EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA
Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2. o del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
PREÁMBULO
La Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorro señaló en su exposición de motivos que, al ser las Cajas de Ahorro entes de carácter social, y dado el marco territorial en el que fundamentalmente desarrollan su actividad, exigen una plena democratización de sus órganos rectores, de forma que en ellas puedan expresarse todos los intereses genuinos de las zonas sobre las que aquéllas operen.
La Ley de Cantabria 1/1990, 12 de marzo, por la que se regulan los órganos rectores de las Cajas de Ahorro con sede social en la Comunidad Autónoma de Cantabria estableció en su articulado, particularmente en su artículo 7, unos determinados porcentajes en la representación de los intereses colectivos que se concretan, en cuanto a las corporaciones municipales en un 38 por 100, y en cuanto al Parlamento de la Comunidad Autónoma, un porcentaje de representación del 25 por 100. Las periódicas renovaciones parciales y bianuales de tales órganos de gobierno, que han ido teniendo lugar en los últimos años en cumplimiento de la legislación aplicable en materia de Cajas de Ahorro, coinciden en el tiempo, cada cuatro años, con los procesos democráticos de elección de los Diputados del Parlamento de Cantabria, y de miembros de las Corporaciones Locales de nuestra región, con ellos se produce la paradoja de que los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro son elegidos por quienes de forma inmediata van a verse sujetos a elecciones autonómicas y municipales, siendo posible, por tanto que, pocos meses después de ser designados en las Cajas de Ahorro tales representantes, la composición del Parlamento y de las distintas Corporación Locales, haya variado.
En consecuencia, y al objeto de que los representantes en los órganos de gobierno de la Caja de Ahorro con sede social en la Comunidad Autónoma de Cantabria puedan ser elegidos por el Parlamento de la Comunidad Autónoma y por las Corporaciones Locales, una vez que éstas se hayan constituido, tras los procesos de elección democrática que tiene lugar cada cuatro años, se propone el siguiente texto para su incorporación a la Ley 1/1990, de 12 de marzo.
Artículo único.
Añadir un segundo párrafo a la disposición adicional única de la Ley con el siguiente texto:
«En el caso de que el mandato de los representantes, Consejeros generales en la Asamblea General de las Cajas de Ahorro con sede social en la Comunidad Autónoma de Cantabria designados por el Parlamento de Cantabria y las Corporaciones Locales, finalizase durante el transcurso del año inmediatamente anterior a la fecha de celebración de las respectivas elecciones democráticas de Diputados del Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de miembros de las Corporaciones Locales de nuestra Región, habrá de esperarse a la nueva constitución de las mismas para la designación de sus respectivos representantes en la Asamblea General, Consejo de Administración y Comisión de Control de dichas entidades de ahorro.»
Disposición transitoria única.
1. El mandato actual de todos los Consejeros generales de la Asamblea General de las Cajas de Ahorro con sede social en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con independencia de la fecha de finalización del mismo quedará excepcionalmente y automáticamente prorrogado, desde dicha fecha, hasta la siguiente Asamblea General de renovación de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro con sede social en esta Comunidad Autónoma, que se celebre de acuerdo con lo señalado en el número 4 de la presente disposición transitoria única. A todos los efectos previstos en la vigente legislación sobre órganos rectores de Cajas de Ahorro, dicho mandato, que excepcionalmente tendrá una duración superior a los cuatro años señalados en la legislación vigente, computará como un único mandato o período de ejercicio de los cargos de Consejero general, vocal del Consejo de Administración o la Comisión de Control.
2. El procedimiento de renovación de órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro con sede social en esta Comunidad Autónoma se iniciará de nuevo una vez finalizados los procesos electorales correspondientes, tan pronto se constituyan las Corporaciones Locales y el Parlamento de la Comunidad Autónoma y, en todo caso, una vez transcurridos los plazos señalados legalmente al efecto en el Estatuto de Autonomía para Cantabria y en la legislación electoral.
3. El procedimiento de renovación, en lo que se refiere al grupo de representación de los impositores, se iniciará de nuevo en todos y cada uno de sus distintos trámites tan pronto se constituyan las Corporaciones Locales y el Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. La próxima Asamblea general para la renovación de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro con sede social en esta Comunidad Autónoma deberá convocarse en el mismo momento en que se inicie la renovación de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro con sede social en esta Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en los números anteriores de la presente disposición transitoria única. La fecha de su celebración necesariamente deberá fijarse dentro del año 1999.
Disposición final única.
La entrada en vigor de la presente Ley será al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Santander, 18 de febrero de 1999.
JOSÉ JOAQUÍN MARTÍNEZ SIESO,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria», extraordinario, número 2, de 19 de febrero de 1999)
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