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Documento BOE-A-2000-10026

Resolución de 10 de mayo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa "3M España, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2000, páginas 19196 a 19197 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-10026
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/05/10/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «3M España, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9005152),

que fue suscrito con fecha 31 de marzo de 2000, de una parte por los designados por la dirección de la empresa, para su representación, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «3M ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA»

Acta final sobre revisión de tablas salariales

En Madrid, a las once treinta horas del día 31 de marzo de 2000, se reúne la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de «3M España, Sociedad Anónima», con asistencia de todos sus miembros, previamente convocados al efecto y con el fin de proceder a la firma del acuerdo sobre tratamiento salarial correspondiente a los años 2000, 2001 y 2002.

A tal fin, ambas partes hacen constar:

1. Que en los días 21, 24 y 28 de febrero se celebraron sesiones negociadoras de trabajo encaminadas a alcanzar un acuerdo sobre revisión de tablas salariales.

2. Que en la sesión del día 2 de marzo de 2000 se llegó a un principio de acuerdo a ratificar por ambas partes.

3. Que obtenida dicha ratificación y revisado hoy el texto final del acuerdo, ambas partes, en la representación que respectivamente ostentan,

ACUERDAN

1. A efectos exclusivos de los temas retributivos, se acuerda ampliar el ámbito temporal del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2002.

2. Incremento de las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 1999 en un 2 por 100, con efectividad 1 de enero de 2000, y que se detallan en el anexo D adjunto.

Si al 31 de diciembre de 2000, el IPC real superara el 2 por 100, se efectuará un incremento retroactivo al 1 de enero de 2000 en la cantidad en que se supere dicho 2 por 100. Este importe se abonaría junto a la paga extraordinaria que más abajo se establece.

3. Con efectividad 1 de enero de 2001 y 1 de enero de 2002, las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre del año anterior, se incrementarán en el porcentaje de inflación previsto por el Gobierno para cada año.

Si la inflación real de cada uno de estos años excediera a su correspondiente previsión, se efectuará una revisión en los mismos términos indicados en el punto anterior.

4. Se crea una paga extraordinaria, que se devengará a partir del 1 de abril de 2000, por importe de quince días de salario, y que se abonará a año vencido en el mes de marzo a partir del 2001.

Esta media mensualidad se incrementará, en su caso, con los importes que pudieran corresponder a la desviación del IPC indicada en los puntos anteriores.

5. Con vigencia para el año 2000, se fija un plan de incentivos, consistente en abonar a cada empleado en Convenio una gratificación bruta de pago único, de 5.000 pesetas por cada 0,10 por 100 que las ventas reales a final de año excedan el crecimiento del 9,8 por 100 sobre el año anterior, y con un tope de 100.000 pesetas por empleado.

Esta gratificación, en la cuantía que corresponda, se abonará junto a la paga extraordinaria anteriormente indicada.

Una vez establecidos los F/C de ventas para los años 2001 y 2002, se fijará un plan de incentivos similar al del párrafo anterior.

Los empleados incorporados a la compañía en el transcurso del año devengarán esta gratificación en proporción a su tiempo de servicio.

6. Las dietas de viaje, con efectividad 1 de marzo de 2000, se fijan en 7.600 pesetas/día, con sus correspondientes actualizaciones en los años 2001 y 2002.

7. En el supuesto de que el Convenio vigente sea denunciado para el año 2001 y 2002, los temas retributivos serán excluidos de la correspondiente negociación, aplicándose, por tanto, los pactos reflejados en los puntos anteriores.

ANEXO D
Tablas salariales 2000
Grupo salarial Convenio Salario entrada categoría Salario normal categoría

Transcurridos

(meses)

Salario

base

Complemento

Conversión

Sal. tabla

Convenio

Complemento

Convenio

Sal. tabla

Convenio

1. General (15,5 pagas*)
1 70.680 101.465 172.145 119.245 189.925  
2 75.872 109.278 185.150 127.998 203.870 3
3 81.478 117.712 199.190 137.462 218.940 3
4 87.674 126.571 214.245 147.901 235.575 3
5 94.249 136.121 230.370 158.991 253.240 6
6 101.213 146.312 247.525 170.762 271.975 6
7 108.961 156.764 265.725 183.819 292.780 6
8 117.069 168.891 285.960 197.516 314.585 6
9 125.773 181.542 307.315 212.187 337.960 9
10 135.259 194.906 330.165 228.201 363.460 9
11 145.322 209.838 355.160 245.158 390.480 9
12 156.353 225.782 382.135 263.777 420.130 9
B-16 62.724 40.566 103.290 51.231 113.955 3
B-17 62.724 74.996 137.720 89.216 151.940 3
2. Ventas (15,5 pagas más bono*)

8

(Bono Fijo Trimestral)

93.657 162.143

255.800

116.870

185.673

279.330

136.613

6

9

(Bono Fijo Trimestral)

110.996 162.464

273.460

131.188

187.264

298.260

153.838

9

10

(Bono Fijo Trimestral)

118.682 173.273

291.955

148.065

200.233

318.915

172.612

9

11

(Bono Fijo Trimestral)

126.823 185.367

312.190

166.509

213.962

340.785

192.568

9

12

(Bono Fijo Trimestral)

135.756 198.279

334.035

186.388

229.029

364.785

214.462

9
3. Fábrica (470 días*)
Peón/E. Limp. 2.356 3.485 5.841 3.987 6.343 3
A-Al/Maqui. 2.599 3.744 6.343 4.396 6.995 3
Aydte-Esp. 2.839 4.156 6.995 4.797 7.636 3
Of-3.-Of./Prof.-2/Prof-Al. 2.981 4.319 7.300 5.048 8.029 3
Of.-2-Of./Alm/Pr.-1 3.137 4.529 7.666 5.307 8.444 3
Of.-1-Of. 3.287 4.742 8.029 5.544 8.831 3

* Efectividad 1 de abril de 2000.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/05/2000
  • Fecha de publicación: 30/05/2000
  • Vigencia, a efectos exclusivos de temas retributivos, hasta el 31 de diciembre de 2002.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de octubre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-21888).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria química
  • Negociación colectiva

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