Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «3M España, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9005152),
que fue suscrito con fecha 31 de marzo de 2000, de una parte por los designados por la dirección de la empresa, para su representación, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de mayo de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Acta final sobre revisión de tablas salariales
En Madrid, a las once treinta horas del día 31 de marzo de 2000, se reúne la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de «3M España, Sociedad Anónima», con asistencia de todos sus miembros, previamente convocados al efecto y con el fin de proceder a la firma del acuerdo sobre tratamiento salarial correspondiente a los años 2000, 2001 y 2002.
A tal fin, ambas partes hacen constar:
1. Que en los días 21, 24 y 28 de febrero se celebraron sesiones negociadoras de trabajo encaminadas a alcanzar un acuerdo sobre revisión de tablas salariales.
2. Que en la sesión del día 2 de marzo de 2000 se llegó a un principio de acuerdo a ratificar por ambas partes.
3. Que obtenida dicha ratificación y revisado hoy el texto final del acuerdo, ambas partes, en la representación que respectivamente ostentan,
ACUERDAN
1. A efectos exclusivos de los temas retributivos, se acuerda ampliar el ámbito temporal del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2002.
2. Incremento de las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 1999 en un 2 por 100, con efectividad 1 de enero de 2000, y que se detallan en el anexo D adjunto.
Si al 31 de diciembre de 2000, el IPC real superara el 2 por 100, se efectuará un incremento retroactivo al 1 de enero de 2000 en la cantidad en que se supere dicho 2 por 100. Este importe se abonaría junto a la paga extraordinaria que más abajo se establece.
3. Con efectividad 1 de enero de 2001 y 1 de enero de 2002, las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre del año anterior, se incrementarán en el porcentaje de inflación previsto por el Gobierno para cada año.
Si la inflación real de cada uno de estos años excediera a su correspondiente previsión, se efectuará una revisión en los mismos términos indicados en el punto anterior.
4. Se crea una paga extraordinaria, que se devengará a partir del 1 de abril de 2000, por importe de quince días de salario, y que se abonará a año vencido en el mes de marzo a partir del 2001.
Esta media mensualidad se incrementará, en su caso, con los importes que pudieran corresponder a la desviación del IPC indicada en los puntos anteriores.
5. Con vigencia para el año 2000, se fija un plan de incentivos, consistente en abonar a cada empleado en Convenio una gratificación bruta de pago único, de 5.000 pesetas por cada 0,10 por 100 que las ventas reales a final de año excedan el crecimiento del 9,8 por 100 sobre el año anterior, y con un tope de 100.000 pesetas por empleado.
Esta gratificación, en la cuantía que corresponda, se abonará junto a la paga extraordinaria anteriormente indicada.
Una vez establecidos los F/C de ventas para los años 2001 y 2002, se fijará un plan de incentivos similar al del párrafo anterior.
Los empleados incorporados a la compañía en el transcurso del año devengarán esta gratificación en proporción a su tiempo de servicio.
6. Las dietas de viaje, con efectividad 1 de marzo de 2000, se fijan en 7.600 pesetas/día, con sus correspondientes actualizaciones en los años 2001 y 2002.
7. En el supuesto de que el Convenio vigente sea denunciado para el año 2001 y 2002, los temas retributivos serán excluidos de la correspondiente negociación, aplicándose, por tanto, los pactos reflejados en los puntos anteriores.
Grupo salarial Convenio | Salario entrada categoría | Salario normal categoría |
Transcurridos (meses) |
|||
---|---|---|---|---|---|---|
Salario base |
Complemento Conversión |
Sal. tabla Convenio |
Complemento Convenio |
Sal. tabla Convenio |
||
1. General (15,5 pagas*) | ||||||
1 | 70.680 | 101.465 | 172.145 | 119.245 | 189.925 | |
2 | 75.872 | 109.278 | 185.150 | 127.998 | 203.870 | 3 |
3 | 81.478 | 117.712 | 199.190 | 137.462 | 218.940 | 3 |
4 | 87.674 | 126.571 | 214.245 | 147.901 | 235.575 | 3 |
5 | 94.249 | 136.121 | 230.370 | 158.991 | 253.240 | 6 |
6 | 101.213 | 146.312 | 247.525 | 170.762 | 271.975 | 6 |
7 | 108.961 | 156.764 | 265.725 | 183.819 | 292.780 | 6 |
8 | 117.069 | 168.891 | 285.960 | 197.516 | 314.585 | 6 |
9 | 125.773 | 181.542 | 307.315 | 212.187 | 337.960 | 9 |
10 | 135.259 | 194.906 | 330.165 | 228.201 | 363.460 | 9 |
11 | 145.322 | 209.838 | 355.160 | 245.158 | 390.480 | 9 |
12 | 156.353 | 225.782 | 382.135 | 263.777 | 420.130 | 9 |
B-16 | 62.724 | 40.566 | 103.290 | 51.231 | 113.955 | 3 |
B-17 | 62.724 | 74.996 | 137.720 | 89.216 | 151.940 | 3 |
2. Ventas (15,5 pagas más bono*) | ||||||
8 (Bono Fijo Trimestral) |
93.657 | 162.143 |
255.800 116.870 |
185.673 |
279.330 136.613 |
6 |
9 (Bono Fijo Trimestral) |
110.996 | 162.464 |
273.460 131.188 |
187.264 |
298.260 153.838 |
9 |
10 (Bono Fijo Trimestral) |
118.682 | 173.273 |
291.955 148.065 |
200.233 |
318.915 172.612 |
9 |
11 (Bono Fijo Trimestral) |
126.823 | 185.367 |
312.190 166.509 |
213.962 |
340.785 192.568 |
9 |
12 (Bono Fijo Trimestral) |
135.756 | 198.279 |
334.035 186.388 |
229.029 |
364.785 214.462 |
9 |
3. Fábrica (470 días*) | ||||||
Peón/E. Limp. | 2.356 | 3.485 | 5.841 | 3.987 | 6.343 | 3 |
A-Al/Maqui. | 2.599 | 3.744 | 6.343 | 4.396 | 6.995 | 3 |
Aydte-Esp. | 2.839 | 4.156 | 6.995 | 4.797 | 7.636 | 3 |
Of-3.-Of./Prof.-2/Prof-Al. | 2.981 | 4.319 | 7.300 | 5.048 | 8.029 | 3 |
Of.-2-Of./Alm/Pr.-1 | 3.137 | 4.529 | 7.666 | 5.307 | 8.444 | 3 |
Of.-1-Of. | 3.287 | 4.742 | 8.029 | 5.544 | 8.831 | 3 |
* Efectividad 1 de abril de 2000.
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