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Documento BOE-A-1999-4703

Resolución de 1 de febrero de 1999, de la Dirección General de Centros Educativos, por la que se establecen los requisitos para la impartición y el procedimiento para la autorización de las asignaturas optativas en el tercer ciclo de grado medio de las enseñanzas de música, reguladas conforme a la Orden de 28 de agosto de 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1999, páginas 8012 a 8012 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-4703
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/02/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 28 de agosto de 1992, por la que se establece el currículo de los grados elemental y medio de música y se regula el acceso a dichos grados, establece en su artículo undécimo que en el tercer ciclo de grado medio, además de las asignaturas propias de cada especialidad, todos los alumnos tendrán que elegir entre la opción a), integradas por la asignatura de «Análisis», y por dos optativas, y la opción b) integrada por «Fundamentos de Composición».

Asimismo, la citada Orden dispone que las asignaturas optativas correspondientes a la opción a) podrán ser cursadas por los alumnos en cualquiera de los dos años que configuran el tercer ciclo, siendo obligación del centro incluir dentro de su oferta educativa al menos cuatro asignaturas optativas de las cuales «Coro» ha de ser de oferta obligatoria, completándose el resto con aquellas asignaturas que cada centro pueda ofrecer en función de su plantilla de profesorado y de la carga lectiva que pueda ser asumida por éste.

Por último, la misma Orden, en su anexo I, establece para las asignaturas optativas un tiempo lectivo de una hora semanal.

Ante la implantación en el próximo año académico 1999-2000 del tercer ciclo de grado medio, procede ahora establecer las condiciones y el procedimiento que posibilite a los centros concertados sus propuestas de asignaturas optativas, a fin de disponer de una oferta singularizada y de calidad, que contribuya a configurar la orientación específica de sus enseñanzas.

Esta oferta tratará igualmente de responder a los diferentes intereses, motivaciones y necesidades del alumnado con el fin de ampliar su orientación para la transición a la vida profesional y de contribuir tanto al desarrollo de las capacidades a las que se refieren los objetivos generales del grado medio, como a la preparación para el posible acceso a las diferentes especialidades del grado superior.

Primero.

1. Los alumnos de tercer ciclo de grado medio que elijan la opción a), prevista en el punto 2 del artículo undécimo de la Orden de 28 de agosto de 1992, deberán realizar dos asignaturas optativas. Dichas asignaturas podrán cursarse bien de forma consecutiva en cada uno de los dos cursos de dicho tercer ciclo, o bien conjuntamente en cualquiera de los dos años.

2. En todo caso, la elección de una asignatura optativa no estará condicionada por la elección de la otra.

3. Cuando un alumno no supere una asignatura optativa podrá elegir entre realizarla de nuevo en el caso de que el centro la siga ofreciendo, o bien cursar otra de entre las que se ofrezcan en el curso siguiente, siempre dentro de los límites de permanencia que establece el artículo decimosexto de la Orden de 28 de agosto de 1992, para los distintos cursos, ciclos y grados.

Segundo.

El tiempo lectivo para cada una de las dos asignaturas optativas será de una hora semanal.

Tercero.

1. Los centros habrán de incluir dentro de su oferta educativa al menos cuatro asignaturas optativas, de las cuales «Coro» será de oferta obligatoria, completándose el resto con aquellas asignaturas que cada centro pueda ofrecer en función de la cualificación y dedicación del profesorado existente en el centro y de la infraestructura del mismo.

2. La asignatura optativa de «Coro» citada en el punto anterior no deber ser confundida con la asignatura obligatoria de «Coro» a que se refiere el punto 1 de la disposición undécima de la Orden de 28 de agosto de 1992, por lo que, en el caso de que los alumnos que cursan dos años de «Coro» como asignatura obligatorio, escojan «Coro» como asignatura optativa, ello supondrá un horario añadido al que se establece en la citada Orden para el «Coro» obligatorio.

Cuarto.

Los alumnos elegirán, por orden prioritario, las asignaturas optativas que deseen cursar, las cuales les serán adjudicadas por ese orden atendiendo a las vacantes existentes conforme a la planificación del centro y a la relación numérica profesor-alumno que se establezca en la programación didáctica.

Quinto.

Con anterioridad a la elección de las asignaturas optativas, los profesores tutores deberán orientar a sus alumnos sobre el contenido de la oferta en relación con las opciones profesionales o de continuación de los estudios. En este caso, la orientación a los alumnos que deseen cursar el grado superior de música deberá contemplar la futura elección de especialidad, de entre las establecidas en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 6 de junio), por el que se determinan los aspectos básicos del currículo del grado superior.

Sexto.

La oferta educativa de cada centro de asignaturas optativas deberá ser autorizada por la Dirección General de Centros Educativos. A tal efecto la dirección del centro encomendará a los departamentos la formulación de propuestas de asignaturas optativas, entre las cuales la Comisión de Coordinación Pedagógica seleccionará la oferta de asignaturas optativas del centro.

Dicha propuesta deberá ser remitida con anterioridad a la finalización del segundo trimestre del curso académico a la Dirección General de Centros Educativos para su autorización, y a la misma se acompañará la siguiente documentación:

a) Programación de cada asignatura incluyendo objetivos generales, contenidos, metodología didáctica y criterios de evaluación, así como relación numérica profesor-alumno.

b) Criterios adoptados por la Comisión de Coordinación Pedagógica para su selección.

c) Recursos didácticos de que dispone el centro docente para garantizar la adecuada impartición de las asignaturas seleccionadas.

d) Relación del profesorado que se responsabilizará de la impartición de cada asignatura, cualificación alegada para ello y disponibilidad horaria lectiva.

e) Número de alumnos matriculados en cuarto curso de grado medio, en el año académico en que se formula la solicitud.

Séptimo.

La oferta de asignaturas optativas autorizadas será incluida en el proyecto curricular del grado medio del centro.

Octavo.

La presente Resolución es de aplicación a los centros públicos y privados que impartan enseñanzas de tercer ciclo de grado medio de música, situados en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

Madrid, 1 de febrero de 1999.‒El Director general, José Antonio Cagigas Rodríguez.

Ilmos. Sres. Subdirectora general de Enseñanzas Artísticas y Directores provinciales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/02/1999
  • Fecha de publicación: 26/02/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Conservatorios de Música
  • Enseñanza Artística
  • Música

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