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Documento BOE-A-2000-10831

Corrección de errores de la Orden de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los Pilotos de los aviones civiles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 9 de junio de 2000, páginas 20494 a 20494 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-10831
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/03/21/(6)/corrigendum/20000609

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la publicación de la Orden de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los Pilotos de los aviones civiles, en el "Boletín Oficial del Estado" número 87, de 11 de abril de 2000, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 14619, en los títulos del anexo de la norma, donde dice: "LICENCIAS PARA LA TRIPULACIÓN DE VUELO (Avión). PRÓLOGO. SECCIÓN 1 - REQUISITOS" ; debe decir: "LICENCIAS PARA LA TRIPULACIÓN DE VUELO (Avión). SECCIÓN 1 - REQUISITOS".

En la página 14623, en el anexo de la norma, SUBPARTE A - REQUISITOS GENERALES, JAR-FCL 1.005, apartado (1), donde dice: "... para la emisión de licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificados, realizadas por la Autoridad a partir de 1 de julio de 1999" ; debe decir: "... para la emisión de licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificados, realizadas por la Autoridad".

En la página 14623, en el anexo de la norma, SUBPARTE A - REQUISITOS GENERALES, JAR-FCL 1.015, letra (a), donde dice: "(1) Cuando una persona..." ; debe decir: "Cuando una persona...".

En la página 14646, en el anexo de la norma, SUBPARTE D - LICENCIA DE PILOTO COMERCIAL (Avión) - CPL(A), Apéndice 1 del JAR-FCL 1.160 Y 1.165(a)(2), apartado 10, primer párrafo, donde dice:

"El programa de conocimientos teóricos determinará por la Autoridad..." ; debe decir: "El programa de conocimientos teóricos se determinará por la Autoridad...".

En la página 14646, en el anexo de la norma, SUBPARTE D - LICENCIA DE PILOTO COMERCIAL (Avión) - CPL(A), Apéndice 1 del JAR-FCL 1.160 Y 1.165(a)(2), apartado 10, segundo párrafo, donde dice:

"Las 750 horas de enseñanza..." ; debe decir: "Las 500 horas de enseñanza...".

En la página 14646, en el anexo de la norma, SUBPARTE D - LICENCIA DE PILOTO COMERCIAL (Avión) - CPL(A), Apéndice 1 del JAR-FCL 1.160 Y 1.165(a)(2), apartado 12, letra (c), donde dice:

"... 540 Km (ni)..." ; debe decir: "... 540 Km (nm)...".

En la página 14649, en el anexo de la norma, SUBPARTE D - LICENCIA DE PILOTO COMERCIAL (Avión) - CPL(A), Apéndice 1 del JAR-FCL 1.170, apartado 1, donde dice: "... del JAR-FCL 1.255(a) o 1.260(a)..." ; debe decir: "... del JAR-FCL 1.255 ó 1.260...".

En la página 14651, en el anexo de la norma, SUBPARTE E - HABILITACIÓN DE VUELO INSTRUMENTAL (Avión) - IR(A), JAR-FCL 1.180, letra (a), apartado (1), donde dice: "... de acuerdo con el JAR-OPS, la y el apéndice 2 al JAR-FCL 1.240, sección 6" ; debe decir: "... de acuerdo con el JAR-OPS y el apéndice 2 al JAR-FCL 1.240, sección 6".

En la página 14651, en el anexo de la norma, SUBPARTE E - HABILITACIÓN DE VUELO INSTRUMENTAL (Avión) - IR(A), JAR-FCL 1.180, letra (b), donde dice:

"... establecidas en los JAR-FCL 1.185 a 1.210..." ; debe decir: "... establecidas en los JAR-FCL 1.190 a 1.210...".

En la página 14657, en el anexo de la norma, SUBPARTE F - HABILITACIONES DE CLASE Y TIPO (avión), JAR-FCL 1.245, letra (e), apartado (2), donde dice:

"Cuando las atribuciones de un tipo o clase de aeronave o habilitación de instrumentos sean ejercidas en un avión registrado en un Estado de las JAA operado por un operador de un Estado no JAA de acuerdo con el artículo 38 bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Cuando las atribuciones de un tipo o clase de aereonave o habilitación de instrumentos sean ejercidas exclusivamente en un avión registrado en un Estado no JAA" ; debe decir: "Cuando las atribuciones de un tipo o clase de aeronave o habilitación de instrumentos sean ejercidas en un avión registrado en un Estado de las JAA operado por un operador de un Estado no JAA de acuerdo con el artículo 38 bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional".

En la página 14665, en el anexo de la norma, SUBPARTE F - HABILITACIONES DE CLASE Y TIPO (avión), Apéndice 3 al JAR-FCL 1.240, celda superior derecha de ambos cuadros, donde dice: "ATPL/HÁBIL.

TIPO/PERICIA/VERIFICACIÓN COMPETENCIA" ; debe decir:

"HÁBIL. TIPO/CLASE/PERICIA/VERIFICACIÓN COMPETENCIA".

En la página 14667, en el anexo de la norma, SUBPARTE F - HABILITACIONES DE CLASE Y TIPO (Avión), Apéndice 1 al JAR-FCL 1.261(C)(2), apartado 2, letra (b), donde dice: "... categoría de transporte con un MTOM de no menos de 10 toneladas..." ; debe decir: "...

categoría de transporte con un MTOW de no menos de 10 toneladas...".

En la página 14668, en el anexo de la norma, SUBPARTE G - LICENCIA DE PILOTO DE TRANSPORTE DE LÍNEA AÉREA (Avión) - ATPL(A), JAR-FCL 1.280, letra (c), donde dice: "L experiencia requerida..." ; debe decir:

"La experiencia requerida...".

En la página 14670, en el anexo de la norma, SUBPARTE H - HABILITACIONES DE INSTRUCTOR (Avión), JAR-FCL 1.340, letra (b), donde dice: "... dos aspirantes vuelan justos para practicar..." ; debe decir: "dos aspirantes vuelan juntos para practicar...".

En la página 14670, en el anexo de la norma, SUBPARTE H - HABILITACIONES DE INSTRUCTOR (Avión), JAR-FCL 1.355, título, remisión, donde dice: "Ver apéndices 1 y 3 al JAR-FCL 1.330 y 1.335" ; debe decir:

"Ver apéndices 1 y 2 al JAR-FCL 1.330 Y 1.335".

En la página 14676, en el anexo de la norma, SUBPARTE I - EXAMINADORES (Avión), JAR-FCL 1.450, título, donde dice: "Examinador de habilitación de vuelo instrumental (avión) [IREA(A)] - Atribuciones/privilegios" ; debe decir: "Examinador de habilitación de vuelo instrumental (Avión) [IREA(A)] - Atribuciones/requisitos".

En la página 14677, en el anexo de la norma, SUBPARTE J - REQUISITOS DE CONOCIMIENTOS TEÓRICOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES DE CONOCIMIENTOS TEÓRICOS PARA LICENCIAS Y HABILITACIÓN DE INSTRUMENTOS PARA PILOTOS PROFESIONALES, JAR-FCL 1.490, letra (b), donde dice: "... dos partes, el probado parcial se determinará..." ; debe decir: "... dos partes, el aprobado parcial se determinará...".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 09/06/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2022-15286).
  • Fecha de derogación: 10/10/2022
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 21 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-6840).
Materias
  • Aeronaves
  • Capacitación profesional
  • Navegación aérea
  • Pilotos de aviación
  • Requisitos conjuntos de aviación JAR
  • Títulos académicos y profesionales

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