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Documento BOE-A-1999-6487

Resolución de 24 de febrero de 1999, de la Secretaría General Técnica, sobre la Declaración del Gobierno de España, de 11 de septiembre de 1998, en respuesta a la formulada por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en fecha 30 de julio de 1998, al Convenio sobre competencia judicial y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil, firmado en Bruselas el 27 de septiembre de 1968, con las modificaciones efectuadas por los Convenios de Luxemburgo de 9 de octubre de 1978, y de San Sebastián de 26 de mayo de 1989 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de enero de 1991).

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1999, páginas 10875 a 10876 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-6487
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1999/02/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

Declaración del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte formulada el 30 de julio de 1998

Tengo el honor de referirme al Convenio relativo a la competencia judicialyalaejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Bruselas el 27 de septiembre de 1968, y al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, firmado en Luxemburgo el 3 de junio de 1971, con las adaptaciones introducidas en ellos por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo denominado «el Reino Unido»), firmado en Luxemburgo el 9 de octubre de 1978 y ratificado el 7 de octubre de 1986 por el Reino Unido, y las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión de la República Helénica, firmado en Luxemburgo el 25 de octubre de 1982 y ratificado el 31 de julio de 1989 por el Reino Unido, y las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa, firmado en Donostia-San Sebastián el 26 de mayo de 1989 y ratificado el 13 de septiembre de 1991 por el Reino Unido (en lo sucesivo denominado «el Convenio»).

Declaro por la presente, en nombre del Gobierno del Reino Unido, que el Convenio se aplicará a Gibraltar, territorio cuyas relaciones internacionales son competencia del Gobierno del Reino Unido.

Declaro, asimismo, que las siguientes disposiciones del Convenio se aplicarán en Gibraltar de la manera siguiente:

Artículo 3: En el segundo párrafo, las referencias a ciertas disposiciones relativas a la competencia que mencionan al Reino Unido, serán válidas, «mutatis mutandis» para Gibraltar;

Artículo 30: La mención del Reino Unido en el segundo párrafo será válida también para Gibraltar;

Artículo 32: La solicitud para obtener la ejecución de una resolución se presentará a la «Supreme Court» de Gibraltar, o, si se tratase de una decisión en materia de obligación alimenticia, a la «Magistrates' Court» competente por medio del «Attorney General» de Gibraltar;

Artículo 37: El recurso contra una resolución por la que se autorice la ejecución se elevará ante la «Supreme Court» de Gibraltar,o,sisetratase de una resolución en materia de obligación alimenticia, ante la «Magistrates' Court» competente por medio del «Attorney General» de Gibraltar; la resolución dictada sobre el recurso sólo podrá ser objeto de un único recurso sobre una cuestión de derecho ante la «Court of Appeal» de Gibraltar o, si se tratase de una decisión en materia de obligación alimenticia, de un recurso sobre una cuestión de derecho ante la «Supreme Court» de Gibraltar;

Artículo 38: La mención del Reino Unido en el segundo párrafo será válida igualmente para Gibraltar;

Artículo 40: El requirente podrá interponer recurso contra la denegación de una solicitud de ejecución ante la «Supreme Court» de Gibraltar, o si se tratase de una resolución en materia de obligación alimenticia, ante la «Magistrates' Court»;

Artículo 41: La resolución dictada con respecto al recurso previsto en el artículo 40 podrá ser objeto únicamente de un sólo recurso sobre una cuestión de derecho ante la «Court of Appeal» de Gibraltar o, si se tratase de una resolución en materia de obligación alimenticia, de un recurso sobre una cuestión de derecho ante la «Supreme Court» de Gibraltar.

Declaración de España formulada el 11 de septiembre de 1998

El Gobierno español se opone a este intento de ampliación unilateral del Convenio de Bruselas sin el consentimiento de las demás partes contratantes, lo que es contrario a la letra del propio Convenio y al Derecho Internacional.

1. El texto actual del Convenio de Bruselas no dispone de ningún artículo que permita al Reino Unido su aplicación a los territorios europeos cuyas relaciones internacionales asume.

El artículo 60 del Convenio de Bruselas de 1968 estableció que se aplicaría en el territorio europeo de los Estados contratantes, incluida Groenlandia, y en los departamentos y territorios franceses de Ultramar y en Mayotte, pudiendo el Reino de los Países Bajos extender su aplicación a las Antillas Holandesas.

El Convenio celebrado en Luxemburgo en 1978, relativo a la adhesión de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido al Convenio de Bruselas, modificó el mencionado artículo 60 estableciendo que no se aplicaría en los territorios europeos situados fuera del Reino Unido y de los que éste asume sus relaciones internacionales, salvo declaración contraria del Reino Unido respeto de tales territorios.

El Convenio de San Sebastián de 1989 relativo a la adhesión de España y Portugal al Convenio de Bruselas suprimió el mencionado artículo 60, y con ello se anuló la opción del Reino Unido a extender mediante una declaración la aplicación del Convenio a los territorios europeos cuyas relaciones internacionales asume.

2. La pretendida extensión unilateral de este Convenio internacional al territorio de Gibraltar implicaría el nacimiento de obligaciones jurídicas para las demás partes contratantes, lo que de acuerdo con el Derecho Internacional no es posible sin el consentimiento expreso de todas y cada una de ellas.

Por todo ello, el Gobierno español se opone a este intento de extensión unilateral del Convenio de Bruselas, y declara expresamente que no acepta que se aplique al territorio de Gibraltar en ninguno de los artículos mencionados en la Declaración del Reino Unido.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 24 de febrero de 1999.- El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Nota Diplomática
  • Fecha de disposición: 24/02/1999
  • Fecha de publicación: 18/03/1999
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de febrero de 1999.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Convenio de 26 de mayo de 1989 (Ref. BOE-A-1991-2362).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Administración de Justicia
  • Enjuiciamiento Civil
  • Sentencias

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