Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Total España, Sociedad Anónima», Unipersonal (código de Convenio número 9009662) que fue suscrita con fecha 18 de enero de 1999 por la Comisión mixta de dicho Convenio en representación de la empresa y de sus trabajadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de febrero de 1999.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En virtud de las funciones que le confiere el artículo 58 (Comisión mixta) y artículo 30 (revisión salarial) del Convenio Colectivo de «Total España, Sociedad Anónima Unipersonal», la Comisión negociadora ha llegado al siguiente acuerdo en relación a la revisión salarial 1999:
1. Incremento de salarios base personales: El 1,8 por 100 sobre los SBP de 1998 para todo el personal.
2. Niveles mínimos de Convenio: Los niveles establecidos en el anexo I del Convenio Colectivo de «Total España, Sociedad Anónima Unipersonal» (vigentes en 1998), quedan incrementados en 2,0 por 100 para 1998.
Nivel salarial |
SBP anual bruto — Pesetas |
---|---|
A | 1.447.356 |
B | 1.742.951 |
C | 1.967.982 |
D | 2.226.116 |
E | 2.510.559 |
F | 2.835.601 |
G | 3.202.726 |
H | 3.617.383 |
I | 4.085.726 |
J | 4.614.706 |
K | 5.212.170 |
L | 5.886.990 |
M | 6.649.180 |
N | 7.507.953 |
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Convenio Colectivo de «Total España, Sociedad Anónima Unipersonal», aquellos salarios base personales que, como consecuencia de esta revisión, quedaran por debajo del correspondiente salario mínimo de Convenio serán automáticamente actualizados.
3. Entrada en vigor: Los acuerdos 1 y 2 anteriores, relativos a la revisión salarial, tendrán efecto retroactivo desde el 1 de enero de 1999.
4. Ayuda comida: Con efecto 1 de febrero de 1999, la ayuda para comida pasará de 700 pesetas a 800 pesetas.
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