El artículo 92.2.h) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, otorga al Ministro de Fomento la competencia para aprobar, a propuesta del Consejo de Administración de la sociedad estatal, las tarifas por la prestación de los servicios de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR).
El régimen tarifario ha de aplicarse exclusivamente a las funciones de la sociedad estatal que, estando comprendidas dentro del objeto social definido en el artículo 90 de la Ley 27/1992, puedan, por su naturaleza, dar lugar a una contraprestación económica por parte de los usuarios.
El salvamento de la vida humana en la mar y la lucha contra la contaminación del medio marino, por constituir actividades de prestaciones del servicio público de salvamento, no pueden dar lugar a la percepción de ingresos privados. El Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de asistencia y salvamento en el mar, hecho en Bruselas el 23 de septiembre de 1910, al que el Estado español se adhirió el 17 de noviembre de 1923, y la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, hallazgos y extracciones marítimas, establece que las personas salvadas no están sujetas al pago de ninguna indemnización. Lo mismo ocurre con las actividades desarrolladas por SASEMAR en relación con la ordenación y el control del tráfico marítimo y los servicios de apoyo a la Administración marítima. Se trata, en ambos casos, de funciones públicas, cuya ejecución asume la sociedad estatal, que no pueden ser objeto de tarifa.
Por el contrario, el resto de las funciones que desarrolla SASEMAR, las asistencias marítimas, los remolques, las actividades de formación y de homologación de equipos de seguridad realizadas por el Centro Jovellanos, y las actividades complementarias prestadas desde buques, aeronaves y centros de salvamento, están sujetas al ordenamiento jurídico privado, se realizan en régimen de concurrencia y su prestación, por consiguiente, debe compensarse con el pago de las correspondientes tarifas. Para la fijación de su cuantía se han tenido en cuenta tanto los costes del servicio como la tipología y la dimensión de las embarcaciones asistidas y los precios medios utilizados por el sector privado.
Elevada por el Consejo de Administración de SASEMAR la correspondiente propuesta, esta Orden da cumplimiento al mandato establecido en el artículo 92.2.h) de la Ley 27/1992, para la determinación de las tarifas de los servicios prestados por la sociedad estatal.
En su virtud, dispongo:
Se aprueban las tarifas por la prestación de servicios realizados por la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), que se incluyen en el anexo a esta Orden.
La petición o aceptación de los servicios presupone la conformidad de los usuarios con las cuantías de las tarifas aplicables por SASEMAR.
No están sujetas a tarifa, las funciones desarrolladas por SASEMAR que a continuación se indican:
a) Las actuaciones que constituyan prestación del servicio público de salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino.
b) Las actividades de control y ayuda al tráfico marítimo en las áreas de especial regulación, en zonas cubiertas por dispositivos de separación de tráfico.
c) Los servicios de apoyo a la Administración marítima.
Las indemnizaciones por operaciones de salvamento de bienes se fijarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre auxilios, salvamentos, hallazgos y extracciones marítimas.
Para el cálculo de las tarifas por utilización de medios, incluidas en el apartado I del anexo, el tiempo del servicio se computará desde el momento en el que el buque, remolcador o aeronave de SASEMAR se pone a disposición del usuario hasta su retorno al punto de origen. Las fracciones horarias se facturarán proporcionalmente al tiempo realmente utilizado.
Las Capitanías Marítimas, los centros e instalaciones de SASEMAR y las embarcaciones y helicópteros dependientes de la misma exhibirán, para su consulta por los usuarios, un ejemplar de las tarifas aprobadas por esta Orden.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de marzo de 1999.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Tarifas por los servicios prestados por la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR)
I. Tarifas por utilización de medios de SASEMAR.
Se aplicarán las tarifas siguientes a las actividades de remolque, transporte de personas y utilización de medios técnicos y materiales y, en general, cualquier asistencia en la mar que no constituya prestación del servicio público de salvamento:
I.1 Unidades marítimas.
Tipología embarcación-asistida: Buques en general
Eslora (*) — Metros |
Tarifas a aplicar — Pesetas/hora |
Eslora máxima — Metros |
Tarifa eslora máxima — Pesetas/hora |
---|---|---|---|
Menor de 5. | — | — | 6.500 |
De 5 a 20. | 1.300 × Eslora embarcación asistida. | 20 | 26.000 |
De 20 a 40. | 26.000 + (eslora embarcación asistida - 20) × 1.100. | 40 | 48.000 |
De 40 a 60. | 48.000 + (eslora embarcación asistida - 40) × 1.000. | 60 | 68.000 |
De 60 a 80. | 68.000 + (eslora embarcación asistida - 60) × 800. | 80 | 84.000 |
De 80 a 100. | 84.000 + (eslora embarcación asistida - 80) × 600. | 100 | 96.000 |
De 100 a 120. | 96.000 + (eslora embarcación asistida - 100) × 400. | 120 | 104.000 |
De 120 a 140. | 104.000 + (eslora embarcación asistida - 120) × 200. | 140 | 108.000 |
Mayor de 140. | — | — | 108.000 |
(*) Para los buques de recreo se entenderá por eslora el 96 por 100 de la eslora total y para los restantes, se entenderá la eslora entre perpendiculares.
Tipología embarcación-asistida: Buques pesqueros
Eslora — Metros |
Tarifas a aplicar |
---|---|
De 5 a 40 | Eslora entre perpendiculares (buque asistido) × Distancia recorrida en remolque × 80. |
I.2 Aeronaves.
Hora de helicóptero: 300.000 pesetas.
II. Tarifas por utilización de centros.
Se aplicarán las tarifas siguientes por las actividades relacionadas con la vigilancia y prevención de instalaciones para la salvaguarda de la seguridad marítima:
Centro Zonal de Coordinación de Salvamento. Tarifa por hora de servicio: 30.856 pesetas.
Centro Regional de Coordinación de Salvamento. Tarifa por hora de servicio: 12.515 pesetas.
Centro Local de Coordinación de Salvamento. Tarifa por hora de servicio: 10.881 pesetas.
III. Tarifas por actividades de formación.
Curso |
Tarifa por alumno — Pesetas |
---|---|
Cursos sector marítimo | |
Cursos homologados por la DGMM | |
Lucha contra incendios y supervivencia en la mar (primer nivel). | 100.000 |
Lucha contra incendios y supervivencia en la mar (segundo nivel). | 110.000 |
Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. | 125.000 |
Manejo de embarcaciones de salvamento. | 75.000 |
A.R.P.A. | 45.000 |
Manipulación de mercancías peligrosas para Comp. Org. Portuarias. | 31.500 |
Cursos de especialidad | |
Operador MRCC/VTS. | 150.000 |
Gestión de derrames accidentales de hidrocarburos en el mar. | 120.000 |
Cursos sector tierra | |
Cursos de seguridad industrial | |
Manejo de extintores. | 22.000 |
Extintores Universidad. | 25.000 |
Introducción de lucha contra incendios. | 30.000 |
Avanzado de lucha contra incendios. | 80.000 |
Superior de lucha contra incendios. | 90.000 |
Básico de mercancías peligrosas. | 30.000 |
Avanzado de mercancías peligrosas. | 65.000 |
Cursos de seguridad bomberos profesionales | |
Excarcelación y rescate. | 60.000 |
Técnicas de extinción de incendios en interiores. | 90.000 |
Extinción de incendios en buques. | 130.000 |
Cursos de especialidad | |
Seguridad para Tripulantes de Cabinas de Pasajeros (TPC). | 42.000 |
IV. Tarifas por ensayos y homologación.
Ensayo chalecos y aros salvavidas
Prueba |
Tarifa — Pesetas |
---|---|
Examen CE de Tipo. | 65.000 (válido por cualquier equipo) |
Ciclos de Temperatura (EN y SOLAS). |
45.000 (EN) 70.000 (SOLAS) |
Resistencia a la inflamación (EN) o exposición al fuego (SOLAS). | 15.000 |
Flotabilidad EN y SOLAS. | 25.000 |
Resistencia al aceite y al agua (EN) o resistencia a hidrocarburos (SOLAS). | 20.000 |
Prestaciones en el agua (EN) o comportamiento en el agua (SOLAS). | 50.000 |
Resistencia (EN y SOLAS). | 25.000 |
Aplastamiento y compresión (chalecos EN). | 12.000 |
Caída (sólo Aros) (SOLAS). | 15.000 |
Ensayos balsas salvavidas. Normativa Pr. ISO 9650
Prueba |
Tarifa — Pesetas |
---|---|
Prueba de sobrepresión. | 25.000 |
Prueba de estanqueidad. | 35.000 |
Prueba de inflado a temperaturas. | 135.000 |
Prueba de botadura. | 75.000 |
Prueba de habitabilidad. | 35.000 |
Prueba de obra muerta. | 35.000 |
Prueba de estabilidad con mar tranquilo. | 35.000 |
Prueba de flotabilidad parcial. | 35.000 |
Prueba de inmersión. | 35.000 |
Prueba de desvuelque. | 35.000 |
Prueba de embarque. | 35.000 |
Prueba de solidez. | 35.000 |
Prueba de remolque. | 40.000 |
Prueba de cierre de la tienda. | 40.000 |
Prueba de maniobrabilidad. | 35.000 |
Prueba de ancla flotante. | 20.000 |
Prueba de las bolsas de agua. | 50.000 |
Prueba de amarre. | 65.000 |
Ensayos balsas salvavidas. Normativa SOLAS
Prueba |
Tarifa — Pesetas |
---|---|
Prueba de caída. | 75.000 |
Prueba de salto. | 35.000 |
Prueba de peso. | 8.000 |
Prueba de remolque. | 40.000 |
Prueba de fondeo. | 65.000 |
Prueba del sistema de boza. | 10.000 |
Prueba de carga y capacidad de asientos. | 35.000 |
Prueba de subida a bordo. | 35.000 |
Prueba de estabilidad. | 35.000 |
Prueba de maniobrabilidad. | 35.000 |
Prueba de anegamiento. | 35.000 |
Prueba del cierre del toldo. | 40.000 |
Situación de avería. | 35.000 |
Adrizamiento. | 25.000 |
Inflado. | 135.000 |
Presión. | 25.000 |
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