«Telefónica, Sociedad Anónima» presentó ante el Ministerio de Fomento una propuesta para la modificación de sus programas de descuentos denominados «Amigos y Familia Interprovincial», «Amigos y Familia Interprovincial Oro», «Amigos y Familia Interprovincial Regional» y «Plan Provincial».
De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, dicha propuesta ha sido sometida a informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y, tras consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios, finalmente ha sido aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el día 4 de marzo de 1999.
En su virtud dispongo:
Primero. Se hacen públicas las modificaciones, aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de los programas de descuentos denominados «Amigos y Familia Interprovincial», «Amigos y Familia Interprovincial Oro», «Amigos y Familia Interprovincial Regional» y «Plan Provincial», quedando, en consecuencia, modificado el anexo de la Orden de 31 de julio de 1998, sobre reequilibrio tarifario de los servicios prestados por «Telefónica, Sociedad Anónima», así como el anexo de la Orden de 16 de noviembre de 1998, sobre el programa de descuentos para el servicio telefónico provincial de «Telefónica, Sociedad Anónima», en los términos que se recogen en el anexo de esta Orden.
Segundo. A los efectos de las tarifas afectadas, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Tercero. A los importes de dichas tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
Cuarto. Esta Orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de marzo de 1999.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.
I. Modificación del apartado «4.2.1 Programas de descuentos» del anexo de la Orden de 31 de julio de 1998, sobre reequilibrio tarifario de los servicios prestados por «Telefónica, Sociedad Anónima», respecto de los programas tipo «Amigos y Familia Interprovincial», «Amigos y Familia Interprovincial Oro» y «Amigos y Familia Interprovincial Regional»
Las condiciones particulares de los programas de descuentos a continuación especificados del anexo que se cita, quedan redactadas de la forma siguiente, siendo de aplicación no sólo a quienes se adscriban a ellos a partir de la fecha de su entrada en vigor, sino también a todos aquellos clientes que con anterioridad a dicha fecha estuviesen adscritos a los programas preexistentes de igual denominación:
CONDICIONES PARTICULARES DEL PROGRAMA DE DESCUENTOS TIPO «AMIGOS Y FAMILIA INTERPROVINCIAL»
«El Programa de descuentos «Amigos y Familia Interprovincial» incluido dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico de «Telefónica, Sociedad Anónima».
La adscripción a este Programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión:
1. Adscripción
Pueden adscribirse a este Programa los titulares de líneas telefónicas. Este Programa es compatible con el Programa de descuentos «Amigos y Familia Interprovincial Regional».
La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de «Telefónica, Sociedad Anónima». Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.
2. Período de vigencia
El período inicial de vigencia del Programa será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de aceptación de las condiciones por el cliente (fecha de adscripción) y se prorrogará automáticamente, salvo que «Telefónica, Sociedad Anónima» notifique la pérdida de vigencia del Programa con carácter general, con una antelación mínima de un mes. En todo caso, dicho Programa tendrá una duración mínima de seis meses.
No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el Programa en cualquier momento.
3. Gratuidad de la adscripción al Programa
La adscripción al Programa, así como la baja del mismo a petición del cliente, serán gratuitas.
4. Valor del descuento
Los descuentos a los que da derecho el Programa son los siguientes:
a) 10 por 100 en las llamadas interprovinciales efectuadas a todos los números, entre las ocho y las veintiuna horas, de lunes a viernes.
b) 15 por 100 en las llamadas interprovinciales efectuadas a todos los números, entre las cero y las ocho horas y entre las veintiuna y las veinticuatro horas, de lunes a viernes, y entre las cero y las ocho horas y entre las catorce y las veinticuatro horas del sábado, así como los domingos y festivos de ámbito nacional todo el día.
c) 77,51 por 100 en las llamadas interprovinciales efectuadas a todos los números, entre las ocho y las catorce horas del sábado.
Estos descuentos serán, asimismo, aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal.
5. Fecha de efectividad para el cliente
Será la del día de solicitud de adscripción al Programa por parte del cliente.
6. Baja en el Programa a petición del cliente
La solicitud de baja en el Programa a petición del cliente deberá comunicarse telefónicamente al «1004», Servicio de Atención al Cliente. La baja en el Programa a petición del cliente será efectiva a partir del día siguiente a la fecha en que el cliente la solicite.
7. Modificación en las condiciones del Programa
Cualquier modificación que «Telefónica, Sociedad Anónima» pretenda introducir en este Programa deberá ser aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y comunicada a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.
Cuando se autoricen modificaciones en la tarifa del servicio telefónico interprovincial, se podrá, en la misma resolución, autorizar modificaciones en la cuantía de los descuentos, sin necesidad en este caso del cumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.»
CONDICIONES PARTICULARES DEL PROGRAMA DE DESCUENTOS TIPO «AMIGOS Y FAMILIA INTERPROVINCIAL ORO»
«El Programa de descuentos «Amigos y Familia Interprovincial Oro» incluido dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico de «Telefónica, Sociedad Anónima».
La adscripción a este Programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión:
1. Adscripción
Pueden adscribirse a este Programa los titulares de líneas telefónicas con edad igual o superior a sesenta años. Este Programa es compatible con el Programa de descuentos «Amigos y Familia Interprovincial Regional». La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de «Telefónica, Sociedad Anónima». Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.
2. Período de vigencia
El período inicial de vigencia del Programa será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de aceptación de las condiciones por el cliente (fecha de adscripción) y se prorrogará automáticamente, salvo que «Telefónica, Sociedad Anónima» notifique la pérdida de vigencia del Programa con carácter general, con una antelación mínima de un mes. En todo caso, dicho Programa tendrá una duración mínima de seis meses.
No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el Programa en cualquier momento.
3. Gratuidad de la adscripción al Programa
La adscripción al Programa, así como la baja del mismo a petición del cliente, serán gratuitas.
4. Valor del descuento
Los descuentos a los que da derecho el Programa son:
a) 45 por 100 en las llamadas interprovinciales efectuadas a todos los números, entre las cero y las ocho horas y entre las veintiuna y las veinticuatro horas, de lunes a viernes, y entre las cero y las ocho horas y entre las catorce y las veinticuatro horas el sábado, así como los domingos y festivos de ámbito nacional todo el día
b) 85,44 por 100 en las llamadas interprovinciales efectuadas a todos los números, entre las ocho y las catorce horas el sábado.
Estos descuentos serán, asimismo, aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal.
5. Fecha de efectividad para el cliente
Será la del día de solicitud de adscripción al Programa por parte del cliente.
6. Baja en el Programa a petición del cliente
La solicitud de baja en el Programa a petición del cliente deberá comunicarse telefónicamente al «1004», Servicio de Atención al Cliente. La baja en el Programa a petición del cliente será efectiva a partir del día siguiente a la fecha en que el cliente la solicite.
7. Modificación en las condiciones del Programa
Cualquier modificación que «Telefónica, Sociedad Anónima» pretenda introducir en este Programa deberá ser aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y comunicada a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.
Cuando se autoricen modificaciones en la tarifa del servicio telefónico interprovincial, se podrá, en la misma resolución, autorizar modificaciones en la cuantía de los descuentos, sin necesidad en este caso del cumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.»
CONDICIONES PARTICULARES DEL PROGRAMA DE DESCUENTOS TIPO «AMIGOS Y FAMILIA INTERPROVINCIAL REGIONAL»
«El Programa de descuentos «Amigos y Familia Interprovincial Regional» incluido dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico de «Telefónica, Sociedad Anónima».
La adscripción a este Programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión:
1. Adscripción
Pueden adscribirse a este Programa los titulares de líneas telefónicas. Este Programa es compatible con el Programa de descuentos «Amigos y Familia Interprovincial», y el Programa de descuentos «Amigos y Familia Interprovincial Oro».
La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de «Telefónica, Sociedad Anónima». Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.
2. Período de vigencia
El período inicial de vigencia del Programa será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de aceptación de las condiciones por el cliente (fecha de adscripción) y se prorrogará automáticamente, salvo que «Telefónica, Sociedad Anónima» notifique la pérdida de vigencia del Programa con carácter general, con una antelación mínima de un mes. En todo caso, dicho Programa tendrá una duración mínima de seis meses.
No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el Programa en cualquier momento.
3. Gratuidad de la adscripción al Programa
La adscripción al Programa, así como la baja del mismo a petición del cliente, serán gratuitas.
4. Valor del descuento
Los descuentos a los que da derecho el Programa son:
a) 30 por 100 en las llamadas interprovinciales efectuadas a todos los números de provincias limítrofes o de la misma Comunidad Autónoma a la del abono adscrito al Programa, entre las cero y las ocho horas y entre las veintiuna y las veinticuatro horas, de lunes a viernes, y entre las cero y las ocho horas y entre las catorce y las veinticuatro horas el sábado, así como los domingos y festivos de ámbito nacional todo el día.
b) 81,48 por 100 en las llamadas interprovinciales efectuadas a todos los números de provincias limítrofes o de la misma Comunidad Autónoma a la del abono adscrito al Programa, entre las ocho y las catorce horas del sábado.
Estos descuentos serán, asimismo, aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal.
5. Fecha de efectividad para el cliente
Será la del día de solicitud de adscripción al Programa por parte del cliente.
6. Baja en el Programa a petición del cliente
La solicitud de baja en el Programa a petición del cliente deberá comunicarse telefónicamente al «1004», Servicio de Atención al Cliente. La baja en el Programa a petición del cliente será efectiva a partir del día siguiente a la fecha en que el cliente la solicite.
7. Modificación en las condiciones del Programa
Cualquier modificación que «Telefónica, Sociedad Anónima» pretenda introducir en este Programa deberá ser aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y comunicada a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.
Cuando se autoricen modificaciones en la tarifa del servicio telefónico interprovincial, se podrá, en la misma resolución, autorizar modificaciones en la cuantía de los descuentos, sin necesidad en este caso del cumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.»
II. Modificación del anexo de la Orden de 16 de noviembre de 1998, sobre el programa de descuentos para el servicio telefónico provincial de «Telefónica, Sociedad Anónima»
El anexo que se cita queda redactado de la forma siguiente, siendo de aplicación no sólo a quienes se adscriban al programa de descuentos a partir de la fecha de su entrada en vigor, sino también a todos aquellos clientes que con anterioridad a dicha fecha estuviesen adscritos al programa preexistente de igual denominación:
CONDICIONES PARTICULARES DEL PROGRAMA DE DESCUENTOS PARA EL SERVICIO TELEFÓNICO «PLAN PROVINCIAL»
«El Programa de descuentos denominado «Plan Provincial», incluido dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono al servicio telefónico de «Telefónica, Sociedad Anónima». La adscripción a este Programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión:
1. Adscripción
Pueden adscribirse a este Programa los titulares de líneas telefónicas. La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de «Telefónica, Sociedad Anónima». Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.
2. Período de vigencia
El período de vigencia del Programa será indefinido, salvo que «Telefónica, Sociedad Anónima» notifique con un mes de antelación mínima la pérdida de vigencia del Programa con carácter general. En cualquier caso, el Programa tendrá una duración mínima de seis meses. No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el Programa en cualquier momento.
3. Gratuidad de la adscripción al Programa
La adscripción al Programa, así como la baja del mismo a petición del cliente, serán gratuitas.
4. Valor del descuento
El descuento a que da derecho el Programa es:
a) 10 por 100 en las llamadas provinciales efectuadas a todos los números, entre las ocho y veinte horas, de lunes a viernes.
b) 15 por 100 en las llamadas provinciales efectuadas a todos los números, entre las cero y las ocho horas y entre las veinte y las veinticuatro horas, de lunes a viernes, y entre las cero y las ocho horas y entre las catorce y las veinticuatro horas el sábado, así como los domingos y festivos de ámbito nacional todo el día.
c) 63,08 por 100 en llamadas provinciales efectuadas a todos los números, entre las ocho y las catorce horas del sábado.
Estos descuentos podrán ser, asimismo, aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal así como a las realizadas a cobro revertido a la línea adscrita al presente Programa.
5. Fecha de efectividad para el cliente
Será la del día de solicitud de adscripción al Programa por parte del cliente.
6. Baja en el Programa a petición del cliente
La solicitud de baja en el Programa a petición del cliente deberá comunicarse telefónicamente al «1004», Servicio de Atención al Cliente. La baja en el Programa a petición del cliente será efectiva a partir del día siguiente a la fecha en que el cliente la solicite.
7. Modificación en las condiciones del Programa
Cualquier modificación que «Telefónica, Sociedad Anónima» pretenda introducir en este Programa deberá ser aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y comunicada a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.
Cuando se autoricen modificaciones en la tarifa del servicio telefónico provincial, se podrá, en la misma resolución, autorizar modificaciones en la cuantía de los descuentos, sin necesidad en este caso del cumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.»
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