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Documento BOE-A-2000-10201

Resolución de 12 de mayo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de modificación del X Convenio Colectivo de la ONCE y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2000, páginas 19385 a 19386 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-10201
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/05/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de modificación del X Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio de 1999 (código de Convenio número 9003912), que fue suscrito, con fecha 26 de abril de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por la sección sindical de UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada modificación del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de mayo de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDOS DE MODIFICACIÓN DEL X CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid a 26 de abril de 2000, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, 24, se reúnen las representaciones de la entidad y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del X Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El Consejo General de la ONCE, en sesión extraordinaria celebrada el 2 de febrero, acordó la realización de un sorteo extraordinario con fecha 15 de agosto, facultando al Director general para que dicte las correspondientes normas de desarrollo. Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones laborales que rodean a este sorteo extraordinario.

Por otra parte, tres Comunidades Autónomas (Galicia, Cataluña, y País Vasco) han ejercido la facultad que les concede el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, y han añadido una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de 14 festivos anuales. Se hace preciso establecer un sistema de recuperación de dicho festivo que tenga un carácter homogéneo para todos los trabajadores, con independencia de su categoría profesional, régimen de jornada o de su centro de adscripción.

La parte social presentó en la Comisión otras propuestas. Los debates sobre los puntos objeto de estas negociaciones quedan reflejados en las correspondientes actas.

La ONCE y UGT adoptan el siguiente Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

Ejercicio y condiciones de la venta del cupón «Sorteo Extraordinario»

1. La venta del cupón para el «Sorteo Extraordinario» se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas comprendido entre el 1 de julio y el 14 de agosto, simultaneando su venta con la del resto de productos: Cupón ordinario (lunes a jueves), de viernes, y fin de semana.

La entrega de cupones del «Sorteo Extraordinario» del 15 de agosto a los agentes vendedores se efectuará a partir del día 30 de junio del año en curso, sin previo pago de los mismos.

2. La comisión a percibir por los agentes vendedores sobre las ventas del cupón extraordinario de 15 de agosto queda establecida en el 12 por 100.

Asimismo, la ONCE y UGT acuerdan reformar los artículos 27, 28, y 42 del X Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, firmado el 26 de marzo de 1999, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 15 de julio, así como suprimir el contenido de su anexo 9, e introducir en el Convenio una nueva disposición transitoria, todos ellos con las redacciones que se reflejan a continuación:

En el artículo 27 del Convenio Colectivo, «Descanso anual», se añade un nuevo párrafo en el apartado 1, que queda con la siguiente redacción:

«1. Se disfrutarán veinticuatro días laborables de vacaciones anuales retribuidas, que el trabajador podrá fraccionar en un máximo de dos períodos, con independencia del número de días que cada uno de ellos comprenda. Las vacaciones del personal docente y del directamente implicado en la atención al alumnado se ajustarán al calendario escolar, de modo que se disfruten, en todo caso, dentro del período no lectivo.

No obstante lo anterior, con el fin de unificar el número de días laborables de todos los trabajadores, y homogeneizar la recuperación de festivos que tengan tal carácter, en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas ejerciten la facultad que les concede el apartado segundo del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores de añadir, en determinados casos, una fiesta más al año con carácter de recuperable, las vacaciones anuales serán de veintitrés días hábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de que se trate.

Las vacaciones anuales se disfrutarán siempre dentro del año natural que correspondan, y no podrán ser compensadas en metálico.»

En el artículo 28, «Festivos», se añade un párrafo segundo del siguiente tenor literal:

«La recuperación de las fiestas de ese carácter se realizará de acuerdo con lo establecido en el párrafo 2.º del número 1 del artículo 27.»

Se adiciona al X Convenio Colectivo una nueva disposición transitoria (la tercera) con el siguiente texto:

«Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 27.1 y 28 del presente Convenio, en aquellos casos en los que, excepcionalmente, no sea posible la recuperación de las festividades declaradas recuperables por las Comunidades Autónomas utilizando los días de vacación anual, por haberse disfrutado éstos con anterioridad al establecimiento del festivo recuperable, o del sistema de recuperación de festivos, dicha recuperación se hará a cargo de los cinco días de permiso retribuido establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 30 del Convenio.»

Estas modificaciones entrarán en vigor y comenzarán a surtir efectos a partir del 1 de mayo de 2000.

Se aprueba para el artículo 42 del X Convenio Colectivo, «Tope obligatorio», la siguiente redacción:

«1. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, el tope obligatorio que constituye el mínimo de venta exigible a cada vendedor y para todo tipo de sorteos se establece en 40.000 pesetas por cada día de sorteo celebrado de lunes a jueves; 40.000 pesetas por cada día de venta del sorteo de fin de semana expedido el sábado o el domingo, y en 80.000 pesetas por cada día de sorteo celebrado en viernes, aplicándose, en caso contrario, las medidas disciplinarias previstas en el presente Convenio.

2. Para aquellos vendedores que realicen la venta del cupón del sorteo de fin de semana durante el sábado y el domingo tendrán un tope obligatorio de 80.000 pesetas por sorteo. Cuando el sábado y/o domingo sea festivo, o uno de los dos días de venta del sorteo de fin de semana sea inhábil para un vendedor, por enfermedad o por tener derecho a un permiso o licencia retribuidos, el tope base obligatorio de ese sorteo será de 40.000 pesetas.»

Se pacta la supresión, en su integridad, del anexo 9 del X Convenio Colectivo, «Obtención de la venta media para módulo salarial».

Estas modificaciones entrarán en vigor y comenzarán a surtir efectos a partir del 1 de julio de 2000.

Las partes firmantes encomiendan al Secretario de la Comisión Negociadora que dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 6.º del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, remitiendo a la Dirección General de Trabajo cuanta documentación se prevé en dicha norma, a los efectos de registro y de publicación de este Acuerdo. Asimismo, las partes firmantes designan a don Rafael Herranz Castillo y a don Feliciano Monje Garijo para que, de forma mancomunada, rubriquen los ejemplares auténticos de este Acuerdo.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/05/2000
  • Fecha de publicación: 01/06/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2000
  • Entrada en vigor: 1 de mayo y el 1 de julio de 2000 segun los casos.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 27, 28 y 42, SUPRIME el anexo 9 y AÑADE una disposición transitoria al Convenio publicado por Resolución de 25 de junio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-15593).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995,de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref 1981/12841) (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Organización Nacional de Ciegos

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