Visto el texto del acta en la que se contienen los acuerdos adoptados en desarrollo de los artículos 34 y 52 del Convenio Colectivo General, de ámbito nacional, para el Sector de Empresas Concesionarias y Privadas de Aparcamientos de Vehículos (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 11 de marzo de 1998), (Código de Convenio número 9911445), que fue suscrito con fecha 10 de febrero de 1999, por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, en la que están integradas la Organización Empresarial, Asociación Española de Aparcamientos y Garajes (AEGA) (antes ANECPA) y las sindicales UGT y CC. OO., en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 22 de marzo de 1999.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL I CONVENIO COLECTIVO GENERAL NACIONAL DEL SECTOR DE EMPRESAS CONCESIONARIAS Y PRIVADAS DE APARCAMIENTOS DE VEHÍCULOS
En Madrid, siendo las veintiuna horas del día 10 de febrero de 1999, en la sede de la Comisión Paritaria se reúnen los siguientes señores:
Por UGT:
Don Abel Gómez Salmerón.
Don José Sagredo López.
Por CC.OO.:
Don Carmelo Aylagas Martín.
Don Gregorio Ginés Villanueva.
Por AEGA:
Don José R. Cordero Bermejo.
Don Lluís Ducet Vilardell.
Don Teodoro García Álvarez.
Don José Miguel López Aguirre.
Constituida la Comisión Paritaria procede a desarrollar el siguiente Orden del día:
1.º Actualización del salario mínimo de garantía del artículo 52 para el año 1999.
2.º Encuadramiento funcional del personal de aparcamiento de superficie.
Tras las oportunas deliberaciones se adoptan los siguientes acuerdos:
Primero.-Será de aplicación en 1999, como salario mínimo de garantía, la cantidad de 74.648 pesetas mensuales y su equivalente anual de 1.119.720 pesetas.
Se comunicará el presente acuerdo a los empresarios del sector para su aplicación con efectos retroactivos al primero de enero.
Segundo.-Que ante la consulta planteada por la empresa "Usava, Sociedad Limitada" en relación con la clasificación profesional del personal afecto a una concesión de aparcamiento regulado de superficie, zonas azules, entiende esta Comisión Paritaria que las funciones y tareas profesionales de dicho personal se encuentran encuadrados en el artículo 34 de nuestro Convenio, en donde se define el grupo profesional de explotación y sus categorías profesionales.
Ello sin perjuicio de que en ámbitos de negociación colectiva inferiores, se especifiquen y concreten los niveles de responsabilidad profesional y salarial que correspondan.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha indicados, firmando los asistentes, en prueba de conformidad con el texto de la presente acta.
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