Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), se regularon los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo por Orden de 21 de julio de 1994.
La Orden de 19 de enero de 1999 amplió los datos contenidos en la de 21 de julio de 1994, en el anexo I «Ficheros de Carácter Sanitario» referidos a la Dirección General de Atención Primaria y Atención Especializada del INSALUD, en el fichero denominado «Gestión de la prestación farmacéutica». Esta ampliación se debió a la reciente implantación de los Terminales Autónomos de Identificación de Recetas (TAIR). No obstante, posteriormente se han detectado determinadas omisiones que hacen necesario volver a realizar una ampliación del citado «Fichero de Gestión de la Prestación Farmacéutica», motivo por el que se procede a la ampliación de la Orden de 21 de julio de 1994.
Por ello, y a fin de completar la relación de los ficheros automatizados gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo a los que afecta la citada Ley Orgánica, y asegurar así a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, se procede a la modificación del fichero de «Gestión de la Prestación Farmacéutica» correspondiente al Ministerio de Sanidad y Consumo.
En virtud de lo anterior, dispongo:
Se amplía el contenido del anexo I «Ficheros de carácter sanitario» de la Orden de 21 de julio de 1994, referido a la Dirección General de Atención Primaria y Atención Especializada del INSALUD en el Fichero denominado «Gestión de la Prestación Farmacéutica». En el anexo a esta Orden se concreta la redacción definitiva, que incluye modificaciones en los siguientes apartados:
«Usos y fines».
«Personas y/o colectivos afectados».
«Unidad o Servicio ante los que se puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación o cancelación».
En relación con el acceso, rectificación o cancelación de los datos contenidos en este fichero, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.
El titular del órgano responsable del fichero automatizado adoptará, bajo la superior dirección del Ministro de Sanidad y Consumo, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de abril de 1999.
ROMAY BECCARÍA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo, Secretario general de Asistencia Sanitaria, Secretario general técnico, Directores generales del Departamento y Directores de organismos autónomos y entidades adscritas al departamento.
Fichero: Gestión de la prestación farmacéutica.
Usos y fines: Control y gestión de la prescripción y dispensación de medicamentos con cargo a la Seguridad Social. Utilización como herramienta en la confección de estadísticas.
Personas y/o colectivos afectados: Usuarios del Sistema Nacional de Salud a los que se les emitan recetas médicas; Farmacéuticos titulares de Oficinas de Farmacia, y Médicos con capacidad legal para firmar recetas de la Seguridad Social.
Procedimiento de recogida de datos: Personal propio del centro; listados; equipos informáticos.
Estructura básica: Base de datos.
Tipos de datos: Personales, administrativos y sanitarios.
Cesiones previstas: Otros organismos del sistema sanitario; servicios públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales.
Órgano de la Administración responsable: Dirección General de Atención Primaria y Atención Especializada del INSALUD.
Unidad o Servicio ante los que se puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación o cancelación:
Servicios Centrales del INSALUD:
Direcciones Provinciales del INSALUD:
Albacete.
Asturias.
Ávila.
Badajoz.
Baleares.
Burgos.
Cáceres.
Cantabria.
Ciudad Real.
Cuenca.
Guadalajara.
Huesca.
León.
Madrid.
Murcia.
Palencia.
Rioja.
Salamanca.
Segovia.
Soria.
Teruel.
Toledo.
Valladolid.
Zamora.
Zaragoza.
Ceuta.
Melilla.
Gerencias de Atención Primaria del INSALUD:
Huesca.
Teruel.
Zaragoza (Área II).
Zaragoza (Área III).
Oviedo.
Avilés.
Gijón.
Mieres.
Sama de Langreo.
Arriondas.
Cangas de Narcea.
Jarrio-Coaña.
Palma de Mallorca.
Menorca.
Ibiza.
Santander.
Torrelavega.
Albacete.
Ciudad Real.
Puertollano.
Alcázar de San Juan.
Cuenca.
Guadalajara.
Toledo.
Talavera de la Reina.
Ávila.
Burgos.
León.
Ponferrada.
Palencia.
Salamanca.
Segovia.
Soria.
Valladolid oeste.
Valladolid este.
Zamora.
Badajoz.
Don Benito.
Cáceres.
Plasencia.
La Rioja.
Murcia.
Cartagena.
Lorca.
Ceuta.
Melilla.
Madrid, Área I.
Madrid, Área II.
Madrid, Área III.
Madrid, Área IV.
Madrid, Área V.
Madrid, Área VI.
Madrid, Área VII.
Madrid, Área VIII.
Madrid, Área IX.
Madrid, Área X.
Madrid, Área XI.
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