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Documento BOE-A-1999-22492

Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que se crea la Comisión de Coordinación de Inversiones Culturales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1999, páginas 40719 a 40719 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-22492
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/11/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, por el que se regula la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, ha venido a atribuir las competencias de ejecución de infraestructuras culturales a este Organismo Autónomo, con el propósito de integrar la actuación inversora del Departamento bajo un criterio unitario.

Sin embargo, se hace necesario establecer mecanismos de coordinación que a su vez integren las funciones de planificación y programación de las inversiones culturales, atribuidas normativamente a los órganos superiores y directivos del Ministerio responsables de la acción política en el sector cultural, con las funciones de ejecución de las citadas inversiones que ahora corresponden a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura.

A tal efecto se plantea como solución organizativa la creación de una unidad administrativa de composición colegiada y de carácter ministerial, en la que se garantice la participación de los órganos que tienen atribuidas las competencias de planificación y ejecución de las infraestructuras y equipamientos culturales para coordinar las actuaciones interrelacionadas de uno y otro ámbitos de actuación.

Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.d) y de conformidad con los artículos 38 a 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación y fines.-Se crea la Comisión de Coordinación de Inversiones Culturales como órgano colegiado para la planificación de las inversiones culturales del Departamento.

Segundo. Composición.

1. La Comisión de Coordinación de Inversiones Culturales, adscrita a la Secretaría de Estado de Cultura, está integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario de Estado de Cultura.

Vicepresidente: El Subsecretario de Educación y Cultura.

Vocales:

El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales o persona en quien delegue.

El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas o persona en quien delegue.

El Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura o persona en quien delegue.

Secretario: Un funcionario de la Secretaría de Estado de Cultura, a propuesta del Secretario de Estado. El Secretario actuará con voz, pero sin voto.

2. Podrán ser convocados, previa designación de su Presidente, para asistir a las reuniones de la Comisión, los titulares de otros órganos superiores, órganos directivos o unidades administrativas del Departamento, en función de los asuntos incluidos en el orden del día de cada reunión.

Tercero. Funciones.-Corresponde a la Comisión de Coordinación de Inversiones Culturales:

1. Proponer las inversiones y transferencias de capital en materia de infraestructuras y equipamientos culturales a incluir en el anteproyecto de Presupuesto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, en el marco de la programación presupuestaria y de acuerdo con las correspondientes políticas sectoriales de gastos.

2. Informar las modificaciones presupuestarias de los capítulos VI y VII del estado de gastos del Presupuesto de la Gerencia en lo que se refiere a los programas de gasto incluidos en la función 45, "Cultura".

3. Recibir información, al menos con periodicidad trimestral, sobre ejecución de las inversiones en infraestructuras y equipamientos culturales.

4. Elaborar y aprobar las normas de funcionamiento interno de la Comisión.

Cuarto. Funcionamiento de la Comisión.-Sin perjuicio de las particularidades previstas en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Inversiones Culturales se ajustará a lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero.

La Comisión habrá de ser convocada, al menos, una vez al trimestre.

Quinto. Medios personales y materiales.-El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal ya existentes en el Departamento.

Sexto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 17 de noviembre de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres.

Subsecretaria y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/11/1999
  • Fecha de publicación: 24/11/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/1999
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comisión de Coordinación de Inversiones Culturales
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Organización de la Administración del Estado

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