El artículo 1 del Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, ha dispuesto la reducción de los precios de determinados servicios de telecomunicaciones prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».
En el apartado 5 del citado precepto se establece que, a partir del 1 de enero del año 2000, los precios de las llamadas de fijo a móvil se reducirán en el 11,8 por 100. En el apartado 6, se faculta al Ministerio de Fomento para que determine y publique el importe de las cantidades resultantes de la aplicación de la citada reducción de precios.
La concreción de esta reducción de precios se ha efectuado mediante el cambio del actual sistema de tarificación por cadencias de un minuto, al ya adoptado para el servicio telefónico fijo, por segundos, de tal forma que el precio de cada llamada se ajuste, a partir del primer minuto, al tiempo real de utilización del servicio. Por otra parte, el punto 7 «Recargo por servicios en teléfonos de uso público» del anexo a la Orden de 31 de julio de 1998, sobre reequilibrio tarifario de servicios prestados por «Telefónica, Sociedad Anónima», autorizó a la citada operadora a utilizar un sistema de tarificación por impulsos en la prestación del servicio telefónico de uso público con terminales situados en el dominio público de uso común, hasta tanto estos ter minales permitan la tarificación por tiempo real de las llamadas. Asimismo, la Orden obliga al titular del servicio a comunicar a la Secretaría General de Comunicaciones los datos concretos del sistema de tarificación por impulsos que aplique en cada momento.
En cumplimiento de lo anterior, «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», ha comunicado la modificación de los «parámetros del servicio telecómputo para cabinas situadas en la vía pública» para las llamadas de fijo a móvil, que modifican sus precios como consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre.
En su virtud, dispongo:
Se hacen públicos los precios de las llamadas que los abonados de la red pública telefónica fija realizan a los abonados de las redes de telefonía
móvil automática (incluidas las de comunicaciones móviles personales), y los del citado servicio cursado desde teléfonos de uso público situados en el dominio público de uso común, que presta «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», y que se recogen en el anexo a la presente Orden.
A los efectos de la aplicación de estos precios, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Los precios de las llamadas a que se refiere el apartado primero de esta Orden se aplicarán a partir de las cero horas del día 1 de enero de 2000.
A los importes de estos precios, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de diciembre de 1999.
ARIAS SALGADO MONTALVO
Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.
I. Tarifas de las llamadas que los abonados de la red pública telefónica fija de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», realizan a los abonados de las redes de telefonía móvil automática (incluidas las de comunicaciones móviles personales).
Se establecen, con carácter de máximas, las siguientes tarifas para llamadas desde la red telefónica pública fija de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», a las redes de telefonía móvil automática.
Por establecimiento de la comunicación | Facturación por tiempo Tarificación por segundos (1) | ||||
---|---|---|---|---|---|
Horario normal | Horario reducido | ||||
Pesetas/minuto | Euros/minuto | Ptas./min. | Euros/minuto | Ptas./min. | Euros/minuto |
11,40 | 0,0685 | 44 | 0,2644 | 22 | 0,1322 |
(1) En el caso de que la duración de la llamada sea inferior a sesenta segundos, se tarificará un minuto completo.
El coste de la llamada se obtendrá mediante la siguiente fórmula:
Coste llamada = establecimiento comunicación + precio de un minuto + número de segundos de la llamada que exceda de
II. Parámetros para la determinación de las tarifas que se aplican a las llamadas realizadas por los usuarios de las cabinas de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», situadas en la vía pública, a los abonados de las redes de telefonía móvil automática (incluidas las comunicaciones móviles personales)
Horario normal | Horario reducido | ||||
---|---|---|---|---|---|
Impulsos iniciales | Impulsos posteriores | Cadencia (segundos) | Impulsos iniciales | Impulsos posteriores | Cadencia (segundos) |
11 | 8 | 64,69 | 7 | 4 | 71,17 |
El precio del impulso será de 5 pesetas (0,0301 euros), sin incluir el recargo máximo del 35 por 100 ni los impuestos indirectos correspondientes.
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