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Documento BOE-A-1999-6344

Resolución de 11 de marzo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en el texto del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de noviembre de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1999, páginas 10598 a 10600 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-6344
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/03/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de noviembre de 1998, en el «Boletín Oficial del Estado» número 287, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 39458, en el artículo 72.1:

Donde dice: «A) Complementos salariales»; debe decir: «D) Complementos salariales».

Donde dice: «A) Percepciones»; debe decir: «E) Percepciones».

En la página 39459, en el artículo 75.1, en el párrafo primero, donde dice: «1. Antigüedad... ...ámbito de aplicación de este Convenio»; debe añadirse:«Esta cantidad, expresada en pesetas de1998, deberá actualizarse conforme a lo establecido en el artículo 72.2».

En el artículo 75.1, en el párrafo tercero, donde dice: «...A efectos de antigüedad se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionario de carrera, funcionario interino, contratado eventual o contratado administrativo al amparo de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, cuyo texto articulado se aprobó por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por los trabajadores en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo. El reconocimiento de dichos servicios previos tendrá, también, efectos a partir de 1 de enero de 1999»; debe decir: «A efectos de antigüedad se tendrán en cuenta los servicios prestados en el ámbito funcional de aplicación a que se refiere el artículo 1 de este Convenio Colectivo como funcionario de carrera, interino y en prácticas de la Administración Civil del Estado, personal eventual, contratado laboral fijo, contratado laboral temporal o contratado administrativo al amparo de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, cuyo texto articulado se aprobó por Decreto 315/1964, de 7 de febrero. El reconocimiento de dichos servicios previos tendrá, también, efectos a partir de 1 de enero de 1999».

En la página 39462, en el artículo 82.3, línea 9, donde dice: «...del artículo 76»; debe decir: «...del artículo 80».

En la página 39470, disposición transitoria décima, Permuta, 1, la numeración de apartados 1-1-2-3-4-5, debe decir 1.2.3.4.5.6.

En la página 39465, en la columna de la derecha, en el apartado de Empleados de Fincas Urbanas de Madrid, añadir los siguientes complementos:

Propiedad.

Especie.

En el apartado de Empleados de Fincas Urbanas de Barcelona, añadir los siguientes complementos:

Vivienda.

Especie.

En la página 39467, en la disposición adicional cuarta, en el apartado Agricultura, Pesca y Alimentación, añadir el siguiente complemento salarial: Turnicidad.

En la página 39472, en la columna Ministerio/Convenio, donde dice: «Agricultura»; debe decir: «Agricultura, Pesca y Alimentación».

En la página 39478, en la columna Ministerio/Convenio, donde dice: «C.C. Ministerio de Obras Públicas y Transportes I.G.N. (FO) (ant)»; debe decir: «C.C. Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (ant) (FO)».

En la página 39479, donde dice: «Industria»; debe decir: «Industria y Energía».

En la página 39482, donde dice: «Instituto Nacional de Meteorología (Adh. C.C. A Nales)»; debe decir: «C.C. Aeropuertos Nacionales y Aviación Civil y adheridos al mismo (MA)».

En la página 39483, en la columna de la izquierda, al final añadir: «C.C. Ministerio de Transportes (extinguido) (MA)», con la inclusión de las categorías que en el apartado B) de este anexo se relacionan.

En la página 39484, en la columna de la derecha, donde dice: «Trabajo y Seguridad Social»; debe decir: «Trabajo y Asuntos Sociales».

En Asuntos Exteriores, en C.C. Ministerio de Asuntos Exteriores-AECI (AE).

En la página 39472, en la columna de la izquierda, en la Denominación de categoría, grupo profesional, debe añadirse: «Operador de Consola, 4».

En la página 39473, en la columna de la izquierda, en el Servicio Nacional de Productos Agrarios (anterior) (AG) en categoría-grupo profesional, debe añadirse «Limpiador/a 8».

En el Ministerio de Administraciones Públicas-INAP (AP), en la Denominación de categoría-grupo profesional, debe añadirse: «Codificador-Operador de máquinas básicas 6».

En MUFACE (Empleados Fincas Urbanas de Madrid) (AP), en la Denominación categoría-grupo profesional, debe añadirse: «Portero sin plena dedicación (a extinguir) I 7».

En la página 39474, en Educación y Cultura, C.C. CSIC (EC), en la Denominación categoría-grupo profesional, debe añadirse: «Patrón de Embarcación 3» y «Limpiador Especializado media jornada (a extinguir) 8».

En la página 39475, columna de la izquierda, en C.C. Ministerio de Cultura (extinguido) (EC), en categoría-grupo profesional, debe añadirse: «Jefe de Equipo de Imprenta 4».

En la página 39476, en la columna de la izquierda, en C.C. Ministerio de Educación y Ciencia (anterior) (EC), en la categoría-grupo profesional, debe añadirse: «Personal de Costura, Lavado y Plancha 8».

En la página 39477, en la columna de la izquierda, en Economía y Hacienda, dentro de C.C. Parque Móvil Ministerial (EH), en categoría-grupo profesional, debe añadirse: «Médico 1» y «ATS 2».

En la página 39478, en la columna de la izquierda, en Ministerio de Fomento, C.C., Aeropuertos Nacionales y Aviación Civil, en categoría-grupo profesional, debe añadirse: «Operador de primera 4» y «Locutor-Informador 4».

En el C.C. del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (ant.) (FO), según rectificación indicada en el apartado A) de este anexo, en la categoría-grupo profesional, debe añadirse: «Ayudante Preferente de Prensa (a extinguir) 4» y «Jefe Sección Limpieza (a extinguir) 4».

En la página 39479, en la columna de la derecha, en C.C. Secretaría General de Comunicaciones (FO), en la categoría-grupo profesional, debe añadirse: «Controlador de Accesos 6».

En la D.G. TELECOM-ADH C.C. Ministerio de Transportes (extinguido), en la categoría profesional-grupo profesional, debe añadirse: «Técnico Electrónica 2.ª, 3».

En la página 39480, en la columna de la derecha, C.C. Dirección General de Instituciones Penitenciarias (IR), en categoría-grupo profesional, debe añadirse: «Ingeniero Técnico 2».

En la página 39481, en la columna de la derecha, en Medio Ambiente, en C.C. Instituto Tecnológico Geominero de España (MA), en categoría-grupo profesional, debe añadirse: «Titulado Grado Medio 2», «Monitor de Grabación 5» y «Auxiliar 6».

En la página 39483, debe añadirse:

C.C. Ministerio de transportes (extinguido) (MA) ‒según rectificación indicada en el apartado A) de este anexo‒,

Categoría profesional Grupo profesional
Titulado Superior. 1
Titulado Grado Medio. 2
Encargado General. 3
Jefe Administrativo. 3
Encargado. 4
Especialista Oficio. 4
Jefe Equipo. 4
Oficial Oficio de Primera. 4
Oficial Primera Administrativo. 4
Oficial Primera O. V. Conductor. 5
Almacenero Almacén Central. 5
Oficial Oficios de Segunda. 5
Oficial Segunda Administrativo. 5
Operador Terminal y Term. Autónomo. 5
Auxiliar Administrativo. 6
Codificador-Grabador. 6
Grabador/a-Verificador/a. 6
Telefonista. 6
Ordenanza. 7
Práctico Especializado. 7
Vigilante Nocturno. 7
Mozo. 8
Peón. 8

En Presidencia, en C.C. Presidencia-CESCO-CIS (PR), en categoría-grupo profesional, debe añadirse: «Jefe Lencería 6».

En C.C. Secretaría de Estado de Comunicación (PR), en categoría-grupo profesional, debe añadirse: «Camarero/a 7».

En la página 39484, en Sanidad y Consumo, en C.C. Instituto de Salud Carlos III (SC), en categoría-grupo profesional, debe añadirse: «Capellán 4».

En la página 39486, en la columna de la derecha, en Entes Públicos, en C.C. Consejo de Seguridad Nuclear, en categoría-grupo profesional, debe añadirse:

«Técnico Especialista. 2
Técnico Protección Radiológica y Medio Ambiental. 2
Diplomado en Enfermería-ATS. 2
Encargado General. 3
Delineante Superior. 3
Oficial Mantenimiento Equipos Informáticos. 4
Oficial de Mantenimiento. 5
Auxiliar Administrativo. 6
Mozo.

En la página 39472, en Agricultura, Pesca y Alimentación, en categoría-grupo profesional, donde dice: «Motorista Naval 6»; debe decir: «Motorista Naval 5».

En la página 39473, en la columna de la derecha, en Administraciones Públicas, Personal Transferido (LOFAGE) (ant. C.C. MOPU), en categoría-grupo profesional, donde dice: «Encargado 4»; debe decir: «Encargado 3».

En la página 39474, en la columna de la derecha, en Educación y Cultura, en C.C. C.S.I.C. (EC), en categoría-grupo profesional, donde dice: «Motorista Naval 6»; debe decir: «Motorista Naval 5».

En la página 39477, en el Ministerio de Economía y Hacienda, en C.C. Ministerio de Comercio y Turismo (extinguido) (EH), en categoría-grupo profesional, donde dice: «Encargado 4», «Jefe de Control 4» y «Operatorio CICE y Operario CICE (fijo discontinuo)»; debe decir: «Encargado 3», «Jefe de Control 3» y «Operatorio CICE y Operario CICE (fijo discontinuo) 7».

En la página 39478, en la columna de la izquierda, en Fomento, en C.C. Aeropuertos Nacionales y Aviación Civil, en categoría-grupo profesional, donde dice: «Oficial T.P.V. 6»; debe decir: «Oficial T.P.V. 5».

Donde dice: «Conserje 7»; debe decir: «Conserje 6».

En la página 39479, en la columna de la derecha, en la DG Infraestructura Trans. Ferroviar. (adh CC.AA Nales), en categoría-grupo profesional, donde dice: «Conserje 7»; debe decir: «Conserje 6».

En la página 39481, en la columna de la izquierda, en Justicia, en C.C. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia (JU), en categoría-grupo profesional, donde dice: «Titulado Superior 2»; debe decir: «Titulado Superior 1».

En la página 39472, en la columna de la izquierda, Asuntos Exteriores, en C.C. Ministerio de Asuntos Exteriores-AECI (AE), en categoría-grupo profesional, donde dice: «Planchadora 7»; debe decir: «Planchadora, costurera, zurcidora, lencera y lavandera 8».

En la página 39474, en la columna de la derecha, en Educación y Cultura, en C.C. CSIC (EC), en categoría-grupo profesional, donde dice: «Titulado medio»; debe decir: «Titulado técnico».

Donde dice: «Conductor de camión»; debe decir: «Conductor de camión y Vehículos especiales».

En la página 39475, en la columna de la izquierda, en C.C. Consejo Superior de Deportes, en categoría-grupo profesional, donde dice: «Oficial Administrativo 5»; debe decir: «Oficial 1.ª Administrativo 4».

En la columna de la derecha, en el C.C. Ministerio de Cultura (extinguido) (EC), en categoría-grupo profesional, donde dice: «Técnico de Sonido 4»; debe decir: «Técnico de Sonido y Audiovisuales 4».

Donde dice: «Especialista de Montaje y Obras de Arte 6»; debe decir: «Especialista de almacén y montaje de obras de arte 6».

Donde dice: «Cocinero 5»; debe decir: «Cocinero de Escuela Infantil 5».

Donde dice: «Restaurador de primera 2»; debe decir: «Restaurador 2».

En la página 39476, en C.C. Ministerio de Educación y Ciencia (anterior) (EC), en la columna de la izquierda, en categoría-grupo profesional, donde dice: «Profesor de Educación Física 2»; debe decir: «Profesor de Educación Física o Dibujo (a extinguir) 2».

Donde dice: «Titulado Superior 1»; debe decir: «Titulado Superior o asimilado 1».

Donde dice: «Titulado Medio 2»; debe decir: «Diplomado Universitario o asimilado 2».

En la página 39477, en la columna de la izquierda, en C.C. Ministerio de Economía y Hacienda (EH), en categoría-grupo profesional, donde dice: «Vigilante nocturno rotativo 7»; debe decir: «Vigilante diurno, nocturno y rotativo 7».

En la columna de la derecha, en Ministerio de Comercio y Turismo (extinguido) (EH), en categoría-grupo profesional, donde dice: «Conductor Guardacoches 7»; debe decir: «Conductor Vehículos motorizados 7».

En la página 39478, en la columna de la izquierda, en TURESPAÑA en C.C. Oficinas y Despachos de Madrid (EH), en categoría-grupo profesional, donde dice: «Delineante 5»; debe decir: «Delineante Proyectista 3». En Fomento, en C.C. Aeropuertos Nacionales y Aviación Civil, en categoría-grupo profesional, donde dice: «Conductor especialista 5»; debe decir: «Conductor especial 4».

Donde dice: «Auxiliar de Informática 6»; debe decir: «Auxiliar de Informática, a extinguir, 6».

Donde dice: «Conductor 6»; debe decir: «Conductor, a extinguir, 6».

Donde dice: «Vigilante 7»; debe decir: «Vigilante, a extinguir, 7».

En la página 39479, en la columna de la derecha, en C.C. D.G. Telecom. A.D.H. C.C. Ministerio de Transportes (extinguido), en categoría-grupo profesional, donde dice: «Conductor U.M. 6»; debe decir: «Oficial 1.ª Conductor 5».

En la página 39480, en la columna de la derecha, en C.C. Ministerio del Interior (IR), en categoría-grupo profesional, donde dice: «Oficial 1.ª Traductor 4»; debe decir: «Oficial 1.ª Traductor-Intérprete 4».

Donde dice: «Conductor 6»; debe decir: «Conductor-Transportista 6».

En C.C. Dirección General de Instituciones Penitenciarias (IR), en categoría-grupo profesional, donde dice: «Técnico Jardín de Infancia 3»; debe decir: «Técnico Especialista Jardín de Infancia 3».

En la página 39481, en la columna de la izquierda, donde dice: «Auxiliar de Farmacia 6»; debe decir: «Auxiliar de Farmacia, a extinguir, 6».

En Justicia, en la columna de la derecha, C.C. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia (JU), en categoría-grupo profesional, donde dice: «Vigilante 7»; debe decir: «Vigilante, Sereno o Celador 7».

En Medio Ambiente, C.C. Instituto Tecnológico y Geominero de España (MA), en categoría-grupo profesional, donde dice: «Recepcionista-Documentalista 6»; debe decir: «Recepcionista de Documentación 6».

En la página 39482, en la columna de la izquierda, C.C. Aeropuertos Nacionales y Aviación Civil y adheridos al mismo (MA), en categoría-grupo profesional, donde dice: «Supervisor Informador ATS 3»; debe decir: «Supervisor de Información STA 3».

Donde dice: «Conductor especialista 5»; debe decir: «Conductor Especial 4».

En la página 39483, en la columna de la derecha, en Presidencia, C.C. Secretaría Estado de Comunicación (PR), en categoría-grupo profesional, donde dice: «Oficial de 1.ª de Reprografía y Montaje 4»; debe decir: «Oficial de 1.ª de Reparación y Montaje 4».

En la página 39485, en la columna de la derecha, en Trabajo y Asuntos Sociales, C.C. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-INEM-FOGASA (anterior) (TA), en categoría-grupo profesional, donde dice: «Ordenanza 7»; debe decir: «Subalterno 7».

En la página 39486, en la columna de la derecha, en Personal Laboral de Administración de la Seguridad Social (TA), en categoría-grupo profesional, donde dice: «Camarero Limpiador 7»; debe decir: «Camarero Limpiador I.S.M. 7».

En la página 39471, en la columna de la derecha, en Asuntos Exteriores, C.C. Ministerio de Asuntos Exteriores-AECI (AE), en categoría-grupo profesional, debe suprimirse: «ATS Universidad enf. (ATS-DUE) 2».

En la página 39473, en la columna de la izquierda, en Administraciones Públicas, C.C. Ministerio de Administraciones Públicas-INAP (AP), en categoría-grupo profesional, debe suprimirse: «Codificador-Especialista map. básicas 5» y «Codificador-Especialista de maq. básicas 5».

En la página 39475, en la columna de la izquierda, en Educación y Cultura, C.C. Ministerio de Cultura (extinguido) (EC), en categoría-grupo profesional, debe suprimirse:

«Cantante Coro Nacional. 1
Jefe de Patrocinio (a extinguir). 1
Pianista del Coro Nacional. 1
Avisador. 6
Taquillero (Auditorio). 6
Acomodador Teatro Real.

En la página 39477, en la columna de la izquierda, en Economía y Hacienda, C.C. Ministerio de Economía y Hacienda (EH), en categoría-grupo profesional, debe suprimirse: «Auxiliar de guardería 6».

En la página 39479, en la columna de la derecha, en Fomento, en D.G. Infraestructura Transp. Ferroviar. (adh. CC.AA. Nales), en categoría-grupo profesional, debe suprimirse: «Conserje Mayor 5».

Madrid, 11 de marzo de 1999.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/03/1999
  • Fecha de publicación: 16/03/1999
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 24 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-27654).
Materias
  • Acuerdos sociales
  • Administración General del Estado
  • Convenios colectivos
  • Función Pública

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