La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, faculta al Ministerio de Industria y Energía para modificar los anexos, a fin de adaptarlos a la evolución de la reglamentación de la homologación de vehículos y sus partes y piezas, así como para establecer las fechas a partir de las cuales serán de obligado cumplimiento las Directivas y Reglamentos que se aprueben sobre esta materia.
Mediante las Órdenes de 4 de febrero de 1988, 10 de abril de 1989, 24 de noviembre de 1989, 16 de julio de 1991, 24 de enero de 1992, 24 de julio de 1992, 29 de diciembre de 1992, 10 de junio de 1993, 15 de octubre de 1993, 22 de febrero de 1994, 9 de marzo de 1995, 24 de abril de 1996, 25 de abril de 1997, 9 de diciembre de 1997 y 28 de julio de 1998, se traspusieron las Directivas publicadas hasta el final de la primera mitad del año 1998.
La publicación, desde la última fecha de modificación de los anexos, de cinco nuevas Directivas y un Reglamento (CE) de especial importancia sobre la seguridad vial y el medio ambiente, aconseja el dictado de una nueva disposición que modifique nuevamente estos anexos, trasponiendo así las Directivas, y sin perjuicio de la aplicabilidad directa del Reglamento CE número 2135/1998, desde su entrada en vigor.
Estas Directivas son las siguientes:
Directiva 98/40/CE de la Comisión, de 8 de junio, por la que se modifica la Directiva 74/346/CEE del Consejo, de 25 de junio, relativa a los retrovisores de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.
Directiva 98/77/CE, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/220/CEE relativa a las medidas que deben tomarse contra la contaminación del aire causada por las emisiones de los vehículos a motor.
Directiva 98/89/CE, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 74/152/CEE relativa a la velocidad máxima por construcción y las plataformas de cargas de los tractores agrícolas y forestales de ruedas.
Directiva 98/90/CE, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/387/CEE relativa a las puertas de los vehículos a motor y sus remolques.
Directiva 98/69/CE, por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE relativa a las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor.
Reglamento (CE) número 2135/98 del Consejo, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento (CEE) número 3821/85 relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y la Directiva 88/599/CEE relativa a la aplicación de los Reglamentos (CEE) números 3820/85 y 3821/85.
Asimismo, se han incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento CEPE/ONU 43R00 a los tractores agrícolas y forestales.
De otra parte se han incluido fechas de efectividad para algunas Directivas que no disponían de estas fechas y que dada su próxima entrada en vigor, es aconsejable incluirlas para general conocimiento.
En su virtud, dispongo:
Se modifican los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, que quedan redactados como se indica en el anexo de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 17 de febrero de 1999.
PIQUÉ I CAMPS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria y Energía.
1. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
2. Tractores agrícolas
3. Vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos
4. Varios
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