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Documento BOE-A-1999-2639

Circular 1/1999, de 14 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folletos e informes trimestrales de fondos de inversión.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 1999, páginas 4753 a 4764 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-1999-2639
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1999/01/14/1

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 12 de julio de 1993 sobre folletos informativos y otros desarrollos del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, impone la obligación de actualizar los folletos explicativos de las Instituciones de Inversión colectiva (IIC) anualmente, una vez se disponga del informe de auditoría de cuentas del ejercicio anterior. Asimismo, establece para los fondos de inversión la obligación de actualizar el folleto cuando se produzcan cualesquiera de los supuestos contemplados en el artículo 35.2 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva (RIIC). La Orden habilita, además, a la CNMV para fijar el plazo y las condiciones de presentación y utilización del folleto explicativo, habilitación que fue desarrollada mediante la Circular 1/1994, de 14 de marzo, de la CNMV.

Como complemento de lo anterior, la Orden de 1 de octubre de 1998 sobre causas de actualización de folletos informativos y sobre el informe trimestral reducido de los fondos de inversión mobiliaria y fondos de inversión en activos del Mercado Monetario establece nuevos supuestos de actualización obligatoria del folleto explicativo y permite la utilización de folletos e informes trimestrales reducidos.

Asimismo, habilita a la CNMV para:

i) Aprobar los modelos a que deberán ajustarse los folletos explicativos e informes trimestrales reducidos.

ii) Establecer la forma y plazos para su actualización y fijar las condiciones de su presentación y utilización.

iii) Precisar los supuestos y condiciones en que los partícipes de los fondos de inversión podrán renunciar a la remisión periódica de los informes trimestrales.

iv) Dictar, con carácter general, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la Orden.

La presente Circular, en uso de tales habilitaciones, regula el procedimiento de inscripción y actualización de los folletos explicativos y establece el modelo de folleto e informe trimestral reducido que podrá ser entregado a los partícipes de fondos de inversión en lugar de los folletos explicativos e informes trimestrales completos.

La Circular no modifica el régimen aplicable a las sociedades de inversión mobiliaria, tanto de capital fijo como variable (SIM y SIMCAV), ya que la obligación de entregar y remitir los folletos e informes trimestrales completos sólo afecta a los partícipes de fondos de inversión. No obstante, con objeto de integrar en una sola Circular las disposiciones relativas a folletos explicativos de todas las IIC de carácter financiero, se han transcrito en la sección tercera de esta Circular las normas de la Circular 1/1994, sobre SIN y SIMCAV, que ahora queda derogada.

Tampoco están incluidas en su ámbito de aplicación las IIC extranjeras comerciales en España que continúan sujetas al régimen de información recogido en la Circular 3/1997, de 29 de julio, de la CNMV, según el cual deben ofrecer un nivel de información a los partícipes no inferior al exigido a las IIC españolas en sus documentos informativos completos.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su reunión del día 14 de enero de 1999, previo informe del Comité consultivo, ha dispuesto lo siguiente:

Sección 1.a Ámbito de aplicación y otras cuestiones formales
Norma 1.a Ámbito de aplicación.

Quedan sujetos a lo establecido en esta Circular los fondos de inversión mobiliaria y los fondos de inversión en activos del Mercado Monetario (fondos) a que se refiere el título I de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva. Igualmente, quedan sujetas a lo dispuesto en esta sección y en la sección tercera las Sociedades de Inversión Mobiliaria (SIM y SIMCAV) reguladas en el mismo título de dicha Ley.

Norma 2.a Forma de presentación de la información a la CNMV.

La CNMV podrá exigir la presentación de los folletos explicativos e informes trimestrales completos y reducidos a que se refieren las normas siguientes en soporte informático o a través de sistemas de transmisión electrónica o informática de acuerdo con los requerimientos técnicos que se establezcan.

Norma 3.a Información adicional.

Sin perjuicio del contenido de los folletos explicativos e informes trimestrales completos y reducidos establecido en esta Circular, la CNMV podrá exigir la inclusión en tales documentos de cuanta información adicional estime necesaria para la adecuada información y protección de los inversores y la transparencia del mercado. Asimismo, a fin de facilitar su análisis y comprensión, la CNMV podrá hacer incluir advertencias o explicaciones.

Sección 2.a Fondos de inversión
Norma 4.a Inscripción y contenido del folleto explicativo.

1. Una vez obtenida la autorización del Ministro de Economía y Hacienda del proyecto de constitución de un fondo y de su Reglamento de Gestión, su sociedad gestora (SGIIC) ha de solicitar, para poder dar comienzo a su actividad, la inscripción del fondo en el correspondiente Registro administrativo de la CNMV, acompañando la escritura pública de constitución otorgada por la SGIIC y el depositario.

2. Al solicitar la inscripción del nuevo fondo, la SGIIC ha de presentar un folleto informativo que deberá ajustarse en su contenido al modelo aprobado en el anexo F de la Orden de 12 de julio de 1993, con las adaptaciones introducidas en relación con la operaciones de las IIC en instrumentos financieros derivados y la inversión en valores no cotizados (folleto completo).

También se presentará el folleto completo en caso de constitución del fondo mediante el procedimiento de suscripción pública de sus participaciones previsto en el artículo 36 del RIC.

3. Las SGIIC podrán presentar, junto con la solicitud de inscripciones del folleto completo del nuevo fondo, un folleto explicativo reducido (folleto reducido) que deberá ajustarse al modelo contenido en el anexo I de esta Circular.

En tal caso, el folleto completo y el reducido (en adelante, ambos referidos conjuntamente como el folleto) serán objeto de verificación y registro simultáneo al tiempo de la inscripción del fondo por la CNMV.

Norma 5.a Actualización del folleto. Causas, formas y plazos.

1. El folleto completo deberá ser actualizado anualmente, una vez se disponga del informe de auditoría de cuentas del ejercicio anterior. Dicha actualización se solicitará a la CNMV dentro del mes siguiente a la aprobación de dichas cuentas anuales y, en todo caso, antes del 31 de julio de cada año.

No obstante, cuando la actualización tenga por único objeto la incorporación del informe de auditoría, la obligación se considerará cumplida con la remisión de dicho informe a la CNMV junto con una declaración de la vigencia del folleto completo inscrito, suscrita por persona con poder bastante para obligar a la SGIIC y al depositario que se incorporará en el correspondiente Registro de folletos informativos de IIC de la CNMV. Dicha declaración se ajustará al modelo contenido en el anexo II de esta Circular.

2. Adicionalmente, el folleto completo deberá ser actualizado siempre que se produzcan las siguientes modificaciones de sus elementos esenciales:

a) Sustitución de la SGIIC.

b) Sustitución del depositario.

c) Cambio de control de la SGIIC.

d) Modificación de la política de inversiones del fondo, es decir, de sus criterios sobre inversiones, normas para la selección de valores, vocación inversora u objetivos de gestión.

e) Cambios en la política de distribución de resultados del fondo.

f) Establecimiento o elevación de la comisión de gestión y de la comisión del depositario.

g) Establecimiento o elevación de las comisiones o de los descuentos a favor del fondo a practicar en suscripciones y reembolsos.

h) Contratación o revocación de funciones de administración y gestión de activos extranjeros del fondo.

i) Modificaciones relativas al procedimiento de suscripciones y reembolsos.

j) Inclusión, modificación o supresión de servicios o prestaciones asociados al fondo, tales como el otorgamiento de garantía de rentabilidad a favor de los partícipes.

3. La actualización del folleto completo por las causas previstas en el punto 2 anterior requiere la verificación y registro en la CNMV de los apartados afectados. Dicha actualización deberá solicitarse a la CNMV en un plazo no superior a diez días desde la adopción de la decisión que la motiva y, en todo caso, antes de su entrada a vigor, firmada en todas sus páginas por persona con poder bastante para obligar a la SGIIC y al depositario. A la solicitud se acompañará una declaración de la vigencia del resto de los apartados, capítulos y anexos del folleto inscrito, igualmente firmada por personas con poder bastante. Dicha declaración se ajustará al modelo contenido en el anexo III de esta Circular.

Cuando una misma modificación afecte al folleto de varios fondos gestionados por una misma SGIIC y con el mismo depositario, bastará que se remita una sola comunicación en la que se relacionen los fondos a los que afecta la modificación, utilizando el modelo contenido en el citado anexo III.

Por razones de claridad en la información, los servicios competentes de la CNMV podrán exigir la actualización, junto con los apartados afectados por la modificación de elementos esenciales, de otros apartados o capítulos del folleto completo, señalando el plazo para su presentación.

4. El folleto reducido deberá ser actualizado por las mismas causas, en la misma forma y plazos y con los mismos efectos que los previstos en esta norma para el folleto completo, siempre que la modificación de éste afecte al contenido del folleto reducido. No obstante, la modificación parcial de alguno de los apartados del folleto reducido requerirá su actualización completa.

La verificación y registro de la actualización de ambos se realizará, en tal caso, de forma simultánea por la CNMV.

Norma 6.a Actualización del folleto que exige la del Reglamento de Gestión.

Cuando la modificación del folleto conlleve la modificación del Reglamento de Gestión o la inscripción de otros actos adicionales en el Registro de la CNMV, la solicitud de actualización del folleto deberá presentarse simultáneamente a la inscripción de tales modificaciones o actos en los plazos y previo cumplimiento de los requisitos de autorización e información reglamentariamente establecidos para éstos.

Norma 7.a Otros supuestos que otorgan el derecho de separación de los partícipes.

Cuando deba actualizarse el folleto por una modificación en sus elementos esenciales que otorguen derecho de separación a los partícipes y no requieran modificaciones del Reglamento de Gestión [letras c), d) y f), del punto 2 de la norma 5.a anterior y el establecimiento o elevación de comisiones o descuentos a practicar en los reembolsos a que se refiere su letra g)], se seguirá el siguiente procedimiento:

a) La decisión adoptada tendrá la consideración de hecho relevante de acuerdo con el artículo 10.4 del RIIC, deberá ser comunicada a los partícipes dentro de los diez días siguientes a la adopción del acuerdo y, en el caso de establecimiento o elevación de las comisiones o descuentos a practicar en reembolsos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el supuesto de cambio en el control de la SGIIC también será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en dos diarios de difusión nacional.

La comunicación deberá mencionar el derecho de los partícipes a optar, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o de la remisión de las comunicaciones si fuera posterior, por el reembolso de sus participaciones sin deducción de comisión o descuento de reembolso ni gasto alguno, por el valor liquidativo del día en que se produzca la correspondiente inscripción de la actualización del folleto en el Registro de la CNMV.

b) Una vez transcurrido dicho mes, la SGIIC deberá actualizar el folleto en la forma señalada en la norma anterior. La CNMV exigirá como requisito previo para su verificación y registro la acreditación del cumplimiento de la obligación de información a que se refiere el apartado anterior.

Norma 8.a Entrada en vigor de las actualizaciones del folleto.

La entrada en vigor de las modificaciones de elementos esenciales quedará supeditada a la inscripción en el Registro de la CNMV de la correspondiente actualización del folleto, a excepción del supuesto recogido en la letra c) del punto 2 de la norma 5.a anterior.

Los partícipes que adquieran tal condición durante el período que transcurra entre la adaptación del acuerdo y la inscripción del folleto deberán ser informados de las modificaciones esenciales del folleto que les ha de ser entregado que se encuentren pendientes de la inscripción.

Norma 9.a Informe trimestral reducido.

Las SGIIC podrán elaborar junto con el informe trimestral completo cuyo contenido se encuentra regulado en el anexo I de la Circular 3/1997, de 29 de julio, de la CNMV, un informe trimestral reducido que deberá ajustarse al modelo contenido en el anexo IV de esta Circular.

Las SGIIC que opten por utilizar el informe trimestral reducido deberá remitirlo, junto al informe trimestral completo, a la CNMV en la misma forma y plazos establecidos por éste y ambos serán inscritos simultáneamente en el mismo Registro por la CNMV.

Norma 10.a Distribución a partícipes de folleto e informes trimestrales.

El folleto y el informe trimestral que ha de ser entregado a cada partícipe con anterioridad a la suscripción de participaciones y que, en el caso del informe trimestral, ha de ser remitido a su domicilio con carácter gratuito, podrán ajustarse a los modelos de folleto e informe trimestral reducidos a que se refieren las normas 4.a y 9.a anteriores, respectivamente.

En todo caso, deberán hacer mención a la existencia de un folleto y de un informe trimestral completos, a los lugares donde se encuentran disponibles para partícipes y a su derecho a solicitar su entrega o remisión periódica con carácter gratuito.

Norma 11.a Condiciones de renuncia del informe trimestral.

Las condiciones en que la remisión de los informes trimestrales completos puede ser renunciable por los partícipes, previstas en la norma 4.a de la Circular 3/1997, de 29 de julio, de la CNMV, serán igualmente aplicables a la remisión del informe trimestral reducido.

Cuando el partícipe hubiera renunciado a la remisión del informe trimestral completo o a la del informe trimestral reducido, la SGIIC no podrá remitir ninguna otra información sustitutiva.

Sección 3.a Sociedades de inversión mobiliaria
Norma 12.a Actualización de los folletos explicativos de las sociedades de inversión mobiliaria.

El folleto explicativo que, de conformidad con el artículo 10.1.a) del RIIC tienen que elaborar las SIM y SIMCAV al tiempo de su inscripción en el correspondiente Registro administrativo, deberá ser actualizado anualmente, una vez se disponga del informe de auditoría de cuentas del ejercicio anterior, debiendo presentarse a la CNMV dentro del mes siguiente a la aprobación de dichas cuentas anuales por sus Juntas generales y, en todo caso, antes del 31 de julio de cada año.

Norma 13.a Forma de actualización de los folletos explicativos de las sociedades de inversión mobiliaria.

1. Los folletos de actualización a que se refiere la norma anterior, se presentarán a la CNMV firmados en todas sus páginas por persona con poder bastante para obligar a la SIM o SIMCAV y al depositario en caso de SINCAV.

2. No obstante lo establecido en el punto anterior, cuando la actualización de los datos incluidos en los folletos explicativos no afectara a la totalidad de los capítulos, tales folletos podrán ser sucesiva y anualmente actualizados mediante la remisión a la CNMV, en la forma prevista en el punto anterior, de los capítulos que resulten modificados. En tales capítulos deberá indicarse la fecha de actualización de la información, y se remitirán a la CNMV acompañados de una declaración de la SIM o SIMCAV y el depositario en caso de SIMCAV, firmada por persona con poder bastante, en la que haga constar la vigencia del resto de la información contenida.

3. La CNMV podrá exigir, por razones de claridad en la información, la presentación de un folleto íntegro, señalando el plazo para su presentación.

Norma derogatoria.

Queda derogada la Circular 1/1994, de 16 de marzo, de la CNMV, sobre la actualización de los folletos de las Instituciones de Inversión Colectiva.

Norma transitoria.

Las SGIIC de fondos ya constituidos e inscrito en el Registro de la CNMV también podrán presentar un folleto reducido para su verificación y registro y utilizarlo en las condiciones previstas en la norma 10.a de esta Circular.

Madrid, 14 de enero de 1999.‒El Presidente, Juan Fernández-Armesto Fernández-España.

ANEXO I
Modelo de Folleto reducido de Fondos de Inversión1

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ANEXO II
Modelo de declaración de vigencia del folleto inscrito del Fondos de Inversión por incorporación del informe de auditoría de cuentas del ejercicio anterior

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ANEXO III
Modelo de declaración de vigencia del folleto inscrito del Fondos de Inversión por actualización de determinados apartados

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ANEXO IV
Modelo de informe Trimestral reducido de Fondos de Inversión

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ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 14/01/1999
  • Fecha de publicación: 03/02/1999
  • Fecha de derogación: 31/03/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • con efectos desde 31 de marzo de 2009, por Circular 4/2008, de 11 de septiembre (Ref. BOE-A-2008-16091).
    • lo indicado, por Circular 3/2006, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2006-20269).
    • las normas 4, 12, 13.1, transitoria y los números 1, 2 y 4 de la norma quinta y SE MODIFICAN las normas 2, 5.3, 7, 8, 10 y 12.2 por Circular 1/2001, de 18 de abril (Ref. BOE-A-2001-8869).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Formularios administrativos
  • Instituciones de Inversión Colectiva
  • Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva

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