Visto el texto de modificación de determinados artículos y la revisión salarial del del Convenio Colectivo de la empresa de «Provivienda» (código de Convenio número 9011702), que fue suscrito con fecha 19 de enero de 1999, de una parte, por el designado por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Delegado de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de modificación de artículos y revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de marzo de 1999.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
PREÁMBULO
La Mesa Negociadora integrada por dos miembros, uno en representación de la empresa y otro en representación de los trabajadores, acuerda la modificación de los siguientes artículos del Convenio Colectivo de la empresa que fue suscrito con fecha 19 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril), manteniéndose vigentes los demás artículos del mismo.
«Artículo 4. Vigilancia.
Las presentes modificaciones surtirán efecto desde el día 1 de enero de 1999, retrotrayéndose sus efectos.»
«Artículo 6. Duración.
La duración del presente Convenio Colectivo se establece hasta el 31 de diciembre de 1999.»
«Artículo 11. Principios generales en materia salarial.
La subida salarial para el año 1999 se fija en un 1 por 100 para todos los niveles salariales, figurando en anexo que se acompaña al mismo, manteniéndose en todo lo demás vigente el contenido íntegro del artículo 11, según redacción dada en el Convenio de 19 de febrero de 1998.»
«Artículo 10. Jornada laboral.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada máxima anual efectiva de 1.649 horas sobre las 1.680 horas del año anterior.
Asimismo, se acuerda que los días 24 y 31 de diciembre sean días laborables.»
«Artículo 25. Permisos retribuidos y vacaciones.
1.c) Tres días naturales en caso de enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, padres, abuelos, hijos, nietos, padres políticos, hermanos y hermanos políticos).
d1 Tres días naturales en caso de fallecimiento de abuelos, nietos y hermanos políticos.
d2 Cuatro días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos.»
Punto 1. Año 1999:
Niveles |
Salario base — Pesetas/mes |
Plus transporte — Pesetas/mes |
---|---|---|
1 |
271.344 |
14.690 |
2 |
183.053 |
14.690 |
3 |
152.918 |
14.690 |
4 |
143.125 |
14.690 |
5 |
143.125 |
14.690 |
6 |
101.456 |
14.690 |
Punto 2. Año 1999:
Cada kilómetro, 24 pesetas.
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