La Orden de 22 de febrero de 1999 desarrolló, con carácter general, el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 1999.
No obstante, el informe emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a solicitud del de Hacienda, pone de manifiesto que se han producido circunstancias excepcionales que han afectado en 1999 a determinadas actividades forestales accesorias desarrolladas en Cataluña, que aconsejan hacer uso de la habilitación contenida en el artículo 35.4.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero.
Estas circunstancias excepcionales tienen su origen en los incendios forestales acontecidos en Cataluña en julio de 1998, los cuales afectaron, especialmente, a las especies arbóreas con un período medio de corta superior a treinta años. Estas circunstancias siguen teniendo incidencia en 1999, debido a que en este ejercicio se ha seguido vendiendo madera quemada.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-El índice de rendimiento neto aplicable en 1999 a las actividades forestales accesorias, afectadas por los incendios forestales acaecidos en Cataluña en julio de 1998, con un "período medio de corta" superior a treinta años será del 0,05.
Segundo.-1. Si la actividad forestal accesoria se desarrolla sólo en parte en zonas afectadas por los incendios, el índice de rendimiento neto previsto en el apartado anterior se aplicará, exclusivamente, sobre aquella parte del volumen de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, que proceda en dichas zonas.
2. A los ingresos derivados de la actividad forestal accesoria que no estén afectados por lo dispuesto en el apartado primero de esta Orden se las aplicará los índices de rendimiento neto previstos en la Orden de 22 de febrero de 1999, por la que se desarrollan para 1999 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicacion en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 1 de junio de 2000.
MONTORO ROMERO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
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