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Documento BOE-A-1999-6054

Orden de 2 de marzo de 1999 por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1999, páginas 10242 a 10244 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-6054
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/03/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 92.2.h) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, otorga al Ministro de Fomento la competencia para aprobar, a propuesta del Consejo de Administración de la sociedad estatal, las tarifas por la prestación de los servicios de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR).

El régimen tarifario ha de aplicarse exclusivamente a las funciones de la sociedad estatal que, estando comprendidas dentro del objeto social definido en el artículo 90 de la Ley 27/1992, puedan, por su naturaleza, dar lugar a una contraprestación económica por parte de los usuarios.

El salvamento de la vida humana en la mar y la lucha contra la contaminación del medio marino, por constituir actividades de prestaciones del servicio público de salvamento, no pueden dar lugar a la percepción de ingresos privados. El Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de asistencia y salvamento en el mar, hecho en Bruselas el 23 de septiembre de 1910, al que el Estado español se adhirió el 17 de noviembre de 1923, y la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, hallazgos y extracciones marítimas, establece que las personas salvadas no están sujetas al pago de ninguna indemnización. Lo mismo ocurre con las actividades desarrolladas por SASEMAR en relación con la ordenación y el control del tráfico marítimo y los servicios de apoyo a la Administración marítima. Se trata, en ambos casos, de funciones públicas, cuya ejecución asume la sociedad estatal, que no pueden ser objeto de tarifa.

Por el contrario, el resto de las funciones que desarrolla SASEMAR, las asistencias marítimas, los remolques, las actividades de formación y de homologación de equipos de seguridad realizadas por el Centro Jovellanos, y las actividades complementarias prestadas desde buques, aeronaves y centros de salvamento, están sujetas al ordenamiento jurídico privado, se realizan en régimen de concurrencia y su prestación, por consiguiente, debe compensarse con el pago de las correspondientes tarifas. Para la fijación de su cuantía se han tenido en cuenta tanto los costes del servicio como la tipología y la dimensión de las embarcaciones asistidas y los precios medios utilizados por el sector privado.

Elevada por el Consejo de Administración de SASEMAR la correspondiente propuesta, esta Orden da cumplimiento al mandato establecido en el artículo 92.2.h) de la Ley 27/1992, para la determinación de las tarifas de los servicios prestados por la sociedad estatal.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Se aprueban las tarifas por la prestación de servicios realizados por la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), que se incluyen en el anexo a esta Orden.

La petición o aceptación de los servicios presupone la conformidad de los usuarios con las cuantías de las tarifas aplicables por SASEMAR.

Artículo 2.

No están sujetas a tarifa, las funciones desarrolladas por SASEMAR que a continuación se indican:

a) Las actuaciones que constituyan prestación del servicio público de salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino.

b) Las actividades de control y ayuda al tráfico marítimo en las áreas de especial regulación, en zonas cubiertas por dispositivos de separación de tráfico.

c) Los servicios de apoyo a la Administración marítima.

Artículo 3.

Las indemnizaciones por operaciones de salvamento de bienes se fijarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre auxilios, salvamentos, hallazgos y extracciones marítimas.

Artículo 4.

Para el cálculo de las tarifas por utilización de medios, incluidas en el apartado I del anexo, el tiempo del servicio se computará desde el momento en el que el buque, remolcador o aeronave de SASEMAR se pone a disposición del usuario hasta su retorno al punto de origen. Las fracciones horarias se facturarán proporcionalmente al tiempo realmente utilizado.

Artículo 5.

Las Capitanías Marítimas, los centros e instalaciones de SASEMAR y las embarcaciones y helicópteros dependientes de la misma exhibirán, para su consulta por los usuarios, un ejemplar de las tarifas aprobadas por esta Orden.

Artículo 6.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO

Tarifas por los servicios prestados por la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR)

I. Tarifas por utilización de medios de SASEMAR.

Se aplicarán las tarifas siguientes a las actividades de remolque, transporte de personas y utilización de medios técnicos y materiales y, en general, cualquier asistencia en la mar que no constituya prestación del servicio público de salvamento:

I.1 Unidades marítimas.

Tipología embarcación-asistida: Buques en general

Eslora (*)

Metros

Tarifas a aplicar

Pesetas/hora

Eslora máxima

Metros

Tarifa eslora máxima

Pesetas/hora

Menor de 5. 6.500
De 5 a 20. 1.300 × Eslora embarcación asistida. 20 26.000
De 20 a 40. 26.000 + (eslora embarcación asistida - 20) × 1.100. 40 48.000
De 40 a 60. 48.000 + (eslora embarcación asistida - 40) × 1.000. 60 68.000
De 60 a 80. 68.000 + (eslora embarcación asistida - 60) × 800. 80 84.000
De 80 a 100. 84.000 + (eslora embarcación asistida - 80) × 600. 100 96.000
De 100 a 120. 96.000 + (eslora embarcación asistida - 100) × 400. 120 104.000
De 120 a 140. 104.000 + (eslora embarcación asistida - 120) × 200. 140 108.000
Mayor de 140. 108.000

(*) Para los buques de recreo se entenderá por eslora el 96 por 100 de la eslora total y para los restantes, se entenderá la eslora entre perpendiculares.

Tipología embarcación-asistida: Buques pesqueros

Eslora

Metros

Tarifas a aplicar
De 5 a 40 Eslora entre perpendiculares (buque asistido) × Distancia recorrida en remolque × 80.

I.2 Aeronaves.

Hora de helicóptero: 300.000 pesetas.

II. Tarifas por utilización de centros.

Se aplicarán las tarifas siguientes por las actividades relacionadas con la vigilancia y prevención de instalaciones para la salvaguarda de la seguridad marítima:

Centro Zonal de Coordinación de Salvamento. Tarifa por hora de servicio: 30.856 pesetas.

Centro Regional de Coordinación de Salvamento. Tarifa por hora de servicio: 12.515 pesetas.

Centro Local de Coordinación de Salvamento. Tarifa por hora de servicio: 10.881 pesetas.

III. Tarifas por actividades de formación.

Curso

Tarifa por alumno

Pesetas

Cursos sector marítimo  
Cursos homologados por la DGMM  
Lucha contra incendios y supervivencia en la mar (primer nivel). 100.000
Lucha contra incendios y supervivencia en la mar (segundo nivel). 110.000
Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. 125.000
Manejo de embarcaciones de salvamento. 75.000
A.R.P.A. 45.000
Manipulación de mercancías peligrosas para Comp. Org. Portuarias. 31.500
Cursos de especialidad  
Operador MRCC/VTS. 150.000
Gestión de derrames accidentales de hidrocarburos en el mar. 120.000
Cursos sector tierra  
Cursos de seguridad industrial  
Manejo de extintores. 22.000
Extintores Universidad. 25.000
Introducción de lucha contra incendios. 30.000
Avanzado de lucha contra incendios. 80.000
Superior de lucha contra incendios. 90.000
Básico de mercancías peligrosas. 30.000
Avanzado de mercancías peligrosas. 65.000
Cursos de seguridad bomberos profesionales  
Excarcelación y rescate. 60.000
Técnicas de extinción de incendios en interiores. 90.000
Extinción de incendios en buques. 130.000
Cursos de especialidad  
Seguridad para Tripulantes de Cabinas de Pasajeros (TPC). 42.000

IV. Tarifas por ensayos y homologación.

Ensayo chalecos y aros salvavidas

Prueba

Tarifa

Pesetas

Examen CE de Tipo. 65.000 (válido por cualquier equipo)
Ciclos de Temperatura (EN y SOLAS).

45.000 (EN)

70.000 (SOLAS)

Resistencia a la inflamación (EN) o exposición al fuego (SOLAS). 15.000
Flotabilidad EN y SOLAS. 25.000
Resistencia al aceite y al agua (EN) o resistencia a hidrocarburos (SOLAS). 20.000
Prestaciones en el agua (EN) o comportamiento en el agua (SOLAS). 50.000
Resistencia (EN y SOLAS). 25.000
Aplastamiento y compresión (chalecos EN). 12.000
Caída (sólo Aros) (SOLAS). 15.000

Ensayos balsas salvavidas. Normativa Pr. ISO 9650

Prueba

Tarifa

Pesetas

Prueba de sobrepresión. 25.000
Prueba de estanqueidad. 35.000
Prueba de inflado a temperaturas. 135.000
Prueba de botadura. 75.000
Prueba de habitabilidad. 35.000
Prueba de obra muerta. 35.000
Prueba de estabilidad con mar tranquilo. 35.000
Prueba de flotabilidad parcial. 35.000
Prueba de inmersión. 35.000
Prueba de desvuelque. 35.000
Prueba de embarque. 35.000
Prueba de solidez. 35.000
Prueba de remolque. 40.000
Prueba de cierre de la tienda. 40.000
Prueba de maniobrabilidad. 35.000
Prueba de ancla flotante. 20.000
Prueba de las bolsas de agua. 50.000
Prueba de amarre. 65.000

Ensayos balsas salvavidas. Normativa SOLAS

Prueba

Tarifa

Pesetas

Prueba de caída. 75.000
Prueba de salto. 35.000
Prueba de peso. 8.000
Prueba de remolque. 40.000
Prueba de fondeo. 65.000
Prueba del sistema de boza. 10.000
Prueba de carga y capacidad de asientos. 35.000
Prueba de subida a bordo. 35.000
Prueba de estabilidad. 35.000
Prueba de maniobrabilidad. 35.000
Prueba de anegamiento. 35.000
Prueba del cierre del toldo. 40.000
Situación de avería. 35.000
Adrizamiento. 25.000
Inflado. 135.000
Presión. 25.000

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/03/1999
  • Fecha de publicación: 13/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 14/03/1999
  • Fecha de derogación: 26/05/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden FOM/1435/2007, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-2007-10486).
  • SE SUSTITUYE el anexo, por Orden FOM/2232/2002, de 4 de septiembre (Ref. BOE-A-2002-17764).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 92.2.h) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26146).
  • CITA Ley 60/1962, de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-1962-24365).
Materias
  • Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima
  • Tarifas

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