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Documento BOE-A-1999-8183

Orden de 22 de marzo de 1999 por la que se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en Centros de Educación Especial.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1999, páginas 13515 a 13517 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-8183
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/03/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), en su capítulo V, artículo 36, establece que la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e integración.

Como consecuencia de lo anterior, el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, estructura la atención a los alumnos escolarizados en los Centros de Educación Especial, y organiza sus enseñanzas en dos etapas: La educación básica obligatoria y la formación que facilite la transición a la vida adulta, estableciendo, igualmente, la duración de las mismas. Por otra parte, señala que sólo se propondrá la escolarización en estos centros en los casos en que los alumnos requieran adaptaciones significativas en grado extremo del currículo y su nivel de adaptación e integración social en un centro escolar ordinario pueda resultar mínimo.

Para la educación básica obligatoria, determina que el proyecto curricular tomará como referentes las capacidades establecidas en los objetivos del currículo de la educación primaria, pudiendo dar cabida, en su caso, a objetivos de otras etapas y poniendo énfasis en las competencias vinculadas al desempeño profesional en los últimos años de escolarización.

La formación profesional especial para los alumnos con necesidades educativas especiales se entiende, en el mismo Real Decreto, como un continuo educativo que puede ir desde la adaptación de los módulos y ciclos de la formación profesional reglada y de los programas ordinarios de garantía social, hasta la modalidad específica de programas de garantía social para alumnos con necesidades educativas especiales, o al componente de formación profesional que, en su caso, se incluya en los programas de formación para la transición a la vida adulta que se impartan en los Centros de Educación Especial.

Los programas de formación para la transición a la vida adulta, de acuerdo con el artículo 22 de la sección segunda del mencionado Real Decreto, estarán encaminados a facilitar el desarrollo de la autonomía personal y la integración social del alumnado, y podrán tener un componente de formación profesional específica cuando las posibilidades del alumno o de la alumna así lo aconsejen. En definitiva, conforman la oferta educativa de los Centros de Educación Especial a la finalización de la educación básica y pretenden promover el mayor grado posible de autonomía personal e inserción social.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, se hace preciso ordenar la respuesta educativa de los Centros de Educación Especial al finalizar la etapa de educación básica obligatoria y regular la implantación de los programas de formación para la transición a la vida adulta.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, y tras el dictamen emitido por el Consejo Escolar del Estado, he dispuesto:

Primero. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en los Centros de Educación Especial situados en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

Segundo. Objeto.

Constituye el objeto de esta Orden la regulación de los programas de formación para la transición a la vida adulta establecidos en el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.

Tercero. Objetivos de los Programas.

Los programas de formación para la transición a la vida adulta se orientarán a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Afianzar y desarrollar las capacidades de los alumnos, en sus aspectos físicos, afectivos, cognitivos, comunicativos, morales, cívicos y de inserción social, promoviendo el mayor grado posible de autonomía personal y de integración social.

b) Fomentar la participación de los alumnos en todos aquellos contextos en los que se desenvuelve la vida adulta: La vida doméstica, utilización de servicios de la comunidad y disfrute del ocio y tiempo libre, entre otros.

c) Promover el desarrollo de las actitudes laborales de seguridad en el trabajo, actitud positiva ante la tarea y normas elementales de trabajo, así como la adquisición de habilidades laborales de carácter polivalente.

d) Promover los conocimientos instrumentales básicos, adquiridos en la educación básica, afianzando las habilidades comunicativas y numéricas, la capacidad de razonamiento y resolución de problemas de la vida cotidiana, así como el desarrollo de la creatividad de los alumnos.

e) Potenciar hábitos vinculados a la salud corporal, la seguridad personal y el equilibrio afectivo, para desarrollar su vida con el mayor bienestar posible.

Cuarto. Organización, estructura y distribución horaria.

1. Los programas de formación para la transición a la vida adulta se organizan en un solo ciclo de dos años de duración, que podrá ser ampliado cuando el proceso educativo del alumnado lo requiera o las posibilidades laborales del entorno así lo aconsejen.

2. Para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo anterior y con el fin de promover el mayor grado de autonomía e inserción social, los programas de formación para la transición a la vida adulta se estructuran en ámbitos de experiencia que permitan contextualizar al máximo los aprendizajes.

3. Los ámbitos de experiencia de los programas de formación de transición a la vida adulta son:

I. Autonomía personal en la vida diaria.

II. Integración social y comunitaria.

III. Orientación y formación laboral.

4. Los programas de formación para la transición a la vida adulta tendrán un total de veinticinco horas semanales, con la siguiente distribución horaria para cada uno de los ámbitos de experiencia, cuando se trabajen todos ellos:

I. Ámbito de autonomía personal en la vida diaria: Ocho horas.

II. Ámbito de integración social y comunitaria: Ocho horas.

III. Ámbito de orientación y formación laboral: Nueve horas.

Esta distribución horaria tiene carácter indicativo, pudiendo adaptarse de acuerdo con las necesidades de cada alumno y los ámbitos de experiencia que éste desarrolle.

Quinto. Escolarización.

1. Los programas de formación para la transición a la vida adulta están destinados a aquellos alumnos que tengan cumplidos los dieciséis años de edad y hayan cursado la enseñanza básica en un Centro de Educación Especial con adaptaciones muy significativas del currículo en todas sus áreas y a aquellos otros que, cumpliendo el requisito de edad, sus necesidades educativas especiales aconsejen que la continuidad de su proceso formativo se lleve a cabo a través de estos programas.

2. Las Direcciones Provinciales respectivas podrán autorizar la ampliación de permanencia del alumno en los programas, a petición de la dirección del centro donde esté escolarizado, previo informe motivado del tutor, conformidad de la familia o tutores legales e informe positivo de la Inspección de Educación, cuando en el informe del departamento de orientación del centro o, en su caso, del equipo de orientación educativa y psicopedagógica correspondiente, se estime que con dicha prórroga el alumno podrá alcanzar objetivos que permitan un mayor grado de socialización o de destrezas laborales.

3. En cualquier caso, el límite máximo de edad para permanecer en los programas será de veinte años.

4. El calendario escolar tendrá la misma duración que la establecida con carácter general para el nivel de Educación Primaria.

5. La relación profesional/alumno será la que determina la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales, si bien adecuándose al número de grupos constituidos y a la carga horaria correspondiente a los ámbitos de experiencia regulados en la presente Orden. La propuesta oportuna será realizada por la Dirección Provincial correspondiente, y autorizada por la Dirección General de Centros Educativos del Ministerio de Educación y Cultura.

Sexto. Profesorado.

Para la impartición de las enseñanzas correspondientes a los programas de transición a la vida adulta, el profesorado deberá reunir los requisitos siguientes:

1. Los programas serán impartidos por Maestros con la especialidad de Educación Especial y por Profesores Técnicos de Formación Profesional o profesionales con titulación equivalente a efectos de docencia. Cuando los programas se dirijan a alumnos con discapacidad auditiva, los Maestros deberán poseer la especialidad de Audición y Lenguaje.

2. El Maestro especialista en Educación Especial o, en su caso, en Audición y Lenguaje, será responsable de la docencia del ámbito de autonomía personal en la vida diaria y del ámbito de integración social y comunitaria.

3. Del ámbito de orientación y formación laboral, en su caso, se hará cargo un Profesor Técnico de Formación Profesional o un profesional con titulación equivalente a efectos de docencia.

4. La tutoría de los diferentes grupos de alumnos será asumida, preferentemente, por el Maestro especialista de Educación Especial o, en su caso, por el especialista en Audición y Lenguaje, con el apoyo del orientador o de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, siempre que sea preciso.

Séptimo.

Los Centros de Educación Especial que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, impartan los programas de formación para la transición a la vida adulta podrán establecer modalidades de escolarización combinada del alumnado con otros programas que se impartan en el centro o fuera de éste.

Los Centros de Educación Especial deberán promover y favorecer la realización de prácticas en los centros de trabajo pertinentes para aquellos alumnos que cursen el ámbito de orientación y formación laboral.

Octavo. Proyecto curricular.

El conjunto del profesorado, con la colaboración del resto de los profesionales del centro, mediante los cauces reglamentariamente establecidos o que, en su caso, se establezcan para los Centros de Educación Especial, elaborarán el proyecto curricular de los programas de formación para la transición a la vida adulta y la programación de cada uno de los años que lo componen, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Los distintos ámbitos de experiencia tendrán un carácter abierto y flexible, de tal forma que puedan realizarse programaciones globalizadas que contemplen contenidos de diferentes ámbitos. El equipo docente en función de las necesidades educativas del alumnado, determinará si conviene incluir o no el ámbito de orientación y formación laboral.

2. De acuerdo con las necesidades y estilos de aprendizaje de los alumnos, las actividades que se desarrollen han de tener un marcado carácter funcional.

3. En el desarrollo de cada uno de los ámbitos, se prestará especial atención a los aspectos relacionados con las capacidades motrices, la comunicación y aquellos otros que permitan que el alumno afiance o progrese en los conocimientos y habilidades que posee.

4. De igual modo, los conocimientos instrumentales básicos se desarrollarán partiendo del nivel en el que se encuentre el alumno o la alumna.

5. Los Profesores evaluarán los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos de los programas. Asimismo, evaluarán el proyecto curricular, la programación docente y el desarrollo real de los programas en relación con su adecuación a las necesidades educativas específicas del alumnado, teniendo en cuenta las aportaciones del resto de los profesionales del centro.

Noveno. Evaluación del alumnado.

1. La evaluación de los alumnos se llevará a cabo tomando como referencia los objetivos y los criterios de evaluación establecidos para cada alumno en los programas de formación para la transición a la vida adulta.

2. Trimestralmente, se facilitará a los padres o tutores legales, por escrito, información cualitativa sobre la evolución de los alumnos.

3. Al finalizar cada año del ciclo, el tutor y, en su caso, en colaboración con el Profesor técnico de Formación Profesional o el profesional con la titulación equivalente a efectos de docencia, elaborará un informe escrito sobre el progreso de cada alumno, considerando, en su caso, las aportaciones del resto de profesionales del centro. Este informe se adjuntará al expediente del alumno.

4. Cuando el alumno cambie de centro, se elaborará un informe extraordinario, en el que se reflejará el nivel alcanzado por el alumno en los distintos ámbitos.

5. Al finalizar la escolaridad, cada alumno o alumna recibirá un certificado acreditativo, en el que consten sus datos personales y la fecha en que inició y terminó su escolaridad. El certificado se acompañará de un informe elaborado por el profesorado que ha impartido los programas, contando con la colaboración del resto de los profesionales del centro, en el que consten los niveles alcanzados por el alumno o alumna en los distintos ámbitos.

6. El certificado será otorgado por el centro en el que el alumno ha cursado estas enseñanzas, conforme al modelo que diseñe el Ministerio de Educación y Cultura.

Décimo. Autorización de enseñanzas.

1. Los programas de formación para la transición a la vida adulta se impartirán en centros de educación especial, tanto públicos como privados.

2. Los Centros de Educación Especial serán autorizados para impartir las enseñanzas referidas cuando cumplan los requisitos de titulación del profesorado establecidos en la presente Orden y cuenten con el personal complementario necesario, establecido en la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre) y con los espacios adecuados para desarrollar los ámbitos de experiencia ahora regulados, en función de la programación del centro.

3. Las enseñanzas de los programas de formación para la transición a la vida adulta requerirán la previa autorización administrativa; a tal efecto, los Centros de Educación Especial, de acuerdo con las características y necesidades educativas especiales del alumnado que escolaricen, podrán proponer al Ministerio de Educación y Cultura para su autorización los programas que pretenden desarrollar, con las particularidades que resulten convenientes.

Disposición adicional primera.

1. Los Centros de Educación Especial, públicos o privados, actualmente autorizados para impartir las enseñanzas de Formación Profesional Especial en la modalidad de Aprendizaje de Tareas, quedan autorizados para impartir los programas de formación para la transición a la vida adulta.

2. Los Centros privados de Educación Especial comunicarán al Ministerio de Educación y Cultura los programas que impartirán, así como la estructura y organización de cada uno, al objeto de dictar las correspondientes Resoluciones, estableciendo las nuevas configuraciones de los centros, que en ningún caso podrán exceder del número de unidades que cada uno tenga autorizadas.

Disposición adicional segunda.

Los Centros privados de Educación Especial que tengan suscrito concierto para unidades de Formación Profesional Especial en la modalidad de Aprendizaje de Tareas, suscribirán un nuevo concierto para las nuevas enseñanzas, que sustituirá progresivamente al concierto vigente.

Disposición transitoria primera.

Los programas de formación para la transición a la vida adulta se implantarán a tenor de lo establecido en el siguiente calendario:

1. Curso 1999-2000: Se implanta el primer año de los programas de formación para la transición a la vida adulta. Los alumnos que finalicen la educación básica obligatoria podrán acceder al primer año de los programas de formación para la transición a la vida adulta, previa evaluación del departamento de orientación del centro o, en su caso, del equipo de orientación educativa y psicopedagógica correspondiente. Los alumnos que en el curso 1998-1999 hayan realizado el primer año en la modalidad de Aprendizaje de Tareas continuarán el segundo curso de esta formación.

2. Curso 2000-2001: Se implantará el segundo año de los programas de formación para la transición a la vida adulta. Aquellos alumnos que hayan realizado el primer y segundo cursos en la modalidad de Aprendizaje de Tareas y su proceso educativo aconseje la prórroga a un tercer año, podrán acceder a la misma previa evaluación del Departamento de Orientación del centro o del equipo de orientación educativa y psicopedagógica que corresponda.

3. Curso 2001-2002: Generalización de los programas de formación para la transición a la vida adulta.

Disposición transitoria segunda.

Los profesionales que actualmente están impartiendo la Formación Profesional Especial en la modalidad de Aprendizaje de Tareas quedan habilitados para impartir los programas de formación para la transición a la vida adulta.

Disposición final primera.

En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, el Ministerio de Educación y Cultura propondrá un modelo orientativo de programas de formación para la transición a la vida adulta.

Disposición final segunda.

Se autoriza a la Dirección General de Centros Educativos, de acuerdo con el artículo 10.1.i) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, y a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, de conformidad con el artículo 11.1.e) de la precitada norma, a adoptar las medidas oportunas para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final tercera.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 1999.

RAJOY BREY

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/03/1999
  • Fecha de publicación: 10/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el apartado 9, estableciendo los modelos de certificados para el alumnado: Resolución de 29 de junio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-15032).
    • con la disposición final 1, sobre modelo de programas: Resolución de 20 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-12427).
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de Educación Especial
  • Educación Especial
  • Formación profesional

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