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Documento BOE-A-1999-3373

Ley 4/1998, de 28 de diciembre, por la que se modifica el artículo 36 del texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1999, páginas 6110 a 6111 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1999-3373
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/1998/12/28/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley, por la que se modifica el artículo 36 del texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

PREÁMBULO

La Ley 6/1986, de 31 de mayo, de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, regulaba, con carácter general, las modificaciones de créditos presupuestarios que, en principio, sólo podían realizarse por transferencias de créditos, con la sola excepción de los créditos ampliables y la habilitación de créditos contemplada en su artículo 39.

Más tarde, la Ley 1/1993, de 20 de mayo, de presupuestos generales del Principado de Asturias para 1993 - artículo 7.b) reguló, con carácter excepcional, un nuevo caso de habilitación de crédito con cargo al superávit que autorizaba al Consejero de Hacienda, Economía y Planificación a realizar mediante dicha técnica presupuestaria oportunas y puntuales modificaciones de crédito.

La experiencia práctica ha demostrado el abuso que se ha venido realizando de esta técnica presupuestaria, llegando a ser empleada, por un lado, para dejar sin efecto decisiones normativas aprobadas por la Junta General, reponiendo créditos de gastos que previamente habían sido anulados o minorados en la tramitación de la ley de presupuestos y, por otro, para incorporar al presupuesto gastos a los que previamente se había opuesto la Junta General en mociones o resoluciones de orientación política del Ejecutivo.

Este uso irregular de la habilitación de créditos con cargo al superávit ha supuesto, ni más ni menos, incorporar en los presupuestos de gastos del Principado conceptos económicos de gasto totalmente a espaldas de la Junta General, que no solamente no ha autorizado dichos créditos, sino que ni siquiera ha conocido de su existencia hasta la presentación de la oportuna liquidación del presupuesto. Esto supone una infracción flagrante de los principios democráticos y parlamentarios, según los cuales los parlamentos - en este caso, la Junta General del Principado tienen la facultad exclusiva y excluyente de autorizar los créditos presupuestarios de gasto.

La Ley del Principado de Asturias 7/1997, de 31 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales - disposición adicional primera-, autorizó al Consejo de Gobierno para que en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor - 1 de enero de 1998 elaborase un texto refundido del conjunto de disposiciones vigentes en materia de régimen económico y presupuestario, otorgándole, asimismo, facultades de aclaración, regularización y armonización de las mismas.

En virtud de esta delegación, el Ejecutivo ha elaborado el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario. Por consiguiente, la técnica presupuestaria a que se viene haciendo referencia se mantiene en vigor en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por lo que el Gobierno puede seguir haciendo el mismo uso torticero que de la misma se vino haciendo anteriormente. Esta situación se complica si tenemos en cuenta la situación de precario en que se encuentra el actual Gobierno que carece, casi en absoluto, de apoyo parlamentario.

Por todo lo expuesto, se considera oportuno dejar sin efecto esta habilitación de créditos con cargo al superávit, en la forma en que aparece regulada por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, mediante la modificación del precepto en que se contempla.

Artículo único.

El artículo 36 (habilitación por superávit) del texto refundido del régimen económico y presupuestario queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 36. Habilitación por superávit.

1. Cuando de la liquidación del presupuesto del Principado de Asturias o de sus organismos autónomos se obtenga un superávit de liquidación, dicho superávit podrá destinarse por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria a financiar el presupuesto de gastos del ente en el que se produce el superávit.

2. La financiación de modificaciones presupuestarias con superávit de liquidación adoptará la forma de habilitación del estado de gastos, correspondiendo su aprobación por ley a la Junta General del Principado de Asturias.

3. No obstante, lo dispuesto en el anterior apartado, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, la aprobación de las habilitaciones de gasto que se refieran, exclusivamente, a los siguientes programas:

Sección 03. Deuda.

Capítulo 9 del programa 011C "Amortización y gastos financieros de la deuda".

Sección 12. Consejería de Economía:

Capítulo 7 de los programas de gasto 724D "Servicio de asesoramiento y promoción empresarial", 723B "Modernización industrial" y 322C "Fomento del empleo juvenil".

Capítulos 6 y 7 del programa de gasto 322A "Fomento del empleo y mejora relaciones laborales".

Sección 18. Consejería de Agricultura.

Capítulo 7 de los programas de gasto 712C "Ordenación, reestructuración y mejora de las producciones agrícolas y ganaderas" y 531B "Desarrollo forestal y mejora de las estructuras agrarias".

4. De las habilitaciones de gasto que se dispongan con arreglo al apartado 3 de este artículo el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General como máximo dentro del trimestre siguiente a aquél en que hayan tenido lugar.»

Disposición derogatoria.

Queda derogado el artículo 36 del texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Disposición final.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 28 de diciembre de 1998.

SERGIO MARQUÉS FERNÁNDEZ,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 6, de 9 de enero de 1999)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/12/1998
  • Fecha de publicación: 10/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/1999
  • Publicada en el BOPA núm. 6, de 9 de enero de 1999.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 36 de la LEYdel Régimen Económico y Presupuestario, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1998-23234).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
Materias
  • Asturias
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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