«Telefónica, Sociedad Anónima» presentó ante el Ministerio de Fomento una propuesta para la modificación de los programas de descuentos denominados «Plan Negocio Total» y «Plan Negocio Destino», que establecen descuentos para el servicio telefónico interprovincial, con objeto de que sean extensivos al servicio telefónico provincial.
De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, dicha propuesta ha sido sometida a informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y, tras consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios, finalmente ha sido aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en reunión del día 4 de febrero de 1999.
En su virtud dispongo:
Se hace pública la modificación, aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de los programas de descuentos denominados «Plan Negocio Total» y «Plan Negocio Destino», quedando, en consecuencia, modificado el anexo de la Orden de 31 de julio de 1998 sobre reequilibrio tarifario de los servicios prestados por «Telefónica, Sociedad Anónima», en los términos que se recogen en el anexo de esta Orden.
A los efectos de las tarifas afectadas, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
A los importes de dichas tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos correspondientes, de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
Esta Orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de febrero de 1999.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.
El apartado «4.2 Programas de descuentos para el servicio telefónico interprovincial» pasa a denominarse «Programas de descuentos para el servicio telefónico provincial e interprovincial».
Condiciones particulares del «Plan Negocio Total»
Quedan redactadas de la siguiente forma:
«El “Plan Negocio Total” establece descuentos en las tarifas de los Servicios Telefónico Automático y RDSI tanto provinciales como interprovinciales.
La adscripción a este Plan estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.
1. Adscripción:
La adscripción al Plan se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestada por el cliente en contacto con un agente de “Telefónica, Sociedad Anónima”.
“Telefónica, Sociedad Anónima” confirmará dicha adscripción por escrito.
La adscripción de un cliente a este Plan implica la incorporación de todas las líneas individuales, accesos básicos RDSI, accesos primarios RDSI, centralitas, equipos multilíneas y servicios de acceso digital para centralitas que sean de su titularidad, así como la facilidad asociada de tarjeta personal. No obstante lo anterior, el cliente podrá excluir del Plan aquel elemento que tenga por conveniente, sin más que comunicar este extremo a “Telefónica, Sociedad Anónima”, en el momento de la adscripción o en cualquier momento posterior.
El presente Plan es compatible con el resto de planes o programas de descuento que sean de aplicación a consumos correspondientes a un ámbito geográfico distinto del interprovincial y del provincial. Por el contrario, será incompatible con cuantos planes o programas sean de aplicación a los consumos provincial y/o interprovincial.
2. Período de vigencia:
El presente Plan tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio del derecho del cliente a desincorporarse del citado Plan y de “Telefónica, Sociedad Anónima” de notificar su pérdida de vigencia, con una antelación mínima de un mes.
3. Gratuidad de la adscripción al programa:
La adscripción a este Plan será gratuita.
4. Descuentos:
El “Plan Negocio Total” establece descuentos en las tarifas del Servicio Telefónico Automático y RDSI tanto provinciales como interprovinciales.
A los consumos provincial e interprovincial del cliente se les aplicarán unos descuentos cuyos valores, en porcentaje, variarán en función del consumo total bimestral, provincial más interprovincial, del cliente según la siguiente tabla:
Volumen total bimestral cliente (pesetas) provincial más interprovincial |
Consumo provincial descuento — Porcentaje |
Consumo interprovincial descuento — Porcentaje |
|
---|---|---|---|
Pesetas | Euros | ||
R 25.000 | R 150,2530 | 0 | 0 |
25.000-50.000 | 150,2530-300,5061 | 2 | 1 |
50.001-75.000 | 300,5121-450,7591 | 3 | 2 |
75.001-100.000 | 450,7651-601,0121 | 4 | 3 |
100.001-150.000 | 601,0181-901,5182 | 5 | 4 |
150.001-250.000 | 901,5242-1.502,5303 | 6 | 5 |
250.001-500.000 | 1.502,5363-3.005,0605 | 7 | 10 |
500.001-750.000 | 3.005,0665-4.507,5908 | 8 | 15 |
750.001-1.000.000 | 4.507,5968-6.010,1210 | 9 | 18 |
1.000.001-2.000.000 | 6.010,1271-12.020,2421 | 10 | 20 |
2.000.001-4.000.000 | 12.020,2481-24.040,4842 | 11 | 21 |
4.000.001-8.000.000 | 24.040,4902-48.080,9684 | 12 | 22 |
8.000.001-15.000.000 | 48.080,9744-90.151,8157 | 13 | 23 |
15.000.001-20.000.000 | 90.151,8217-120.202,4209 | 14 | 24 |
T 20.000.000 | T 120.202,4209 | 15 | 25 |
5. Fecha de efectividad para el cliente:
La fecha de efectividad de aplicación de los descuentos derivados de este Plan no será posterior al día primero del mes siguiente a la fecha en la que se produzca la adscripción al programa.
6. Desincorporación al programa:
La solicitud de desincorporación de un cliente al Plan podrá ser comunicada a “Telefónica, Sociedad Anónima” telefónicamente, si bien la misma deberá ser posteriormente confirmada por escrito. Una vez solicitada la desincorporación a este Plan, los correspondientes descuentos dejarán de aplicarse a los consumos originados a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca la recepción en “Telefónica, Sociedad Anónima” de la correspondiente solicitud. La desincorporación será gratuita.»
Condiciones particulares del «Plan Negocio Destino»
Quedan redactadas de la siguiente forma:
«El “Plan Negocio Destino“ establece descuentos en las tarifas de los Servicios Telefónico Automático y RDSI tanto provinciales como interprovinciales.
La adscripción a este Plan estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.
1. Adscripción:
La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestada por el cliente en contacto con un agente de “Telefónica, Sociedad Anónima”.
“Telefónica, Sociedad Anónima” confirmará dicha adscripción por escrito.
Para adscribirse a este Plan se requiere que el solicitante sea titular de tres o más líneas individuales o capacidad de acceso equivalente pudiendo adscribir, en este caso, cualquier línea individual, acceso básico RDSI, acceso primario RDSI, centralita, equipo multilínea y servicio de acceso digital para centralitas de su titularidad, así como la facilidad tarjeta personal asociada a las anteriores líneas. No obstante lo anterior, el cliente podrá excluir del Plan aquel elemento que tenga por conveniente, sin más que comunicar este extremo a Telefónica, en el momento de la adscripción o en cualquier momento posterior.
El presente Plan es compatible con el resto de planes o programas de descuento que sean de aplicación a consumos correspondientes a un ámbito geográfico distinto del interprovincial y del provincial. Por el contrario, será incompatible con cuantos planes o programas sean de aplicación a los consumos provincial y/o interprovincial.
2. Período de vigencia:
El presente Plan tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio del derecho del cliente a desincorporarse del citado Plan y de “Telefónica, Sociedad Anónima” de notificar su pérdida de vigencia, con una antelación mínima de un mes.
3. Gratuidad de la adscripción al programa:
La adscripción a este Plan será gratuita.
4. Descuentos:
El “Plan Negocio Destino“ establece descuentos en las tarifas del Servicio Telefónico Automático y RDSI tanto provincial como interprovincial.
A cada una de las líneas/tarjetas adscritas al Plan se les aplicarán, respecto de las tarifas vigentes, los descuentos siguientes:
Servicio interprovincial, un 25 por 100 en horario comercial, al consumo dirigido a las ocho provincias más llamadas de cada línea (mayor consumo).
Servicio provincial, un 10 por 100 de descuento en horario comercial, al consumo, no metropolitano, dirigido a la misma provincia a la que pertenece la línea que origina la llamada.
Se entiende por horario comercial el comprendido entre las ocho horas y las veinte horas de los lunes a viernes no festivos de ámbito nacional, y por no comercial el resto.
5. Fecha de efectividad para el cliente:
La fecha de efectividad de aplicación de los descuentos derivados de este Plan no será posterior al día primero del mes siguiente a la fecha en la que se produzca la adscripción al programa.
6. Desincorporación al programa:
La solicitud de desincorporación de una línea al Plan podrá ser comunicada a “Telefónica, Sociedad Anónima” telefónicamente, si bien la misma deberá ser posteriormente confirmada por escrito. Una vez solicitada la desincorporación a este Plan, los correspondientes descuentos dejarán de aplicarse a los consumos originados a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca la recepción en “Telefónica, Sociedad Anónima” de la correspondiente solicitud. La desincorporación será gratuita.»
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