La Orden de 1 de octubre de 1998, por la que se establece un plan de actividad pesquera en determinada zona del litoral cantábrico, regula, entre otros extremos, las dimensiones de ciertos artes y aparejos y las especies objetivo de los mismos.
En la enumeración de especies objetivo para el arte de beta o mallabakarra de 60 milímetros de malla mínima, aparecen determinadas especies cuya captura exige un tamaño superior de malla, por la que procede rectificar la enumeración de dichas especies.
El Reglamento (CE) 894/97, del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros determina las dimensiones mínimas de las mallas de los artes de enmalle.
La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva, que en materia de pesca marítima atribuye al Estado el artículo 149.1.19. a de la Constitución.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
El párrafo segundo del apartado a, del punto 3 del artículo 3, dimensiones de los artes y aparejos, queda redactado de la siguiente forma:
«60 milímetros, para las siguientes especies: Merluza (?merluccius merluccius?), lenguado (?solea vulgaris?), esparidos (?sparidae?), cabrachos (?scorpaenidae?) y congrio (?conger conger?). Para la merluza y el lenguado, a partir del 31 de diciembre de 1999, la malla mínima autorizada será de 80 milímetros.»
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de diciembre de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid