artículo 8.2 del Real Decreto 1886/1996, ya citado, resuelvo:
Primero.-Delegar en el Subdirector general de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económicos de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, la presidencia de los órganos colegiados interministeriales que seguidamente se indican:
a) Comisión Permanente del Hormigón,
b) Comisión Permanente del Cemento, y
c) Comisión Permanente para el Estudio y Redacción de las Normas de Materiales de Construcción.
Segundo.-La delegación de competencias a la que se refiere la presente Resolución podrá ser revocada, en cualquier momento, por el mismo órgano que la confiere.
Tercero.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 22 de octubre de 1999.-El Secretario general técnico, Francisco Uría Fernández.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económico.
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