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Documento BOE-A-1999-849

Resolución de 23 de diciembre de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura de las Delegaciones Especiales de Andalucía, Cataluña y Valencia y se modifica la Resolución de 6 de julio de 1995, por la que se establece la estructura de la Delegación Especial de Madrid.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1999, páginas 1755 a 1759 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-849
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/12/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Exposición de motivos

La importancia de las tareas desarrolladas por los Delegados especiales de la Agencia Tributaria ha ido creciendo a raíz de la asunción de nuevas competencias, del aumento en el número de expedientes a resolver y, por consiguiente, del incremento del número de funcionarios que permiten atender a los mismos. Todo ello requiere de una adecuada infraestructura técnica y de carácter ejecutivo, cuya insuficiencia se ha venido advirtiendo para las cuatro mayores Delegaciones Especiales, muy destacadas en tamaño respecto a las demás.

En la reforma se establece una estructura homogénea para las Delegaciones Especiales indicadas, con el fin de conseguir las máximas eficacia y eficiencia a partir de una identidad en las funciones por ellas desempeñadas y de una similitud en el volumen de operaciones, a la vez que se pretende la igualdad de trato a los ciudadanos prestatarios de sus servicios. Ello no obsta el reconocimiento de algunas diferencias para la Delegación Especial de Madrid, justificada por su dimensión y su carácter uniprovincial.

La principal novedad de la reforma radica en la creación de la figura del Delegado especial adjunto, que en el caso de Madrid se desdobla en el Delegado especial adjunto ejecutivo y el Delegado especial adjunto de Planificación y Control, respectivamente, que se justifica en la necesidad de potenciar el apoyo técnico y ejecutivo al Delegado especial.

A esta misma necesidad responde la creación de los servicios de apoyo al Delegado especial, destacando entre ellos la creación del Servicio de Planificación, Coordinación y Control, con el objeto de asegurar el adecuado desarrollo de estas tareas en las actuaciones de la Delegación Especial. Las peculiaridades antes señaladas de la Delegación Especial de Madrid justifican que, en su caso, el Servicio de Planificación y Control dependa del Delegado especial adjunto del mismo nombre.

Por último, la creación de la Dependencia Regional de Recursos Humanos y Administración Económica responde a la necesidad de dotar a nivel territorial de una estructura adecuada de dirección en este área y de conseguir un empleo más eficiente de los medios personales y materiales con que cuentan las Delegaciones Especiales.

De acuerdo con todo lo anterior, se hace necesario proceder a la modificación de la normativa reguladora de la materia hasta ahora en vigor.

En primer lugar, es de aplicación la Orden de 12 de agosto de 1985, dictada en desarrollo del Real Decreto de 20 de febrero de 1979, por el que se reorganiza la Administración Territorial en el ámbito tributario. La presente Resolución, que actualiza parcialmente el marco normativo contenido en la citada Orden, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 103.once de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y a la Orden de 2 de junio de 1994, en la que se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia, así como para estructurar, atribuir competencias, crear, refundir o suprimir dichas Delegaciones.

En segundo lugar y para la Delegación Especial de Madrid, la presente Resolución también modifica la Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 6 de julio de 1995, que regula específicamente los órganos y funciones de la citada Delegación Especial.

En su virtud y en uso de la habilitación que me ha sido conferida por el apartado decimoquinto de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1994, dispongo:

Artículo 1.

1. En cada una de las Delegaciones Especiales de Andalucía, Cataluña y Valencia existirá un Delegado especial adjunto, que asumirá funciones de apoyo técnico y ejecutivo del Delegado especial.

Corresponde al Delegado especial adjunto asistir al Delegado especial en el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Garantizar la coordinación de las dependencias y los servicios integrados en la Delegación Especial.

b) Velar por la calidad de las tareas realizadas por la Delegación Especial.

c) Verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a la Delegación Especial, proponiendo, en su caso, las medidas oportunas para corregir las desviaciones producidas.

d) Asistir al Delegado especial en las funciones de planificación y de control de las actuaciones de las dependencias de la Delegación Especial, garantizando la legalidad, eficacia y eficiencia de las mismas.

e) Dirigir los servicios de apoyo al Delegado especial, a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución.

El Delegado especial adjunto también ejercerá aquellas otras funciones que pueda encomendarle el Delegado especial.

2. El Delegado especial adjunto sustituirá al Delegado especial en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste.

En defecto del Delegado especial adjunto, el Delegado especial será sustituido por el Delegado correspondiente a su sede.

3. El Delegado especial adjunto tendrá la consideración de personal directivo de la Agencia, a los efectos de su nombramiento y cese por el Presidente de ésta, de conformidad con lo establecido por el apartado tres.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Artículo 2.

1. Los servicios de apoyo al Delegado especial son los siguientes:

a) Una Secretaría Administrativa, para el desempeño de las funciones de carácter general que se le atribuyan.

b) Un Servicio de Planificación, Coordinación y Control, que efectuará, conforme a la normativa vigente sobre régimen de competencias, el diseño y seguimiento de la ejecución de los planes de actuación, verificará el cumplimiento de los objetivos de la Delegación Especial y realizará la coordinación y el control de las actuaciones desarrolladas por la misma.

c) Un Servicio de Estudios, que realizará labores de asesoramiento técnico.

Cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, las funciones de comunicación externa y de canalización de las relaciones institucionales de la Delegación Especial podrán encomendarse al Servicio de Estudios o al Servicio de Planificación, Coordinación y Control, en cuyo caso, el responsable del mismo podrá tener la categoría de Jefe de Dependencia Regional.

2. El Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de su respectivo Servicio Jurídico Regional, prestará de modo permanente la asistencia jurídica al Delegado especial.

Artículo 3.

En las Delegaciones Especiales de Andalucía, Cataluña y Valencia se crea una Dependencia Regional de Recursos Humanos y Administración Económica. En ella se integrarán las siguientes unidades:

a) El Gabinete Técnico, que se encargará del asesoramiento en materia de gestión inmobiliaria, de la realización de valoraciones a efectos tributarios, así como de la redacción y supervisión de proyectos y de la dirección o, en su caso, la realización directa de obras en edificios de la Agencia situados en el ámbito de la Delegación Especial.

No obstante, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen, el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica podrá encomendar al Gabinete Técnico el desempeño de sus funciones fuera del ámbito geográfico correspondiente a su Delegación Especial.

b) La Unidad Regional Económico Financiera, encargada de la gestión económico financiera, presupuestaria y contable relativa al ámbito de la Delegación Especial.

c) La Unidad de Recursos Humanos, que se ocupará de la gestión de personal de la Delegación Especial.

d) La Unidad de Bienes y Servicios, que realizará la gestión de los medios materiales y de los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de la Delegación Especial.

Estas unidades serán dirigidas y coordinadas por un Jefe de Dependencia Regional, a quien también corresponderá la coordinación en materia de recursos humanos y de administración económica de las Secretarías Generales de las Delegaciones de la Agencia comprendidas en al ámbito territorial de la Delegación Especial.

Artículo 4.

Se modifican los siguientes apartados de la Resolución de 6 de julio de 1995, por la que se establece la estructura de la Delegación Especial de Madrid:

Uno. Dirección y estructura.

1. La superior jefatura de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid corresponde al Delegado Especial, que desarrollará las funciones que le atribuye el apartado dos de la presente Resolución.

2. Dependerán del Delegado especial el Delegado especial adjunto de Planificación y Control y el Delegado especial adjunto ejecutivo, cada uno de los cuales ejercerá las funciones y competencias enumeradas en el apartado tres de esta Resolución.

Igualmente, dependerá directamente del Delegado especial el Servicio de Relaciones Externas.

3. Dependerán del Delegado especial, las siguientes dependencias:

a) Dependencia de Inspección.

b) Dependencia de Recaudación.

c) Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales.

d) Dependencia de Gestión Tributaria.

e) Dependencia de Informática.

f) Dependencia de Recursos Humanos y Administración Económica.

Las Dependencias de Inspección, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales mencionadas se organizarán interna y funcionalmente en un área regional y un área provincial, correspondiendo a cada una de ellas las funciones operativas que se determinan en la presente Resolución, y a las dependencias la coordinación técnica y planificación en el ámbito regional y provincial.

4. Al frente de cada una de las dependencias habrá un Jefe de Dependencia, que podrá estar asistido por uno o varios adjuntos en el desarrollo de las funciones que aquéllas tienen encomendadas.

5. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por la Orden de 2 de junio de 1994, se integrarán en la Delegación Especial las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Dos. El Delegado especial.

1. Corresponde al Delegado especial:

a) La superior dirección, coordinación e impulso de los órganos que integran la Delegación Especial.

b) La planificación y el establecimiento de las directrices que han de regir la actuación de la Delegación Especial.

c) El establecimiento de los objetivos a cumplir por los distintos órganos de la Delegación Especial, con arreglo a las directrices señaladas por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) El seguimiento y control de las actuaciones de los órganos de la Delegación Especial.

e) La representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su ámbito territorial en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma, con las Corporaciones Locales y con los órganos territoriales de la Administración General del Estado en Madrid.

2. El Delegado especial podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier procedimiento, competencia de cualquier órgano de la Delegación Especial, cuando las circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

3. El Delegado especial será sustituido, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el Delegado especial adjunto ejecutivo o, en defecto de éste, por el Delegado especial adjunto de Planificación y Control.

Tres. Delegados especiales adjuntos.

1. En la Delegación Especial y dependiendo del Delegado especial, existirán los Delegados especiales adjuntos a los que se hace referencia en el apartado uno de la presente Resolución, los cuales ejercerán las funciones que a continuación se indican:

A) El Delegado especial adjunto ejecutivo asistirá al Delegado especial en las funciones de dirección y coordinación de las dependencias enumeradas en el punto 3 del apartado uno de la presente Resolución.

Asimismo, podrá ejercer por delegación las funciones que la legislación vigente atribuye al Delegado especial respecto de los procedimientos de gestión tributaria tramitados por las indicadas dependencias, así como las demás funciones que aquél le encomiende.

B) El Delegado especial adjunto de Planificación y Control asistirá al Delegado especial en las funciones de planificación y control de las dependencias de la Delegación Especial. Para ello, dependerá del Delegado especial adjunto un Servicio de Planificación y Control, en el que se integrarán una Unidad de Estudios y una Unidad de Planificación, Coordinación y Control, así como el Administrador de Seguridad.

Corresponderán al Delegado especial adjunto de Planificación y Control, a través de las unidades de él dependientes, las siguientes funciones:

Participar, conforme a la normativa vigente sobre régimen de competencias, en la elaboración de los planes de actuación de las áreas funcionales, coordinando su ejecución y proponiendo al Delegado especial las medidas que aseguren el cumplimiento de los diferentes programas.

Diseñar y gestionar, en coordinación con las Dependencias de la Delegación Especial, un sistema de control de cumplimiento que permita el seguimiento de los objetivos y el análisis de las desviaciones, así como proponer al Delegado especial la adopción de medidas orientadas al cumplimiento de dichos objetivos.

Establecer, en coordinación con las Dependencias de la Delegación Especial, sistemas de control que permitan detectar las disfunciones producidas durante las distintas actuaciones, en particular, las relativas al control de accesos a las bases de datos, garantizando la unidad de criterios y la calidad de las mismas, así como proponer al Delegado especial las medidas necesarias para corregir las anomalías detectadas e impulsar el cumplimiento de las instrucciones establecidas al respecto.

2. Tendrán la consideración de personal directivo de la Agencia, a los efectos de sus nombramientos y ceses por el Presidente de ésta, los Delegados especiales adjuntos de la Delegación Especial, de conformidad con lo establecido en el apartado tres.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante de los Delegados especiales adjuntos, éstos se sustituirán entre sí.

Ocho. Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales.

1. La Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales estará dividida interna y funcionalmente en dos áreas operativas:

Área Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.

Área Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales.

Como órgano de apoyo al Jefe de la Dependencia existirá una Oficina Técnica de Aduanas e Impuestos Especiales y una Unidad de Planificación y Control.

Asimismo, el Jefe de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales dirigirá las actuaciones e investigaciones, vigilancia y control que desempeñen los Coordinadores del Servicio de Vigilancia Aduanera en el Área Terrestre.

2. El Área Regional de Aduanas e Impuestos Especiales ejercerá las funciones propias de la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo establecido por Resolución de 20 de julio de 1992 respecto de los obligados tributarios que, teniendo su domicilio en la Demarcación Territorial de la Delegación Especial de Madrid, no estén adscritos a la Oficina Nacional de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.

Las actividades relativas a la intervención, permanente o no de los establecimientos sujetos a impuestos especiales, se adscribirán al Área Regional, sin perjuicio de la necesaria coordinación con la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales.

3. Corresponde al Área Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales la gestión de los tributos y gravámenes sobre el tráfico exterior, y de los impuestos especiales, así como su recaudación en período voluntario.

4. El Jefe de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales podrá delegar las competencias que le atribuye el artículo 60 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, a favor del Jefe del Área Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la indicada unidad orgánica.

5. El Jefe del Área Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales ejercerá las funciones que, en general, la normativa vigente atribuye a los Administradores de Aduanas e Impuestos Especiales.

6. La Oficina Técnica de Aduanas e Impuestos Especiales tendrá atribuidas las funciones propias de las oficinas técnicas de los órganos inspectores y, en particular, el asesoramiento técnico en todas aquellas cuestiones relativas a competencias que tiene atribuidas como propias el Área Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, así como la resolución de las consultas que le sean planteadas.

7. La Unidad de Planificación y Control tendrá atribuidas las funciones de apoyo a las unidades operativas mediante la elaboración de instrucciones, coordinación entre unidades y control de cumplimiento de objetivos.

Nueve. Dependencia de Gestión Tributaria.

1. La Dependencia de Gestión Tributaria estará dividida internamente en las siguientes unidades:

Unidad Operativa.

Unidad de Asistencia y Coordinación Técnica.

Unidades de Coordinación de las Administraciones.

Los citados órganos serán coordinados, bajo la dirección del Jefe de Dependencia de Gestión Tributaria, por el adjunto al Jefe de Dependencia, quien también asumirá las funciones de:

Relación y coordinación con el resto de las Dependencias de la Delegación Especial.

Asistencia al Jefe de Dependencia en las funciones que éste le encomiende.

Sustitución en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Jefe de Dependencia.

2. La Unidad Operativa ejercerá las funciones que a las Dependencias de Gestión Tributaria atribuye la Orden de 12 de agosto de 1985 y que no se encuentren atribuidas a otros órganos de la Delegación Especial o a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección.

3. La Unidad de Asistencia y Coordinación Técnica ejercerá las funciones siguientes:

a) La coordinación y unificación de criterios técnicos en la resolución de cuestiones suscitadas en el ámbito de la dependencia.

b) El análisis y tramitación de expedientes de exenciones y bonificaciones tributarias.

4. Las Unidades de Coordinación de las Administraciones desarrollarán las funciones siguientes:

a) El seguimiento de control de las campañas de declaraciones tributarias y su comprobación.

b) La formulación de propuestas de resolución de las cuestiones que afecten al Área de Gestión Tributaria de las Administraciones.

c) La adopción de iniciativas para la mejora de procedimientos y funcionamiento de las Unidades de Gestión de las Administraciones.

d) El análisis de los resultados y consecución de los objetivos por parte de las Administraciones.

e) Las demás funciones relacionadas con las anteriores y encomendadas por el Jefe de la Dependencia.

Once. Dependencia de Recursos Humanos y Administración Económica.

1. La Dependencia de Recursos Humanos y Administración Económica ejercerá las funciones de gestión de los recursos humanos, gestión económico financiera, gestión de servicios y administración y conservación de bienes muebles e inmuebles, coordinando y asistiendo en estas materias a las distintas Dependencias de la Delegación Especial.

2. La Dependencia de Recursos Humanos y Administración Económica estará integrada por las siguientes unidades:

a) Unidad de Recursos Humanos.

b) Unidad Económico Financiera.

c) Unidad de Bienes y Servicios.

d) El Gabinete Técnico al que se refiere el apartado doce de la presente Resolución.

3. La Unidad de Recursos Humanos tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Tramitación de los procesos de gestión de personal.

b) Confección y tramitación de las nóminas de retribuciones del personal en el ámbito regional.

c) Control y seguimiento de las asignaciones de retribuciones variables a las unidades de su ámbito y del cumplimiento de las instrucciones impartidas para su distribución.

d) Colaboración en el ámbito regional en la programación de efectivos, procesos selectivos y gestión de acciones formativas.

e) Coordinación de las relaciones sindicales y laborales, así como del desarrollo de las políticas de salud laboral y acción social.

Dependerá de la Unidad de Recursos Humanos el Gabinete Médico de la Delegación Especial.

4. La Unidad Económico Financiera tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) La gestión económico financiera interna y la gestión presupuestaria y contable en relación con los créditos asignados en el ámbito de competencias de la Delegación Especial.

b) La contabilización de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos gestionados por la Delegación Especial.

5. La Unidad de Bienes y Servicios tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) La gestión de los medios materiales y los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de la Delegación Especial y el cumplimiento de sus objetivos y, en particular, el mantenimiento de instalaciones, seguridad, comunicaciones, mantenimiento de inventario, registro, archivo, reprografía, material de oficina, biblioteca, transportes y equipamiento.

b) La formulación de propuestas de adquisiciones de bienes y servicios.

c) La emisión de las notificaciones, además de la realización de las tareas de carácter administrativo y aquellas otras generales o de apoyo a las otras Dependencias de la Delegación Especial que le encomiende el Delegado especial.

Doce. Gabinete Técnico.

El Gabinete Técnico desarrollará las siguientes funciones:

a) La cooperación y asesoramiento en la gestión integral de los tributos a efectos de valoraciones, informes, selección de contribuyentes, estimación de bases y cualquier otro aspecto con transcendencia tributaria en el ámbito inmobiliario.

b) La supervisión y seguimiento de la elaboración de los proyectos y de la dirección de las obras e instalaciones, incluidas las de seguridad, en edificios de la Agencia, cuando fueran contratadas con empresas o profesionales externos, así como la realización directa de dichas tareas, en los casos en los que le fueran encomendadas por el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica a través del Delegado especial adjunto.

c) El asesoramiento en aquellas materias que se estimen oportunas, especialmente en el ámbito de la gestión inmobiliaria de la Agencia.

d) La administración y conservación, en su ámbito, de los inmuebles.

Trece. Servicio de Relaciones Externas.

El Servicio de Relaciones Externas, bajo la superior dirección del Delegado especial y como órgano de apoyo al mismo, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) La gestión de la Oficina del Contribuyente.

b) La gestión de la Oficina de Comunicación con los Tribunales, en los términos establecidos por la Resolución de 23 de junio de 1998, por la que se crea y regula el funcionamiento de la misma.

c) En general, la comunicación externa y la canalización de las relaciones institucionales de la Delegación Especial.

Artículo 5.

Se suprime el apartado cinco de la Resolución de 6 de julio de 1995.

Disposición adicional única.

1. Las competencias delegadas en el Delegado especial adjunto para los servicios serán asumidas por el Delegado especial adjunto ejecutivo a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.

2. Las funciones que hasta la fecha de entrada en vigor de la presente norma han venido desarrollando los Subdelegados de la Delegación Especial, pasarán a ser desempeñadas por los Jefes de las Dependencias, cada uno de ellos en su respectivo ámbito funcional.

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 1998.-El Presidente, Juan Costa Climent.

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Directores de Departamento, Directores de Servicios Centrales y Delegados especiales de Andalucía, Cataluña, Madrid y Valencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/1998
  • Fecha de publicación: 14/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 15/01/1999
  • Fecha de derogación: 30/09/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE MODIFICA el art. 1.1 y 2, por Resolución de 2 de agosto de 2000 (Ref. BOE-A-2000-15264).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 44, de 20 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-4314).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1, 2, 3, 8, 9, 11, 12 y SUPRIME el 5 de la Resolución de 6 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-17004).
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 15 de la Orden de 2 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-12973).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Andalucía
  • Cataluña
  • Madrid
  • Valencia

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