La Orden de 26 de marzo de 1996 establece los procedimientos para la designación de los laboratorios que intervienen en la emisión de los certificados CE de tipo a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, modificado por el Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre. La designación de dichos laboratorios se realizará mediante resolución del Director general de Telecomunicaciones de acuerdo con la competencia atribuida por el artículo 8.1 de la citada Orden.
Las funciones de la Dirección General citada han sido asumidas por la Secretaría General de Comunicaciones de acuerdo con el Real Decreto 1390/1997, de 5 de septiembre.
El día 21 de marzo de 1997 el Director general de Telecomunicaciones dictó una resolución por la que se ampliaba por período de un año el plazo de valiez de las designaciones como laboratorios para la realización de los ensayos necesarios para la obtención del certificado CE de tipo, realizadas el 1 de abril de 1996.
El 29 de mayo de 1997 se concertó un convenio de colaboración entre la Dirección General de Telecomunicaciones y la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para, entre otros fines, colaborar y coordinar sus actuaciones en todo lo referente a la acreditación de laboratorios de ensayo de equipos de telecomunicación, dentro del marco de sus respectivas competencias.
Desde la fecha de firma de este convenio no ha sido posible que un número significativo de laboratorios pueda obtener la acreditación conforme a la norma europea EN45001 y demás normas técnicas que sean de aplicación, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por cualquiera de las otras entidades de acreditación de otros países con las que ENAC tiene firmado un Acuerdo Multilateral de Reconocimiento Mutuo.
A la vista de lo expuesto y con objeto de no crear situaciones que puedan afectar al normal funcionamiento de la certificación de equipos radiotransmisores en materia de compatibilidad electromagnética, esta Secretaría General resuelve ampliar la validez de la designación como laboratorios para la realización de los ensayos necesarios para la obtención los certificados CE de tipo, de las entidades que se relacionan en el anexo I. El período de validez de esta ampliación se extiende hasta el 31 de agosto de 1999.
Madrid, 9 de febrero de 1999.–El Secretario general, José Manuel Villar Uríbarri.
1. Centro de Tecnología de las Comunicaciones, Sociedad Anónima» (CETECOM).
Parque Tecnológico de Andalucía. Calle Severo Ochoa, sin número, 29590 Campanillas (Málaga).
2. «Alcatel Stándard Eléctrica, Sociedad Anónima». Calle Ramírez de Prado, 5, 28045 Madrid.
3. Laboratorio de Ensayos e Investigaciones Industriales, Labein. Parque Tecnológico. Edificio 101, 48016 Zamudio.
4. Asociación de Investigación Industrial Eléctrica, Asinel.
Carretera de Villaviciosa de Odón a Móstoles, kilómetro 1,700, 28935 Móstoles.
5. Laboratorio de Certificación Técnica de Telefónica. Calle Emilio Vargas, 4, 28043 Madrid.
6. Centro de Mediciones Radioeléctricas de la Secretaría General de Comunicaciones. Laboratorio de Radiofrecuencia.
Camino de Ribatejada, sin número, 19170 El Casar (Guadalajara).
7. Laboratori General D’Assaigs i Investigacions Generalidad de Cataluña.
Camino de acceso a la Universidad Autónoma, sin número, 08290 Cerdañola del Vallés (Barcelona).
8. Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.
Carretera de Ajalvir, kilómetro 4, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid).
9. Laboratorio de Compatibilidad Electromagnética de la Universidad Politécnica de Valencia.
Camino de la Vera, sin número, 46071 Valencia.
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