Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de «Grupo Unión Radio, Sociedad Anónima (código de Convenio número 9004782), que fue suscrito con fecha 28 de enero de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de febrero de 1999.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Madrid a 28 de enero de 1999.
Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, del «Grupo Unión Radio, Sociedad Anónima», integrada por las representaciones y personas que a continuación se determinan:
En representación del Comité Intercentros: Doña Pilar Falagán, don Higinio Hernández, don Luis Pinar, don José Gómez, doña Arantxa Alegría, doña Ana Fernández, don Manuel Cornejo, don Bernardino Rama, don José Ignacio Tinoco, don Francisco Camino, doña Consuelo Simón y don Óscar Acosta.
En representación del Grupo Unión Radio: Don Miguel Ángel Ródenas y don Francisco Vélez.
MANIFIESTAN
Que en cumplimiento de la pactado en la disposición final primera del Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, de Grupo Unión Radio, para los años 1997, 1998 y 1999, suscrito entre el mencionado grupo de empresas y sus trabajadores («Boletín Oficial del Estado» número 198, de fecha 6 de mayo de 1997), ambas partes acuerdan proceder a su revisión, en los siguientes términos:
Con efectos del día 1 de enero de 1999 se aplicará a las retribuciones salariales de carácter fijo (salario base, antigüedad, complemento salarial personal y complementos salariales relativos al trabajo realizado) un incremento del 1,8 por 100, equivalente al IPC previsto para el año 1999 en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
De este modo, el importe del salario base, complemento salarial personal y complementos salariales relativos al trabajo realizado, serán los que se determinan en el anexo del presente documento.
En el supuesto de que el IPC real correspondiente al año 1999 supere el mencionado porcentaje, se aplicará a dichas retribuciones salariales fijas el mismo incremento porcentual en que consista la diferencia, con efectos retroactivos al día 1 de enero de 1999.
El mismo porcentaje de incremento (1,8 por 100) se aplicará con efectos del día 1 de enero de 1999 a los siguientes conceptos salariales y compensatorios:
Bolsa de vacaciones.
Plus de transporte nocturno.
Premio de nupcialidad.
Premio de natalidad.
Premio de permanencia y fidelidad.
Indemnización máxima por jubilación. Dietas por desplazamientos.
Los importes correspondientes serán los que se determinan en el anexo del presente documento.
Todos los trabajadores en situación de alta en cualquiera de las sociedades que integran el Grupo Unión Radio con anterioridad al día 31 de diciembre de 1997 tendrán derecho a percibir una gratificación extraordinaria de cuantía uniforme y proporcional a la jornada de trabajo contratada, del siguiente importe y fecha de pago: Septiembre de 1999, 80.630 pesetas.
Los trabajadores que hayan causado alta en cualquiera de las sociedades que integran el Grupo Unión Radio entre el día 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre del mismo año tendrán derecho a percibir una gratificación extraordinaria de cuantía uniforme y proporcional a la jornada de trabajo contratada, del siguiente importe y fecha de pago: Septiembre de 1999, 45.000 pesetas.
Las mencionadas cantidades se consolidarán, con efectos del día 1 de enero del año 2000, en concepto de gratificación extraordinaria, que se hará efectiva junto con la retribución correspondiente al mes de septiembre del mismo año.
Ambas partes acuerdan remitir el presente documento con los anexos correspondientes a la autoridad laboral competente, a efectos de su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
Y para que así conste, todos los integrantes de la Comisión Negociadora firman el presente documento en el lugar y fecha al principio indicados.
RETRIBUCIONES AÑO 1999
Tabla salarial por niveles retributivos y categorías para 1999
Nivel | Período |
Escala – Pesetas |
||
---|---|---|---|---|
0 | 1 | 2 | ||
A | Mes Año |
130.411 1.956.165 |
133.663 2.004.945 |
137.444 2.061.660 |
B | Mes Año |
141.221 2.118.315 |
144.971 2.174.565 |
148.721 2.230.815 |
C | Mes Año |
152.469 2.287.035 |
156.479 2.347.185 |
160.488 2.407.320 |
D | Mes Año |
164.500 2.467.500 |
169.183 2.537.745 |
173.864 2.607.960 |
F | Mes Año |
178.551 2.678.265 |
183.509 2.752.635 |
188.454 2.826.810 |
Contrato |
Retribución – Pesetas |
|
---|---|---|
Mes | Año | |
Prácticas. | 100.000 | 1.500.000 |
Aprendizaje. | 100.000 | 1.500.000 |
1.1 Complemento personal de antigüedad:
Importe – Pesetas |
||
---|---|---|
Mes | Año | |
Quinquenio. | 8.916 | 133.740 |
1.2 Complementos salariales relativos al trabajo realizado:
Complemento |
Importe mínimo – Pesetas |
|
---|---|---|
Mes |
Año |
|
Prolongación de jornada. | 21.371 | 320.565 |
Turnicidad. | 21.371 | 320.565 |
Disponibilidad. | 21.371 | 320.565 |
Importe bolsa vacaciones | |
---|---|
Período |
Importe mensual — Pesetas |
Del 16 al 30 de junio/del 1 de septiembre al 15 de octubre. | 42.110 |
Del 1 de enero al 15 de junio/del 16 de octubre al 31 de diciembre. | 84.219 |
Pesetas | |
---|---|
Importe diario. | 535 |
|
Importe único — Pesetas |
---|---|
Premio de nupcialidad. | 35.538 |
Premio de natalidad. | 35.538 |
Premio de permanencia y fidelidad: | |
Veinticinco años. | 173.897 |
Cuarenta años. | 337.863 |
Pesetas | |
---|---|
Indemnización máxima. | 10.453.644 |
Comisiones de servicio:
Pesetas | |
---|---|
Desplazamientos en territorio nacional: | |
Superiores a doce horas. | 7.276 |
Inferiores a doce horas. | 3.638 |
Desplazamientos fuera del territorio nacional. | 14.551 |
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