Advertidos errores en la Orden de 26 de octubre de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 268, de 9 de noviembre de 1999, se formula la oportuna rectificación:
En la página 39106, segunda columna, apartado 2, del artículo 2, donde dice: "... acompañado de copia en soporte informático que incluya textos en formatos DOC o WPD y planos en ficheros con formato BMP, TIF o GIF, resolución...", debe decir: "... acompañado de copia en soporte informático que incluya textos en formatos DOC, WPD o PDF y planos en ficheros con formato BMP, TIF, GIF o PDF, resolución...".
En la página 39106, segunda columna, apartado 3 del artículo 2, se corrigen los apartados que deben preceder a los párrafos, de la siguiente manera:
"3. Se deberá presentar el proyecto modificado correspondiente cuando la instalación requiera una modificación de importancia o se produzca un cambio sustancial del proyecto original. A tal fin, se considerará que existe cambio sustancial cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) La incorporación de nuevos servicios de telecomunicación no contemplados en el proyecto original a la infraestructura común del inmueble. No se considerará nuevo servicio la ampliación, modificación o redistribución de los existentes en el proyecto original, en términos inferiores a los contemplados en los dos párrafos siguientes:
i) El aumento o la disminución en más del 10 por 100 en el número de puntos de acceso a usuarios.
ii) En el caso de las infraestructuras destinadas a soportar los servicios de radiodifusión sonora y televisión procedentes de emisiones tanto terrenales como de satélite, cuando la incorporación de nuevos canales de televisión a la infraestructura suponga una ocupación superior al 2 por 100 del ancho de banda de cualquiera de los cables de la red de distribución.
b) La superación de los límites fijados en los párrafos anteriores por acumulación sucesiva de dos o más modificaciones no sustanciales."
En la página 39109, primera columna, en la disposición transitoria tercera, donde dice: "... establecidos en el artículo 4.g y en la disposición adicional segunda de esta Orden, y ...", debe decir: "... establecidos en el artículo 4.g y en la disposición transitoria segunda de esta Orden, y ...".
En la página 39112, primera columna, en el Modelo de Certificado que se publica como anexo II de la Orden ministerial, en el primer párrafo del Modelo, donde dice:
"Ingeniero... de Telecomunicación, con número de Colegiado/a...", debe decir: "Ingeniero..., con número de Colegiado/a...".
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid