JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 29 de noviembre de 1996, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Bruselas el Convenio relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia al Convenio sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, así como a los Protocolos Primero y Segundo relativos a su interpretación por el Tribunal de Justicia, hecho en el mismo lugar y fecha,
Vistos y examinados los ocho artículos de dicho Convenio y la declaración común adjunta,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
ABEL MATUTES JUAN
CONVENIO RELATIVO A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA Y DEL REINO DE SUECIA AL CONVENIO SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES, ABIERTO A LA FIRMA EN ROMA EL 19 DE JUNIO DE 1980, ASÍ COMO A LOS PROTOCOLOS PRIMERO Y SEGUNDO RELATIVOS A SU INTERPRETACIÓN POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
Las Altas Partes Contratantes del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea,
Considerando que la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, al convertirse en miembros de la Unión Europea, se comprometieron a adherirse al Convenio sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, así como a los Protocolos Primero y Segundo relativos a su interpretación por el Tribunal de Justicia,
Han convenido las disposiciones siguientes:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
La República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia se adhieren:
a) Al Convenio sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, en lo sucesivo denominado «Convenio de 1980», tal como resulta de todas las adaptaciones y modificaciones introducidas en el mismo:
Por el Convenio, firmado en Luxemburgo el 10 de abril de 1984 y en lo sucesivo denominado «Convenio de 1984», relativo a la adhesión de la República Helénica al Convenio sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales.
Por el Convenio, firmado en Funchal el 18 de mayo de 1992 y en lo sucesivo denominado «Convenio de 1992», relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa al Convenio sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales.
b) Al Primer Protocolo, firmado el 19 de diciembre de 1988 y en lo sucesivo denominado «Primer Protocolo de 1988», relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales.
c) Al Segundo Protocolo, firmado el 19 de diciembre de 1988, en lo sucesivo denominado «Segundo Protocolo de 1988», por el que se atribuyen al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas determinadas competencias en materia de interpretación del Convenio sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales.
TÍTULO II
Adaptaciones del Protocolo anexo al Convenio de 1980
Artículo 2.
El Protocolo anexo al Convenio de 1980 es sustituido por el siguiente texto:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el Convenio, Dinamarca, Suecia y Finlandia podrán mantener las disposiciones nacionales en relación con la Ley aplicable a los asuntos relacionados con el transporte de mercancías por vía marítima, y podrán modificar dichas disposiciones sin seguir el procedimiento previsto en el artículo 23 del Convenio de Roma. Las disposiciones aplicables en dicha materia son las siguientes:
En Dinamarca, los apartados 252 y 321, subsecciones 3 y 4, de la «Sùlov» (Ley marítima).
En Suecia, el capítulo 13, artículo 2, apartados 1 y 2, y el capítulo 14, artículo 1, apartado 3, de «sjölagen» (Ley marítima).
En Finlandia, el capítulo 13, artículo 2, apartados 1 y 2, y el capítulo 14, artículo 1, punto 3, de «merilaki»/«sjölagen» (Ley marítima).
TÍTULO III
Adaptaciones del Primer Protocolo de 1988
Artículo 3.
En la letra a) del artículo 2 del Primer Protocolo de 1988 se incluirán los siguientes guiones:
a) Entre los guiones décimo y undécimo:
«- en Austria: El «Oberste Gerichtshof», el «Verwaltungsgerichtshof» y el «Verfassungsgerichtshof»;
b) Entre los guiones undécimo y duodécimo:
«- en Finlandia: korkein oikeus/högsta domstolen, korkein hallinto-oikeus/högsta förvaltningsdomstolen, markkinatuomioistuin/marknadsdomstolen, y el työtuomioistuin/arbetsdomstolen,
- en Suecia: Högsta domstolen, Regeringsrätten, Arbetsdomstolen y Marknadsdomstolen.»
TÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 4.
1. El Secretario general del Consejo de la Unión Europea remitirá a los Gobiernos de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia una copia certificada conforme del Convenio de 1980, del Convenio de 1984, de Primer Protocolo de 1988, del Segundo Protocolo de 1988 y del Convenio de 1992, en las lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, irlandesa, italiana, neerlandesa y portuguesa.
2. El texto del Convenio de 1980, del Convenio de 1984, del Primer Protocolo de 1988, del Segundo Protocolo de 1988 y del Convenio de 1992, redactado en las lenguas finesa y sueca, es auténtico en las mismas condiciones que los demás textos del Convenio de 1980, del Convenio de 1984, del Primer Protocolo de 1988, del Segundo Protocolo de 1988 y del Convenio de 1992.
Artículo 5.
El presente Convenio será ratificado por los Estados signatarios. Los Instrumentos de Ratificación se depositarán ante el Secretario general del Consejo de la Unión Europea.
Artículo 6.
1. El presente Convenio entrará en vigor, entre los Estados que lo hayan ratificado, el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que se haya realizado el depósito del último Instrumento de Ratificación por parte de la República de Austria, la República de Finlandia o el Reino de Suecia, y por parte de un Estado contratante que haya ratificado el Convenio sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales.
2. El presente Convenio entrará en vigor en cada Estado contratante que lo ratifique ulteriormente el primer día del tercer mes siguiente al del depósito de sus Instrumentos de Ratificación.
Artículo 7.
El Secretario general del Consejo de la Unión Europea notificará a los Estados signatarios:
a) El depósito de cada uno de los Instrumentos de Ratificación.
b) Las fechas de entrada en vigor del presente Convenio para los Estados contratantes.
Artículo 8.
El presente Convenio, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, irlandesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, cuyos 12 textos son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. El Secretario general remitirá una copia certificada conforme a cada uno de los Gobierno de los Estados signatarios.
Declaración común para adjuntar al Convenio, relativa al Protocolo anexo al Convenio de Roma
Las Altas Partes Contratantes, habiendo examinado los términos del Protocolo anexo al Convenio de Roma de 1980, tal como fue modificado por el Convenio relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia al Convenio de 1980, así como a los Protocolos Primero y Segundo de 1988, toman nota de que Dinamarca, Finlandia y Suecia se declaran dispuestas a examinar en qué medida les resultará posible garantizar que cualquier futura modificación de su derecho nacional aplicable a los asuntos relacionados con el transporte de mercancías por vía marítima respete el procedimiento previsto en el artículo 23 del Convenio de Roma de 1980.
Hecho en Bruselas el 29 de noviembre de 1996.
Udfaerdiget i Bruselles den niogtyvende november nitten hundrede og seks og halvfems.
Geschehen zu Brüssel am neunundzwanzigsten November neunzehnhundertsechsundneunzig.
Texto en griego
Done at Brussels on the twenty-ninth day of November in the year one thousand nine hundred and ninety-six.
Fait à Bruxelles, le vingt-neuf novembre mil neuf cent quatre-vingt-seize.
Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an naoú lá is fiche de Shamhain, míle naoi gcéad nócha a sé.
Fatto a Bruxelles, addi' ventinove novembre millenovecentonovantasei.
Gedaante Brussel, de negenentwintigste november negentienhonderd zesennegentig.
Feito em Bruxelas, em vinte e nove de Novembro de mil novecentos e noventa e seis.
Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäyhdeksäntenä päivänä marraskuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäkuusi.
Som skedde i Bryssel den tjugonionde november nittonhundranittiosex.
ESTADOS PARTE
Países -- Fecha depósito del instrumento
Alemania........................8-10-1998
Austria........................ 17-9-1998
Bélgica........................ -
Dinamarca...................... -
España......................... 22-1-1999
Finlandia...................... 22-1-1999
Francia........................ -
Grecia......................... -
Irlanda........................ -
Italia......................... -
Luxemburgo..................... -
Países Bajos (1)............... 4-7-1997
Portugal....................... -
Reino Unido.................... -
Suecia......................... 7-7-1998
(1) Países Bajos declara que el Convenio se aplica a los Países Bajos y a Aruba.
El presente Convenio entrará en vigor para España, Alemania, Austria, Finlandia, Países Bajos y Suecia el 1 de abril de 1999, de conformidad con lo establecido en su artículo 6.2.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 22 de marzo de 1999.-El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Julio Núñez Montesinos.
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