El Tribunal Constitucional, por auto de 9 de marzo actual, dictado en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Barcelona, contra el artículo 12.1 de la Ley de Cataluña 7/1991, de 27 de abril, de Filiaciones, ha acordado declarar terminado el presente proceso constitucional por desaparición sobrevenida de su objeto.
Madrid, 9 de marzo de 1999.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
CRUZ VILLALÓN
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