Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-5847

Orden de 25 de febrero de 1999 sobre creación, composición y funciones del Consejo General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1999, páginas 9783 a 9785 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-5847
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/02/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 703/1998, de 24 de abril, sobre adscripción y funciones de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, en su artículo 1 establece que la misma dependerá orgánicamente de la Tesorería General de la Seguridad Social, como Subdirección General de ésta, y funcionalmente de cada Entidad Gestora e Intervención General de la Seguridad Social y de dicha Tesorería General en sus respectivos ámbitos competenciales, correspondiendo a la citada Tesorería la coordinación de actuaciones pero con sujeción en todo caso a las directrices del Consejo General de Tecnologías de las Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social.

Asimismo, la disposición adicional de dicho Real Decreto determina que la creación, composición y funciones del citado Consejo General se efectuará mediante Orden del titular de este Departamento.

En cumplimiento y desarrollo de tales previsiones y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. El Consejo General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social: Composición.

1. Se crea, en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, el Consejo General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social, que estará compuesto por los siguientes miembros:

El Secretario de Estado de la Seguridad Social, que ostentará la presidencia del mismo.

El Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, que será su Vicepresidente y que sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

El Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El Director general del Instituto Social de la Marina.

El Interventor general de la Seguridad Social.

El Director general de Ordenación de la Seguridad Social.

El Subdirector general de Planificación y Coordinación Informática de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales.

El Subdirector general de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Un representante, con nivel de Subdirector general, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto, un funcionario al servicio de la Subdirección General de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

2. Los miembros titulares del Consejo podrán ser sustituidos por el suplente que cada uno de aquéllos designe, en los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa que así lo justifique.

Podrá acudir a las sesiones del Consejo General, para actuar como asesor, la persona que designe cada uno de los miembros titulares, previa comunicación al Presidente del Consejo.

3. El Consejo General se ajustará en su funcionamiento a las normas contenidas en el capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Funciones.

1. El Consejo General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar el plan anual de actuación así como los planes de adquisición de bienes y servicios de las Entidades Gestoras adscritas a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, Tesorería General e Intervención General de la Seguridad Social en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Seguridad Social.

b) Informar los planes plurianuales de sistemas de información de cada una de las Entidades Gestoras adscritas a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, Intervención General y la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se reflejan las competencias y actuaciones coordinadas de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y de cada uno de los Centros de Tecnologías de la Información en relación con cada uno de dichos planes.

c) Establecer las debidas prioridades en relación con los anteriores planes.

d) Informar y proponer las actuaciones dirigidas a establecer las líneas estratégicas y criterios técnicos de interés general en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones así como las previsiones de inversión y gasto en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones que se incluyan en la propuesta anual de los Centros de Tecnologías de la Información de las Entidades Gestoras adscritas a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y los centros directivos dependientes de dicha Secretaría de Estado, para su consignación en los correspondientes Presupuestos.

e) Informar preceptivamente los proyectos, pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, ofertas y propuestas de valoración realizadas por las Entidades Gestoras adscritas a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichos proyectos y pliegos deberán responder a necesidades e iniciativas contempladas en los correspondientes planes de sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones.

f) Informar preceptivamente las propuestas de adquisición de bienes y servicios informáticos y de comunicaciones, incluidos en los catálogos de bienes de adquisición centralizada del Servicio Central de Suministros de la Dirección General de Patrimonio del Estado, realizadas por las Entidades Gestoras adscritas a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Elaborar y proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para la implantación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, con objeto de obtener una mayor eficacia en los sistemas de tratamiento y transmisión de la información y en la integridad y seguridad de la información y las comunicaciones.

h) Asesorar, a solicitud de las Entidades de la Seguridad Social interesadas, en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

i) Establecer las directrices necesarias para que los sistemas de información a que se refiere el apartado b) permitan examinar el comportamiento de la población protegida, la gestión y protección dispensada, así como la recaudación y la financiación de la Seguridad Social, garantizando la reserva de los datos de carácter personal.

j) Recabar de las Entidades de la Seguridad Social, en el ámbito de su competencia, cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Las funciones a que se refieren los apartados e) y f) podrán ser delegadas en una Comisión Técnica, con la composición que el Consejo General determine y con el alcance señalado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la Orden de 16 de septiembre de 1996 y demás disposiciones complementarias.

Disposición transitoria.

Los expedientes de contratación que se hallen en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la misma, manteniéndose a todos los efectos la validez de las decisiones adoptadas por el anterior Consejo de Dirección respecto de dichos expedientes.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden y, expresamente, la Orden de 8 de enero de 1980, sobre creación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, como Servicio Común de la misma, modificada por la Orden de 7 de mayo de 1981.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El Consejo General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social regulado en dicha Orden deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la misma.

Madrid, 25 de febrero de 1999.

PIMENTEL SILES

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/02/1999
  • Fecha de publicación: 11/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/1999
  • Fecha de derogación: 12/11/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 8 de enero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-1909).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1 del Real Decreto 703/1998, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1998-10412).
Materias
  • Consejo General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid