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Documento BOE-A-1999-24335

Orden de 13 de diciembre de 1999 por la que se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a los Ayuntamientos, Diputaciones y Comunidad Autónoma que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1999, páginas 44925 a 44926 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-24335
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/12/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 92.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos que se disponga por el Ministro de Economía y Hacienda, en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades Autónomas y otras entidades locales menores reconocidas por las Leyes, que lo soliciten.

El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, dispone que dicha solicitud deberá efectuarse, al menos, con dos meses de antelación al inicio del período impositivo en el que se pretende que comience a surtir efecto.

Finalizado el plazo para efectuar las solicitudes, que surtirán efecto desde el día 1 de enero del 2000, procede resolver las peticiones recibidas.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en la Orden de este Ministerio de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la legislación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y a propuesta del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acuerdo:

Primero.

Conceder la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2000, a los siguientes Ayuntamientos:

Arcos de la Frontera (Cádiz).

Cartes (Cantabria).

Llagostera (Girona).

Rota (Cádiz).

Torrejón de Ardoz (Madrid).

Úbeda (Jaén).

Ulldecona (Tarragona).

Villarino de los Aires (Salamanca).

Segundo.

Conceder la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2000, a las siguientes Diputaciones:

Diputación de Barcelona

Para los Ayuntamientos de:

Arenys de Mar.

Dosrius.

La Palma de Cervelló.

Sant Joan Despi.

Vallgorguina.

Vallromanes.

Diputación de Ciudad Real

Para los Ayuntamientos de:

Arenales de San Gregorio.

Llanos del Caudillo.

Diputación de Tarragona

Para los Ayuntamientos de:

Calafell.

Torredembarra.

Diputación de Valencia

Para el Ayuntamiento de:

L’Alcudia de Crespins.

Tercero.

Conceder la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2000, a la siguiente Comunidad Autónoma:

Principado de Asturias

Para el Ayuntamiento de:

Avilés.

Cuarto.

Aceptar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6 de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2000, la renuncia presentada por los siguientes Ayuntamientos:

Arenys de Mar (Barcelona).

Avilés (Asturias).

Calafell (Tarragona).

Macael (Almería).

Sant Joan Despi (Barcelona).

Quinto.

Aceptar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6 de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2000, la renuncia presentada por las siguientes Diputaciones:

Diputación de Huesca

Para el Ayuntamiento de:

Sallent de Gállego.

Diputación de Jaén

Para el Ayuntamiento de:

Úbeda.

Sexto.

Revocar, con efectos de 1 de enero del 2000, y por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4 de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas concedida a las siguientes Diputaciones:

Diputación de Alicante

Para el Ayuntamiento de:

Alcoi.

Diputación de Cáceres

Para el Ayuntamiento de:

Valdecañas de Tajo.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero del 2000.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

Madrid, 13 de diciembre de 1999.–El Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, De Rato y Figaredo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/12/1999
  • Fecha de publicación: 22/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE COMPLETA los apartados 1 y 2 y SE DEJA SIN EFECTO lo indicado, por la Orden de 12 de abril de 2000 (Ref. BOE-A-2000-7416).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 28 de 2 de febrero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-2162).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayuntamientos
  • Comunidades Autónomas
  • Delegación de atribuciones
  • Diputaciones Provinciales
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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