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Documento BOE-A-1999-8155

Resolución de 16 de marzo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial para 1999 del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1999, páginas 13455 a 13462 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-8155
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/03/16/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para 1999 del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código convenio número 9908725), que fue suscrito con fecha 24 de febrero de 1999, de una parte, por la Confederación de Centros de Educación y Gestión (E y G) y Serveis Educatius de Catalunya (APSEC), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FSIE, USO, CC.OO. y CIG, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de marzo de 1999.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL PARA 1999 DEL III CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS
Preámbulo

De conformidad con lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 4 del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, las organizaciones firmantes acuerdan suscribir la revisión salarial para 1999 de dicho Convenio, que tendrá vigencia desde el 1 de enero de 1999.

Las diferencias salariales que la empresa adeude a los trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 1999 de las presentes tablas salariales, deberán quedar saldadas en un plazo máximo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En desarrollo de la disposición final segunda del Convenio se han pactado los incrementos en el salario base del personal docente de BUP, COU, 2.o ciclo de ESO, FP I, FP II, CFGM, CFGS, en régimen sin concierto, que contienen las tablas salariales que aparecen a continuación.

Disposición adicional primera.

El personal docente que imparta enseñanzas en el Bachillerato LOGSE, en aquellos centros que tengan en funcionamiento los dos cursos de dicho bachillerato, percibirá como complemento de puesto de trabajo y en proporción a las horas dedicadas a esta etapa, el fijado al efecto en las tablas salariales.

Este complemento de Bachillerato LOGSE lo abonarán, con efectos de 1 de enero de 1999, los centros que tengan los dos cursos implantados en el curso escolar 98/99 y se comenzará a abonar, con efectos 1 de septiembre de 1999, en aquellos centros que pongan en funcionamiento el 2.º curso de Bachillerato LOGSE en la mencionada fecha.

Los centros donde se abonara cualquier complemento retributivo al personal de Bachillerato podrán absorber y compensar el mismo, excepto el contemplado en el artículo 63 del Convenio, con el complemento creado en esta disposición.

En los centros de Bachillerato LOGSE concertado será la Administración educativa competente la responsable del abono del complemento fijado en esta disposición, no viniendo obligadas las empresas a abonar directamente cantidad alguna por este concepto, en caso de impago por la Administración educativa.

El complemento de COU establecido en el artículo 58 del Convenio no se abonará en el momento que los centros dejen de impartir dicho curso.

Disposición adicional segunda.

Las organizaciones firmantes acuerdan que la diferencia entre el incremento pactado en los complementos de antigüedad y cargos directivos del personal docente de los niveles concertados y la cantidad asignada por las Administraciones educativas en sus diferentes leyes de presupuestos para estos conceptos, se utilice, como aportación solidaria de los trabajadores y el compromiso de las organizaciones empresariales, para la creación de puestos de trabajo en el sector concertado, con independencia de las medidas que contemplen los acuerdos que se hayan alcanzado o puedan alcanzarse entre las Administraciones educativas y las organizaciones empresariales y sindicales representativas en los ámbitos correspondientes.

Con el fin de hacer efectivo este acuerdo, las organizaciones se comprometen a dar traslado del mismo a las correspondientes Administraciones educativas en las diferentes Comunidades Autónomas afectadas por este Convenio y al Ministerio de Educación y Cultura para que, mediante la correspondiente negociación, alcance su total cumplimiento dentro del ejercicio económico 1999. Las organizaciones velarán por el cumplimiento de lo establecido en esta disposición.

Disposición transitoria única

El salario del personal que imparta Programas de Garantía Social será el establecido en las tablas salariales anexo II, grupo 1.4, régimen de concierto, siempre que la financiación recibida para la ejecución del programa así lo permita.

El resto de las condiciones laborales de este personal se adaptará a los períodos y características del programa que se imparta.

ANEXO II
Tablas salariales 1999 confeccionadas para 14 pagas

GRUPO I. PERSONAL DOCENTE

1.1 De Preescolar (integrado), segundo ciclo de Educación Infantil (integrado) y Educación Primaria:

Código Categoría Salario Trienio
1.1.1   a) 203.604 4.878
1.9.1 Director. b)  34.953 1.747
1.1.1   a) 203.604 4.878
1.9.2 Subdirector. b)  32.347 1.550
1.1.1   a) 203.604 4.878
1.9.3 Jefe de Estudios. b)  29.104 1.455
1.1.1   a) 203.604 4.878
1.9.4 Jefe de Departamento. b)  25.885 1.293
1.1.1 Profesor. 203.604 4.878

1.2 De primer ciclo de ESO:

Código Categoría Salario Trienio
1.2.1   a) 203.604 4.878
1.9.1 Director. b)  34.953 1.747
1.2.1   a) 203.604 4.878
1.9.2 Subdirector. b)  32.347 1.550
1.2.1   a) 203.604 4.878
1.9.3 Jefe de Estudios. b)  29.104 1.455
1.2.1   a) 203.604 4.878
1.9.4 Jefe de Departamento. b)  25.885 1.293
1.2.1 Profesor. 203.604  4.878

1.3.a) De segundo ciclo de ESO:

Código Categoría Salario Trienio
  En régimen de concierto    
1.3.1 a)   a) 239.095 6.150
1.9.1 Director. b)  51.152 2.560
1.3.1 a)   a)  39.095 6.150
1.9.2 Subdirector. b)  44.952 2.246
1.3.1 a)   a) 239.095 6.150
1.9.3 Jefe de Estudios. b)  44.952 2.246
1.3.1 a)   a) 239.095 6.150
1.9.4 Jefe de Departamento. b)  36.505 1.826
1.3.1 a) Profesor titular. 239.095 6.150
1.3.2 a) Profesor adjunto, agregado, aux. 227.166 6.150
  En régimen sin concierto    
1.3.1 a)   a) 223.064 6.150
1.9.1 Director. b)  51.152 2.560
1.3.1 a)   a) 223.064 6.150
1.9.2 Subdirector. b)  44.952 2.246
1.3.1 a)   a) 223.064 6.150
1.9.3 Jefe de Estudios. b)  44.952 2.246
1.3.1 a)   a) 223.064 6.150
1.9.4 Jefe de Departamento. b)  36.505 1.826
1.3.1 a) Profesor titular. 223.064 6.150
1.3.2 a) Profesor adjunto, agregado, aux. 209.360 6.150

1.3.b) De BUP y COU:

Código Categoría Salario Trienio
  En régimen de concierto    
1.3.1 b)   a) 239.095 6.150
1.9.1 Director. b)  51.152 2.560
1.3.1 b)   a) 239.095 6.150
1.9.2 Subdirector. b)  44.952 2.246
1.3.1 b)   a) 239.095 6.150
1.9.3 Jefe de Estudios. b)  44.952 2.246
1.3.1 b)   a) 239.095 6.150
1.9.4 Jefe de Departamento. b)  36.505 1.826
1.3.1 b) Profesor titular. 239.095 6.150
1.3.2 b) Profesor adjunto, agregado, aux. 227.166 6.150
  En régimen sin concierto    
1.3.1 b)   a) 223.064 6.150
1.9.1 Director. b)  51.152 2.560
1.3.1 b)   a) 223.064 6.150
1.9.2 Subdirector. b)  44.952 2.246
1.3.1 b)   a) 223.064 6.150
1.9.3 Jefe de Estudios. b)  44.952 2.246
1.3.1 b)   a) 223.064 6.150
1.9.4 Jefe de Departamento. b)  36.505 1.826
1.3.1 b) Profesor titular. 223.064 6.150
1.3.2 b) Profesor adjunto, agregado, aux. 209.360 6.150

Complemento de 25.779 pesetas sobre el salario de BUP, en cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa.

COU (filiales concertadas): Complemento de 22.589 pesetas sobre el salario de BUP, en cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa.

1.3.c) De Bachillerato (LOGSE):

Código Categoría Salario Trienio
  En régimen de concierto    
1.3.1 c)   a) 239.095 6.150
1.9.1 Director. b)  51.152 2.560
1.3.1 c)   a) 239.095 6.150
1.9.2 Subdirector. b)  44.952 2.246
1.3.1 c)   a) 239.095 6.150
1.9.3 Jefe de Estudios. b)  44.952 2.246
1.3.1 c)   a) 239.095 6.150
1.9.4 Jefe de Departamento. b)  36.505 1.826
1.3.1 c) Profesor titular. 239.095 6.150
1.3.2 c) Profesor adjunto, agregado, aux. 227.166 6.150
  En régimen sin concierto    
1.3.1 c)   a) 223.064 6.150
1.9.1 Director. b)  51.152 2.560
1.3.1 c)   a) 223.064 6.150
1.9.2 Subdirector. b)  44.952 2.246
1.3.1 c)   a) 223.064 6.150
1.9.3 Jefe de Estudios. b)  44.952 2.246
1.3.1 c)   a) 223.064 6.150
1.9.4 Jefe de Departamento. b)  36.505 1.826
1.3.1 c) Profesor titular. 223.064 6.150
1.3.2 c) Profesor adjunto, agregado, aux. 209.360 6.150

Complemento bachillerato LOGSE: Complemento de 12.890 pesetas, en cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en la disposición adicional primera.

Complemento bachillerato LOGSE: Complemento de 11.295 pesetas, en cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en la disposición adicional primera.

1.4 De FP I:

Código Categoría Salario Trienio
  En régimen de concierto    
1.4.1   a) 239.095 4.878
1.9.1 Director. b)  42.656 2.069
1.4.1   a) 239.095 4.878
1.9.2 Subdirector. b)  39.556 1.916
1.4.1   a) 239.095 4.878
1.9.3 Jefe de Estudios. b)  36.504 1.773
1.4.1   a) 239.095 4.878
1.9.4 Jefe de Departamento. b)  33.438 1.625
1.4.1 Profesor titular. 239.095 4.878
1.4.2 Profesor adjunto, agregado. 216.384 4.878
  En régimen sin concierto    
1.4.1   a) 223.064 4.878
1.9.1 Director. b)  42.656 2.069
1.4.1   a) 223.064 4.878
1.9.2 Subdirector. b)  39.556 1.916
1.4.1   a) 223.064 4.878
1.9.3 Jefe de Estudios. b)  36.504 1.773
1.4.1   a) 223.064 4.878
1.9.4 Jefe de Departamento. b)  33.438 1.625
1.4.1 Profesor titular. 223.064 4.878
1.4.2 Profesor adjunto, agregado. 209.360 4.878

1.5 De FP II, FPE de grado medio y FPE de grado superior:

Código Categoría Salario Trienio
  En régimen de concierto    
1.5.1   a) 239.095 6.150
1.9.1 Director. b)  49.781 2.491
1.5.1   a) 239.095 6.150
1.9.2 Subdirector. b)  43.745 2.186
1.5.1   a) 239.095 6.150
1.9.3 Jefe de Estudios. b)  41.817 2.114
1.5.1   a) 239.095 6.150
1.9.4 Jefe de Departamento. b)  35.613 1.779
1.5.1 Profesor titular. 239.095 6.150
1.5.2 Profesor adjunto, agregado. 216.384 6.150
  En régimen sin concierto    
1.5.1   a) 223.064 6.150
1.9.1 Director. b)  49.781 2.491
1.5.1   a) 223.064 6.150
1.9.2 Subdirector. b)  43.745 2.186
1.5.1   a) 223.064 6.150
1.9.3 Jefe de Estudios. b)  41.817 2.114
1.5.1   a) 223.064 6.150
1.9.4 Jefe de Departamento. b)  35.613 1.779
1.5.1 Profesor titular. 223.064 6.150
1.5.2 Profesor adjunto, agregado. 209.360 6.150

1.6 De Educación Especial (integrado):

Código Categoría Salario Trienio
1.6.1   a) 203.604 4.878
1.9.1 Director. b)  34.953 1.747
1.6.1   a) 203.604 4.878
1.9.2 Subdirector. b)  32.347 1.550
1.6.1   a) 203.604 4.878
1.9.3 Jefe de Estudios. b)  29.104 1.455
1.6.1   a) 203.604 4.878
1.9.4 Jefe de Departamento. b)  25.885 1.293
1.6.1 Profesor. 203.604 4.878

1.7 De Educación Permanente de Adultos:

Código Categoría Salario Trienio
1.7.1   a) 203.604 4.878
1.9.1 Director. b)  34.953 1.747
1.7.1   a) 203.604 4.878
1.9.2 Subdirector. b)  32.347 1.550
1.7.1   a) 203.604 4.878
1.9.3 Jefe de Estudios. b)  29.104 1.455
1.7.1   a) 203.604 4.878
1.9.4 Jefe de Departamento. b)  25.885 1.293
1.7.1 Profesor titular. 203.604 4.878
1.7.2 Profesor adjunto, agregado. 123.311 4.106

1.8 Otro personal:

Código Categoría Salario Trienio
1.8.1 Orientador educativo. 203.604 4.878
1.8.2 Profesor de actividades educativas extracurriculares. 172.729 4.430
1.8.3 Instructor o Monitor. 155.456 4.224
1.8.4 Educador. 155.456 4.224

GRUPO 2. PERSONAL NO DOCENTE

2.1 Personal titulado no docente.

2.1.1 Titulados superiores: Capellán, Director espiritual, Letrado, Médico, Psicólogo, Pedagogo, Orientador de ESO, Bibliotecario, etc.

2.1.2 Titulados medios: Enfermero, Ayudante Técnico Sanitario, Diplomado Universitario en Enfermería, Trabajador Social, Graduado Social, etc.

El salario de este personal se equiparará al del profesor titular del nivel de ensañanza donde desarrolle su trabajo. Si simultaneara varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel.

2.2 Personal administrativo:

Código Categoría Salario Trienio
2.2.1 Jefe de Administración o Secretaria. 155.520 4.857
2.2.2 Jefe de Negociado. 130.975 4.148
2.2.3 Oficial Contable. 124.955 4.103
2.2.4 Recepcionista-Telefonista. 109.369 4.103
2.2.5 Auxiliar. 109.369 4.103
2.2.6 Aprendiz.  69.270

2.3 Personal Auxiliar:

Código Categoría Salario Trienio
2.3.1 Cuidador de alumnos con discapacidades. 114.234 4.103

2.4 Personal de Servicios Generales.

Código Categoría Salario Trienio
 

2.4.A Personal de Portería y Vigilancia

 
2.4.A.1 Conserje. 130.950 4.103
2.4.A.2 Portero. 114.234 4.103
2.4.A.3 Guarda. Sereno. 109.369 4.103
2.4.A.4 Personal no cualificado. 109.369 4.103
2.4.A.5 Aprendiz  69.270
  2.4.B Personal de Limpieza    
2.4.B.1 Gobernante. 130.950 4.103
2.4.B.2 Empleado de Servicio de Limpieza. 109.369 4.103
2.4.B.3 Empleado de Costura, Lavado y Plancha. 109.369 4.103
2.4.B.4 Personal no cualificado. 109.369 4.103
2.4.B.5 Aprendiz.  69.270
 

2.4.C Personal de cocina y comedor

   
2.4.C.1 Jefe de Cocina. 124.955 4.103
2.4.C.2 Cocinero. 119.104 4.103
2.4.C.3 Ayudante de Cocina o Pinche 114.234 4.103
2.4.C.4 Empleado del Servicio de Comedor. 109.369 4.103
2.4.C.5 Personal no cualificado 109.369 4.103
2.4.C.6 Aprendiz.  69.270
  2.4.D Personal de Mantenimiento y Oficios Generales    
2.4.D.1 Oficial de 1.ª de Oficios. 124.955 4.103
2.4.D.2 Oficial de 2.ª de Oficios. 114.234 4.103
2.4.D.3 Empleado de Mantenimiento, Jardinería y Oficios Varios 109.369 4.103
2.4.D.4 Personal no cualificado 109.369 4.103
2.4.D.5 Aprendiz.  69.270
  2.4.E Conductores    
2.4.E.1 Conductor de 1.ª Especial. 124.955 4.103
2.4.E.2 Conductor de 2.ª 114.234 4.103
ANEXO III
Centros residenciales (colegios menores, residencias de estudiantes y escuelas hogar)

Salarios del personal docente

Categoría Salario Trienio
1.1 Director. 225.727 6.723
1.2 Subdirector. 219.534 6.376
1.3 Jefe de Estudios-Tutor. 212.402 6.019
1.4 Educador, Capellán, Médico y Psicólogo. 204.262 4.958
1.5 Educador de Escuela-Hogar. 198.007 4.141

Salarios del personal no docente

Categoría Salario Trienio
2.1 Personal titulado no docente. El que corresponda en el anexo II, grupo 2, subgrupo 2.1. El que corresponda en el anexo II, grupo 2, subgrupo 2.1.
2.2 Personal Administrativo. El que corresponda en el anexo II, grupo 2, subgrupo 2.2. El que corresponda en el anexo II, grupo 2, subgrupo 2.2.
2.3.1 Cuidador de Escuela-Hogar. 151.197 4.103
2.4 Personal de Servicios Generales. El que corresponda en el anexo II, grupo 2, subgrupo 2.4. 4.103
ANEXO V
Plus de residencia e insularidad correspondiente a 1999 confeccionados para 12 pagas

A) Ceuta y Melilla

GRUPO 1. PERSONAL DOCENTE

1.1 De Preescolar (integrado), EGB, segundo ciclo Educación Infantil (integrado) y Eduación Primaria:

Código Categoría Plus Trienio
 

En régimen de concierto,

subvención. etc.

   
1.1.1 Profesor. 64.974 4.089
 

En régimen sin concierto,

subvención, etc.

   
   
1.1.1 Profesor. 60.398 4.089

1.2 De primer ciclo de ESO:

Código Categoría Plus Trienio
 

En régimen de concierto,

subvención, etc.

   
1.2.1 Profesor. 64.974 4.089
 

En régimen sin concierto,

subvención, etc.

   
1.2.1 Profesor. 60.398 4.089

1.3 De segundo ciclo de ESO, BUP, COU y Bachillerato:

Código Categoría Plus Trienio
  En régimen de concierto    
1.3.1 Profesor titular. 90.242 5.408
1.3.2 Profesor adjunto, agregado, aux. 64.974 5.408
  En régimen sin concierto    
1.3.1 Profesor titular. 81.050 5.408
1.3.2 Profesor adjunto, agregado. 58.356 5.408

1.4 De FP I:

Código Categoría Plus Trienio
  En régimen de concierto    
1.4.1 Profesor titular. 90.242 5.408
1.4.2 Profesor adjunto, agregado. 64.974 5.408
  En régimen sin concierto    
1.4.1 Profesor titular. 81.050 5.408
1.4.2 Profesor adjunto, agregado. 58.356 5.408

1.5 De FP II, FPE de grado medio y FPE de grado superior:

Código Categoría Plus Trienio
  En régimen de concierto    
1.5.1 Profesor titular. 90.242 5.408
1.5.2 Profesor adjunto, agregado. 64.974 5.408
  En régimen sin concierto    
1.5.1 Profesor titular. 81.050 5.408
1.5.2 Profesor adjunto, agregado. 58.356 5.408

1.6 De Educación Especial (integrado):

Código Categoría Plus Trienio
 

En régimen de concierto,

subvención, etc.

   
1.6.1 Profesor. 64.974 4.089
 

En régimen sin concierto,

subvención, etc.

   
1.6.1 Profesor. 60.398 4.089

1.7 De Educación Permanente de Adultos:

Código Categoría Plus Trienio
 

En régimen de concierto,

subvención, etc.

   
1.7.1 Profesor titular. 64.974 4.089
1.7.2 Profesor adjunto, agregado. 38.271 2.408
 

En régimen sin concierto,

subvención, etc.

   
1.7.1 Profesor titular. 60.398 4.089
1.7.2 Profesor adjunto, agregado. 35.576 2.408

1.8 Otro personal:

Código Categoría Plus Trienio
1.8.1 Orientador educativo. 64.974 4.089
1.8.2 Profesor de actividades educativas extracurriculares. 45.930 3.247
1.8.3 Instructor o Monitor. 45.930 3.247
1.8.4 Educador. 45.930 3.247

GRUPO 2. PERSONAL NO DOCENTE

2.1 Personal titulado no docente.

El plus de este personal se equiparará al del Profesor titular del nivel de enseñanza donde desarrolla su trabajo. Si simultaneara varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel.

2.2 Personal administrativo:

Código Categoría Plus Trienio
2.2.1 Jefe de Administración o Secretaria. 48.878 3.289
2.2.2 Jefe de Negociado. 29.904
2.2.3 Oficial Contable. 28.529
2.2.4 Recepcionista-Telefonista. 24.970
2.2.5 Auxiliar. 24.970
2.2.6 Aprendiz. 16.114

2.3 Personal Auxiliar:

Código Categoría Plus
2.3.1 Cuidador de alumnos con discapacidades. 26.083

2.4 Personal de Servicios Generales.

Código Categoría Plus
  2.4.A Personal de Portería y Vigilancia  
2.4.A.1 Conserje. 29.898
2.4.A.2 Portero. 26.083
2.4.A.3 Guarda. Sereno. 24.970
2.4.A.4 Personal no cualificado. 24.970
2.4.A.5 Aprendiz. 16.114
  2.4.B Personal de Limpieza  
2.4.B.1 Gobernante. 29.898
2.4.B.2 Empleado de Servicio de Limpieza. 24.970
2.4.B.3 Empleado de Costura, Lavado y Plancha. 24.970
2.4.B.4 Personal no cualificado. 24.970
2.4.B.5 Aprendiz. 16.114
  2.4.C Personal de Cocina y Comedor  
2.4.C.1 Jefe de Cocina. 28.529
2.4.C.2 Cocinero. 27.194
2.4.C.3 Ayudante de Cocina o Pinche. 26.083
2.4.C.4 Empleado del Servicio de Comedor. 24.970
2.4.C.5 Personal no cualificado. 24.970
2.4.C.6 Aprendiz. 16.114
 

2.4.D Personal de Mantenimiento y Oficios

Generales

 
2.4.D.1 Oficial de 1.ª de Oficios. 28.529
2.4.D.2 Oficial de 2.ª de Oficios. 26.083
2.4.D.3 Empleado de Mantenimiento, Jardinería y Oficios Varios. 24.970
2.4.D.4 Personal no cualificado. 24.970
2.4.D.5 Aprendiz. 16.114
  2.4.E Conductores  
2.4.E.1 Conductor de 1.ª Especial. 28.529
2.4.E.2 Conductor de 2.ª 26.083

B) Islas Canarias

GRUPO 1. PERSONAL DOCENTE

1.1 De Preescolar (integrado), EGB, segundo ciclo de Educación Infantil (integrado) y Educación Primaria:

Código Categoría Plus
  En régimen de concierto, subvención, etc.  
1.1.1 Profesor:  
  Islas mayores. 15.954
  Islas menores. 50.644
  En régimen sin concierto, subvención, etc.  
1.1.1 Profesor:  
  Islas mayores. 14.831
  Islas menores. 47.078

1.2 De primer ciclo de ESO:

Código Categoría Plus
  En régimen de concierto, subvención, etc.  
1.2.1 Profesor:  
  Islas mayores. 15.954
  Islas menores. 50.644
  En régimen sin concierto, subvención, etc.  
1.2.1 Profesor:  
  Islas mayores. 14.831
  Islas menores. 47.078

1.3 De segundo ciclo de ESO, BUP, COU y Bachillerato:

Código Categoría Plus
  En régimen de concierto  
1.3.1 Profesor titular:  
  Islas mayores. 17.316
  Islas menores. 56.561
1.3.2 Profesor adjunto agregado:  
  Islas mayores. 16.440
  Islas menores. 53.638
  En régimen sin concierto  
1.3.1 Profesor titular:  
  Islas mayores. 14.310
  Islas menores. 46.660
1.3.2 Profesor adjunto agregado:  
  Islas mayores. 13.587
  Islas menores. 44.250

1.4 De FP I:

Código Categoría Plus
  En régimen de concierto  
1.4.1 Profesor titular. 17.316
1.4.2 Profesor adjunto agregado. 16.440
  En régimen sin concierto  
1.4.1 Profesor titular. 13.542
1.4.2 Profesor adjunto agregado. 11.652

1.5 De FP II, FPE de grado medio y FPE de grado superior:

Código Categoría Plus
  En régimen de concierto  
1.5.1 Profesor titular. 17.316
1.5.2 Profesor adjunto agregado. 16.440
  En régimen sin concierto  
1.5.1 Profesor titular. 14.040
1.5.2 Profesor adjunto agregado. 13.219

1.6 De Educación Especial (integrado):

Código Categoría Plus
  En régimen de concierto, subvención, ect.  
1.6.1 Profesor. 16.731
  En régimen sin concierto, subvención, etc.  
1.6.1 Profesor. 16.097

1.7 De Educación Permanente de Adultos:

Código Categoría Plus
  En régimen de concierto, subvención, etc.  
1.7.1 Profesor titular:  
  Islas mayores. 15.954
  Islas menores. 50.644
1.7.2 Profesor adjunto agregado:  
  Islas mayores.  8.386
  Islas menores. 25.319
  En régimen sin concierto, subvención, etc.  
1.7.1 Profesor titular:  
  Islas mayores. 14.831
  Islas menores. 47.078
1.7.2 Profesor adjunto agregado:  
  Islas mayores.  7.796
  Islas menores. 23.535

1.8 Otro personal:

Código Categoría Plus
1.8.1 Orientador educativo. 15.954
1.8.2 Profesor de actividades educativas extracurriculares. 10.750
1.8.3 Instructor o Monitor.  9.981
1.8.4 Educador.  9.981

GRUPO 2. PERSONAL NO DOCENTE

2.1 Personal titulado no docente:

El plus de este personal se equiparará al del Profesor titular del nivel de enseñanza donde desarrolla su trabajo. Si simultaneara varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel.

2.2 Personal administrativo:

Código Categoría Plus
2.2.1 Jefe de Administración o Secretaria. 10.853
2.2.2 Jefe de Negociado.  9.140
2.2.3 Oficial Contable.  8.720
2.2.4 Recepcionista-Telefonista.  7.632
2.2.5 Auxiliar.  7.632
2.2.6 Aprendiz.  4.422

2.3 Personal Auxiliar:

Código Categoría Plus
2.3.1 Cuidador de alumnos con discapacidades. 7.971

2.4 Personal de Servicios Generales:

Código Categoría

Plus

Pesetas

  2.4.A Personal de Portería y Vigilancia  
2.4.A.1 Conserje. 9.138
2.4.A.2 Portero. 7.971
2.4.A.3 Guarda-Sereno. 7.632
2.4.A.4 Personal no cualificado. 7.632
2.4.A.5 Aprendiz. 4.422
  2.4.B Personal de Limpieza  
2.4.B.1 Gobernante. 9.138
2.4.B.2 Empleado de Servicio de Limpieza. 7.632
2.4.B.3 Empleado de Costura, Lavado y Plancha. 7.632
2.4.B.4 Personal no cualificado. 7.632
2.4.B.5 Aprendiz. 4.422
  2.4.C Personal de Cocina y Comedor  
2.4.C.1 Jefe de Cocina. 8.720
2.4.C.2 Cocinero. 8.311
2.4.C.3 Ayudante de Cocina. 7.971
2.4.C.4 Empleado del Servicio de Comedor. 7.632
2.4.C.5 Personal no cualificado. 7.632
2.4.C.6 Aprendiz. 4.422
 

2.4.D Personal de Mantenimiento

y Oficios Generales

 
2.4.D.1 Oficial 1.ª de Oficios. 8.720
2.4.D.2 Oficial 2.ª de Oficios. 7.971
2.4.D.3 Empleado de Mantenimiento, Jardinería y Oficios Varios. 7.632
2.4.D.4 Personal no cualificado. 7.632
2.4.D.5 Aprendiz. 4.422
  2.4.E Conductores  
2.4.E.1 Conductor de 1.ª Especial. 8.720
2.4.E.2 Conductor de 2.ª. 7.971

C) Islas Baleares

GRUPO 1. PERSONAL DOCENTE

1.1 De Preescolar (integrado), EGB segundo ciclo de Educación Infantil (integrado) y Educación Primaria:

Código Categoría Plus
  En régimen de concierto, subvención, etc.  
1.1.1 Profesor. 7.599
  En régimen sin concierto, subvención, etc.  
1.1.1 Profesor. 7.064

1.2 De primer ciclo de ESO:

Código Categoría Plus
  En régimen de concierto, subvención, etc.  
1.2.1 Profesor. 7.599
  En régimen sin concierto, subvención, etc.  
1.2.1 Profesor. 7.064

1.3 De segundo ciclo de ESO, BUP, COU y Bachillerato:

Código Categoría Plus
  En régimen de concierto  
1.3.1 Profesor titular. 10.551
1.3.2 Profesor adjunto agregado.  7.599
  En régimen sin concierto  
1.3.1 Profesor titular.  9.476
1.3.2 Profesor adjunto agregado.  6.825

1.4 De FP I:

Código Categoría Plus
  En régimen de concierto  
1.4.1 Profesor titular. 10.551
1.4.2 Profesor adjunto agregado.  7.599
  En régimen sin concierto  
1.4.1 Profesor titular.  9.476
1.3.2 Profesor adjunto agregado.  6.825

1.5 De FP II, FPE de grado medio y FPE de grado superior:

Código Categoría Plus
  En régimen de concierto  
1.5.1 Profesor titular. 10.551
1.5.2 Profesor adjunto agregado.  7.599
  En régimen sin concierto  
1.5.1 Profesor titular.  9.476
1.5.2 Profesor adjunto agregado.  6.825

1.6 De Educación Especial (integrado):

Código Categoría Plus
  En régimen de concierto, subvención, etc.  
1.6.1 Profesor. 7.599
  En régimen sin concierto, subvención, etc.  
1.6.1 Profesor. 7.064

1.7 De Educación Permanente de Adultos:

Código Categoría Plus
  En régimen de concierto, subvención, etc.  
1.7.1 Profesor titular. 7.599
1.7.2 Profesor adjunto agregado. 4.476
  En régimen sin concierto, subvención, etc.  
1.7.1 Profesor titular. 7.064
1.7.2 Profesor adjunto agregado. 4.161

1.8 Otro personal:

Código Categoría Plus
1.7.2 Orientador educativo. 7.599
1.8.2 Profesor de actividades educativas extracurriculares. 5.834
1.8.3 Instructor o Monitor. 5.251
1.8.4 Educador. 5.251

GRUPO 2. PERSONAL NO DOCENTE

2.1 Personal titulado no docente:

El plus de este personal se equiparará al del Profesor titular del nivel de enseñanza donde desarrolla su trabajo. Si simultaneara varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel.

2.2 Personal administrativo:

Código Categoría Plus
2.2.1    
2.2.2    
2.2.3 Personal administrativo. 6.824
2.2.4    
2.2.5    
2.2.6    

2.3 Personal Auxiliar:

Código Categoría Plus
2.3.1 Cuidador de alumnos con discapacidades. 5.229

2.4 Personal de Servicios Generales:

Código Categoría Plus
2.4.A    
2.4.B    
2.4.C Personal de Servicios Generales. 5.229
2.4.D    
2.4.E    

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/03/1999
  • Fecha de publicación: 09/04/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 7 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-11901).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-21350).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos

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