El Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, aprobó el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se traspasaban las funciones y servicios, así como los medios adscritos a los mismos en materia de conservación de la naturaleza, conforme a la distribución competencial establecida en los artículos 148.1.7.ª y 11.ª y 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, y en los artículos 7.6, 8.2 y 9.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
En la relación de bienes, derechos y obligaciones que se traspasaron mediante dicho acuerdo no se incluyeron determinados medios, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios asumidos por la misma.
El Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 15 de febrero de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de febrero de 1999,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, adoptado en su reunión del día 15 de febrero de 1999, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura los bienes inmuebles, identificados en la relación adjunta al Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.
La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Medio Ambiente produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 26 de febrero de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Julio José Ordóñez Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias previstas en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 15 de febrero de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de conservación de la naturaleza, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.
El Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, aprobó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de conservación de la naturaleza, conforme a la distribución competencial establecida en los artículos 148.1.7.a y 11.a y 149.1.13.a y 23.a de la Constitución, y en los artículos 7.6, 8.2 y 9.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Por su parte, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los tras- pasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en el referido Real Decreto.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura los bienes a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
C) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio.
D) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1999.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 15 de febrero de 1999.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Julio José Ordóñez Marcos.
RELACIÓN NÚMERO 1
Relación de inmuebles que son objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura
Denominación | Localidad | Extensión y titularidad | Observaciones |
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Monte «Pejinoso y Almenara». | Santibáñez el Alto (Cáceres). |
898,0827 hectáreas (61,219 por 100 indiviso del monte) pertenecientes al extinto ICONA por compraventa otorgada en Cáceres el 14 de diciembre de 1984 (Notaría de don Valero Soler Marzo. Protocolo número 1.154). Inscrita en el Registro de la Propiedad de Hoyos al tomo 722, libro 45, folio 34, finca número 2.443, fecha 14 de junio de 1985. |
Existe un Consorcio para repoblación forestal (Consorcio CC-3037, aprobado el 21 de junio de 1956). |
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