Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de modificar el artículo 21 del Convenio Colectivo para el sector de telemarketing (código de Convenio número 9912145), que fue suscrita con fecha 19 de noviembre de 1999 por la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio, en la que está integrada la Asociación de Empresas de Marketing Telefónico, y centrales sindicales CC. OO. y UGT firmantes de dicho Convenio, en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 10 de diciembre de 1999.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Acta de la reunión de la Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del primer Convenio Colectivo del sector de telemarketing
En Madrid, a 19 de noviembre de 1999, y estando previamente convocados para ello, se reúnen don Manuel Francisco Sánchez Montero, en representación de CC. OO. ; doña Pilar Egido Guerrero, en representación de UGT, y don Fernando Rodríguez de Rivera y Morón, en representación de la AEMT, quienes de común acuerdo manifiestan:
Primero.-Que en la fecha de 5 de octubre del año en curso la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo para el sector de telemarketing adoptó una serie de acuerdos que son los que se reflejan en el acta de la misma, que, debidamente firmada, se adjunta a ésta.
Segundo.-Que, afectando alguno de esos acuerdos al artículo 21 del precitado Convenio, la Comisión Paritaria, en la reunión celebrada en el día de hoy, por unanimidad, acuerda que dicho precepto del Convenio quede con la redacción siguiente:
"Artículo 21. Jornada.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual será de mil setecientas ochenta horas y de treinta y nueve horas semanales de trabajo efectivo durante la vigencia del Convenio.
Aquellas empresas que vinieran realizando una jornada máxima en cómputo anual inferior a la establecida en el presente Convenio mantendrán como condición más beneficiosa la jornada actual.
Cuando la jornada diaria tenga una duración continuada o cualquiera de los tramos si es jornada partida, de entre cuatro o más horas e inferior a seis horas, existirá una pausa de diez minutos, considerados como tiempo de trabajo efectivo. De la misma forma, si la jornada diaria de duración continuada o cualquiera de los tramos si es jornada partida fuera entre seis y ocho horas, dicha pausa será de veinte minutos considerados como tiempo de trabajo efectivo. Si, finalmente, la jornada diaria tuviera una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, superior a ocho horas, la pausa será de treinta minutos considerados así mismo como tiempo de trabajo efectivo."
Tercero.-De este acta se dará traslado a la Dirección General de Trabajo a los oportunos efectos.
No existiendo otros asuntos que tratar, se procede a la redacción y lectura de este acta, que resulta aprobada por unanimidad, firmando los comparecientes en la representación que ostentan.
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