Advertidos errores en el texto de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 174, de 22 de junio de 1998, se procede a su corrección:
En la página 24768, preámbulo, apartado I, párrafo primero, línea octava, donde dice: «lo representan», debe decir: «los representan».
En la página 24771, preámbulo, apartado X, párrafo cuarto, línea cuarta, donde dice: «artículo 94», debe decir: «artículo 95».
En la página 24773, artículo 8, apartado 1, línea séptima y octava, donde dice: «entre las personas», debe decir: «entre personas».
En la página 24773, artículo 8, apartado 2, letra d), línea tercera, donde dice: «artículo 95», debe decir: «artículo 96».
En la página 24778, artículo 32, apartado 1, párrafo primero, líneas segunda y tercera, donde dice: «patrimonio cultural valenciano los propietarios», debe decir: «patrimonio cultural valenciano, los propietarios».
En la página 24778, artículo 32, apartado 1, párrafo segundo, línea segunda, donde dice: «artículo 91», debe decir: «artículo 92».
En la página 24781, artículo 44, línea quinta, donde dice: «Instituciones», debe decir: «instituciones».
En la página 24782, artículo 52, apartado 1, líneas sexta y séptima, donde dice: «o del Ayuntamiento o con el conocimiento del mismo, donde se halle situado el bien», debe decir: «o del Ayuntamiento donde se halle situado el bien».
En la página 24789, artículo 91, apartado 1, penúltima línea, donde dice: «artículo 92», debe decir: «artículo 93».
En la página 24789, artículo 91, apartado 4, línea primera, donde dice: «artículo 93», debe decir: «artículo 94».
En la página 24790, artículo 94, línea segunda, donde dice: «artículo 90», debe decir: «artículo 91».
En la página 24790, artículo 96, apartado 4, línea tercera, donde dice: «artículo 89», debe decir: «artículo 90».
En la página 24793, disposición final primera, apartado 2, línea tercera, donde dice: «artículo 98», debe decir: «artículo 99».
En la página 24793, disposición final primera, apartado 2, línea cuarta, donde dice: «artículo 99», debe decir: «artículo 100».
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 3435, de 16 de febrero de 1999)
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