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Documento BOE-A-1999-4368

Resolución de 5 de febrero de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1999, páginas 7384 a 7388 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-4368
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/02/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio de 1998) (código de Convenio número 9904615), que fue suscrito con fecha 15 de enero de 1999 por la Comisión de Seguimiento del Convenio en la que están integradas las organizaciones empresariales APROSER, ACAES y FES, y las sindicales FES-UGT y SIPVS, firmantes de dicho Convenio, en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 1999.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

 

REVISIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (AÑO 1999)
Preámbulo

Una vez conocido por las partes los Índices de Precios al Consumo correspondientes al ejercicio de 1998, así como la previsión realizada por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para 1999, ambas partes, de acuerdo con lo pactado en el artículo 75 del vigente Convenio Colectivo, proceden a realizar la presente.

Actualización de conceptos económicos del Convenio Colectivo

Artículo 38. Importe de las dietas.

El importe de las dietas acordadas en este Convenio Colectivo será durante 1999:

  Pesetas
Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad 1.136
Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad 2.094
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar 1.922
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos Comidas 3.839
Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será, a partir del octavo día, de 3.052
Artículo 43. Horas extraordinarias.

Las horas extras realizadas por los Vigilantes de Seguridad, se abonarán al valor que se señala a continuación:

Valor de horas extraordinarias realizadas con arma por los Vigilantes de Seguridad: Para el año 1999 las horas extraordinarias realizadas por los Vigilantes de Seguridad con arma de fuego reglamentaria se asigna un valor de 1.059 pesetas.

Valor de horas extraordinarias realizadas sin arma por los Vigilantes de Seguridad:

A) Las horas extraordinarias realizadas durante 1999 por personal que tuviera reconocida y consolidada la categoría de Vigilante Jurado antes de 31 de diciembre de 1997, se abonarán a razón de 895 pesetas.

B) Horas realizadas por personal que no tuviera reconocida la categoría de Vigilante Jurado en 1997: 801 pesetas.

Para el resto de categorías laborales, los importes de las horas extras serán los indicados en el cuadro que se detalla a continuación:

Tabla de actualización de valores horas extraordinarias 1999

Categorías Valor hora extra
Laborables Festivas
Personal administrativo    
A) Administrativos:
Jefe de primera 1.348 1.778
Jefe de segunda 1.274 1.679
Oficial de primera 1.117 1.469
Oficial de segunda 1.074 1.413
Azafata 1.000 1.315
Auxiliar 1.000 1.315
Telefonista 876 1.156
Aspirante 761 1.003
B) Técnicos y especialistas de oficina:  
Programador de ordenador 1.349 1.778
Operador/Grabador de ordenador 1.117 1.469
Delineante proyectista 1.274 1.679
Delineante 1.274 1.469
C) Comerciales:    
Jefe de ventas 1.348 1.778
Técnico comercial 1.274 1.679
Vendedor 1.154 1.521
Mandos intermedios:  
Jefe de tráfico 1.153 1.515
Jefe de vigilancia 1.153 1.515
Jefe de servicios 1.153 1.515
Encargado general 1.153 1.515
Inspector 1.068 1.413
Personal operativo:  
a) Habilitado:
Vigilante de seguridad-Conductor 1.135 1.495
Vigilante de seguridad de transporte 1.060 1.379
b) No habilitado:  
Operador C. R. alarmas 737 737
Contador-Pagador 671 876
Personal de seguridad mecánico-electrónica:  
Encargado 1.310 1.720
Oficial de primera 1.230 1.642
Oficial de segunda 1.059 1.431
Oficial de tercera 948 1.243
Ayudante de encargado 709 934
Especialista de primera 709 934
Especialista de segunda 660 868
Revisor de sistemas 992 1.306
Aprendiz 647 844
Personal de oficios varios:  
Oficial de primera 1.074 1.413
Oficial de segunda 954 1.260
Ayudante 839 1.100
Peón 752 993
Aprendiz 660 867
Limpiadora 752 993
Personal subalterno:  
Conductor 991 1.304
Ordenanza 818 1.079
Almacenero 818 1.079
Botones 644 845
Artículo 45. Compensación de nochebuena y nochevieja.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán, en el año 1999, una compensación económica de 7.582 pesetas.

Artículo 63. Ayuda a hijos minusválidos.

En 1999, este complemento queda establecido en 13.636 pesetas.

Artículo 70.A) Antigüedad.

Los valores correspondientes a trienios, según quedó pactado en este precepto no experimentan revalorización alguna, por lo que se dan por reproducidas las tablas pactadas en Convenio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio de 1998).

En cuanto a los valores de quinquenios para 1999 correspondientes a los Vigilantes de Seguridad, sus importes son:

Trabajadores con categoría profesional reconocida y consolidada de Vigilante Jurado a 31 de diciembre de 1997: 4.472 pesetas/quinquenio.

Trabajadores que no tuvieran reconocida y consolidada la categoría profesional de Vigilante Jurado a 31 de diciembre de 1997: 4.107 pesetas/quinquenio.

Para el resto de categorías laborales, los valores por quinquenio, en 1999, serán los siguientes:

 

 

Categorías

Valor quinquenio

Pesetas

Personal directivo, titulado y técnico:  
Director general 10.508
Director comercia 9.422
Director administrativo 9.422
Director técnico 9.422
Director de personal 9.422
Jefe de personal 8.336
Jefe de seguridad 8.336
Titulado superior 8.336
Titulado medio 7.250
Delegado provincial-Gerente 7.250
Personal administrativo:  
A) Administrativos:
Jefe de primera 6.772
Jefe de segunda 6.270
Oficial de primera 5.338
Oficial de segunda 5.016
Azafata 4.515
Auxiliar 4.515
Telefonista 3.762
Aspirante 3.188
B) Técnicos y especialistas de oficina:  
Analista 8.336
Programador de ordenador 7.250
Operador/Grabador de ordenador 5.338
Delineante proyectista 6.270
Delineante 5.338
C) Comerciales:  
Jefe de ventas 6.772
Técnico comercial 6.270
Vendedor 5.518
Mandos intermedios:  
Jefe de tráfico 6.143
Jefe de vigilancia 6.143
Jefe de servicios 6.143
Encargado general 6.143
Inspector 5.641
Personal operativo:  
a) Habilitado:
Vigilante de seguridad-Conductor 4.898
Vigilante de seguridad de transporte 4.542
Vigilante de explosivos 4.472
b) No habilitado:  
Operador C. R. alarmas 3.776
Contador-Pagador 3.776
Personal de seguridad mecánico-electrónica:  
Encargado 7.072
Oficial de primera 6.587
Oficial de segunda 5.812
Oficial de tercera 5.040
Ayudante de encargado 3.827
Especialista de primera 3.827
Especialista de segunda 3.564
Revisor de sistemas 5.346
Aprendiz 3.274
Personal de oficios varios:  
Oficial de primera 5.700
Oficial de segunda 4.511
Ayudante 3.758
Peón 3.765
Aprendiz 3.190
Limpiadora 3.765
Personal subalterno:  
Conductor 4.564
Ordenanza 4.141
Almacenero 4.141
Botones 3.190
Artículo 70.B) Complemento personal (Antigüedad en la categoría).

Los trabajadores que tuvieran reconocida y consolidada la categoría de Vigilante Jurado con anterioridad a 1 de enero de 1998, percibirán, durante 1999, un complemento personal (Antigüedad en la categoría) en cada mensualidad y pagas extras de 10.050 pesetas.

Artículo 71.a) Plus de peligrosidad.

En 1999 queda establecida la cuantía de este Plus para los Vigilantes de Seguridad que les corresponda en 19.748 pesetas al mes o un precio por hora de 120 pesetas, con un máximo de 164,27 horas al mes, en cuyo caso percibirá la cantidad de 19.748 pesetas.

Para el resto de categorías, la cuantía de este Plus de peligrosidad será durante 1999 la que figura en el anexo salarial (anexo I).

Artículo 71.b) Plus escolta. para 1999 se establece el Plus Escolta en 10.394 pesetas.
Artículo 71.c) Plus de vehículo blindado.—Según anexo salarial (anexo I).
Artículo 71.d) Plus de actividad.

Según anexo salarial (anexo I)

Artículo 71.f) Plus de trabajo nocturno.

Los valores de hora nocturna para los Vigilantes de Seguridad, durante 1999, serán los siguientes:

Las horas nocturnas realizadas por el personal que tuviera reconocida y consolidada la categoría de Vigilante Jurado en 1997, se abonarán en 1999, a razón de 117 pesetas/hora.

Las horas nocturnas que realice el personal que en 1997 no tuviera reconocida ni consolidada la categoría de Vigilante de Seguridad se abonarán en 1999, a razón de 107 pesetas/hora.

Para el resto de categorías laborales, las horas nocturnas se abonarán en 1999 a los valores que a continuación se detallan:

Tabla de actualización de valores horas nocturnas 1999

 

Categorías

Valor hora

nocturna

Pesetas

Personal administrativo:  
A) Administrativos:
Jefe de primera 175
Jefe de segunda 161
Oficial de primera 137
Oficial de segunda 131
Azafata 117
Auxiliar 117
Telefonista 97
Aspirante 827
B) Técnicos y especialistas de oficina:  
Programador de ordenador 188
Operador/Grabador de ordenador 137
Delineante proyectista 161
Delineante 137
C) Comerciales:  
Jefe de ventas 175
Técnico comercial 161
Vendedor 142
Mandos Intermedios:  
Jefe de tráfico 158 158
Jefe de vigilancia 158
Jefe de servicios 158
Encargado general 158
Inspector 150
Personal operativo:  
a) Habilitado:
Vigilante de seguridad-Conductor 128
Vigilante de seguridad de transporte 118
Vigilante de explosivos 117
b) No habilitado:  
Operador C. R. alarmas 99
Contador-Pagador 98
Personal de seguridad mecánico-electrónica:  
Encargado 182
Oficial de primera 169
Oficial de segunda 151
Oficial de tercera 131
Ayudante de encargado 98
Especialista de primera 98
Especialista de segunda 93
Revisor de sistemas 137
Aprendiz 86
Personal de oficios varios:  
Oficial de primera 148
Oficial de segunda 115
Ayudante 97
Peón 97
Aprendiz 82
Limpiadora 97
Personal subalterno:  
Conductor 117
Ordenanza 106
Almacenero 106
Botones 82
Artículo 74.a) Plus de distancia y transporte.

Su cuantía anual para 1999 se establece en 166.230 pesetas y su distribución, en 15 pagos iguales, se refleja en el anexo salarial (anexo I).

Artículo 74.b) Plus de mantenimiento de vestuario.

Su cuantía actualizada para cada categoría, así como su distribución en 15 pagos iguales se refleja en el anexo salarial (anexo I).

Artículo 75. Cuantía de las retribuciones.

Según anexo salarial (anexo I).

Artículo 77. Pacto de repercusión en precios y competencia desleal.

Para 1999 se estimarán costes mínimos repercutibles los siguientes:

 

V. Seguridad

(Sin complemento personal)

V. Seguridad sin arma V. Seguridad con arma
Coste Convenio 1.338 1.473 1.690
Coste hora nocturnidad 145 159 159
 Antigüedad:  
Con trienios 40 48 48
Con quinquenios 46 50 50
Artículo 79. Prejubilaciones.

Para 1999 se establecen los siguientes importes por jubilación anticipada:

A los sesenta años: 863.843 pesetas.

A los sesenta y un años: 798.014 pesetas.

A los sesenta y dos años: 731.516 pesetas.

En caso de extinción de contrato por causa de cumplir el trabajador sesenta y tres años de edad, la indemnización prevista en este precepto será de 944.316 pesetas.

ANEXO I
Tabla de retribuciones 1999
Categ0rías

Salario Base

Pesetas

Plus Peligrosidad

Pesetas

Plus Vehículo

Blindado

Pesetas

Plus Actividad

Pesetas

Plus Transporte

Pesetas

Plus Vestuario

Pesetas

Total

Pesetas

Personal directivo, titulado y técnico:  
Director general 201.199       11.082   212.281
Director comercial 181.461       11.082   192.543
Director administrativo 181.461       11.082   192.543
Director técnico 181.461       11.082   192.543
Director de personal 181.461       11.082   192.543
Jefe de personal 161.717       11.082   172.799
Jefe de seguridad 161.717       11.082   172.799
Titulado superior 161.717       11.082   172.799
Titulado medio 141.970       11.082   153.052
Delegado provincial-Gerente 141.970       11.082   153.052
Personal administrativo:  
A) Administrativos:
Jefe de primera 133.265     8.706 11.082   153.053
Jefe de segunda 124.150     9.925 11.082   145.157
Oficial de primera 107.195     12.400 11.082   130.677
Oficial de segunda 101.349     12.980 11.082   125.410
Azafata 92.228     14.204 11.082   117.514
Auxiliar 92.228     14.204 11.082   117.514
Telefonista 78.542     16.044 11.082   105.667
Aspirante 68.106     14.633 11.082   93.822
B) Técnicos y especialistas de oficinas  
Analista 161.717       11.082   172.799
Programador de ordenador 141.970       11.082   153.052
Operador/Grabador de ordenador 107.195     12.400 11.082   130.677
Delineante Proyectista 124.150     9.925 11.082   145.157
Delineante 107.195     12.400 11.082   130.677
C) Comerciales:  
Jefe de ventas 133.265     8.706 11.082   153.053
Técnico comercial 124.150     9.925 11.082   145.157
Vendedor 110.465     11.762 11.082   133.309

Mandos intermedios:

 
Jefe de tráfico 121.836     958 11.082 9.301 143.178
Jefe de vigilancia 121.836     958 11.082 9.301 143.178
Jefe de servicios 121.836     958 11.082 9.301 143.178
Encargado general 121.836     958 11.082 9.301 143.178
Inspector 112.716     2.181 11.082 9.301 135.280
Personal operativo:  
A) Habilitado:
Vigilante de seguridad-Conductor 99.197 17.461 8.130   11.082 10.227 146.097
Vigilante de seguridad de transporte 92.731 17.864 8.130   11.082 10.878 140.685
Vigilante de seguridad 81.413       11.082 10.247 102.742
Vigilante de explosivos 91.462 19.748     11.082 10.247 132.540
B) No habilitado:              
Operador C. R. alarmas 78.794       11.082 5.943 95.819
Contador-Pagador 79.733       11.082 6.366 96.758
Personal de seguridad mecánico-electrónica:  
Encargado 138.726       11.082 6.366 156.174
Oficial de primera 129.905       11.082 6.858 147.353
Oficial de segunda 115.811       11.082 8.588 133.750
Oficial de tercera 101.776       11.082 11.377 121.446
Ayudante de encargado 79.718       11.082 11.377 102.177
Especialista de primera 79.718       11.082 3.359 102.177
Especialista de segunda 74.940       11.082 7.625 89.381
Revisor de sistemas 107.347       11.082 3.201 126.054
Aprendiz 69.665       11.082   83.949
Personal de oficios varios:  
Oficial de primera 113.788     8.642 11.082   133.512
Oficial de segunda 92.166     10.319 11.082   113.567
Ayudante 78.479     12.157 11.082   101.718
Peón 78.592     4.145 11.082   93.819
Aprendiz 68.148     4.718 11.082   83.948
Limpiadora 78.592     4.145 11.082   93.819
Personal subalterno:  
Conductor 93.131     15.859 11.082 10.227 130.300
Ordenanza 85.444     3.231 11.082   99.758
Almacenero 85.444     3.231 11.082   99.758
Botones 68.148     2.755 11.082   81.985

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/02/1999
  • Fecha de publicación: 20/02/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundiddo aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de mayo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-13810).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de seguridad

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