Visto el texto del acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional para el Comercio de Distribuidores de Especialidades Farmacéuticas (código de Convenio número 9901115), que fue suscrito con fecha 2 de marzo de 1999, de una parte, por FEDIFAR y ASECOFARMA, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por UGT, CC.OO y USO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del acta con la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de marzo de 1999.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Madrid, siendo las catorce horas del día 2 de marzo de 1999, se reúnen en la sede de ASECOFARMA la Comisión Mixta del Convenio Nacional para el Comercio de Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos, integrada por las representaciones siguientes:
Representación empresarial: Don Mariano Martínez de Rueda, don Carmelo Isaac Tobía Galilea, don Urbano Bernabé Vicente, don Enrique Conejo Díez y don Rodrigo Martínez Escuin.
Representación sindical: Por UGT, don José Vicente Ruiz Ferre y don Aurelio Casao Pérez, y asesor don Francisco Martín Carmona; Por FITECACC.OO., don Juan Ramón Maese Pérez, don José María Sanz Nicolás, don José López Muñoz y don Manuel Martínez Lázaro, y por USO, don Eugenio Giménez Palacín.
Y previa convocatoria realizada al efecto, acuerdan:
Que, en cumplimiento de lo establecido en el acta de fecha 15 de diciembre de 1998 y disposiciones adicionales del Convenio Colectivo, proceder a la actualización de las tablas salariales para el año 1999, consistente en la aplicación del 1,8 por 100 (IPC previsto para el año 1999 por el Gobierno) de incremento sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 1998, cuyo resultante son las tablas salariales que se adjuntan como anexo I del presente acta.
Si el IPC a 31 de diciembre de 1999 excediera del 1,8 por 100, se realizará una revisión salarial con carácter retroactivo a 1 de enero de 1999, consistente en la cantidad que exceda de dicho 1,8 por 100. La revisión será sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 1998.
El abono por las empresas de las diferencias salariales (atrasos) derivadas del presente acuerdo se realizará en un plazo no superior a treinta días, a partir de la fecha de dicho acuerdo.
Se acuerda, por unanimidad, el presente acta y su anexo, y, a la vez, también las partes acuerdan remitir este acuerdo con su anexo a la autoridad laboral, a los efectos de su registro, homologación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tabla salarial año 1999
SALARIO TOTAL ANUAL
Pesetas | |
Grupo 1.º Personal técnico titulado | |
Titulado de grado superior. | 2.183.424 |
Titulado de grado medio. | 1.836.263 |
Ayudante Técnico Sanitario. | 1.699.761 |
Grupo 2.º Personal mercantil técnico no titulado | |
Director. | 2.427.355 |
Jefe administrativo. | 2.134.946 |
Jefe de División. | 2.110.710 |
Jefe de Personal. | 2.079.336 |
Jefe de Compras. | 2.079.336 |
Jefe de Ventas. | 2.079.336 |
Encargado general. | 1.989.802 |
Jefe de Sucursal. | 1.927.504 |
Jefe de Almacén. | 1.927.504 |
Jefe de Grupo. | 1.866.925 |
Jefe de Sección Mercantil. | 1.846.657 |
Comprador. | 1.807.754 |
Personal mercantil | |
Viajante. | 1.693.336 |
Corredor de Plaza. | 1.693.336 |
Dependiente mayor. | 1.693.336 |
Dependiente. | 1.675.472 |
Ayudante. | 1.608.603 |
Aprendiz. | 1.007.144 |
Grupo 3.º Personal administrativo | |
Jefe de Sección Administrativa. | 1.866.925 |
Contable o Cajero. | 1.718.351 |
Oficial administrativo. | 1.675.472 |
Auxiliar administrativo. | 1.625.325 |
Aspirante de diecisiete años. | 1.007.144 |
Grupo 4.º Personal de servicio y actividades auxiliares | |
Jefe de Sección de Servicios. | 1.749.063 |
Jefe de Taller. | 1.693.336 |
Profesional de oficio de primera. | 1.675.472 |
Profesional de oficio de segunda. | 1.608.603 |
Profesional de oficio de tercera (o Ayudante. | 1.600.309 |
Capataz. | 1.675.489 |
Mozo especializado. | 1.625.325 |
Mozo. | 1.600.309 |
Telefonista-Recepcionista. | 1.625.325 |
Grupo 5.º Personal subalterno | |
Conserje. | 1.625.325 |
Cobrador. | 1.675.489 |
Vigilante, Sereno, Ordenanza y Portero. | 1.600.308 |
Personal de Limpieza. | 1.600.308 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid