Visto el texto del acta por el que se acuerda modificar la denominación del Acuerdo Marco Estatal de Pastelería, Confitería, Bollería, Repostería y Platos Cocinados, así como su artículo 2 (código de Convenio número 9910115), que fue suscrita en fecha 22 de abril de 1997, de una parte por la Confederación Española de Empresarios Artesanos de Pastelería, en representación de las empresas del sector, y de otra por las Federaciones de Industrias de Alimentación, Bebidas y Tabaco de CC.OO. y U.G.T., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósitos de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 27 de octubre de 1999.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Acta por la que se acuerda modificar la denominación del Acuerdo Marco Estatal de Pastelería, Confitería, Bollería, Repostería y Platos Cocinados, así como su artículo 2
En Madrid a 22 de abril de 1997. Reunidos: De una parte don Salvador Santos Campano, en nombre y representación de la Confederación Española de Empresarios Artesanos de Pastelería, y de otra parte, en nombre y representación de las Federaciones de Industrias de Alimentación, Bebidas y Tabaco de CC.OO. y U.G.T., respectivamente, don Ramón Cantarero Sotorres y don Eugenio Gariglio Román,
MANIFIESTAN
Que en base a la demanda sobre impugnación de Convenio Colectivo, deducida, por la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas (F.I.A.B.), y la Asociación Española de Panificación y Pastelería de Marca, contra las representaciones integrantes de la Comisión Negociadora del Acuerdo Marco Estatal de Pastelería, Confitería, Bollería, Repostería y Platos Cocinados, suscrito el 31 de enero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" número 61, de 11 de marzo), modificado por Acuerdo de 9 de septiembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" número 247, de 12 de octubre), y a efectos de conciliar los intereses entre las partes,
ACUERDAN
Primero.-Modificar el título del referido Acuerdo Marco, que se denominará del siguiente modo: "Acuerdo Marco Estatal para las actividades artesanales de Pastelería, Confitería, Bollería, Repostería y Platos Cocinados".
Segundo.-Modificar el artículo 2 del Acuerdo Marco, cuyo texto será el siguiente:
"Artículo 2. Ámbito funcional.
El presente Acuerdo Marco regula las relaciones laborales en las empresas artesanales de pastelería, confitería, bollería, repostería y platos cocinados."
Tercero.-Remitir la presente acta a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Y sin más asuntos que tratar y antes de levantar la sesión, las partes integrantes firman en señal de conformidad en Madrid a 22 de abril de 1997.
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