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Documento BOE-A-1999-9662

Circular 2/1999, de 22 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban determinados modelos de folletos de utilización en emisiones u ofertas públicas de valores.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1999, páginas 15925 a 15947 (23 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-1999-9662
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1999/04/22/2

TEXTO ORIGINAL

1. El Real Decreto 2590/1998, de 7 de diciembre, sobre modificaciones del régimen jurídico de los mercados de valores, ha introducido importantes novedades en el régimen de las emisiones y ofertas públicas de venta de valores. La necesidad de incrementar la eficiencia y de mejorar el funcionamiento de nuestros mercados ante los retos que plantea el nuevo entorno de competitividad, que se ha visto reforzado por la implantación del euro, ha dado lugar a una reforma de marcado carácter liberalizador que tiene como uno de sus pilares fundamentales la nueva regulación del mercado primario de valores.

De entre las numerosas innovaciones que el Real Decreto 2590/1998 ha introducido en relación con el mercado primario, una de las más importantes es, sin duda, la que afecta a los folletos informativos. Para flexibilizar la tipología de folletos, el Real Decreto acude a una doble vía: Por un lado, el artículo 16 introduce una nueva modalidad de folleto reducido, denominada «folleto reducido de programa». Por otro lado, el artículo 18 habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para que establezca el contenido mínimo de los folletos, que podrá ser distinto según el tipo de valores a emitir, las características de la entidad emisora, la cuantía de la emisión u otras circunstancias que justifiquen su diversidad.

Es decir, se diseñan nuevos tipos de folleto y se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para que pueda adaptar el contenido de estos folletos a las especiales características del emisor o a la naturaleza de los valores. De esta forma, el Gobierno sienta las bases para que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pueda diseñar mediante Circular un sistema de folletos flexible que facilite a los emisores la colocación de valores en el mercado primario en condiciones comparables a las de otros Estados de nuestro entorno. En esta labor, la Comisión debe respetar el contenido mínimo de los folletos que establece el Real Decreto 291/1992, de Emisiones y Ofertas Públicas de Venta, modificado por el Real Decreto 2590/1998, de modificaciones al régimen jurídico de los mercados, y también el marco que establecen las Directivas Comunitarias sobre folletos.

2. En ejercicio de la habilitación contenida en el nuevo artículo 18 del Real Decreto de Emisiones y Ofertas Públicas de Venta de Valores, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha elaborado la presente Circular, que tiene por finalidad el desarrollo del nuevo folleto reducido de programa y la modificación de algunos tipos de folletos actualmente regulados en la Orden de 12 de julio de 1993 para su adaptación a las especiales características de las emisiones de renta fija.

3. Hasta ahora, cada impulso emisor de una misma entidad era considerado como un acto aislado que requería la verificación de un folleto informativo específico. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que este sistema no era eficiente en el caso de emisores que tenían la intención de acudir al mercado varias veces durante un mismo ejercicio. Para estos emisores, cada hito de captación de ahorro público a lo largo de un ejercicio no constituye un acto aislado, sino que responde a un impulso continuado en el que resulta esencial aprovechar situaciones concretas (ventanas temporales) que ofrece el mercado y que exigen al emisor una gran agilidad y rapidez en la colocación de los valores, para lo cual el actual sistema de folletos incompletos y reducidos ofrecía ciertas dificultades.

La solución a este problema se encuentra en el nuevo artículo 16 del Real Decreto de Emisiones y Ofertas Públicas de Venta que, junto al folleto reducido tradicional, diseñado para una emisión concreta, introduce el denominado «folleto reducido de programa», que permite recoger el plan de emisiones u ofertas que una misma entidad pretende realizar durante los doce meses siguientes. De esta forma, cada vez que decida realizar una emisión de las previstas en el plan, el emisor no tendrá que realizar un nuevo folleto reducido sino, simplemente, depositar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores una información complementaria de forma simultánea a la emisión.

Como es evidente, el folleto de programa no puede tener un nivel de precisión tan elevado como el de los folletos reducidos que contemplan una única emisión u oferta, de ahí que la información contenida en el folleto de programa deba completarse con ocasión de cada emisión u oferta concreta, lo que permitirá a los emisores ofrecer sus valores prácticamente en el mismo momento en el que consideren que las circunstancias del mercado resultan favorables para la colocación.

Aunque el artículo 16 no restringe el alcance del folleto de programa a tipos de valores concretos, lo cierto es que su campo lógico de aplicación son las emisiones de renta fija privada. El hecho de que la problemática de emisión de valores de renta fija esté en el origen de la creación del folleto de programa y las dificultades con que los programas de emisión de renta fija se encuentran en España, han resultado determinantes para que la Comisión Nacional del Mercado de Valores haya asumido como máxima prioridad el diseño y aprobación de un modelo de folleto de programa para las emisiones de renta fija. En atención a que bajo la consideración genérica de valores de renta fija se engloban valores de muy distinta naturaleza, se ha optado por elaborar dos variedades de folleto programa para renta fija: Uno para los valores de renta fija no convertibles ni canjeables (en adelante, renta fija simple) y otro específico para «warrants».

4. Ahora bien, aunque el folleto reducido de programa constituya un elemento esencial para la revitalización de los mercados de renta fija privada en España, no se ha querido dejar pasar la oportunidad para, de un lado, modificar otros tipos de folletos para adaptarlos a las especiales particularidades de las emisiones de renta fija simple y, de otro lado, clarificar la tipología y el contenido del resto de modelos de folletos aplicables tanto a la renta variable como a la renta fija en general.

Por este motivo, la Circular establece:

A) La posibilidad de que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pueda exigir, en determinados supuestos, y para todos los modelos de folletos contemplados en esta Circular, un capítulo introductorio (capítulo 0).

B) Un nuevo formato para el capítulo I aplicable a todos los modelos de folletos que deben utilizar los emisores de renta variable, de renta fija o «warrants» contemplados en esta Circular.

C) El contenido de los modelos de folletos que deben utilizar los emisores de renta variable y renta fija, tanto en su versión de modelo de folleto completo, como continuado de emisor y reducido.

D) Particularmente, y en lo que se refiere a los modelos de folletos de renta fija simple, se contemplan los siguientes modelos:

a) Un modelo de folleto continuado específico para renta fija: Este modelo está llamado a desempeñar un papel importante en la simplificación de este tipo de emisiones. Hasta ahora, nuestra legislación contemplaba un único modelo de folleto continuado de emisor (folleto incompleto, en la terminología anterior a la reforma) que era común tanto para los emisores de renta fija como para los de renta variable. Si bien este modelo sigue vigente para quienes vayan a emitir renta fija y renta variable, es excesivamente complejo para aquellos emisores que únicamente prevean emitir valores de renta fija. Por este motivo, se ha diseñado un folleto continuado de emisor especial, cuyo contenido es más limitado y menos extenso que el del folleto incompleto regulado por la Orden de 12 de julio de 1993, y que podrá ser utilizado exclusivamente por los emisores que sólo emitan valores de renta fija.

b) Un modelo de folleto continuado especial para entidades públicas que podrá ser utilizado por organismos públicos nacionales o extranjeros, organismos internacionales de carácter público y Estados extranjeros, que no estén exentas del requisito legal de elaboración y registro de un folleto: Un planteamiento semejante al expuesto en el apartado anterior ha determinado la conveniencia de introducir modificaciones al modelo de folleto regulado hasta ahora en el anexo D de la Orden de 12 de julio de 1993, haciéndolo, por otro lado, extensivo a los organismos internacionales de carácter público, pues no hacerlo así hubiera originado una asimetría informativa de muy difícil justificación en un contexto financiero abierto.

c) Un modelo de folleto reducido de emisión u oferta para valores de renta fija simple: Habiéndose asumido como prioridad la elaboración del modelo de folleto programa para valores de renta fija simple, era lógico modificar el modelo de folleto reducido hasta ahora utilizado por esta clase de emisores, y extender los beneficios de la reforma a quienes por emitir de forma esporádica, no pueden acogerse al sistema del folleto de programa.

d) Un modelo de folleto reducido de programa para valores de renta fija simple y un modelo de folleto reducido de programa para «warrants».

Por tanto, con la aprobación de esta Circular, además de clarificar la tipología y contenido de los modelos de folletos para la emisión y ofertas públicas de valores de renta variable y renta fija, la Comisión Nacional del Mercado de Valores desarrolla las nuevas posibilidades que en materia de folletos le ofrece el Real Decreto 2590/1998, de 7 de diciembre, sobre modificaciones del régimen jurídico de los mercados de valores, para establecer un nuevo régimen de emisión de valores de renta fija, mucho más rápido y eficiente que el actualmente vigente, con objeto de contribuir a aumentar las posibilidades de financiación de numerosas empresas en el mercado español.

En su virtud, previo informe del Comité Consultivo, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 22 de abril de 1999, ha dispuesto:

Artículo 1. Definiciones.

A efectos de esta Circular, se entenderá por:

A) Valores de renta fija simple: Valores que reconozcan deuda y no sean convertibles ni canjeables en acciones, ni confieran a sus tenedores opción o derecho alguno a suscribir o adquirir acciones u otros valores de análogas características.

B) Emisores de derecho público: Los organismos públicos nacionales o extranjeros, organismos internacionales de carácter público y Estados extranjeros no exceptuados de la obligación de registro previo de un folleto con ocasión de la emisión u oferta de valores.

C) Orden: La Orden de 12 de julio de 1993.

D) Programa de Emisión: Plan aprobado por un acuerdo del órgano competente del emisor u oferente en virtud del cual se realizarán varias emisiones u ofertas públicas de valores de renta fija simple en territorio nacional en los siguientes doce meses.

Artículo 2. Aprobación de folletos de emisión.

Se aprueban los siguientes modelos de folleto de emisión:

A) Modelo RV: Se trata de un folleto completo para emisores u oferentes de valores de renta variable, cuyos capítulos 0 y I se ajustarán al modelo del anexo 1 a esta Circular, y cuyos capítulos II a VII lo harán a los del anexo A de la Orden.

B) Modelo RF1: Se trata de un folleto completo para emisores u oferentes de valores de renta fija, cuyos capítulos 0 y I se ajustarán al modelo del anexo 1 a esta Circular, cuyo capítulo II lo hará al anexo B de la Orden y cuyos capítulos III a VII lo harán al anexo A de la Orden.

C) Modelo RF2: Se trata de un folleto completo para emisores u oferentes de valores de renta fija simple, cuyos capítulos 0 y I se ajustarán al modelo del anexo 1 a esta Circular, cuyo capítulo II se ajustará al anexo 2 de esta Circular cuando se trate de una emisión u oferta pública concreta, o al anexo 3 cuando se trate de un programa de emisión, y cuyos capítulos III a VII lo harán al anexo 5 a esta Circular.

D) Modelo RF3: Se trata de un folleto continuado para emisores u oferentes que únicamente pretendan emitir valores de renta fija simple y/o «warrants» sobre valores diferentes de las acciones propias del emisor. Estará constituido por los capítulos 0 y I, ajustados al anexo 1 a esta Circular, carecerá de capítulo II y los capítulos III a VII se ajustarán al anexo 5 a esta Circular.

E) Modelo RF4: Se trata de un folleto continuado a utilizar por emisores de derecho público que pretendan emitir valores de renta fija. Estará constituido por los capítulos 0 y I, ajustados al anexo 1 a esta Circular, carecerá de capítulos II, III, IV y VI, y los capítulos V y VII se ajustarán al anexo 6 a esta Circular.

F) Modelo RF5: Se trata de un folleto completo a utilizar por emisores de derecho público que pretendan emitir valores de renta fija simple. Estará constituido por los capítulos0y I, ajustados al anexo 1 de esta Circular, un capítulo II ajustado al anexo 2 si se trata de una emisión u oferta concreta o al anexo 3 si se trata de un programa de emisión de esta Circular, carecerá de capítulos III, IV y VI, y los capítulos V y VII se ajustarán al anexo 6 de esta Circular.

G) Modelo RFV: Se trata de un folleto continuado a utilizar por emisores u oferentes que pretendan emitir o bien valores de renta fija o bien valores de renta variable o ambas clases de valores. Estará constituido por los capítulos 0 y I, ajustados al anexo 1 a esta Circular, carecerá de capítulo II y los capítulos III a VII se ajustarán al anexo A de la Orden.

H) Modelo Red1: Se trata de un folleto reducido de emisión de valores de renta variable, que deberá ser utilizado por los emisores u oferentes que hayan registrado un folleto modelo RFV o un modelo RV con ocasión de una emisión u oferta pública anterior, y deseen emitir este tipo de valores. Estará constituido por los capítulos 0 y I, ajustados al anexo 1 a esta Circular, y un capítulo II, ajustado al anexo A de la Orden.

I) Modelo Red2: Se trata de un folleto reducido de emisión u oferta de valores de renta fija, que deberá ser utilizado por los emisores u oferentes que hayan registrado un modelo folleto RV, RF1 y RFV. Estará constituido por los capítulos 0 y I, ajustados al anexo 1 de esta Circular, y un capítulo II ajustado al anexo B de la Orden.

J) Modelo Red3: Se trata de un folleto reducido de emisión de valores de renta fija simple para emisores u oferentes que hayan registrado un modelo RF3, RF4 o RFV. También podrá utilizarse cuando previamente se hubiera registrado un modelo RV, RF1, RF2 o RF5 con ocasión de una emisión u oferta pública anterior. Estará constituido por los capítulos 0 y I, ajustados al anexo 1 a esta Circular, y por un capítulo II, ajustado al anexo 2 a esta Circular.

K) Modelo Red4: Se trata de un folleto reducido de programa de emisión de valores de renta fija simple, para emisores que hayan registrado un modelo RF3, RF4 o RFV. También podrá utilizarse cuando previamente se hubiera registrado un modelo RV, RF1, RF2 o RF5 con ocasión de una emisión u oferta pública anterior. Estará constituido por los capítulos 0 y I, ajustados al anexo 1 a esta Circular, y un capítulo II, ajustado al anexo 3 a esta Circular.

L) Modelo Red5: Se trata de un folleto reducido aplicable tanto a una oferta concreta como a un programa de emisión de «warrants» sobre valores que no sean las acciones propias del emisor, y puede ser utilizado por emisores que hayan registrado un folleto modelo RFV y RF3. También podrá utilizarse cuando previamente se hubiera registrado un modelo RV, RF1 o RF2 con ocasión de una emisión u oferta pública anterior. Estará constituido por los capítulos 0 y I, ajustados al anexo 1 a esta Circular y un capítulo II ajustado al anexo 4 a esta Circular.

Se incorpora un cuadro-resumen de los modelos anteriormente expuestos en el anexo 7 de esta Circular.

Artículo 3. Folletos de admisión.

Siempre que el emisor u oferente se comprometa en el propio folleto a solicitar la admisión a negociación de los valores en mercado secundario oficial, y siempre que la admisión se produzca antes del fin del plazo previsto en el propio folleto, que en ningún caso podrá exceder de seis meses, el folleto registrado con ocasión de la emisión u oferta pública servirá para la verificación a que se refiere el artículo 32 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y no será necesario, por tanto, presentar un nuevo folleto de admisión. De no reunirse estos requisitos, el emisor u oferente deberá registrar, antes de la admisión, un folleto de admisión ajustado a los modelos establecidos en la Orden.

Artículo 4. Capítulo 0.

El capítulo 0 del folleto deberá resaltar las circunstancias más relevantes y los riesgos específicos de la emisión u oferta de valores. Sólo será exigible en los casos en que la Comisión Nacional del Mercado de Valores lo considere necesario, atendiendo:

A las características especiales de los valores a emitir u ofertar.

A la complejidad o atipicidad del procedimiento de colocación y adjudicación previsto.

Al colectivo de inversores al que se dirija la oferta.

A potenciales riesgos que puedan incidir sobre los valores.

A los potenciales factores negativos que puedan incidir en la generación de resultados o en el equilibrio financiero patrimonial del emisor.

Artículo 5. Vigencia de los folletos.

Los folletos completos ajustados a los modelos RV, RF1, RF2 y RF5 y los continuados ajustados a los modelos RF3, RF4 y RFV tendrán una validez máxima de quince meses, contados desde la fecha a la que vengan referidos los estados financieros completos y auditados que incorporen.

Cuando al presentar un folleto reducido, ajustado a los modelos Red1, Red2, Red3, Red4 o Red5, resulte que los estados financieros ya incorporados al folleto continuado se refieren a una fecha anterior en más de seis meses a la presentación del folleto reducido, deberán anexarse al folleto reducido que se presenta estados financieros provisionales o definitivos cerrados con una antelación inferior a la citada.

La vigencia de un folleto reducido de programa de emisión ajustado al modelo Red4 o Red5 será de doce meses desde su registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, siempre que esté registrado un folleto completo o continuado que lo complemente.

Artículo 6. Información complementaria.

Con ocasión de la colocación en el mercado de cada emisión u oferta concreta, amparada por un folleto reducido de programa de emisión, modelo Red4 o Red5, el emisor u oferente tendrá que presentar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores información complementaria que formará a todos los efectos parte integrante de dicho folleto. El contenido de ésta deberá recoger la información exigida en el capítulo II del modelo de folleto Red2, Red3 o, en su caso, Red5, salvo aquellas informaciones que ya se hubieran incorporado en el momento del registro del folleto reducido de programa de emisión. Esta información deberá ser suscrita por persona con representación suficiente del emisor u oferente.

Artículo 7. Reglas sobre redacción de folletos.

Cuando las informaciones que se soliciten en alguno o algunos de los apartados previstos en los modelos de folletos regulados en esta Circular no resulten de aplicación al supuesto concreto, no será necesario mencionar tales apartados en el folleto, salvo que en el modelo se establezca expresamente lo contrario.

Cuando en los capítulos II y III a VII de los modelos de folletos regulados en esta Circular se exija, con un detalle o contenido informativo equivalente datos incluidos en las cuentas anuales o en el informe de gestión que han de incorporarse como anexo al correspondiente folleto, bastará con hacer una remisión al apartado correspondiente.

Al elaborar el folleto, las entidades emisoras podrán ordenar y agrupar a su conveniencia dentro de cada apartado II.1, II.2, II.3, II.4, y II.5, los detalles informativos que se exigen respectivamente dentro de cada uno de ellos. En el supuesto de que el emisor u oferente sea un organismo supranacional, el contenido del capítulo II se adaptará a las especiales características de este tipo de emisor.

Artículo 8. Tríptico.

Cuando en las emisiones u ofertas de valores se emplee publicidad comercial para la promoción de la adquisición o suscripción de los valores, al tiempo de presentarse en la Comisión Nacional del Mercado de Valores el folleto o documentación complementaria correspondiente a la emisión u oferta, deberá presentarse el tríptico a que se refiere el artículo 22 del Real Decreto 2590/1998, de 7 de diciembre, con objeto de efectuar la verificación que en dicho artículo se establece.

Disposición transitoria única.

Los folletos presentados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Circular ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores se seguirán regulando por la Orden de 12 de julio de 1993. Tales folletos mantendrán la vigencia que en dicha Orden se establece.

Disposición final.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 1999.–El Presidente, Juan Fernández-Armesto Fernández España.

ANEXO 1
Estructura y contenido informativo del capítulo 0 y del capítulo I de aplicación a todos los modelos de folletos informativos
CAPÍTULO 0
Circunstancias relevantes a considerar sobre la emisión u oferta de valores

Nota previa: Este capítulo 0 será únicamente exigible cuando bien por las características especiales de los valores a emitir u ofertar de forma concreta o bajo un programa anual, bien por la eventual complejidad o atipicidad del procedimiento de colocación y adjudicación previsto para dichos valores, bien por el colectivo de inversores no especializados o no profesionales al que se dirija la emisión u oferta, todo ello en el caso de folletos reducidos y folletos completos; o bien en razón a potenciales situaciones negativas que incidan o puedan incidir en la generación de resultados o en el equilibrio financiero-patrimonial del emisor, para el caso de folletos continuados y folletos completos, la Comisión Nacional del Mercado de Valores considere necesario y conveniente incluirlo en el folleto a modo de introducción.

0.1 Resumen de las características de los valores objeto de emisión u oferta amparadas por este (folleto reducido) o (folleto completo) y del procedimiento previsto para su colocación y adjudicación entre los inversores.

0.1.1 Identificación de la persona que emite u ofrece los valores objeto de este folleto reducido o completo. Cuando dicha persona no coincida con el emisor de dichos valores, se dará una breve explicación de las razones por las que ambas personas no son coincidentes.

0.1.2 Consideraciones específicas sobre la emisión u oferta pública que han de tenerse en cuenta para una mejor comprensión de las características de los valores de la emisión u oferta amparada por este folleto.

Tratándose de valores de renta variable se resumirán también las informaciones más significativas que deban destacarse en esta introducción en relación bien con eventuales restricciones o condicionamientos en su transmisibilidad o en el ejercicio de los derechos económicos o políticos de tales valores, bien con la política de dividendos o con las modalidades o la forma de determinar y abonar sus rendimientos.

Tratándose de valores de renta fija se resumirán además las informaciones relativas más significativas que deban destacarse en esta introducción en relación, bien con los importes a reembolsar, bien con plazos y fechas de vencimientos de principal y opciones de amortización anticipada, bien con los rendimientos o intereses a pagar y su determinación, bien con sus fechas de devengo y pago, bien con las cláusulas de subordinación que puedan existir, o bien con las garantías especiales existentes o las eventuales restricciones al pago de intereses o al reembolso de principal.

Tratándose de valores de renta fija convertible o que dé opción a suscribir o adquirir otros valores por emitir o ya emitidos o que conlleven otros derechos adicionales al mero reconocimiento de deuda, adicionalmente se resumirán las informaciones relativas más significativas que deban destacarse en esta introducción en relación, bien con la naturaleza de los valores o de los derechos a los que se pueda acceder y la disponibilidad de tales valores o derechos, bien con los procedimientos, plazos y desembolsos necesarios para el ejercicio de los tales opciones o derechos.

Tratándose de emisiones de «warrants», breve descripción de los «warrants» cuya emisión se ampara bajo el Folleto Reducido de Programa. Se hará mención a los posibles subyacentes, ya sean cestas de acciones, índices bursátiles o cualquier otro activo que se negocie en un mercado secundario. Asimismo, se hará referencia a los derechos que dichos «warrants» confieren, si el ejercicio es o no automático y si supone liquidación por diferencias o se liquidaría con la entrega física del subyacente.

Riesgos que supone la inversión en «warrants». Advertencias que debe conocer el inversor sobre los riesgos que entraña la inversión en este tipo de valores. Se detallará qué factores inciden en la cotización de este tipo de activos, para que el inversor pueda formarse un juicio razonable sobre los factores que pueden alterar la cotización de estos valores.

0.2 Consideraciones en torno a las actividades, situación financiera y circunstancias más relevantes del emisor objeto de descripción en este (folleto continuado) o (folleto completo).

0.2.1 Breve reseña de la actividad del emisor o de su grupo, la que sea más representativa, y de aquellos cambios significativos que, en su caso, pudieran haberse producido recientemente.

0.2.2 Mención de los factores y de los riesgos más significativos y de aquellas circunstancias condicionantes que estén afectando o pudieran afectar a la generación futura de beneficios. Igualmente habrán de mencionarse, de existir y ser significativos para el patrimonio de la entidad o de su grupo, los pleitos, litigios o procedimientos penales, civiles o administrativos en los que estuviera incurso el emisor o el grupo al que pertenezca, o quienes ostenten cargos de administración o dirección en el mismo, estos últimos en la medida en que pudiera verse afectada la propia entidad emisora o su grupo, así como cualquier otro tipo de riesgo contingente, de los que pudieran derivarse perjuicios significativos para las actividades futuras del emisor, sus resultados económicos o su solvencia financiera.

0.2.3 Cuando el endeudamiento ajeno sea importante y significativo en relación con el conjunto del pasivo del emisor a nivel individual o a nivel de su grupo, se facilitará un comentario sobre la posición de endeudamiento del emisor o de su grupo, sobre la estructura de recursos propios y recursos ajenos, ratios de solvencia, y estimación de su posible evolución y del efecto que sobre esa posición, estructura y ratios pudieran tener la emisión o las emisiones de valores en curso o previstas realizar por el emisor.

0.3 En su caso, reproducción de las advertencias y consideraciones que hubiera efectuado la Comisión Nacional del Mercado de Valores, conforme a lo previsto en el artículo 20, apartado 6, del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores, tras la nueva redacción dada por el Real Decreto 2590/1998, de 7 de diciembre, sobre modificaciones del régimen jurídico de los Mercados de Valores.

CAPÍTULO I
Personas que asumen la responsabilidad de su contenido y organismos supervisores del folleto

I.1 Personas que asumen la responsabilidad por el contenido del folleto:

I.1.1 Nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad o documento de identificación personal y cargo o poderes de la persona o personas naturales que, en representación del emisor u oferente, asumen la responsabilidad por el contenido del folleto.

I.1.2 Confirmación por parte de dicha persona de la veracidad del contenido del folleto y de que no se omite ningún dato relevante ni induce a error.

I.2 Organismos supervisores del folleto.

I.2.1 Se hará mención a que el folleto está inscrito en los Registros Oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en los de los organismos supervisores competentes de otros Estados miembros de las Comunidades Europeas, y se hará constar la naturaleza del mismo (folleto reducido de emisión u oferta concreta, folleto reducido de programa, folleto continuado, folleto completo, etc.) y la de los valores amparados.

En la portada del folleto también se hará mención a su naturaleza y a su inscripción en los registros oficiales del organismo supervisor competente y si se trata de un folleto reducido, se hará referencia al correspondiente folleto continuado o folleto completo que lo complemente. Se reproducirá la siguiente expresión: «El registro del folleto por la Comisión Nacional del Mercado de Valores no implica recomendación de la suscripción o compra de los valores a que se refiere el mismo, ni pronunciamiento en sentido alguno sobre la solvencia de la entidad emisora o la rentabilidad de los valores emitidos u ofertados».

I.2.2 En el caso en que por las características de los valores a emitir o, en su caso, por las características del emisor, se requiera alguna autorización o pronunciamiento administrativo previo, o cuando sea necesario algún pronunciamiento positivo a efectos de cómputo en margen de solvencia o en recursos propios de la emisión u oferta amparada por el folleto, se hará mención expresa de que se ha obtenido de los correspondientes organismos tal autorización o, en su caso, tal pronunciamiento positivo, advirtiendo que ni la autorización ni el pronunciamiento positivo implican recomendación alguna respecto de la suscripción o adquisición de los valores que se vayan a emitir o que puedan emitirse en un futuro, ni pronunciamiento alguno sobre la rentabilidad de los mismos, ni sobre la solvencia de la entidad emisora. Cuando no sea necesaria autorización ni pronunciamiento previo alguno, se mencionará que el empréstito objeto emisión u oferta no precisa de autorización ni pronunciamiento administrativo previo distinto de la verificación y registro de su folleto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

I.3 Nombre, domicilio y cualificación de los Auditores que hayan verificado las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios incorporadas al folleto continuado al que complementa, en caso de tratarse de un folleto reducido o al folleto completo del que forma parte.

Se indicará, en su caso, que todos los informes de auditoría a que se refiere el párrafo anterior han sido favorables. Cuando alguno o algunos de dichos informes contuviesen una opinión con salvedades, cuantificadas o no, o la opinión del Auditor fuese desfavorable, o denegase la opinión, se pondrá de manifiesto en este apartado y se reproducirá íntegramente el informe o informes afectados, salvo que sea el que se debe acompañar como anexo del folleto de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V, en cuyo caso se hará una remisión a dicho anexo. Indicación de otras informaciones que figuren en el folleto y que hayan sido verificados por Auditores de Cuentas.

I.4 En el caso en el que la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al amparo de lo previsto en el artículo 20, apartado 6, del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores, valores tras la nueva redacción dada por el Real Decreto 2590/1998, de 7 de diciembre, sobre modificaciones del régimen jurídico de los Mercados de Valores, hubiera realizado algunas advertencias o consideraciones, se reproducirán las mismas en este apartado siempre y cuando no estuvieran ya contenidas en el capítulo 0 de haberse añadido tal capítulo al folleto informativo.

ANEXO 2
Modelo de folleto reducido de emisión u oferta de valores de renta fija simple
CAPÍTULO 0
Circunstancias relevantes a considerar sobre la emisión u oferta de valores

Únicamente habrá de incluirse a modo de introducción de este folleto, cuando así lo considere necesario la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y en su estructura y contenido informativo se estará a lo previsto en el capítulo 0 del anexo 1 de esta Circular.

CAPÍTULO I
Personas que asumen la responsabilidad de su contenido y organismos supervisores del folleto

De obligada inclusión en este folleto, su estructura y contenido informativo serán equivalentes a las del capítulo I del anexo 1 de esta Circular.

CAPÍTULO II
La emisión o la oferta pública y los valores negociables objeto de la misma

II.1 Condiciones y características económico-financieras de los valores objeto de emisión u oferta que componen el empréstito:

II.1.1 Importe nominal del empréstito, número de valores que comprende y numeración de los mismos, en su caso.

II.1.2 Naturaleza y denominación de los valores que se emiten u ofrecen.

II.1.3 Importes nominal y efectivo de cada valor, con indicación, cuando exista, de la prima de emisión expresada en proporción sobre el nominal y en unidades monetarias por valor.

II.1.4 Comisiones y gastos conexos de todo tipo que obligatoriamente haya de soportar el suscriptor.

II.1.5 Si los valores fueran a estar representados mediante anotaciones en cuenta, se indicarán con exactitud las comisiones que deban soportar los tenedores, según la tarifa en vigor, por inscripción y mantenimiento de saldo, excepto si la entidad encargada del registro contable es el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, en cuyo caso bastará con mencionar, si procede, la existencia de comisiones por los citados conceptos, a cargo de los tenedores.

II.1.6 Cláusula de interés:

II.1.6.1 Tipo de interés nominal. Si el interés no es fijo, se describirá con claridad el indicador o variable a que queda ligado y el método utilizado para relacionar ambos. A estos efectos se indicará claramente:

La denominación formal u oficial del tipo de referencia o de las entidades en las que tiene su origen.

El alcance, categoría y plazo sobre el que rige o tiene vigencia dicho tipo de referencia.

Lugar, forma y momento en que el tipo o indicador de referencia se anuncia y se pone en conocimiento del público.

En su caso, límites máximo y mínimo que se admitirán como rendimiento o interés aplicable a los valores objeto de la emisión u oferta pública.

Para orientación del inversor, se proporcionarán los valores que ha experimentado el indicador o tipo de referencia durante el año anterior a la confección del folleto y los tipos de interés que hubieran resultado aplicables a la emisión u oferta pública por aplicación de la cláusula de interés variable en función de dichos valores experimentados.

II.1.6.2 Fechas, lugar, entidades y procedimiento para el pago de los cupones. Si existe período de carencia, se pondrá expresamente de manifiesto.

II.1.7 Imposición sobre la renta de las personas físicas o jurídicas derivada de los valores objeto de emisión u oferta, distinguiendo entre suscriptores residentes y no residentes. Se describirá cada régimen fiscal con la suficiente amplitud, transcribiendo literalmente los preceptos legales aplicables cuando sea necesario para la adecuada comprensión de la exposición. Entre otras informaciones a facilitar se indicará el porcentaje de retención a cuenta aplicable, en su caso, en la fuente tanto en el país de origen, de no ser el Estado Español, de los valores bajo cuya legislación se emiten, como en el Estado Español de ser éste donde vayan a colocarse o en donde esté situado el mercado secundario organizado en donde vayan a ser admitidos a negociación. La información comprenderá no sólo la forma de integración en la base imponible de las rentas que los valores sean susceptibles de producir, sino también las posibles retenciones o pagos a cuenta y el sujeto obligado a practicarlas y, asimismo, los deberes de tipo formal que pudieran resultar de cumplimiento obligatorio en relación con la inversión, tales como presentación de declaraciones o la expedición de certificados de adquisición.

II.1.8 Amortización de los valores:

II.1.8.1 Precio de reembolso, especificando la existencia de primas, premios, lotes o cualquier otra ventaja financiera.

II.1.8.2 Modalidades de amortización con especificación de las fechas, lugar, entidades, procedimiento y publicidad de las mismas.

Si existe la posibilidad de amortización anticipada, tanto a iniciativa de la entidad emisora como del tenedor, deberá ser suficientemente detallada, con concreción de las condiciones para su ejercicio.

II.1.9 Identificación de las Entidades Financieras, nombre y domicilio, que una vez realizada la colocación de los valores atenderán el servicio financiero del empréstito.

II.1.10 Moneda del empréstito o conjunto de valores; si estuviera expresado en unidades de cuenta, estatuto contractual de éstas; opción de cambio.

II.1.11 Cuadro del servicio financiero del empréstito, incluyendo tanto los pagos de interés como la amortización del principal.

II.1.12 Tasa Anual Equivalente y Tasa Interna de Rentabilidad brutas previstas para el tomador, habida cuenta de las características de la emisión u oferta, con especificación del método de cálculo adoptado y los gastos cuantificados por conceptos apropiados a su verdadera naturaleza.

II.1.13 Interés efectivo previsto para el emisor, comprendiendo todo tipo de gastos, incluidos los de diseño y colocación, especificando el método de cálculo.

II.1.14 Indicación de si el empréstito objeto de emisión u oferta ha sido objeto de evaluación del riesgo inherente a los valores o a su emisor, cuando esta evaluación haya sido efectuada por una entidad calificadora. En tal caso, se señalará la denominación completa de dicha entidad, el significado del grado otorgado y la fecha de la evaluación.

II.2 Información relativa al procedimiento colocación y adjudicación de los valores objeto de emisión u oferta que componen el empréstito:

II.2.1 Solicitudes de suscripción o adquisición:

II.2.1.1 Identificación del colectivo de potenciales inversores a los que se dirige esta emisión u oferta de valores indicando las razones de elección de los mismos.

II.2.1.2 Señálese si los valores que se ofrecen son aptos para cubrir las exigencias legales de inversión a las que están sometidas determinados tipos de entidades, tales como las instituciones de inversión colectiva, compañías de seguros, fondos y planes de pensiones, etc.

II.2.1.3 Fecha o período de suscripción o adquisición. En el supuesto de que no se conozca exactamente en el momento de redactar el folleto, se indicará los procedimientos mediante los que se anunciará la fecha o períodos definitivos.

La posibilidad de prorrogar el período de suscripción se hará constar expresamente, poniendo de manifiesto el número y duración de las posibles prórrogas y los medios por los que se harán públicas.

Si se trata de un programa de emisión, se indicarán las sucesivas fechas de ofrecimiento al público de las distintas emisiones, si están prefijadas de antemano.

Detállese claramente el destino de los valores no suscritos en el período de suscripción o de adquisición, así como el colectivo en el cual vayan a ser colocados estos valores.

II.2.1.4 Dónde y ante quién puede tramitarse la suscripción o adquisición.

II.2.1.5 Forma y fechas de hacer efectivo el desembolso.

II.2.1.6 Forma y plazo de entrega a los suscriptores de las copias de los boletines de suscripción o resguardos provisionales, especificando sus posibilidades de negociación y su período máximo de validez.

II.2.2 Colocación y adjudicación de los valores:

II.2.2.1 Se relacionará la entidad o entidades que intervengan en la colocación o comercialización, mencionando sus diferentes cometidos y describiendo éstos de forma concreta. A este respecto, se hará constar el importe global de las comisiones acordadas entre los diferentes colocadores y el emisor o promotor de la oferta pública, en su caso, con remisión al apartado II.1.13 anterior.

II.2.2.2 Si interviniera en la emisión u oferta pública una entidad directora o coordinadora, se reproducirá declaración firmada por persona con representación suficiente de la misma, haciendo constar los datos identificativos de la entidad y de su representante, en la que se contengan las siguientes manifestaciones:

Que se han llevado a cabo las comprobaciones necesarias para contrastar la veracidad e integridad de la información contenida en el folleto.

Que como consecuencia de esas comprobaciones, no se advierten circunstancias que contradigan o alteren la información, contenida en el folleto, ni éste omite hechos o datos significativos que puedan resultar relevantes para el inversor.

Tal declaración no se referirá a los datos objeto de la auditoría de cuentas.

II.2.2.3 En el caso de que existan entidades que aseguren la emisión u oferta pública se hará constar las características de la relación o contrato de aseguramiento, y en especial, las garantías exigidas al emisor u oferente, los tipos de riesgo asumidos y el tipo de contraprestación a que se obligue el asegurador en caso de incumplimiento, así como aquellos otros elementos relevantes para que el inversor pueda formarse un juicio sobre la emisión u oferta pública.

II.2.2.4 Descripción de los criterios y procedimientos adoptados por la entidad emisora y, en su caso, acordados con las entidades aseguradoras y la entidad directora o coordinadora en la colocación y en la adjudicación final de los valores objeto de emisión u oferta que componen el empréstito.

Si tales criterios y procedimientos fueran distintos dependiendo de la naturaleza o características de los inversores o de las características o importe de los valores o de los diferentes tramos de colocación en los que, eventualmente, se hubieran distribuido aquellos, deberá facilitarse información acerca de cada uno de esos criterios y procedimientos, tanto en fase inicial de colocación como en la fase de adjudicación final, así como acerca del importe y número de valores asignado a cada colectivo de inversores o a cada uno de los tramos en que pudiera haberse distribuido la colocación inicial y la adjudicación final del empréstito.

II.2.2.5 Cuando la técnica de colocación prevea la realización de prorrateo para el caso de que los valores solicitados por los inversores superen el total de los ofertados, se determinará con claridad la modalidad de prorrateo, la fecha de su realización, la forma de dar publicidad a sus resultados y, en su caso, la devolución a los peticionarios de las cantidades satisfechas que excedan del importe de los valores adjudicados, así como las compensaciones por intereses que les correspondan.

II.2.3 Plazo y forma de entrega de los títulos o certificados definitivos de los valores.

II.2.4 En su caso, constitución del Sindicato de Obligacionistas, con indicación de su primer presidente y las características más relevantes de su funcionamiento. Si estas informaciones ya figuran en los acuerdos sociales que deben adjuntarse como anexo al folleto bastará con remitirse a ese apartado.

II.3 Información legal y de acuerdos sociales:

II.3.1 Mención sobre la naturaleza jurídica y denominación legal de los valores que se emiten u ofrecen, y de las fechas de los acuerdos sociales y de los órganos que los adoptaron, sobre la base de los cuales se realiza la emisión u oferta objeto de este folleto informativo. Se indicará que se incluyen como anexo y forman parte integrante del folleto los acuerdos sociales de emisión, incluyendo sus posibles modificaciones posteriores, en su caso, el acuerdo de delegación en los administradores, así como cualquier otro documento del que se deriven limitaciones o condicionamientos para adquirir la titularidad de los valores o ejercitar los derechos incorporados a ellos.

Si se trata de la ejecución de un acuerdo de delegación en los administradores, se hará constar la cuantía dispuesta respecto del límite de la delegación y la que quede por disponer.

Asimismo, se hará constar que dicha emisión no contraviene los límites legales establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas cuando dichos límites sean de aplicación.

II.3.2 En el supuesto de oferta pública de venta, se reproducirá todo acuerdo de modificación de los valores

que se pudiera haber producido después de su emisión y el acuerdo de realización de la oferta.

Se justificará la titularidad o disponibilidad de los valores por parte de quien realice la oferta y las garantías de su inmovilización o afectación al resultado de la misma.

II.3.4 Referencia, en su caso, a la autorización administrativa previa de la emisión u oferta, con reproducción de los datos o condicionamientos que resulten de la misma.

II.3.5 En el caso de que a los valores objeto de emisión u oferta no les sea de aplicación un régimen legal típico definido o impliquen, cuando ello sea posible, variaciones sobre el régimen típico previsto en las disposiciones normativas aplicables, se añadirán los siguientes extremos:

II.3.5.1 Definición del régimen jurídico de los valores, con especificación de los procedimientos que garanticen la certeza y efectividad de los derechos de su primer titular y de los siguientes.

II.3.5.2 Justificación razonada de que la emisión de tales valores, su régimen jurídico o las garantías que incorporan, no se oponen a lo establecido en normas imperativas.

II.3.6 Garantías de la emisión u oferta:

II.3.6.1 Si las garantías aportadas son de naturaleza real, además de la adecuada descripción jurídica de las mismas, se identificarán los bienes garantizadores, haciendo constar, en su caso, el Registro público donde se ha inscrito la hipoteca o la entidad depositaria de los efectos pignorados. Si tales bienes han sido tasados por experto independiente, se incorporará como anexo al folleto dicha tasación.

II.3.6.2 Información completa sobre las garantías personales de terceros. Además, deberán incorporarse como anexo al folleto los capítulos tercero al séptimo, ambos inclusive, del folleto continuado referidos al tercero o terceros garantizadores, salvo que se trate del Estado o de una Comunidad Autónoma.

II.3.6.3 Señálese si los valores ofrecidos presentan alguna particularidad jurídica a efectos de prelación de créditos.

II.3.7 Forma de representación; si se trata de anotaciones en cuenta, denominación y domicilio de la entidad encargada de su registro contable.

II.3.8 Legislación nacional bajo la cual se crean los valores e indicación de los tribunales competentes en caso de litigio.

II.3.9 Ley de circulación de los valores, señalando especialmente si existen restricciones a su libre transmisibilidad o la mención de que no existen tales.

II.3.10 Información, en su caso, sobre los requisitos y acuerdos previos adoptados para solicitar la admisión a negociación de los valores que se emiten u ofrecen en un mercado secundario organizado oficial o no.

II.4 Información relativa a la admisión a Bolsa o a algún mercado secundario organizado oficial o no de los valores que componen el empréstito.

II.4.1 Mercados secundarios organizados oficiales o no, situados en territorio nacional o en el extranjero, para los que exista el compromiso de solicitar la admisión a negociación de los valores objeto de la emisión u oferta amparada por este folleto, con indicación del número de valores para los que solicitara su admisión en cada mercado y el plazo máximo concreto en que dichos valores estarán admitidos a negociación.

En caso de incumplimiento del plazo deberán hacerse públicos los motivos del retraso por los medios que se mencionarán en el folleto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad contractual en que pueda incurrir la entidad.

Se hará constar que se conocen los requisitos y condiciones que se exigen para la admisión, permanencia y exclusión de los valores en estos mercados secundarios, según la legislación vigente y los requerimientos de sus organismos rectores, y que el emisor acepta cumplirlos.

II.4.2 Si existieran otros empréstitos y valores de renta fija de la misma clase o de características homogéneas ya en circulación admitidos a negociación en uno o más mercados secundarios organizados oficiales o no españoles, indíquese cuáles son estos mercados facilitando la siguiente información:

II.4.2.1 Se recogerán, en forma de cuadro resumido, los siguientes datos:

Tipo de valor Fecha de emisión Fecha de amortización Mercado secundario (1) Volumen nominal negociado Frecuencia de cotización. Porcentaje Fecha última cotización Precio o TIR (2) (Máximo) Precio o TIR (2) (Mínimo

(1) En la columna correspondiente al mercado secundario se señalará el que se corresponda con los datos aportados.

(2) Los datos correspondientes al precio/TlR máximo y mínimo correspondiente se cumplimentarán si están disponibles.

El mencionado cuadro deberá recoger la información agregada mensual correspondiente a los seis últimos meses, refiriéndose ésta a los datos de la Bolsa o del mercado secundario que a juicio del emisor sea el más representativo en la negociación de los valores, en caso de que estos valores estén admitidos a negociación en varios mercados.

Si los valores se negociaran en el Mercado Electrónico, se proporcionarán los datos globales del mismo.

II.4.2.2 Entidades que, en su caso, estén comprometidas a intervenir en la contratación secundaria, dando liquidez mediante el ofrecimiento de contrapartida, indicando el alcance de su intervención y la forma de llevarse a cabo.

II.4.3 Si en la fecha de elaboración del folleto informativo hubiera otros empréstitos de la misma o parecida clase, distintos de los contemplados en el subapartado II.4.2. anterior, ya en circulación admitidos a negociación en algún mercado secundario organizado, oficial o no, situado en el extranjero, señálese cuáles son esos mercados e identifíquese de forma simple y somera cuáles son esos otros empréstitos.

II.5 Finalidad de la operación y su efecto en las cargas y servicio de la financiación ajena de la entidad emisora.

II.5.1 Finalidad de la operación.

II.5.1.1 Destino del importe neto de la emisión: Financiación de inversiones concretas, reforzamiento de la situación financiera, etc.

II.5.1.2 Si se trata de un folleto de oferta pública de venta de valores, motivos y finalidad que se persigue con la misma.

II.5.2 Cargas y servicio de la financiación ajena durante los dos últimos ejercicios cerrados y proyección para los próximos tres años, incluido en éstos el ejercicio en curso, con el efecto estimado de los valores resultantes de la emisión u oferta amparada por este folleto. Los datos se presentarán con el siguiente desglose:

Emisiones de renta fija, con y sin garantías.

Importe global de las demás deudas, con o sin garantías.

Importe global de los avales, fianzas y otros compromisos que haya asumido la sociedad.

Se resaltará especialmente si se ha incurrido en algún incumplimiento de los pagos por intereses o por devolución del principal.

Si el emisor es la entidad dominante de un grupo obligado a formular cuentas consolidadas, además de los datos a nivel individual, se facilitarán esos mismos datos referidos al conjunto del grupo. No obstante, se podrán proporcionar únicamente los datos a nivel individual o únicamente a nivel consolidado, a condición de que los datos que no aparezcan no proporcionen informaciones suplementarias significativas.

ANEXO 3
Modelo de folleto reducido de programa de valores de renta fija simple
CAPÍTULO 0
Circunstancias relevantes a considerar sobre la emisión u oferta de valores

Únicamente habrá de incluirse a modo de introducción de este folleto, cuando así lo considere necesario la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y en su estructura y contenido informativo se estará a lo previsto en el capítulo 0 del anexo 1 de esta Circular.

CAPÍTULO I
Personas que asumen la responsabilidad de su contenido y organismos supervisores del folleto

De obligada inclusión en este folleto, su estructura y contenido informativo serán equivalentes a las del capítulo I del anexo 1 de esta Circular.

CAPÍTULO II
El programa de emisión u oferta de valores negociables de renta fija

II.1 Condiciones y características económico-financieras de los valores objeto de emisión u oferta que componen el programa de empréstitos:

II.1.1 Importe nominal del conjunto de empréstitos cuya emisión u oferta se prevé tenga lugar en los próximos doce meses, con indicación de las distintas clases de valores que compondrán los empréstitos programados, el número de valores previsto en cada clase y, en su caso, de ser factible, numeración de los mismos. De conocerse y haberse previsto, deberá facilitarse un desglose de las diversas series de que puedan constar cada uno de dichos empréstitos.

II.1.2 Naturaleza y denominación de los valores que vayan a integrar cada uno de los empréstitos programados.

Las informaciones a las que se refieren los subapartados II.1.1 y II.1.2 anteriores podrán facilitarse agrupadas en un cuadro o en una tabla sinóptica en donde para cada uno de los empréstitos programados se hará constar su naturaleza y posible denominación, su importe total o límite máximo que se haya previsto emitir u ofertar, así como las informaciones que correspondan en cada caso al número máximo de valores que se haya previsto emitir u ofertar y la distribución de las posibles series que dentro de cada empréstito se hubieran previsto. En esta tabla o cuadro, deberán totalizarse y cuadrarse los distintos importes, de forma tal que figuren los totales del conjunto de empréstitos programados amparado por este folleto.

II.1.3 Importes nominales previstos de los distintos valores que vayan a integrarse en cada uno de los empréstitos programados y, en su caso, en cada serie, con indicación, cuando así esté previsto en alguno de ellos, de la prima de emisión expresada en proporción sobre el nominal y en unidades monetarias por valor.

Cuando en alguno de los empréstitos programados se hubiera previsto de antemano el importe efectivo de emisión unitario de todas o algunas de las series de valores que fueran a componerlo, deberá facilitarse la información sobre tal importe o importes. Si no se pudiera prever de antemano el importe efectivo de emisión bien porque aún siendo el interés fijo se vaya a ajustar la tasa efectiva de interés de los valores, ajustando su precio de colocación a la tasa de interés del mercado en cada emisión u oferta, bien porque dichos valores vayan a emitirse bajo el sistema cupón cero, cuando menos deberá facilitarse para cada clase de empréstito programado y los valores que lo componen, la política que se prevé seguir en relación con su importe o precio efectivo de emisión u oferta.

II.1.4 De conocerse o de ser posible estimarlos, facilítese información de las posibles comisiones y gastos conexos de todo tipo que previsiblemente estén obligados a soportar los distintos colectivos de potenciales suscriptores o adquirentes a los que se dirijan los valores de cada uno de los empréstitos programados.

Las informaciones a que se refiere este punto II.1.4 habrán de facilitarse, en la medida de lo posible, particularizadas para cada uno de los distintos empréstitos y valores previstos emitir u ofertar.

II.1.5 Si los valores fueran a estar representados mediante anotaciones en cuenta, se indicará para cada empréstito y sus valores las comisiones que previsiblemente deban soportar los tenedores, según la tarifa en vigor, por inscripción y mantenimiento de saldo, excepto si la entidad encargada del registro contable es el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, en cuyo caso bastará con mencionar, si procede, la existencia de comisiones por los citados conceptos, a cargo de los tenedores.

II.1.6 Cláusula de interés: Las informaciones que a continuación se detallan solo serán exigibles en la medida en que se conozcan en la fecha de registro del folleto programa. En caso contrario, deberá facilitarse para cada empréstito programado y los valores que lo componen, información acerca de la política prevista en relación con determinación del tipo de interés, con indicación de los empréstitos programados cuyos valores previsiblemente tendrán un tipo de interés fijo o un tipo de interés variable, y, en cada caso, la base de o tasa de interés que previsiblemente pueda servir de referencia para la fijación de tipo de interés de cada uno de los distintos empréstitos programados, y la frecuencia prevista para el pago de cupones.

Para cada empréstito programado habrá de indicarse los procedimientos previstos para dar publicidad a las distintas informaciones sobre tipos de interés aplicables, y frecuencias, plazos y procedimiento de pagos de cupones que se relacionan a continuación:

II.1.6.1 Tipo de interés nominal. Si el interés no es fijo, se describirá con claridad el indicador o variable a que queda ligado y el método utilizado para relacionar ambos. A estos efectos se indicará claramente:

La denominación formal u oficial del tipo de referencia o de las entidades en las que tiene su origen.

El alcance, categoría y plazo sobre el que rige o tiene vigencia dicho tipo de referencia.

Lugar, forma y momento en que el tipo o indicador de referencia se anuncia y se pone en conocimiento del público.

En su caso, límites máximo y mínimo que se admitirán como rendimiento o interés aplicable a los valores objeto de la emisión u oferta pública.

Para orientación del inversor, se proporcionarán los valores que ha experimentado el indicador o tipo de referencia durante el año anterior a la confección del folleto y los tipos de interés que hubieran resultado aplicables a la emisión u oferta pública por aplicación de la cláusula de interés variable en función de dichos valores.

II.1.6.2 Fechas, lugar, entidades y procedimiento para el pago de los cupones. Si existe período de carencia, se pondrá expresamente de manifiesto.

II.1.7 Imposición sobre la renta de las personas físicas o jurídicas derivada de los valores objeto de emisión u oferta que vayan previsiblemente a integrar cada uno de los empréstitos programados, distinguiendo entre suscriptores residentes y no residentes. Se describirá cada régimen fiscal con la suficiente amplitud, transcribiendo literalmente los preceptos legales aplicables cuando sea necesario para la adecuada comprensión de la exposición. Entre otras informaciones a facilitar se indicará el porcentaje de retención a cuenta aplicable, en su caso, en la fuente tanto en el país de origen, de no ser el Estado español, de los valores bajo cuya legislación se emitan, como en el Estado español de ser éste el país en donde esté prevista su colocación o en donde esté situado el mercado secundario organizado en donde vayan a ser admitidos a negociación.

La información comprenderá no sólo la forma de integración en la base imponible de las rentas que los valores sean susceptibles de producir, sino también las posibles retenciones o pagos a cuenta y el sujeto obligado a practicarlas y, asimismo, los deberes de tipo formal que pudieran resultar de cumplimiento obligatorio en relación con la inversión, tales como presentación de declaraciones o la expedición de certificados de adquisición.

II.1.8 Amortización de los valores. Las informaciones que a continuación se detallan solo serán exigibles en la medida en que se conozcan en la fecha de registro del folleto programa. En caso contrario, deberá facilitarse para cada empréstito programado y los valores que lo componen, información acerca del plazo de vida y de la política prevista de amortizaciones parciales o finales e importes de principal a reembolsar. Para cada uno de los empréstitos programados y sus correspondientes valores se indicarán las previsiones que se hubieran realizado respecto a su duración y plazos de vida, amortizaciones parciales o únicas, cláusulas de amortización anticipada, importes de principal a reembolsar.

Para cada empréstito programado habrá de indicarse los procedimientos previstos para dar publicidad a las distintas modalidades de amortización que se establezcan.

II.1.8.1 Precio de reembolso, especificando la existencia de primas, premios, lotes o cualquier otra ventaja financiera.

II.1.8.2 Modalidades de amortización con especificación de las fechas, lugar, entidades, procedimiento y publicidad de las mismas.

Si existe la posibilidad de amortización anticipada, tanto a iniciativa de la entidad emisora como del tenedor, deberá ser suficientemente detallada, con concreción de las condiciones para su ejercicio.

II.1.9 Identificación de las Entidades Financieras, nombre y domicilio, que una vez realizada la colocación de los valores atenderán el servicio financiero de los distintos empréstitos programados. En caso de no conocerse en el momento de elaboración del folleto estos datos, habrá de indicarse los procedimientos previstos para dar publicidad a las informaciones acerca de las Entidades Financieras que atenderán el servicio financiero de cada uno de los empréstitos programados amparados por este folleto.

II.1.10 Moneda de cada uno de los empréstitos programados y de sus correspondientes valores; si estuviera expresado en unidades de cuenta, estatuto contractual de éstas; opción de cambio que pudiera haberse previsto.

II.1.11 De estar definidos en la fecha de registro del folleto en alguno de los empréstitos programados los parámetros básicos necesarios, se elaborará un cuadro orientativo de su servicio financiero.

II.1.12 Tasa Anual Equivalente y Tasa Interna de Rentabilidad brutas previstas para el tomador, habida cuenta de las características de la emisión u oferta, con especificación del método de cálculo adoptado y los gastos cuantificados por conceptos apropiados a su verdadera naturaleza.

De no conocerse la información a que se refiere este subapartado II.1.12, en todos o algunos de los empréstitos programados, se facilitará una información en línea con la información facilitada en los subapartados anteriores II.1.3, II.1. 6 y II.1.8 que permita orientar acerca de cuál es la política prevista por la entidad emisora en torno al rendimiento o interés efectivo resultante para los inversores en cada uno de los empréstitos programados.

II.1.13 Interés efectivo previsto para el emisor, comprendiendo todo tipo de gastos, incluidos los de diseño y colocación, especificando el método de cálculo.

De no poder conocerse ni calcular la información a que se refiere este subapartado en todos o algunos de los empréstitos programados, se facilitará una información en línea con la información facilitada en los subapartados anteriores II.1.3, II.1. 6, II.1.8 y II.1.12 que permita orientar a los potenciales suscriptores acerca de cuál es la política prevista por la entidad emisora en torno al coste efectivo de cada uno de los empréstitos programados, o del conjunto de los mismos.

II.1.14 Indicación de si la entidad emisora ha solicitado o, en su caso, dispone ya, para alguno de los empréstitos programados de una evaluación del riesgo inherente a los valores a emitir o a ofertar, cuando esta evaluación haya sido efectuada por una entidad calificadora. En tal caso, se señalará la denominación completa de dicha entidad, el significado del grado que previsiblemente se otorgue o se haya otorgado y la fecha previsible de la evaluación.

II.2 Información relativa al procedimiento de colocación y adjudicación de los valores objeto de emisión u oferta que componen el programa de empréstitos.

II.2.1 Solicitudes de suscripción o adquisición: Las informaciones que a continuación se detallan solo serán exigibles en la medida en que se conozcan en la fecha de registro del folleto programa. En caso contrario, deberá facilitarse para cada empréstito programado y los valores que vayan a colocarse, una información orientativa de la política que se previsiblemente pueda seguirse en relación con las distintas informaciones requeridas en los subapartados II.2.1.1 a II.2.1.6, ambos inclusive.

Para cada empréstito programado habrán de indicarse los procedimientos previstos para, una vez hayan sido concretadas, dar publicidad a las informaciones a que se refieren dichos subapartados.

II.2.1.1 Colectivo de potenciales inversores a los que previsiblemente vayan a ofrecerse los valores que compongan cada uno de los empréstitos programados, indicando las razones de elección de los mismos. De no conocerse con cierta seguridad esta información a la fecha del folleto, al menos deberá facilitarse a los potenciales inversores aquella información que les permita entender para cada empréstito qué circunstancias pudieran afectar para la elección de uno u otro colectivo

II.2.1.2 Señálese si los valores que vayan a emitirse u ofrecerse en cada empréstito programado son aptos para cubrir las exigencias legales de inversión a las que están sometidas determinados tipos de entidades, tales como las instituciones de inversión colectiva, compañías de seguros, fondos y planes de pensiones, etc.

II.2.1.3 Fecha o período de suscripción o adquisición. De no conocerse de antemano y con exactitud en la fecha de registro del folleto programa, se indicarán los procedimientos concretos mediante los que, con anterioridad a la colocación de los correspondientes valores, se anunciarán la fecha o períodos definitivos, particularizados para cada uno de los empréstitos programados y, en su caso, cada una de sus series.

Para cada uno de los empréstitos programados y, en su caso, cada una de sus series, se hará constar expresamente si se ha previsto la posibilidad de prorrogar el período de suscripción inicial que se hubiera estimado o el período de suscripción inicial que pueda publicarse, facilitándose, así mismo, una estimación del número y duración de las posibles prórrogas y los medios por los que se harían públicas.

Si alguno de los empréstitos programados fuera de tipo abierto basado en emisión u oferta de valores continuada a lo largo del tiempo, se indicará esta circunstancia así como las sucesivas fechas de ofrecimiento al público de los distintos lanzamientos o colocaciones en mercado, si estuvieran prefijadas de antemano. En caso contrario, se facilitará alguna información orientativa sobre la cadencia que pudiera haberse previsto para los sucesivos lanzamientos al mercado de los valores a emitir u ofertar, junto con una aproximación temporal acerca de cuando se prevé que puedan tener lugar la primera y la última de las colocaciones en el mercado de los valores de cada uno de los empréstitos programados que se emitan u ofrezcan en forma continuada. En cada uno de los empréstitos programados, se facilitará información clara acerca del destino de los valores que no queden suscritos o adquiridos en el período de suscripción o de adquisición, así como el eventual colectivo al que, en su caso, esté previsto colocar estos valores.

II.2.1.4 Dónde y ante quién puede tramitarse la suscripción o adquisición.

II.2.1.5 Forma y fechas de hacer efectivo el desembolso.

II.2.1.6 Forma y plazo de entrega a los suscriptores de las copias de los boletines de suscripción o resguardos provisionales, especificando sus posibilidades de negociación y su período máximo de validez.

II.2.2 Colocación y adjudicación de los valores: Las informaciones que a continuación se detallan solo serán exigibles en la medida en que se conozcan en la fecha de registro del folleto programa. En caso contrario, deberá facilitarse para cada empréstito programado y los valores que vayan a colocarse, una información orientativa de la política que previsiblemente pueda seguirse en relación con las distintas informaciones requeridas en los subapartados II.2.2.1 a II.2.2.6, ambos inclusive.

Para cada empréstito programado, habrán de indicarse los procedimientos previstos para, una vez hayan sido concretadas, dar publicidad a las informaciones a que se refieren los siguientes subapartados II.2.2.1 a II.2.2.6, ambos inclusive:

II.2.2.1 Cuando ello sea conocido a la fecha del folleto para alguno de los empréstitos programados, se facilitará una relación, aún cuando ésta no sea exhaustiva, de aquellas entidades cuya intervención en la colocación o comercialización futura de los valores objeto de tal empréstito se halle prevista, mencionando los diferentes cometidos que estuviera previsto asignar a esas entidades describiendo éstos en la forma lo más concreta posible.

A este respecto, se hará constar la mejor estimación disponible del importe global que podrían alcanzar las comisiones que previsiblemente se acuerden entre los diferentes colocadores y el emisor o promotor de la oferta pública, en su caso, con remisión al apartado II.1.13 anterior.

Las informaciones a que se refiere este punto II.2.2.1 habrán de facilitarse, en la medida de lo posible, particularizadas para cada uno de los distintos empréstitos y para cada una de las series, en su caso, previstas emitir u ofertar.

II.2.2.2 Identificación de aquellos empréstitos programados para los cuales es previsible que se designe alguna entidad directora o coordinadora que intervenga en la colocación de los correspondientes valores. Para estos empréstitos, cada una de las entidades directoras o coordinadoras habrán de aportar una declaración firmada por persona con representación suficiente de las mismas, haciendo constar los datos identificativos de la entidad y de su representante, en la que se contengan las siguientes manifestaciones:

Que se han llevado a cabo las comprobaciones necesarias para contrastar la veracidad e integridad de la información contenida en el folleto.

Que como consecuencia de esas comprobaciones, no se advierten circunstancias que contradigan o alteren la información, contenida en el folleto, ni éste omite hechos o datos significativos que puedan resultar relevantes para el inversor.

Tal declaración no se referirá a los datos objeto de la auditoría de cuentas.

Cuando a la fecha del folleto esté ya previsto la intervención de alguna entidad en concreto como directora o coordinadora de alguno de los empréstitos programados, las manifestaciones anteriores serán reproducidas en el folleto y la correspondiente declaración firmada será adjuntada como un anexo al mismo.

II.2.2.3 De conocerse a la fecha del folleto y para el caso de que se haya previsto el aseguramiento de la colocación de alguno de los empréstitos programados, deberán señalarse cuáles son y se harán constar para cada uno de dicho empréstito las características de la relación o contrato de aseguramiento, y en especial, las garantías exigidas al emisor u oferente, los tipos de riesgo asumidos y el tipo de contraprestación a que se obligue el asegurador en caso de incumplimiento, así como aquellos otros elementos relevantes para que el inversor pueda formar juicio sobre la emisión u oferta pública.

II.2.2.4 Cuando sea conocido a la hora de elaborar el folleto, para cada uno de los empréstitos programados amparados por el folleto se describirán los criterios y procedimientos que se haya previsto adoptar por la entidad emisora u oferente y que previsiblemente puedan acordarse, en su caso, con las entidades aseguradoras y la entidad directora o coordinadora en la colocación y en la adjudicación final de los valores objeto de emisión u oferta que componen el empréstito. Aún cuando en la fecha del folleto no estén determinados los distintos pormenores y detalles concretos de cada uno de los procedimientos de colocación y adjudicación a seguir en cada uno de los empréstitos programados, al menos deberá facilitarse para cada uno de estos empréstitos y, en su caso, cada una de sus series, una información tal que permita orientar a los potenciales suscriptores o adquirientes acerca de cuál es la política de la entidad emisora u oferente en torno a dichos criterios y procedimientos en cada uno de los empréstitos.

II.2.2.5 Cuando en alguno de los empréstitos programados estuviera prevista una técnica de colocación que prevea, a su vez, la realización de prorrateo para el caso de que los valores solicitados por los inversores superen el total de los ofertados, se explicará con la mayor claridad posible la modalidad de prorrateo, la fecha de su realización, la forma de dar publicidad a sus resultados y, en su caso, la devolución a los peticionarios de las cantidades satisfechas que excedan del importe de los valores adjudicados, así como las compensaciones por intereses que les correspondan. En el caso en que a la fecha del folleto no pueda facilitarse información concreta sobre estos extremos, la información alternativa de carácter orientativo acerca de la política de la entidad en cada empréstito programado a que se refieren los subapartados II.2.2.3 y II.2.2.4, deberá, en la medida de lo posible, tener en cuenta las consideraciones que aquí se hacen.

II.2.3 Plazo y forma de entrega de los títulos o certificados definitivos de los valores. Cuando en la fecha del folleto no puedan concretarse los detalles de esos dos extremos, se facilitará una información tal que permita orientar a los potenciales suscriptores o adquirientes acerca de cuál es la política prevista por la entidad emisora u oferente en torno a los mismos para cada uno de los empréstitos programados.

II.2.4 Se señalarán aquellos empréstitos programados en los que, de acuerdo a su naturaleza, haya obligación legal de constituir un Sindicato de Obligacionistas, y se facilitará una información sumaria sobre la política que previsiblemente pueda seguirse en el nombramiento de sus primeros presidentes y en las características más relevantes de su funcionamiento.

Si estas informaciones ya figuran en los acuerdos sociales que deben adjuntarse como anexo al folleto bastará con remitirse a ese apartado.

II.3 Información legal y de acuerdos sociales:

II.3.1 Mención sobre la naturaleza jurídica y denominación legal de los valores que integren los empréstitos programados previstos emitir u ofertar, y de las fechas de los acuerdos sociales y de los órganos adoptados al respecto con base a los cuales se realizarán las emisiones u ofertas amparadas por este folleto informativo.

Se indicará que se incluyen como anexo y forman parte integrante del folleto los acuerdos sociales de emisión, incluyendo sus posibles modificaciones posteriores, en su caso, el acuerdo de delegación en los administradores, así como cualquier otro documento del que se deriven limitaciones o condicionamientos para adquirir la titularidad de los valores o ejercitar los derechos incorporados a ellos.

Si en alguno de los empréstitos programados se tratara de la ejecución de un acuerdo de delegación en los administradores, se hará constar la cuantía dispuesta respecto del límite de la delegación y la que quede por disponer.

Asimismo, se hará constar que el programa de emisión no contraviene los límites legales establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas, cuando dichos límites sean de aplicación.

II.3.2 En el supuesto de que todos o algunos de los empréstitos programados fuera colocado bajo el sistema de oferta pública de venta posterior a la fecha creación y puesta en circulación de los valores que los integran, se reproducirá todo acuerdo de modificación de los valores que se pudiera haber producido después de su emisión y el acuerdo de realización de la oferta. Se justificará la titularidad o disponibilidad de los valores por parte de quien realice la oferta y las garantías de su inmovilización o afectación al resultado de la misma.

II.3.4 Referencia, en su caso, a la autorización administrativa previa de la emisión u oferta, con reproducción de los datos o condicionamientos que resulten de la misma.

II.3.5 En el caso de que a alguno de los empréstitos y los valores que los integren amparados por este folleto programa de emisión u oferta no les fuera de aplicación un régimen legal típico definido o impliquen, cuando ello sea posible, variaciones sobre el régimen típico previsto en las disposiciones normativas aplicables, se añadirán los siguientes extremos:

II.3.5.1 Definición del régimen jurídico de los valores, con especificación de los procedimientos que garanticen la certeza y efectividad de los derechos de su primer titular y de los siguientes.

II.3.5.2 Justificación razonada de que la emisión de tales valores, su régimen jurídico o las garantías que incorporan, no se oponen a lo establecido en normas imperativas.

II.3.6 Garantías de los empréstitos programados amparados por el folleto. Cuando en algunos de los empréstitos programados estuvieran previstas bien garantías reales otorgadas por la entidad emisora o bien garantías externas de terceros, se facilitará la siguiente información:

II.3.6.1 Cuando las garantías aportadas sean de naturaleza real, además de la adecuada descripción jurídica de las mismas, se identificarán los bienes garantizadores, haciendo constar, en su caso, el Registro público donde se ha inscrito la hipoteca o la entidad depositaria de los efectos pignorados. Si tales bienes han sido tasados por experto independiente, se incorporará como anexo al folleto dicha tasación.

II.3.6.2 Información completa sobre las garantías personales de terceros. Además, deberán incorporarse como anexo al folleto los capítulos III al VII, ambos inclusive, del folleto continuado de emisor referidos al tercero o terceros garantizadores, salvo que se trate del Estado o de una Comunidad Autónoma.

II.3.6.3 Señálese si los correspondientes empréstitos y valores con garantía presentan alguna particularidad jurídica a efectos de prelación de créditos.

II.3.7 Forma de representación prevista de cada uno de los empréstitos programados y de los valores que los compongan; si se de anotaciones en cuenta, denominación y domicilio de la entidad que está previsto sea la encargada del registro contable de cada uno de ellos.

II.3.8 Legislación nacional prevista bajo la cual se crearán los valores que vayan a integrar cada uno de los empréstitos programados amparados por este folleto e indicación en cada caso de los tribunales competentes en caso de litigio.

II.3.9 Ley de circulación prevista de los valores que vayan a integrar cada uno de los empréstitos programados amparados por este folleto, señalando especialmente, para cada empréstito y cada serie de valores en que pueda distribuirse, la existencia de restricciones a su libre transmisibilidad o la mención de que no existen tales.

II.3.10 Información, en su caso, sobre los requisitos y acuerdos previos adoptados para solicitar la admisión a negociación en mercados secundarios organizados oficiales o no, de los valores que vayan a integrar cada uno de los empréstitos programados amparados por este folleto.

II.4 Información relativa a la admisión a Bolsa o a algún mercado secundario organizado oficial o no de los valores que componen el programa de empréstitos.

II.4.1 Identificación precisa de los mercados secundarios organizados oficiales o no, situados en territorio nacional o en el extranjero, en los que o bien esté previsto y exista un compromiso de solicitar la admisión a negociación de los valores a emitir u ofertar que vayan a integrar alguno de los empréstitos programados amparados por este folleto, o bien ya estuvieran cotizando, con indicación de las series, en su caso, y del previsible número de valores para los que solicitara su admisión en cada mercado y de los plazos máximos concretos en cada caso que dichos valores estarán admitidos a negociación.

En caso de incumplimiento del plazo, deberán hacerse públicos los motivos del retraso por los medios que se mencionarán en el folleto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad contractual en que pueda incurrir la entidad.

Se hará constar que se conocen los requisitos y condiciones que se exigen para la admisión, permanencia y exclusión de los valores en dichos mercados secundarios organizados, según la legislación vigente y los requerimientos de sus organismos rectores, y que el emisor acepta cumplirlos.

II.4.2 Si existieran otros empréstitos y valores de renta fija ya en circulación de la misma clase o de características homogéneas con las que se hayan previsto para los valores de alguno de los empréstitos programados, y si tales otros empréstitos y valores ya estuviesen admitidos a negociación en uno o más mercados secundarios organizados oficiales o no, situados en territorio nacional, se indicará cuáles son esos mercados facilitando la siguiente información:

II.4.2.1 Se recogerán, en forma de cuadro resumido, los siguientes datos:

Tipo de valor Fecha de emisión Fecha de amortización Mercado secundario (1) Volumen nominal negociado Frecuencia de cotización. Porcentaje Fecha última cotización Precio o TIR (2) (Máximo) Precio o TIR (2) (Mínimo

(1) Se señalará el que se corresponda con los datos aportados.

(2) Los datos correspondientes al precio/TlR máximo y mínimo correspondiente se cumplimentarán si están disponibles.

El mencionado cuadro deberá recoger la información agregada mensual correspondiente a los seis últimos meses, refiriéndose ésta a los datos de la Bolsa o del mercado secundario que a juicio del emisor sea el más representativo en la negociación de los valores, en caso de que estos valores estén admitidos a negociación en varios mercados.

Si los valores se negociaran en el Mercado Electrónico, se proporcionarán los datos globales del mismo.

II.4.2.2 Entidades que, en su caso, estén comprometidas a intervenir en la contratación secundaria, dando liquidez mediante el ofrecimiento de contrapartida, indicando el alcance de su intervención y la forma de llevarse a cabo.

II.4.3 Si en la fecha de elaboración del folleto informativo hubiera otros empréstitos de la misma o parecida clase, distintos de los contemplados en el subapartado

II.4.2. anterior, ya en circulación admitidos a negociación en algún mercado secundario organizado, oficial o no, situado en el extranjero, señálese cuáles son esos mercados e identifíquese de forma simple cuáles son esos otros empréstitos.

II.5 Finalidad del programa de empréstitos y su efecto en las cargas y servicio de la financiación ajena de la entidad emisora.

II.5.1 Finalidad del programa de empréstitos:

II.5.1.1 Destino del importe neto previsto captar en los doce meses siguientes al registro y activación del programa anual de empréstitos, indicando: financiación de inversiones concretas, reforzamiento de la situación financiera, u otros destinos (especifíquense).

II.5.1.2 Cuando la colocación de alguno de los empréstitos programados no se materialice en una emisión de nuevos valores, sino en una oferta pública de venta de valores ya emitidos, indíquese el motivo y finalidad que se persigue con la misma.

II.5.2 Cargas y servicio de la financiación ajena durante el ejercicio corriente y los dos anteriores y proyección para los próximos tres ejercicios, con el efecto estimado resultante de los valores que integren el programa de empréstitos amparado por el folleto. Para la proyección a futuro del efecto en las cargas y el servicio financiero de la financiación ajena resultante del programa de empréstitos amparado por este folleto, se utilizarán las mejores estimaciones disponibles a la fecha del folleto en las condiciones vigentes en ese momento en el mercado o, en su caso, en las previsiones en que se basaron las autorizaciones adoptadas por los órganos de administración de la entidad emisora para aprobar su lanzamiento y colocación en el mercado. Los datos se presentarán con el siguiente desglose:

Emisiones de renta fija, con y sin garantías.

Importe global de las demás deudas, con o sin garantías.

Importe global de los avales, fianzas y otros compromisos que haya asumido la sociedad.

Se resaltará especialmente si en los dos últimos ejercicios, o eventualmente, en el ejercicio en curso, se ha incurrido en algún incumplimiento de los pagos por intereses o por devolución del principal.

Si la entidad emisora u oferente es la entidad dominante de un grupo obligado a formular cuentas consolidadas, además de los datos a nivel individual, se facilitarán esos mismos datos referidos al conjunto del grupo. No obstante, se podrán proporcionar únicamente los datos a nivel individual o únicamente a nivel consolidado, siempre y cuando los datos que no aparezcan no proporcionen informaciones suplementarias significativas.

ANEXO 4
Modelo de folleto reducido de programa de «warrants»
CAPÍTULO 0
Circunstancias relevantes a considerar sobre la emisión u oferta de valores

Únicamente habrá de incluirse a modo de introducción de este folleto, cuando así lo considere necesario la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y en su estructura y contenido informativo se estará a lo previsto en el capítulo 0 del anexo 1 de esta Circular.

CAPÍTULO I
Personas que asumen la responsabilidad de su contenido y organismos supervisores del folleto

De obligada inclusión en este folleto, su estructura y contenido informativo serán equivalentes a las del capítulo I del anexo 1 de esta Circular.

CAPÍTULO II
El programa de emisión u oferta de «warrants»

II.1 Condiciones y características económico-financieras de los valores objeto de emisión u oferta que compondrán el programa de «warrants»:

II.1.1 De conocerse, importe nominal del conjunto de «warrants» cuya emisión u oferta se prevé tenga lugar en los próximos doce meses, o en su caso, número máximo de emisiones o de valores que vaya a tener lugar en el referido periodo. Asimismo, de conocerse, se indicarán las distintas clases de valores que compondrán las emisiones programadas y el número de valores previsto en cada clase. De ser conocido y haberse previsto, deberá facilitarse un desglose de las diversas series de que puedan constar cada una de dichas emisiones.

II.1.2 Naturaleza y denominación de los valores que vayan a integrar cada una de las emisiones de «warrants» programadas.

II.1.3 En su caso, importes nominales previstos de los distintos valores que vayan a integrarse en cada una de las emisiones de «warrants» serie, con indicación, cuando así esté previsto en alguna de ellas, de los precios de emisión y precios de ejercicio de los valores que integran las diferentes emisiones.

II.1.4 Tipo y modalidad de las distintas emisiones que configuran el programa de emisión de «warrants». Indicación de los activos subyacentes previstos para cada emisión o serie. Deberán detallarse los diferentes activos subyacentes que el emisor tiene previsto utilizar para cada emisión, con indicación, cuando sea posible, de que se han obtenido las autorizaciones oportunas para la utilización de los mismos. En caso contrario, deberá indicarse que con ocasión de cada emisión, el emisor vendrá obligado a solicitar las referidas autorizaciones. Asimismo, de conocerse, ha de facilitarse información sobre la tipología de los «warrants» que se emitirán al amparo del referido programa (call, puts, otros) identificando los derechos y/o obligaciones que confieren. Las informaciones a las que se refieren los subapartados II.1.1 al II.1.4 anteriores podrán facilitarse agrupadas en un cuadro o en una tabla sinóptica en donde para cada uno de los «warrants» programados se hará constar su naturaleza y posible denominación, su importe total o límite máximo que se haya previsto emitir u ofertar, plazos, así como las informaciones que correspondan en cada caso al número máximo de valores que se haya previsto emitir u ofertar y la distribución de las posibles series que dentro de cada emisión se hubieran previsto. En esta tabla o cuadro deberán totalizarse y cuadrarse los distintos importes de forma tal que figuren los totales del conjunto de valores programados amparados por este folleto.

II.1.5 Caso de existir, métodos de cálculo de la prima de emisión. Modelos de valoración para la determinación de los precios a pagar por los suscriptores y precios de ejercicio para cada una de las emisiones o series amparadas en el programa.

II.1.6 Características y derechos que atribuyen los valores. De conocerse, el emisor ha de facilitar los procedimientos para el cálculo de las liquidaciones debidas a los suscriptores para cada emisión o serie de valores. Discontinuidad o modificación de los subyacentes y ajustes en los precios debidos a dichas modificaciones. Supuestos de interrupción de mercado para cada uno de los subyacentes. Información sobre las entidades que llevarán a cabo la labor de Agente de Cálculo y compromisos asumidos por el emisor y dicha entidad. Cuando los subyacentes sean valores que coticen en un mercado organizado oficial o no, se detallarán las posibles coberturas que el emisor de «warrants» lleve a cabo con objeto de minorar los riesgos derivados de dichas emisiones.

II.1.7 De conocerse o de ser posible estimarlos, facilítese información de las posibles comisiones y gastos conexos de todo tipo que previsiblemente estén obligados a soportar los distintos colectivos de potenciales suscriptores o adquirentes a los que se dirijan los valores de cada una de las emisiones programadas. Las informaciones a que se refiere este punto II.1.7. habrán de facilitarse, en la medida de lo posible, particularizadas para cada una de las distintas emisiones previstas emitir u ofertar.

II.1.8 Si los valores fueran a estar representados mediante anotaciones en cuenta, se indicará para cada emisión o serie y sus valores las comisiones que previsiblemente, deban soportar los tenedores, según la tarifa en vigor, por inscripción y mantenimiento de saldos, excepto si la entidad encargada del registro contable es el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, en cuyo caso bastará con mencionar, si procede, la existencia de comisiones por los citados conceptos, a cargo de los tenedores.

II.1.9 Cláusula de interés o rendimientos: Las informaciones que a continuación se detallan solo serán exigibles en la medida en que se conozcan en la fecha de registro del folleto programa. En caso contrario, deberá facilitarse para cada emisión programada de «warrants» y los valores que la componen, información acerca de la política prevista en relación con la determinación del tipo de interés o rendimiento.

Para cada emisión de «warrants» programada, habrán de indicarse los procedimientos previstos para dar publicidad a las distintas informaciones sobre tipos de interés o rendimientos aplicables, frecuencias, plazos y, en su caso, procedimiento de pagos de cupones.

II.1.9.1 Caso de existir, tipo de interés nominal. Si el interés no es fijo, se describirá con claridad el indicador o variable a que queda ligado y el método utilizado para relacionar ambos. A estos efectos se indicará claramente:

La denominación formal u oficial del tipo de referencia o de las entidades en las que tiene su origen.

El alcance, categoría y plazo sobre el que rige o tiene vigencia dicho tipo de referencia.

Lugar, forma y momento en que el tipo o indicador de referencia se anuncia y se pone en conocimiento del público.

En su caso, límites máximo y mínimo que se admitirán como rendimiento o interés aplicable a los valores objeto de la emisión u oferta pública.

Para orientación del inversor, se proporcionarán los valores que ha experimentado el indicador o tipo de referencia durante el año anterior a la confección del folleto y los tipos de interés que hubieran resultado aplicables a la emisión u oferta pública por aplicación de la cláusula de interés variable en función de dichos valores experimentados.

II.1.9.2 Caso de existir, fechas, lugar, entidades y procedimiento para el pago de los cupones. Si existe período de carencia, se pondrá expresamente de manifiesto.

II.1.10 Imposición sobre la renta de las personas físicas o jurídicas derivada de los valores objeto de emisión u oferta que vayan previsiblemente a integrar cada una de las emisiones de «warrants» programadas, distinguiendo entre suscriptores residentes y no residentes. Se describirá cada régimen fiscal con la suficiente amplitud, transcribiendo literalmente los preceptos legales aplicables cuando sea necesario para la adecuada comprensión de la exposición. Entre otras informaciones a facilitar, se indicará el porcentaje de retención a cuenta aplicable, en su caso, en la fuente tanto en el país de origen, de no ser el Estado Español, de los valores bajo cuya legislación se emitan, como en el Estado Español de ser éste el país en donde esté prevista su colocación o en donde esté situado el mercado secundario organizado en donde vayan a ser admitidos a negociación. La información comprenderá no sólo la forma de integración en la base imponible de las rentas que los valores sean susceptibles de producir, sino también las posibles retenciones o pagos a cuenta y el sujeto obligado a practicarlas y, asimismo, los deberes de tipo formal que pudieran resultar de cumplimiento obligatorio en relación con la inversión, tales como presentación de declaraciones o la expedición de certificados de adquisición.

II.1.11 Periodo de vigencia de los «warrants» y procedimiento de ejercicio de los derechos por parte de los tenedores de los valores. Las informaciones que a continuación se detallan solo serán exigibles en la medida en que se conozcan en la fecha de registro del folleto programa. En caso contrario, deberá facilitarse para cada emisión programada y los valores que la componen, información acerca del plazo de vida y de la política prevista del ejercicio a vencimiento. Para cada emisión de «warrants», habrán de indicarse los procedimientos previstos para dar publicidad a las distintas modalidades de amortización o ejercicio que se establezcan.

II.1.11.1 De existir, precio de reembolso, especificando la existencia de primas, premios, lotes o cualquier otra ventaja financiera.

II.1.12 Identificación de las entidades financieras, nombre y domicilio, que una vez realizada la colocación de los valores atenderán el servicio financiero de las distintas emisiones. En caso de no conocerse en el momento de elaboración del folleto estos datos, habrán de indicarse los procedimientos previstos para dar publicidad a las informaciones acerca de las entidades financieras que atenderán el servicio financiero de cada uno de los valores que conforman las emisiones de «warrants» amparadas por este folleto.

II.1.13 Moneda de cada una de las emisiones programadas y de sus correspondientes valores; si estuviera expresada en unidades de cuenta, estatuto contractual de éstas; opción de cambio que pudiera haberse previsto.

II.1.14 De conocerse en el momento del registro del programa, rendimiento efectivo previsto para el tomador, habida cuenta de las características de la emisión u oferta, con especificación del método de cálculo adoptado y los gastos cuantificados por conceptos apropiados a su verdadera naturaleza.

De no conocerse la información a que se refiere este subapartado II.1.14. en todas o algunas de las emisiones de «warrants» programadas, se facilitará una información en línea con la información facilitada en los subapartados anteriores II.1.3, II.1.9 y II.1.11 que permita orientar acerca de cuál es la política prevista por la entidad emisora en torno al rendimiento o interés efectivo resultante para los inversores en cada uno de los «warrants» programados.

II.1.15 Interés o coste efectivo previsto para el emisor, comprendiendo todo tipo de gastos, incluidos los de diseño, aseguramiento y colocación, especificando el método de cálculo.

De no poderse conocer ni calcular la información a que se refiere este subapartado II.1.15 en todas o algunas de las emisiones de «warrants» programadas se facilitará una información en línea con la facilitada en los subapartados anteriores II.1.3, II.1.9, II.1.11 y II.1.14 que permita orientar a los potenciales suscriptores acerca de cuál es la política prevista por la entidad emisora en torno al coste efectivo de cada una de las emisiones de «warrants» programadas, o del conjunto de las mismas.

II.1.16 Indicación de si la entidad emisora ha solicitado o, en su caso, dispone ya, para alguna de las emisiones de «warrants» programadas de una evaluación del riesgo inherente a los valores a emitir o a ofertar, cuando esta evaluación haya sido efectuada por una entidad calificadora. En tal caso, se señalará la denominación completa de dicha entidad, el significado del grado que previsiblemente se otorgue o se haya otorgado y la fecha previsible de la evaluación.

II.2 Información relativa al procedimiento de colocación y adjudicación de los valores objeto de emisión u oferta que componen el programa:

II.2.1 Solicitudes de suscripción o adquisición: Las informaciones que a continuación se detallan sólo serán exigibles en la medida en que se conozcan en la fecha de registro del folleto programa. En caso contrario, deberá facilitarse para cada emisión de «warrants» y los valores que vayan a colocarse, una información orientativa de la política que previsiblemente pueda seguirse en relación con las distintas informaciones requeridas en los subapartados II.2.1.1 a II.2.1.6, ambos inclusive.

Para cada emisión programada habrán de indicarse los procedimientos previstos para, una vez hayan sido concretadas, dar publicidad a las informaciones a que se refieren dichos subapartados:

II.2.1.1 Colectivo de potenciales inversores a los que previsiblemente vayan a ofrecerse los valores que compongan cada una de las emisiones de «warrants» programadas, indicando las razones de elección de los mismos.

De no conocerse con cierta seguridad esta información a la fecha del folleto, al menos deberá facilitarse a los potenciales inversores aquella información que les permita entender para cada emisión qué circunstancias pudieran afectar para la elección de uno u otro colectivo.

II.2.1.2 Señálese si los valores que se vayan a emitir u ofrecer en cada emisión de «warrants» son aptos para cubrir las exigencias legales de inversión a las que están sometidas determinados tipos de entidades, tales como las instituciones de inversión colectiva, compañías de seguros, fondos y planes de pensiones, etc.

II.2.1.3 Fecha o periodo de suscripción o adquisición. De no conocerse de antemano y con exactitud en la fecha del folleto, se indicarán los procedimientos concretos mediante los que, con anterioridad a la colocación de los correspondientes valores, se anunciarán la fecha o períodos definitivos, particularizados para cada una de las emisiones de «warrants» programadas y, en su caso, cada una de sus series.

Para cada una de las emisiones de «warrants» programadas y, en su caso, cada una de sus series, se hará constar expresamente si se ha previsto la posibilidad de prorrogar el período de suscripción inicial que se hubiera estimado o el periodo de suscripción inicial que pueda publicarse, facilitándose, así mismo, una estimación del número y duración de las posibles prórrogas y los medios por los que se harían públicas.

Si alguna de las emisiones de «warrants» programadas fuera de tipo abierto, basada en emisión u oferta de valores continuada a lo largo del tiempo, se indicará esta circunstancia así como las sucesivas fechas de ofrecimiento al público de los distintos lanzamientos o colocaciones en mercado, si estuvieran prefijadas de antemano. En caso contrario, se facilitará alguna información orientativa sobre la cadencia que pudiera haberse previsto para los sucesivos lanzamientos de valores en emisión u oferta al mercado.

En cada una de las emisiones de «warrants» programadas, se facilitará información clara acerca del destino de los valores que no queden suscritos o adquiridos en el período de suscripción o de adquisición, así como el eventual colectivo al que, en su caso, esté previsto colocar estos valores.

II.2.1.4 Dónde y ante quién puede tramitarse la suscripción o adquisición.

II.2.1.5 Forma y fechas de hacer efectivo el desembolso.

II.2.1.6 Forma y plazo de entrega a los suscriptores de las copias de los boletines de suscripción o resguardos provisionales, especificando sus posibilidades de negociación y su período máximo de validez.

II.2.2 Colocación y adjudicación de los valores: Las informaciones que a continuación se detallan sólo serán exigibles en la medida en que se conozcan en la fecha de registro del folleto programa. En caso contrario, deberá facilitarse, para cada emisión de «warrants» y los valores que vayan a colocarse, una información orientativa de la política que previsiblemente pueda seguirse en relación con las distintas informaciones requeridas en los subapartados II.2.2.1 a II.2.2.6, ambos inclusive. Asimismo, para cada emisión de «warrants», habrán de indicarse los procedimientos previstos para, una vez hayan sido concretadas, dar publicidad a las informaciones a que se refieren dichos subapartados:

II.2.2.1 Cuando sea conocida a la fecha del folleto para alguna de las emisiones programadas, se facilitará una relación, aun cuando ésta no sea exhaustiva, de aquellas entidades cuya intervención en la colocación o comercialización futura de los valores objeto de tal emisión se halle prevista, mencionando los diferentes cometidos que estuvieran previstos asignar a esas entidades y describiendo éstos en la forma lo más concreta posible. A este respecto, se hará constar la mejor estimación disponible del importe global que podrían alcanzar las comisiones que previsiblemente se acuerden entre los diferentes colocadores y el emisor o promotor de la oferta pública, en su caso, con remisión al apartado II.1.15 anterior.

Las informaciones a que se refiere este punto habrán de facilitarse, en la medida de lo posible, particularizadas para cada una de las distintas emisiones de «warrants» y para cada una de las series, en su caso, que se haya previsto emitir u ofertar.

II.2.2.2 Identificación de aquellas emisiones de «warrants» programadas para las cuales es previsible que se designe alguna entidad directora o coordinadora que intervenga en la colocación de los correspondientes valores. Para estas emisiones, cada una de las entidades directoras o coordinadoras habrá de aportar una declaración firmada por persona con representación suficiente de las mismas, haciendo constar los datos identificativos de la entidad y de su representante, en la que se contengan las siguientes manifestaciones:

Que se han llevado a cabo las comprobaciones necesarias para contrastar la calidad y suficiencia de la información contenida en el folleto.

Que, como consecuencia de esas comprobaciones, no se advierten circunstancias que contradigan o alteren la información contenida en el folleto, ni éste omite hechos o datos significativos que puedan resultar relevantes para el inversor.

Tal declaración no se referirá a los datos objeto de la auditoría de cuentas.

Cuando a la fecha del folleto esté ya prevista la intervención de alguna entidad en concreto como directora o coordinadora de alguno de los empréstitos programados, las manifestaciones anteriores serán reproducidas en el folleto y la correspondiente declaración firmada será adjuntada como un anexo al mismo.

II.2.2.3 De conocerse a la fecha del folleto y para el caso de que se haya previsto el aseguramiento de la colocación de alguna de las emisiones de «warrants» programadas, deberá señalarse cuáles son y se hará constar para cada una de dichas emisiones las características de la relación o contrato de aseguramiento, y en especial, las garantías exigidas al emisor u oferente, los tipos de riesgo asumidos y el tipo de contraprestación a que se obligue el asegurador en caso de incumplimiento, así como aquellos otros elementos relevantes para que el inversor pueda formar juicio sobre la emisión u oferta pública.

II.2.2.4 Cuando sea conocido a la hora de elaborar el folleto, para cada una de las emisiones de «warrants» programadas amparados por el folleto, se describirán los criterios y procedimientos previstos adoptar por la entidad emisora u oferente y que previsiblemente puedan acordarse, en su caso, con las entidades aseguradoras y la entidad directora o coordinadora en la colocación y en la adjudicación final de los valores objeto de emisión u oferta que componen el programa. Aun cuando en la fecha del folleto no estén determinados los distintos pormenores y detalles concretos de cada uno de los procedimientos de colocación y adjudicación a seguir en cada uno de los «warrants» programados, al menos deberá facilitarse para cada uno de éstos y, en su caso, cada una de sus series, una información tal que permita orientar a los potenciales suscriptores o adquirentes acerca de cuál es la política de la entidad emisora u oferente en torno a dichos criterios y procedimientos.

II.2.2.5 Cuando en alguna de las emisiones programadas estuviera prevista una técnica de colocación que prevea, a su vez, la realización de prorrateo para el caso de que los valores solicitados por los inversores supere el total de los ofertados, se explicará con la mayor claridad posible la modalidad de prorrateo, la fecha de su realización, la forma de dar publicidad a sus resultados y, en su caso, la devolución a los peticionarios de las cantidades satisfechas que excedan del importe de los valores adjudicados, así como las compensaciones por intereses que les correspondan. En el caso en que no pueda facilitarse a la fecha del folleto información con-

creta sobre estos extremos, la información alternativa de carácter orientativo acerca de la política de la entidad en cada empréstito programado a que se refieren los subapartados II.2.2.3 y II.2.2.4, deberá, en la medida de lo posible, tener en cuenta las consideraciones que aquí se hacen.

II.2.3 Plazo y forma de entrega de los títulos o certificados definitivos de los valores. Cuando en la fecha del folleto no puedan concretarse los detalles de esos dos extremos, se facilitará una información tal que permita orientar a los potenciales suscriptores o adquirentes acerca de cuál es la política prevista por la entidad emisora u oferente en torno a los mismos para cada uno de los «warrants» programados.

Si estas informaciones ya figuran en los acuerdos sociales que deben adjuntarse como anexo al folleto, bastará con remitirse a ese apartado.

II.3 Información legal y de acuerdos sociales:

II.3.1 Mención sobre la naturaleza jurídica y denominación legal de los valores que integren las emisiones de «warrants» programadas que están previstas emitir u ofertar, y de las fechas de los acuerdos sociales adoptados al respecto con base a los cuales se realizarán las emisiones u ofertas amparadas por este folleto informativo.

Se indicará que se incluyen como Anexo y forman parte integrante del folleto los acuerdos sociales de emisión, incluyendo sus posibles modificaciones posteriores, en su caso, el acuerdo de delegación en los administradores, así como cualquier otro documento del que se deriven limitaciones o condicionamientos para adquirir la titularidad de los valores o ejercitar los derechos incorporados a ellos.

Si en alguna de las emisiones de «warrants» programadas se tratara de la ejecución de un acuerdo de delegación en los administradores, se hará constar la cuantía dispuesta respecto del límite de la delegación y la que quede por disponer.

Asimismo, se hará constar que el programa de emisión no contraviene los límites legales establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas, cuando dichos límites sean de aplicación.

II.3.2 En el supuesto de que todas o algunas de las emisiones de «warrants» programadas fueran colocadas bajo el sistema de oferta pública de venta posterior a la fecha de creación y puesta en circulación de los valores que las integran, se reproducirá todo acuerdo de modificación de los valores que se pudiera haber producido después de su emisión y el acuerdo de realización de la oferta.

Se justificará la titularidad o disponibilidad de los valores por parte de quien realice la oferta y las garantías de su inmovilización o afectación al resultado de la misma.

II.3.4 Referencia, en su caso, a la autorización administrativa previa de la emisión u oferta, con reproducción de los datos o condicionamientos que resulten de la misma.

II.3.5 En el caso de que alguna de las emisiones de «warrants» y los valores que las integren amparados por este folleto programa de emisión u oferta no les fuera de aplicación un régimen legal típico definido o impliquen, cuando ello sea posible, variaciones sobre el régimen típico previsto en las disposiciones normativas aplicables, se añadirán los siguientes extremos:

II.3.5.1 Definición del régimen jurídico de los valores, con especificación de los procedimientos que garanticen la certeza y efectividad de los derechos de su primer titular y de los siguientes.

II.3.5.2 Justificación razonada de que la emisión de tales valores, su régimen jurídico o las garantías que incorporan, no se oponen a lo establecido en normas imperativas.

II.3.6 Garantías de las emisiones de «warrants» programadas amparados por este folleto. Cuando en algunas de las emisiones de «warrants» programadas estuvieran previstas bien garantías reales otorgadas por la entidad emisora o bien garantías externas de terceros, se facilitará la siguiente información:

II.3.6.1 Cuando las garantías aportadas sean de naturaleza real, además de la adecuada descripción jurídica de las mismas, se identificarán los bienes garantizadores, haciendo constar, en su caso, el Registro público donde se ha inscrito la hipoteca o la entidad depositaria de los efectos pignorados. Si tales bienes han sido tasados por experto independiente, se incorporará como anexo al folleto dicha tasación.

II.3.6.2 Información completa sobre las garantías personales de terceros. Además deberán incorporarse como anexo al folleto los capítulos tercero al séptimo, ambos inclusive, del folleto continuado del emisor referidos al tercero o terceros garantizadores, salvo que se trate del Estado o de una Comunidad Autónoma.

II.3.6.3 Señálese si las correspondientes emisiones y valores con garantía presentan alguna particularidad jurídica a efectos de prelación de créditos.

II.3.7 Forma de representación prevista de cada una de las emisiones de «warrants» programadas y de los valores que las compongan; si se trata de anotaciones en cuenta, denominación y domicilio de la entidad que está previsto sea la encargada del registro contable de cada uno de ellos.

II.3.8 Legislación nacional prevista bajo la cual se crearán los valores que vayan a integrar cada una de las emisiones de «warrants» programadas amparadas por este folleto e indicación en cada caso de los tribunales competentes en caso de litigio.

II.3.9 Ley de circulación prevista de los valores que vayan a integrar cada una de las emisiones de «warrants» programadas amparadas por este folleto, señalando especialmente para cada emisión y cada serie de valores en que puedan distribuirse, la existencia de restricciones a su libre transmisibilidad o la mención de que no existen tales.

II.3.10 Información, en su caso, sobre los requisitos y acuerdos previos adoptados para solicitar la admisión a negociación en mercados secundarios organizados oficiales o no, de los valores que vayan a integrar cada una de las emisiones de «warrants» programadas amparadas por este folleto.

II.4 Información relativa a la admisión en Bolsa o en algún mercado secundario organizado oficial o no de los valores que componen el programa de «warrants»:

II.4.1 Identificación precisa de los mercados secundarios organizados oficiales o no, situados en territorio nacional o en el extranjero, en los que o bien esté previsto y exista un compromiso de solicitar la admisión a negociación de los valores a emitir u ofertar que vayan a integrar alguna de las emisiones de «warrants» programadas amparadas por este folleto, o bien ya estuvieran cotizando, con indicación de las series, en su caso, y del previsible número de valores para los que se solicitará su admisión en cada mercado y de los plazos máximos concretos en cada caso en que dichos valores estarán admitidos a negociación.

En caso de incumplimiento del plazo deberán hacerse públicos los motivos del retraso por los medios que se mencionarán en el folleto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad contractual en que pueda incurrir la entidad.

Se hará constar que se conocen los requisitos y condiciones que se exigen para la admisión, permanencia y exclusión de los valores en dichos mercados secundarios organizados, según la legislación vigente y los requerimientos de sus organismos rectores, y que el emisor acepta cumplirlos.

II.4.2 Si existieran otras emisiones de «warrants» ya en circulación de la misma clase o de características homogéneas con las que se hayan previsto para los valores de alguna de las emisiones de «warrants» programadas, y si tales otros valores ya estuviesen admitidos a negociación en uno o más mercados secundarios organizados oficiales o no situados en territorio nacional, se indicará cuales son esos mercados facilitando la siguiente información:

II.4.2.1 Se recogerán, en forma de cuadro resumido, los siguientes datos:

Tipo de valor Fecha de emisión Fecha de amortización Mercado secundario (1) Volumen nominal negociado Frecuencia de cotización. (%) Fecha última cotización Precio o TIR (2) (Máximo) Precio o TIR (2) (Mínimo

(1) En la columna correspondiente al mercado secundario se señalará el que se corresponda con los datos aportados.

(2) Los datos correspondientes al precio/TIR máximo y mínimo correspondiente se cumplimentarán si están disponibles.

El mencionado cuadro deberá recoger la información agregada mensual correspondiente a los seis últimos meses, refiriéndose ésta a los datos de la Bolsa o del mercado secundario que a juicio del emisor sea el más representativo en la negociación de los valores, en caso de que estos valores estén admitidos a negociación en varios mercados.

Si los valores se negociaran en el Mercado Electrónico, se proporcionarán los datos globales del mismo.

II.4.2.2 Entidades que, en su caso, estén comprometidas a intervenir en la contratación secundaria, dando liquidez mediante el ofrecimiento de contrapartida, indicando el alcance de su intervención y la forma de llevarse a cabo.

II.4.3 Si en la fecha de elaboración del folleto informativo hubiera otras emisiones de «warrants» de la misma o parecida clase, distintas de las contempladas en el subapartado II.4.2 anterior, ya en circulación admitidas a negociación en algún mercado secundario organizado, oficial o no, situado en el extranjero, señálese cuáles son esos mercados e identifíquese de forma simple y somera cuáles son esos otros valores.

II.5 Finalidad del programa de «warrants» y volumen de emisiones:

II.5.1 Finalidad del programa de emisión de «warrants»:

II.5.1.1 Destino del importe neto previsto captar en los doce meses siguientes al registro y activación del programa anual de emisión de «warrants», indicando: financiación de inversiones concretas, reforzamiento de la situación financiera, u otros destinos (especifíquense).

II.5.1.2 Cuando la colocación de alguno de los «warrants» programados no se materialice en una emisión de nuevos valores, sino en una oferta pública de venta de valores ya emitidos, indíquese el motivo y finalidad que se persigue con la misma.

II.5.2 Se recogerá en un cuadro explicativo el volumen de «warrants», incluyendo las emisiones objeto del programa, que la entidad o el grupo al que pertenece tenga vivos a la fecha de elaboración del folleto, indicando si se ha producido algún incumplimiento en las liquidaciones de alguna de dichas emisiones o valores.

ANEXO 5
Modelo de folleto continuado de emisor de renta fija simple
CAPÍTULO 0
Circunstancias relevantes a considerar sobre la emisión u oferta de valores

Únicamente habrá de incluirse a modo de introducción de este folleto, cuando así lo considere necesario la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y en su estructura y contenido informativo se estará a lo previsto en el capítulo 0 del anexo 1 de esta Circular.

CAPÍTULO I
Personas que asumen la responsabilidad de su contenido y organismos supervisores del folleto

De obligada inclusión en este folleto, su estructura y contenido informativo serán equivalentes a las del capítulo I del anexo 1 de esta Circular.

CAPÍTULO III
El emisor y su capital

III.1 Identificación y objeto social:

III.1.1 Denominación completa del emisor de los valores ofrecidos. En su caso, denominación abreviada o comercial. Código de Identificación Fiscal. Domicilio social; si las oficinas principales no coinciden con éste, señálense las mismas.

III.1.2 Objeto social. Sector principal de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas en que se encuadre la sociedad. Otros posibles sectores de la CNAE en que pudiera encuadrarse su actividad.

III.2 Informaciones legales:

III.2.1 Fecha y forma de constitución de la sociedad emisora. Datos de su inscripción en el Registro Mercantil. Momento en que dio comienzo a sus actividades y duración de la sociedad.

Lugar o lugares donde pueden consultarse los Estatutos sociales.

III.2.2 Forma jurídica y legislación especial que le sea de aplicación. Se deberá indicar claramente si la actividad de la sociedad está sujeta a una regulación específica y cual sea ésta (v.g.: minería, hidrocarburos, prestación de servicios públicos por contrato o concesión de la Administración...).

III.3 Informaciones sobre el capital:

III.3.1 Importe nominal del capital suscrito y del desembolsado. Clases y series de acciones que lo componen señalando sus valores nominales, sus respectivos importes suscritos y desembolsados. Indicación, en su caso, de los importes a liberar, plazos y forma en que debe tener lugar.

III.3.2 Clases y series de acciones que lo componen, señalando sus valores nominales, sus respectivos importes suscritos y desembolsados, los derechos políticos y económicos específicos que conlleven, y su forma de representación; si se trata de anotaciones en cuenta, denominación y domicilio de la entidad encargada de su registro contable.

III.3.3 Existencia de empréstitos de obligaciones convertibles, canjeables o con «warrants»; indicación de su número, modalidades y fechas de conversión, canje o suscripción, respectivamente, e importe de capital resultante de ellos, distinguiendo según otorguen derecho a acciones con o sin voto.

III.3.4 Capital autorizado: Fecha de la Junta general donde se concedió y fecha límite de su vigencia, cuantía total que se aprobó e importe utilizado. Las mismas informaciones se proporcionarán cuando exista delegación de la Junta general para emitir obligaciones convertibles, canjeables o con «warrants».

III.3.5 Número y valor nominal del total de las acciones adquiridas y conservadas en cartera por la propia sociedad o por persona interpuesta, incluyendo las poseídas a través de filiales participadas en más del 50 por 100, y la fracción de capital social que representan. En su caso, autorizaciones otorgadas por la Junta general al órgano de administración de la sociedad, o a los órganos de administración de las filiales participadas en más del 50 por 100, para la adquisición derivativa de acciones propias.

III.3.6 Si la entidad emisora forma parte de un grupo de sociedades conforme a la legislación que le resulte de aplicación, indíquese cuál y la posición que ocupa dentro de él, preferentemente de forma gráfica. En caso contrario, hágase constar expresamente que no se forma parte de un grupo de sociedades.

III.4 Aun cuando el emisor no forme parte de un grupo, o formándolo no sea su entidad dominante, deberá facilitarse una relación de las entidades participadas en nombre propio o a través de otra persona que actúe por cuenta del emisor tanto directa como indirectamente, en al menos en un 20 por 100 de su capital o en el 3 por 100, si las acciones de la sociedad participada cotizan en Bolsa. Para esas entidades participadas deberán facilitarse determinados datos individualizados, cuando éstos sean significativos en relación con los activos, pasivos, situación financiero-patrimonial o resultados de la entidad emisora. A estos efectos, se considerará que tales datos son significativos cuando el valor contable de la entidad participada represente al menos el 10 por 100 del capital y reservas de la entidad emisora o el 10 por 100 de su resultado neto. En el caso en el que la entidad emisora forme parte de un grupo del que sea entidad dominante, estos porcentajes se calcularán a nivel de grupo. Cuando tal información sea significativa habrá de desglosarse para cada entidad participada: a) Su denominación y domicilio; b) su sector de actividad principal; c) la fracción del capital que se posea; d) el importe del capital; e) el de las reservas; f) el resultado del último ejercicio de la participada; g) el importe de los dividendos percibidos durante el último ejercicio en razón de la participación poseída; h) el correspondiente valor contable de la participada en los libros de la entidad emisora a nivel individual o, en su caso, a nivel de grupo.

Estas mismas relaciones, menciones y desgloses serán exigibles cuando el emisor sea la entidad dominante de un grupo de sociedades que no tenga la obligación legal de consolidar sus estados financieros.

Los datos mencionados en las letras d) a h) en el párrafo anterior podrán omitirse cuando la entidad emisora presente cuentas anuales consolidadas y tales datos sean objeto de consolidación por integración global o por puesta en equivalencia y figuren oportunamente desglosados en dichas cuentas y a juicio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores su omisión en el cuerpo del folleto no perjudique la adecuada evaluación de la información relativa a la significación e importancia de las entidades participadas en relación con la los correspondientes estados financieros de la emisora.

Si el emisor no posee ninguna participación de las aquí contempladas deberá señalarse expresamente.

CAPÍTULO IV
Actividades principales del emisor

Cuando el emisor de los valores sea la entidad dominante de un grupo que esté obligado a formular cuentas consolidadas, las informaciones de este capítulo IV se proporcionarán respecto del emisor y respecto de su grupo. No obstante, podrán incluirse estas informaciones en el folleto únicamente respecto del emisor o únicamente respecto del grupo, a condición de que las informaciones que no aparezcan no aporten datos suplementarios significativos.

IV.1 Actividades principales del emisor:

IV.1.1 Naturaleza de las principales actividades económicas y negocios del emisor, con descripción de los principales grupos o familias de productos, servicios o líneas de actividad.

Esta información abarcará también los nuevos productos, servicios o las nuevas actividades de recién o de inminente lanzamiento al mercado, cuando sean significativas.

IV.1.2 Importe neto del volumen de negocios realizado durante los dos últimos ejercicios.

IV.1.3 Factores más significativos que, a juicio del emisor, influyen en la evolución de las ventas o ingresos, de los costes y gastos, de los márgenes de resultados, inversiones y estructura financiera, de forma que cada uno de los principales riesgos a que están expuestas las actividades de la entidad se definan de forma comprensible para los inversores.

IV.1.4 Principales centros comerciales, industriales o de servicios, en su caso, asociados a cada grupo o familia de productos, servicios o líneas de actividad y especificando si son o no en propiedad. Por establecimiento principal se entenderá cualquier establecimiento que contribuya al menos en un 10 por 100 a la cifra de negocios.

IV.1.5 Para las actividades mineras, las actividades de extracción de hidrocarburos y otras actividades análogas, en la medida en que sea significativo, descripción de los yacimientos. Estimación de las reservas explotables económicamente y duración probable de esta explotación. Indicación de la duración y principales condiciones de las concesiones de explotación y de las condiciones económicas de su explotación.

IV.1.6 Cuando las informaciones solicitadas en el presente apartado IV.1 hayan sido influidas por acontecimientos excepcionales, se hará mención de ello. Aun cuando no fueran excepcionales, indicación de si las actividades del emisor y sus ingresos, costes o inversiones se ven influidas intra-anualmente por factores estacionales o inter-anualmente por factores cíclicos.

Las informaciones de este apartado VI.1 habrán de proporcionarse desagregadas en la medida en que la oferta de los negocios de la empresa abarque distintos productos o servicios diferenciados entre sí y diversos mercados geográficos también diferenciados. Si no pudieran establecerse tales distinciones o si las diferencias no fueran significativas, se hará constar así en el folleto, proporcionándose los datos sin desagregar.

IV.2 Circunstancias condicionantes:

IV.2.1 Informaciones sucintas sobre la eventual dependencia del emisor respecto de patentes y marcas, especificando si se explotan en propiedad o bajo contratos, de exclusivas o contratos industriales, comerciales o financieros, o de nuevos procesos de fabricación, cuando estos factores revistan una importancia fundamental para la actividad o la rentabilidad del emisor.

IV.2.2 Indicación de cualquier litigio o arbitraje que pueda tener, o haya tenido en un pasado reciente, una incidencia importante sobre la situación financiera del emisor o sobre la actividad de los negocios.

IV.2.3 Indicación de cualquier interrupción de las actividades del emisor que pueda tener o haya tenido en un pasado reciente una incidencia importante sobre la situación financiera del emisor.

IV.3 Informaciones laborales:

Número medio del personal empleado en los dos últimos años, y, de conocerse, se desglosará en las categorías laborales más significativas. De no poderse facilitar su número medio, cuando menos se facilitará su número a final de ejercicio.

IV.4 Política de Inversiones:

IV.4.1 Indicaciones relativas a las principales inversiones en curso de realización o proyectos en firme para los próximos años y su modo de financiación.

Nota: En ningún caso lo solicitado en este apartado IV.4 y en los apartados precedentes IV.2 y IV.3 supondrá desvelar secretos industriales, comerciales o de otra clase, pero sí se hará constar que dichas circunstancias, acuerdos, etc., son o no significativos para la actividad social.

CAPÍTULO V
El patrimonio, la situación financiera y los resultados del emisor

V.1 Informaciones contables individuales:

V.1.1 Cuadro comparativo del balance y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios cerrados.

V.1.2 Cuadro de financiación o, de disponerse, estado de evolución de flujos de caja, comparativo de los dos últimos ejercicios cerrados.

V.1.3 Explicación analítica de la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad y de las partidas y márgenes de resultados más significativos en los dos últimos ejercicios con explicación y detalle de los factores que han determinado su evolución indicando la influencia y relación de estos factores con la evolución habida en los activos, pasivos y patrimonio neto de la entidad.

V.1.4 Como anexo, se incorporarán al folleto el informe de auditoría, acompañado de las cuentas anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) y del informe de gestión correspondientes al último ejercicio cerrado.

Nota: Sólo será obligatorio referirse al más reciente ejercicio cerrado si en la fecha de presentación del folleto hubieran transcurrido al menos cuatro meses desde el cierre de dicho ejercicio o, aunque no hubiera transcurrido ese plazo, si sus cuentas anuales se encontraran ya auditadas; en otro caso, las referencias que en este apartado se hacen al último ejercicio cerrado se entenderán hechas al penúltimo ejercicio cerrado.

V.2 Informaciones contables consolidadas:

Cuando la sociedad es la entidad dominante de un grupo de sociedades y está obligada a formular cuentas anuales consolidadas, se proporcionarán las siguientes informaciones contables consolidadas correspondientes a los mismos ejercicios de los que se informe en el apartado V.1.

V.2.1 Cuadro comparativo del Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidados de los dos últimos ejercicios cerrados.

V.2.2 Cuadro de financiación o, de disponerse, estado de evolución de flujos de caja, consolidado comparativo de los dos últimos ejercicios cerrados.

V.2.3 Explicación analítica de la cuenta de pérdidas y ganancias del grupo de la entidad y de las partidas y márgenes de resultados más significativos en los dos últimos ejercicios con explicación y detalle de los factores que han determinado su evolución, indicando la influencia y relación de estos factores con la evolución habida en los activos pasivos y patrimonio neto de la entidad.

V.2.4 Como anexo, se incorporarán al folleto el informe de auditoría, acompañado de las cuentas anuales consolidadas (Balance consolidado, Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidada y Memoria consolidada en donde se indiquen expresamente los principios de consolidación y criterios contables aplicados en la formulación de las cuentas consolidadas con identificación de las participadas consolidadas por integración global y por puesta en equivalencia) así como acompañado también del informe de gestión consolidado, correspondientes al último ejercicio cerrado.

Nota: Sólo será obligatorio referirse al más reciente ejercicio cerrado si en la fecha de presentación del folleto hubieran transcurrido al menos cuatro meses desde el cierre de dicho ejercicio o, aunque no hubiera transcurrido ese plazo, si sus cuentas anuales se encontraran ya auditadas; en otro caso las referencias que en este apartado se hacen al último ejercicio cerrado se entenderán hechas al penúltimo ejercicio cerrado.

Nota común a los dos apartados anteriores: Podrá prescindirse de la inclusión en el folleto bien del apartado V.1, bien del apartado V.2, a condición de que los datos contables y auditorías que no aparezcan no aporten informaciones suplementarias significativas.

V.3 Cuando las más recientes de las cuentas definitivas que deben ser reproducidas de acuerdo con los apartados V.I y V.2 se refieran a una fecha anterior en más de seis meses a la de presentación del folleto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, deberán incluirse un Balance y una Cuenta de Pérdidas y Ganancias individuales y consolidadas (podrá omitirse alguna de éstas a condición de que su inclusión no aporte informaciones suplementarias significativas) intermedias o anuales pendientes de auditoría, referidos a una fecha no anterior en más de seis meses a la de presentación del folleto.

V.4 Cuando el volumen de operaciones con futuros, opciones u otros productos derivados sea significativo en relación con el activo o pasivo de la entidad o del grupo, o cuando el efecto de estas operaciones en los resultados pueda serlo, deberá facilitarse información sobre el volumen anual en los dos últimos ejercicios de operaciones con futuros opciones u otros productos derivados, los resultados habidos en la liquidación de las mismas a su vencimiento durante cada ejercicio y las posiciones abiertas a fin de año, con indicación, en la medida que sea ya conocido, del efecto posterior de esta posiciones a su vencimiento, o, en su defecto, estimación de su potencial o probable efecto en los resultados futuros de la entidad emisora.

CAPÍTULO VI
La administración, la dirección y el control del emisor

VI.1 Identificación de las personas que se mencionan a continuación con indicación expresa de a quién representan:

VI.1.1 Miembros del órgano de administración.

VI.1.2 Directores generales y demás personas asimiladas que asumen la gestión de la sociedad al nivel más elevado.

VI.1.3 En su caso, socios colectivos o socios comanditarios.

VI.2 En relación con la personas cuya identificación se solicita en el apartado VI.1, se darán las siguientes informaciones adicionales:

VI.2.1 Funciones específicas de cada una de ellas en el correspondiente órgano de administración, gobierno o dirección de la sociedad al que pertenecen.

VI.2.2 Acciones o participaciones con derecho de voto y otros valores que den derecho a su adquisición, de los que dichas personas sean titulares o representantes, directa o indirectamente o de manera concertada, distinguiendo, en su caso, entre los valores poseídos y los representados.

VI.2.3 Mención de las principales actividades que las citadas personas ejerzan fuera de la sociedad, tales como pertenencia a otros consejos u órganos de administración o desempeño de cargos directivos en otras entidades cuando estas actividades fuera de la entidad emisora sean significativas en relación con ésta.

CAPÍTULO VII
Evolución reciente y perspectivas del emisor

Cuando el emisor de los valores sea la entidad dominante de un grupo que esté obligado a formular cuentas consolidadas, las informaciones de este capítulo VII se proporcionarán respecto del emisor y respecto de su grupo. No obstante, podrán incluirse estas informaciones en el folleto únicamente respecto del emisor o únicamente respecto del grupo, a condición de que las informaciones que no aparezcan no aporten datos suplementarios significativos:

VII.1 Indicaciones generales sobre la evolución de los negocios del emisor con posterioridad al cierre del último ejercicio cuyos estados financieros definitivos se reproduzcan en el folleto, comparándola con dicho último ejercicio. En particular, se indicará y analizarán:

VII.1.1 Las tendencias más recientes y significativas en relación con la producción, las ventas y las existencias, y situación de la demanda y cartera de pedidos.

VII.1.2 Tendencias más recientes en relación a los precios de venta de los productos y servicios y a los costes y gastos de explotación y generales de la entidad.

VII.2 Perspectivas del emisor: El folleto precisará las prespectivas comerciales, industriales y financieras del emisor, siempre que se apoyen en datos objetivos.

ANEXO 6
Modelo de folleto continuado de entidades públicas

Este folleto continuado podrá ser complementario tanto de un folleto reducido de emisión u oferta (concreta) de valores de renta fija simple de los regulados en el anexo 2 de esta Circular, que elabore y registre la entidad pública, como de un folleto reducido de programa de valores de renta fija simple de los regulados en el anexo 3 de esta Circular, que pueda ser elaborado y registrado por esa misma entidad. En el supuesto de que el emisor u oferente sea un organismo supranacional, el contenido del capítulo II se adaptará a las especiales características de este tipo de emisor.

En dichos folletos reducidos, se sustituirán las referencias a los acuerdos sociales por las correspondientes a la adopción de los pertinentes acuerdos de realización de la(s) emisión(es) u oferta(s) pública(s), conforme al procedimiento legal o reglamentariamente establecido para ello en cada entidad pública, con el suficiente grado de detalle. Asimismo, tanto en los folletos reducidos de emisión u oferta como en el folleto reducido de programa que elaboren las entidades públicas, no será necesario cumplimentar el subapartado II.5.2.

CAPÍTULO 0
Circunstancias relevantes a considerar sobre la emisión u oferta de valores

Únicamente habrá de incluirse a modo de introducción de este folleto, cuando así lo considere necesario la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y en su estructura y contenido informativo se estará a lo previsto en el capítulo 0 del anexo 1 de esta Circular.

CAPÍTULO I
Personas que asumen la responsabilidad de su contenido y organismos supervisores del folleto

De obligada inclusión en este folleto, su estructura y contenido informativo serán equivalentes a las del capítulo I del anexo 1 de esta Circular.

CAPÍTULO III

Se suprime y en su lugar se proporcionarán datos referentes a la Entidad pública (forma jurídica, legislación por la que se rige, etc.).

CAPÍTULO IV

Se suprime.

CAPÍTULO V
Informaciones económico-financieras de la entidad pública

V.1 Cuadro resumen de los estados financieros correspondientes a los dos últimos ejercicios cuyas cuentas o memorias anuales estuvieran aprobadas, con mención de las principales normas y criterios contables que han sido utilizadas en su elaboración, cuando dichas normas y criterios difieran de las normas y criterios contables generalmente aceptados de aplicación a las entidades mercantiles.

En el caso de entidades públicas que no presenten estados financieros de acuerdo a normas y criterios contables similares a los de general aceptación, el Cuadro-resumen se referirá a los dos presupuestos anuales más recientes cuya liquidación se encuentre en condiciones de ser presentada a la fecha de aportación del folleto ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En cada ejercicio se establecerá una comparación entre las previsiones iniciales y la liquidación final. Se hará referencia a los controles legales o reglamentarios que hayan superado dichas liquidaciones o, en su caso, a los controles que estén pendientes.

V.2 Cuadro-resumen de los estados financieros correspondientes a los dos últimos ejercicios cuyas cuentas o memorias anuales estuvieran ya formuladas aunque pendientes de aprobación definitiva, cuando tales cuentas correspondan a ejercicios distintos de los que se informan en el apartado V.1 anterior. Se mencionarán las principales normas y criterios contables que han sido utilizadas en su elaboración, cuando dichas normas y criterios difieran de las normas y criterios contables generalmente aceptados de aplicación a las entidades mercantiles.

En el caso de entidades públicas que no presenten estados financieros de acuerdo a normas y criterios contables similares a los de general aceptación, el cuadro-resumen se referirá a los presupuestos oficialmente aprobados para los ejercicios económicos posteriores a aquéllos sobre los que se informe en el apartado anterior V.1, incluyendo, en todo caso, información sobre el presupuesto del ejercicio en vigor.

V.3 Operaciones de endeudamiento:

Este apartado no será de aplicación a aquellas entidades públicas cuya actividad principal consista en la concesión de créditos y el otorgamiento de préstamos a otras entidades, tanto públicas como privadas, o cuando su actividad principal consista en la financiación de proyectos e inversiones en los que dicha entidad participe fundamentalmente como entidad financiadora.

V.3.1 Relación de las operaciones de préstamo o de empréstito concertadas por la entidad que se encuentren pendientes de amortización. Detalle de su servicio financiero futuro, con el efecto estimado sobre los valores objeto de la emisión u oferta. Se resaltará especialmente si se ha incurrido en algún incumplimiento en los pagos por intereses o por devolución del principal.

V.3.2 Descripción de las principales inversiones financiadas con tales operaciones de endeudamiento, así como de los programas de actuación aprobados en relación con tales inversiones.

CAPÍTULO VI

Se suprime.

CAPÍTULO VII
Evolución reciente y perspectiva de la entidad pública

Se adaptará al contenido del capítulo VII del anexo 5 a las características de la entidad pública. Donde se dice «negocios», «demanda», «producción» y otros términos similares, se sustituirá por el que corresponde a las actividades propias de la Entidad Pública.

Asimismo, donde se habla de resultados se entenderá referido al déficit o superávit presupuestario. Se informará de las necesidades futuras de financiación.

ANEXO 7
Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre modelos de folletos
Modelo Tipo de folleto Emisión u oferta de valores Contenido Modelo de folleto registrado previamente
RV Completo. Renta variable. Cap. 0 y I. Anexo 1. Circular.
Cap. II a VII. Anexo A. OM.  
RF1 Completo. Renta fija. Cap. 0 y I. Anexo 1. Circular.
Cap. II. Anexo B. OM.  
Cap. III a VII. Anexo A. OM.  
RF2 Completo. Renta fija simple. Cap. 0 y I. Anexo 1. Circular.
Cap. II. Anexos 2 ó 3. Circular.
Cap. III a VII. Anexo 5. Circular.  
RF3 Continuado. Renta fija simple y/o «warrants». Cap. 0yI. Anexo 1. Circular.
Cap. III a VII. Anexo 5. Circular.  
RF4 Continuado-emisor de derecho público. Renta fija. Cap. 0 y I. Anexo 1. Circular.  
Cap. V y VII. Anexo 6. Circular.  
RF5 Completo-emisor de derecho público. Renta fija. Cap. 0 y I. Anexo 1. Circular.
Cap. II. Anexos 2 ó 3. Circular.
Cap. V a VII. Anexo 6. Circular.
RFV Cotinuado. Renta variable y renta fija. Cap. 0 y I. Anexo 1. Circular.
Cap. III a VII. Anexo A. OM.  
RED1 Reducido de emisión. Renta variable. Cap. 0 y I. Anexo 1. Circular. RFV
Cap. II. Anexo A. OM. RV
RED2 Reducido de emisión. Renta fija. Cap. 0 y I. Anexo 1. Circular. RV, RF1 y RFV
Cap. II. Anexo B.  
RED3 Reducido de emisión. Renta fija simple. Cap. 0 y I. Anexo 1. Circular. RFV, RV, RF1, RF2, RF3, RF4 y RF5
Cap. II. Anexo 2. Circular.  
RED4 Reducido de programa. Renta fija simple. Cap. 0 y I. Anexo 1. Circular. RFV, RV, RF1, RF2, RF3,
Cap. II. Anexo 3. Circular. RF4 y RF5
RED5 Reducido de emisión o programa. «Warrants». Cap. 0 y I. Anexo 1. Circular. RFV, RV, RF1, RF2, RF3
Cap. II. Anexo 4. Circular.  

 

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 22/04/1999
  • Fecha de publicación: 30/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-18771).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 2 letras d y l, por Circular 2/2003, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-2003-7871).
    • los arts. 1 y 2 y SE AÑADE la norma 9, por Circular 3/2000, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-2000-11027).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los modelos indicados de la Orden de 12 de julio de 1993 (Ref. BOE-A-1993-19266).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2590/1998, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-29219).
  • CITA Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1992-7493).
Materias
  • Emisión de valores

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