Visto el texto de Acta en la que se contiene el acuerdo de revisión salarial y modificación de determinados artículos del II Convenio Colectivo del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de mayo de 1999) (Código Convenio número 9000112) que fue suscrito con fecha 5 de abril de 2000, de una parte, por los representantes del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, en su representación, y de otra, por las secciones sindicales de Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores y Unión Sindical Obrera, en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerio de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 161995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000, en la ejecución de dicha Acta.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de mayo de 2000.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Asistentes:
Por AENA:
Don Carlos Negreira Souto.
Don Florentino Sánchez García.
Doña Paula Sánchez Herreros.
Por CC.OO.:
Don Cesar Revuelta Blasco.
Doña Josefa López Agudín.
Don José M. González de Audicana Mena.
Don Bautista Blasco Martínez.
Don José Luis Valdés Fernández.
Por U.G.T.:
Don José Alonso Fabra (Asesor).
Don Francisco Abadías Fantova.
Don Juan Manuel Alonso Rodríguez.
Don Ramón Benito Sevilla.
Don Emilio Quintana Carrizosa.
Por U.S.O.:
Don Luis Moutón Asenjo (Asesor).
Don Matías Delgado Díaz.
Don José Luis Muñoz Fuentes.
Don Jaime Álvarez Bejarano.
En Madrid, a 5 de abril de 2000, a las doce treinta horas, en la sede de AENA, sita en el Edificio «La Piovera», calle Peonías, 2, reunidas las personas al margen relacionadas, en representación de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y de los sindicatos CC.OO., U.G.T., y U.S.O, al objeto de debatir y, en su caso, decidir sobre el informe emitido por la Comisión Ejecutiva de la CIR, a que se refería el punto IX.3 del Acuerdo de la Comisión Negociadora, sobre negociación colectiva y revisión salarial para los años 1999 y 2000, de fecha 7 de febrero de 2000, adoptando el siguiente acuerdo:
Introducción:
El largo proceso negociador del II Convenio Colectivo de AENA, suscrito el 29 de diciembre de 1998 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 14 de mayo de 1999, ha supuesto que, a pesar de que la vigencia pactada fue de cuatro años (1997-2000), su aplicación efectiva haya quedado sustancialmente reducida; debiéndose iniciar las negociaciones del III Convenio Colectivo el 1 de octubre del 2000, en cumplimiento del artículo 5.3 de la citada norma convencional.
Por otra parte, el II Convenio Colectivo contiene una diversidad de medidas, acciones y compromisos de desarrollo cuya aplicación, con el adecuado grado de consenso, se está realizando.
Pero junto a estos compromisos, es preciso la puesta en marcha de otras acciones, en materia de clasificación profesional, motivadas por necesidades organizativas, de urgente realización.
Asimismo, el II Convenio Colectivo introdujo elementos de modernidad y flexibilidad en el sistema de relaciones laborales, algunos de los cuales debieran ser revisados y desarrollados en el marco de la negociación del III Convenio Colectivo.
Por tanto, es objetivo compartido por ambas partes que, en el período de tiempo que resta hasta el 1 de octubre del 2000, fecha de inicio del proceso de negociación del III Convenio Colectivo, se garantice el inmediato cumplimiento de aquellas medidas acordadas en el II Convenio Colectivo de AENA y se concluya el estudio de aquellas otras que debieran conformar el núcleo central del III Convenio Colectivo.
Igualmente, ambas Partes coinciden en el esfuerzo que deberá realizarse para la consecución de los fines que AENA se ha marcado en el Proyecto de Empresa, punto de referencia para las futuras actuaciones, que han de ser coherentes con el objetivo de crecer en rentabilidad, competitividad, calidad y servicio, y que constituyen la razón de ser de AENA, y, a la vez, compatibles con el compromiso de mejora de las condiciones de trabajo de su personal.
Asimismo, ambas Partes son conscientes de que los recursos humanos son el factor clave en la estrategia de modernidad y cambio en AENA y de que el logro de los objetivos mencionados exige y requiere del adecuado clima laboral, así como de la implicación, el diálogo y el compromiso de todos.
Con este fin, convencidos de que el Acuerdo entre las Partes es el mejor camino para lograr los objetivos perseguidos por todos, AENA y las Organizaciones Sindicales CC.OO., U.G.T. y U.S.O, tras las negociaciones llevadas a cabo han acordado lo siguiente:
I. Revisión salarial años 1999-2000:
A) Revisión salarial 1999:
Con efectos de 1 de enero de 1999, todos los conceptos retributivos experimentarán un incremento del 1,8 por 100, a excepción de las retribuciones a que se refieren las siguientes Disposiciones del II Convenio Colectivo de AENA: Disposición adicional sexta, disposición adicional undécima, disposición transitoria tercera, disposición transitoria cuarta, disposición transitoria quinta, disposición transitoria sexta y la ayuda familiar, que continuarán con los valores correspondientes a 1998.
Se adjuntan como anexo II.1 las correspondientes tablas salariales de 1999.
B) Revisión salarial de 2000:
Con efectos de 1 de enero de 2000, todos los conceptos retributivos experimentarán un incremento del 2 por 100, a excepción de las retribuciones a que se refieren las siguientes disposiciones del II Convenio Colectivo de AENA: Disposición adicional sexta, disposición adicional undécima, disposición transitoria tercera, disposición transitoria cuarta, disposición transitoria quinta, disposición transitoria sexta y la ayuda familiar, que continuarán con los valores correspondientes a 1999.
Se adjunta como anexo II.2 las correspondientes tablas salariales de 2000, sin perjuicio de lo que se acuerda más adelante respecto de los importes del complemento compensable, que tendrán efectos a partir de 1 de marzo de 2000.
II. Reordenación retributiva:
1. Con el fin de avanzar en una adecuación de los niveles retributivos a la experiencia, formación y el desempeño del puesto de trabajo, se acuerda introducir, en todas las categorías profesionales, tres niveles salariales en el importe correspondiente al complemento compensable, que permitan una progresión salarial vinculada al tiempo de permanencia en dicha categoría.
En consecuencia, se acuerda modificar el artículo 109.6 del II Convenio Colectivo de AENA, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 109.6.
Para cada categoría profesional o puesto de trabajo existen tres niveles de complemento compensable, según los años acreditados de antigüedad en la categoría profesional: Nivel de entrada A), nivel medio B) y nivel máximo C) que se percibirán en los siguientes términos:
Nivel salarial Período de permanencia en la categoría profesional Cuantía complemento compensable De entrada A). De 0 a 3 años de antigüedad. 33 por 100 del importe máximo. Medio B). De 3 a 6 años de antigüedad. 66 por 100 del importe máximo. Máximo C). De 6 años de antigüedad en adelante. (Anexo II.3). En cualquier caso, en los supuestos de promoción profesional quedará garantizado el importe del complemento compensable acreditado en la categoría de origen».
En anexo II.3 a este Acuerdo figuran los valores del complemento compensable adaptados a las modificaciones de la estructura profesional derivados de lo que se acuerda en el punto III de este Acta. Estos valores, así como las demás modificaciones retributivas y funcionales que se acuerdan en dicho punto, tendrán efectos a partir del 1 de marzo de 2000.
2. El personal que a la fecha de la firma del presente Acuerdo tiene acreditado el complemento compensable percibirá el importe correspondiente al nivel máximo, excepto el personal afectado por la disposición adicional vigésima primera que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 109 del II Convenio Colectivo, percibirá el nivel máximo de complemento compensable que les corresponda a partir del 29 de diciembre 2001.
3. Se acuerda que los Supervisores de Operaciones e Información STA, en régimen de jornada a turnos, que realicen funciones de coordinación y mando de otros trabajadores de su mismo Subgrupo Profesional, en los Aeropuertos de Madrid/Barajas, Málaga, Barcelona, Las Palmas, Tenerife/Sur, Palma de Mallorca y otros Centros de trabajo donde concurran las mismas condiciones y así se autorice por la Dirección de Recursos Humanos, percibirán, con carácter transitorio, el complemento compensable de 524.568, en tanto, realicen el ejercicio efectivo de dicha función y se procede a la cobertura de las plazas de Supervisor de Operaciones e Información STA previstas en el Acuerdo de desconvocatoria de la huelga, de fecha 23 de julio de 1998.
4. Con el fin de acomodar el importe del complemento compensable correspondiente a los trabajadores encuadrados en las categorías profesionales de Señaleros y Encargados de Señaleros, a la evolución de la actividad aeroportuaria (volumen de movimientos), los trabajadores encuadrados en la citada categoría y destinados en los aeropuertos de Madrid/Barajas, Málaga, Barcelona, Gran Canaria, Tenerife/Sur, Palma de Mallorca, Alicante, Ibiza y Lanzarote percibirán el complemento compensable por el importe anual que figura en las tablas salariales adjuntas.
5. Igualmente, los Agentes de Terminal que realicen las funciones de gestión de parking y estén destinados en los aeropuertos de Madrid/Barajas, Málaga, Barcelona, Gran Canaria, Tenerife/Sur, Palma de Mallorca, y Alicante percibirán el complemento compensable por el importe anual que figura en las tablas salariales adjuntas.
III. Clasificación profesional:
El Proyecto de Empresa de AENA, contempla dentro de sus grandes líneas estratégicas, la implantación de un sistema de gestión por competencias, que debe incluir como elemento básico de gestión un marco de clasificación profesional apoyado en los perfiles de competencias del puesto desempeñado y de la persona que lo ocupa.
El citado marco de clasificación tenderá a establecer un sistema de clasificación organizado en grupos profesionales, que flexibilice la estructura profesional de AENA y recoja más fielmente las nuevas características de la prestación laboral, marcadas por el incremento de los contenidos funcionales, por los procesos de integración de las innovaciones tecnológicas, por las competencias adquiridas, por la organización más grupal del trabajo y, en consecuencia, por la asignación de funciones para el cumplimiento de los objetivos.
El objetivo perseguido es que el nuevo Convenio Colectivo de AENA, que entre en vigor a partir del año 2001, constituya un modelo de relaciones laborales adecuado a la misión y visión contenidos en el Proyecto de Empresa de AENA.
Ahora bien, la realidad laboral actual exige la adopción de medidas urgentes que, dentro del marco del citado modelo, permitan la mejora de la gestión diaria en los Aeropuertos y Unidades de Navegación Aérea, facilitando la optimización de los recursos humanos, la mejora de la calidad del servicio y, en consecuencia, también, una mejora de la productividad.
Por ello, se abordarán acciones en diversos colectivos dirigidas, inexcusablemente, a posibilitar una efectiva polivalencia mediante la asunción, por parte de dichos colectivos, de un mayor nivel de competencias y un adecuado nivel de ocupación del tiempo de trabajo.
Asimismo, estas acciones deberán favorecer un adecuado control de la evolución de las plantillas, por la optimización en los tiempos de trabajo de categorías que puedan absorber tareas que requieran competencias profesionales o funciones fáciles de desarrollar por la proximidad de conocimientos y aptitudes, así como reducción de los costes de subcontratación con terceros, por la absorción de trabajos asumibles por el personal de AENA.
En consecuencia, se deberá disponer de una mayor agilidad de respuesta al servicio al cliente, así como una mejora de los índices de productividad, al incidir en los costes de personal y de subcontratación.
Las acciones específicas de Ordenación Profesional afectarán a los siguientes colectivos:
Jefes de Dotación y Bomberos.
Encargados de Señaleros y Señaleros.
Agentes de Terminal.
Locutores Informadores.
Conserjes Mayores.
Subgrupo de Informática.
Telefonistas.
Delineantes de primera.
Almaceneros.
A tal efecto, y para garantizar los objetivos perseguidos, mediante la asunción de nuevas tareas, se acuerdan las siguientes modificaciones del II Convenio Colectivo (anexo I. Estructura profesional B) Definiciones y condiciones específicas por categorías laborales):
1. El anexo I: Estructura profesional del II Convenio Colectivo de AENA, queda redactado en los siguientes términos:
I. Grupo titulados
Subgrupo I.1. Titulados de Escuelas Técnicas Superiores y Facultades.
Nivel 1. Cat. Prof. I.1.1. Titulado superior.
Subgrupo I.2. Titulados de Escuelas Universitarias.
Nivel 2. Cat. Prof I.2.1. Titulado Universitario o Diplomados.
II. Grupo técnico
Subgrupo II.1. Delineación.
Nivel 4. Cat. Prof. II.1.1. Delineante proyectista.
Subgrupo II.2. Informática.
Nivel 3. Cat. Prof. II.2.1. Supervisor de Informática.
Nivel 4. Cat. Prof. II.2.2. Técnico de Informática.
Subgrupo II.3. Técnicos especialistas aeronáuticos.
Nivel 3. Cat. Prof. II.3.1. Técnico Jefe.
Nivel 4. Cat. Prof. II.3.2. Técnico especialista.
Subgrupo II.4. Técnicos profesiones varias.
Nivel 3. Cat. Prof. II.4.1. Jefe de Taller.
Nivel 4. Cat. Prof. II.4.2. Encargado de Equipo.
Nivel 5. Cat. Prof. II.4.3. Oficial de primera T.P.V.
Nivel 7. Cat. Prof. II.4.4. Oficial T.P.V.
Nivel 9. Cat. Prof. II.4.5. Peón.
Subgrupo II.5. Supervisión de Obras.
Nivel 3. Cat. Prof. II.5.1. Supervisor de Obras.
III. Grupo administrativo
Subgrupo III.1. Administración.
Nivel 3. Cat. Prof. III.1.1. Jefe administrativo.
Nivel 5. Cat. Prof. III.1.2. Administrativo.
Nivel 6. Cat. Prof. III.1.3. Almacenero.
Nivel 8. Cat. Prof. III.1.4. Conserje de Oficinas.
IV. Grupo Operaciones y Servicios Aeroportuarios
Subgrupo IV.1. Servicio Extinción de Incendios.
Nivel 3. Cat. Prof. IV.1.1. Jefe de Dotación.
Nivel 4. Cat. Prof. IV.1.2. Bombero.
Subgrupo IV.2. Servicio de pista y plataforma.
Nivel 4. Cat. Prof. IV.2.1. Agente coordinador del Área de Movimiento.
Nivel 5. Cat. Prof. IV.2.2. Agente del Área de Movimiento.
Subgrupo IV.3. Operaciones e Información S.T.A.
Nivel 3. Cat. Prof. IV.3.1. Supervisor de Operaciones e Información S.T.A.
Nivel 4. Cat. Prof. IV.3.2. Técnico especialista de Operaciones e Información S.T.A.
Subgrupo IV.4. Servicios Aeroportuarios.
Nivel 4. Cat. Prof. IV.4.1. Técnico especialista de Servicios Aeroportuarios.
Nivel 6. Cat. Prof. IV.4.2. Agente de Servicios Aeroportuarios.
V. Grupo Servicios
Subgrupo V.1. Transporte.
Nivel 4. Cat. Prof. V.1.1. Jefe de Conductores.
Nivel 5. Cat. Prof. V.1.2. Conductor especial.
2. El subgrupo II.1, Delineación, queda redactado en los siguientes términos:
«Subgrupo II.1. Delineación.
Nivel 4. Delineante proyectista (II.1.1):
A las órdenes inmediatas de la Jefatura Técnica correspondiente, efectúa primordialmente el desarrollo gráfico de toda clase de proyectos y trabajos de estudio, así como la realización de los diseños que personalmente concibe, según los datos y condiciones técnicas del trabajo a realizar. Ha de estar capacitado para dirigir montajes, levantar planos topográficos de las obras a estudio, montar y efectuar los replanteos correspondientes y realizar trabajos de dibujo de planos. Podrán serle encomendados los trabajos complementarios que sean precisos para la preparación de presupuestos y la gestión de documentación necesarias. A nivel de usuario, previa formación adecuada, manejará los sistemas y aplicaciones informáticas de edición, diseño y digitalización, que se pongan a su disposición para facilitar su trabajo.»
3. El subgrupo II.2, Informática, queda redactado en los siguientes términos:
«Subgrupo II.2. Informática.
Nivel 3. Supervisor de Informática (II.2.1):
Tiene encomendadas, dentro de las actividades de Proyecto, Mantenimiento y Soporte de Aplicaciones Informáticas, las siguientes funciones:
Conocimiento especializado de las utilidades del sistema y los paquetes disponibles correspondientes a los entornos informáticos a los que esté asignado necesarios para la realización de sus funciones.
Distribuir los diferentes módulos de programación, en los que se desglosa un proyecto entre los Técnicos de Informática asignados al mismo, asesorándoles en sus funciones. Además, participar en la codificación, prueba, integración e implantación de los mismos.
Colaborar en la elaboración de la documentación incluido el manual del usuario, el de explotación para los operadores, etc. En pequeños proyectos realizará la documentación completa del mismo.
Documentar los programas que desarrolla y a su vez integrar las documentaciones realizadas por los Técnicos de Informática.
Dentro de los programas en los que esté asignado deberá conocer los programas existentes en el mismo, realizando los estudios de las modificaciones propuestas y participando en las mismas.
Efectuar el soporte básico de todas las fases del ciclo de vida del proyecto (desarrollo, implantación y mantenimiento), incluido formación de usuarios y herramientas que afectan al funcionamiento global del mismo.
Planificación de implantaciones de sistemas y aplicaciones.
Configuración, administración, supervisión y seguimiento de las implantaciones y operaciones de los sistemas.
Configuración, administración y supervisión de las redes y sistemas de comunicaciones.
Mantener operativa la Red de los sistemas de comunicaciones durante todo el horario establecido, determinando los motivos tanto a nivel físico como lógico por los cuales quede fuera de servicio alguno de los componentes de la misma, tomando las acciones necesarias para resolver las incidencias aparecidas.
Coordinar las actuaciones de los Técnicos de Informática del turno, estableciendo los mismos y controlando que se cumplen los procedimientos operativos definidos en la instalación y asesorando a dicho personal en todo lo referente al logical de sistemas empleados, a nivel de comandos del sistema, flujos de control de tareas, inicialización de los sistemas y redes de comunicaciones, etc.
Vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad (Físicas y lógicas) establecidas, así como el acceso al centro.
Responsabilizarse de la puesta a punto de equipos informáticos, incluyendo aquellos equipos informáticos que controlan los dispositivos auxiliares de la instalación (aire, contraincendios, energía, etc.) alertando a los responsables de su mantenimiento.
Mantener un control del material consumible necesario y evaluación de los stocks y necesidades de suministros.
Mantener actualizado el registro de incidencias, rendimientos, peticiones de procesos, trabajos finalizados, etc.
Control y supervisión de las asistencias técnicas del área de informática.
Requisitos específicos: Título de técnico superior o técnico especialista en la familia o rama relacionada con la especialidad de informática. dominio del inglés técnico a nivel de traducción directa.
Nivel 4. Técnico de Informática (II.2.2):
Tiene encomendadas, dentro de las actividades de Proyecto, Mantenimiento y Soporte de Aplicaciones Informáticas, las siguientes funciones:
Conocer las utilidades del sistema y paquetes disponibles correspondientes a los entornos informáticos a los que esté asignado, necesarios para la realización de sus funciones.
Realización de los programas, dentro de los módulos de programación en los que se divide un proyecto.
Documentar los programas que desarrolle.
Colaborar en la elaboración de la documentación del proyecto incluido el manual de usuario, el de explotación para los operadores.
Dentro de los programas en los que esté asignado, deberá conocer los programas existentes en el mismo, realizando las modificaciones propuestas.
Colaborar en el soporte básico de todas las fases del ciclo de vida del proyecto (desarrollo, implantación y mantenimiento) incluida formación de usuarios y herramientas que afectan al funcionamiento global de los mencionados proyectos.
Efectuar la operación de los sistemas y elementos periféricos informáticos de la instalación, para la ejecución de los trabajos planificados, atendiendo y respondiendo a los mensajes del sistema.
Manejo y conocimiento del sistema de catalogación de archivos magnéticos (recuperación y de históricos) empleados en el centro.
Mantenimiento del registro de incidencias del sistema, equipos periféricos y de comunicaciones.
Instalación, mantenimiento y operación de los sistemas, equipos y redes de comunicaciones.
Configuración de los parámetros operativos de los sistemas, redes y aplicaciones de los usuarios.
Control y supervisión de las asistencias técnicas del área de informática.
Requisitos específicos: Título de técnico superior o técnico especialista en la familia o rama relacionada con la especialidad de informática. conocimientos de inglés técnico a nivel de traducción directa.»
4. En el grupo III, Administrativo, la categoría profesional de Almacenero queda redactada en los siguientes términos:
«Nivel 6. Almacenero (III.1.3):
Recepciona y despacha materiales, mercancías, equipos, piezas, etc., los almacena y retira, realizando las tareas administrativas propias de almacén: Anotaciones en los libros de registro o ficheros, partes de entrada y salida, etc., utilizando, para ello, las aplicaciones informáticas correspondientes.»
5. En el grupo IV, Grupo Operaciones y Servicios Aeroportuarios, el subgrupo IV.1, Servicio Extinción de Incendios, queda redactado en los siguientes términos:
«Subgrupo IV.1. Servicio Extinción de Incendios.
Nivel 3. Jefe de Dotación (IV.1.1):
Posee los conocimientos teóricos y prácticos adecuados, así como las aptitudes físicas necesarias adecuadas a su categoría, y bajo su dirección interviene y es responsable de la organización, disciplina y eficacia del personal, así como del buen funcionamiento del material contraincendios. Ordena los servicios, imparte y controla los ejercicios de prácticas y la formación inicial y continuada, tanto física como técnica del personal a sus órdenes. Gestiona, coordina y supervisa el correcto funcionamiento de los equipos y material a su cargo, corrigiendo, cuando proceda, las anomalías que se detecten. Controla el material y los procedimientos incluidos en los Planes de Emergencias del Aeropuerto.
Requisitos específicos: permiso de conducir clase C+E, como mínimo.
Nivel 4. Bombero (IV.1.2):
Interviene con la máxima eficacia en el salvamento de personal y extinción de incendios en caso de emergencia, accidente de aeronave, instalación o edificación. Conoce perfectamente todos los equipos y vehículos destinados al Parque, sus procedimientos operativos, modo y circunstancias de empleo. Mantiene los equipos, tanto de uso personal como materiales en perfectas condiciones de uso inmediato; igualmente, mantiene, a nivel de primer escalón, los vehículos relacionados con su actividad. Inspecciona los edificios e instalaciones del aeropuerto, en lo relativo a prevención y protección contra incendios. Supervisa la aplicación de procedimientos y realización de actividades en el campo de vuelo, en lo relativo a prevención y protección contra incendios. Mantiene y supervisa los medios de protección contra incendios en edificios, instalaciones y campo de vuelos del Aeropuerto. Conduce y maneja todo tipo de vehículos y equipos móviles cuando lo exija el desarrollo de sus actividades.
Requisitos específicos:
Permiso de conducir clase C + E, como mínimo.
Mantenimiento permanente de la forma física exigible.
Seguimiento, con aprovechamiento, de los cursillos periódicos establecidos, tanto de refresco como de nuevo material de vuelo y extinción.»
6. En el grupo IV, Grupo Operaciones y Servicios Aeroportuarios, el subgrupo IV.2, Servicio de Pista y Plataforma, queda redactado en los siguientes términos:
«Subgrupo IV.2, Servicio de Pista y Plataforma.
Nivel 4. Agente Coordinador del Área de Movimiento (IV.2.1):
Con los conocimientos teórico prácticos necesarios, además de ejercer las funciones del Agente del Área de Movimiento, controla y coordina el trabajo de los mismos.
Requisitos específicos: Dominio de inglés a nivel de conversación. Permiso de conducir clase B1.
Nivel 5. Agente del Área de Movimiento (IV.2.2):
Con los conocimientos teórico prácticos necesarios, adecuados a su categoría profesional, ejecuta las funciones de señalización codificada a los Comandantes de las aeronaves, que permiten el movimiento de éstas sobre las pistas y plataformas de estacionamiento, con garantías y condiciones de seguridad. Además efectuará las revisiones necesarias en el campo de vuelos para comprobar el estado operativo de pistas, calles y plataformas. Bajo las instrucciones directas del Coordinador o Jefe de Unidad a que estén adscritos, empleará los medios disponibles para el mantenimiento de la operatividad del campo de vuelos en lo relacionado con medidores de fricción y equipo de ahuyentar aves.
Adicionalmente, realizará las funciones de:
Coordinación de servicios básicos requeridos por la Aviación General.
Actividades de control medioambiental.
Mantenimiento de sus equipo y material de trabajo.
Instrucción práctica del personal de nuevo ingreso.
Funciones de control y vigilancia de los procedimientos operativos en el área de movimiento.
Control de asistencia de servicios de rampa.
Conducción de vehículos cuando lo exija el desarrollo de sus actividades.»
Requisitos específicos: Conocimientos de inglés a nivel de conversación. Permiso de conducir clase B1.»
7. En el grupo IV, Grupo Operaciones y Servicios Aeroportuarios, el subgrupo IV.4, Información y Difusión, pasa a denominarse Servicios Aeroportuarios, y queda redactado en los siguientes términos:
«Subgrupo IV.4. Servicios Aeroportuarios.
Nivel 4. Técnico especialista de Servicios Aeroportuarios (IV.4.1).
Con los conocimientos teórico prácticos en operaciones aeroportuarias:
Ejecuta las funciones de control y supervisión de los servicios de asistencia en tierra, a pasajeros y la asistencia de transporte de superficie, en el área de su competencia.
Supervisa y vigila el cumplimiento de las asistencias técnicas y concesionarios de servicios del área terminal.
Realiza tareas relacionadas con la facturación de servicios del Aeropuerto.
Supervisa el área terminal para comprobar el estado operativo del mismo, adoptando las medidas necesarias para corregir las anomalías.
Facilita o transmite información directa: Telefónica, megafónica, audiovisual u oral sobre el movimiento de aviones y cuantos otros datos deban ser conocidos por los usuarios.
Realiza funciones de atención directa a usuarios y clientes del Aeropuerto.
Controla los flujos, tanto de pasajeros como de vehículos, en urbanización y parking.
Requisitos:
Dominio del inglés y conocimientos de un segundo idioma, a nivel de conversación, en función de las necesidades del Centro de trabajo.
Permiso de conducir clase B1.
Titulación académica: Bachiller, B.U.P, o LOGSE, FP II.
Nivel 6. Agente de Servicios Aeroportuarios (IV.4.2):
Verifica y controla el estado, funcionamiento y utilización de las instalaciones y dependencias operativas en los terminales y áreas asociadas: Aparcamiento de autobuses, accesos al terminal, patios de carrillos, etc., así como la conducción de vehículos cuando lo exija el desarrollo de sus actividades. Establece las comunicaciones necesarias para la notificación de incidencias operativas observadas.
Realiza labores de atención a compañías, touroperadores, servicios auxiliares (taxi, autobuses, etc.) y usuarios, controlando los servicios implicados. Tiene a su cargo el control de accesos a zonas restringidas mediante la utilización de los medios informáticos disponibles, así como manipulación y manejo de ascensores y pasarelas.
De forma permanente, efectúa tareas de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa establecida en materia operativa y de seguridad, tanto en terminales como en áreas asociadas, cursando, cuando proceda, los correspondientes partes e informes.»
8. Se acuerda extinguir las siguientes categorías profesionales:
Se acuerda extinguir la categoría profesional de Locutor informador, integrándose los actuales Locutores informadores en la nueva categoría profesional de «Técnicos especialistas de Servicios Aeroportuarios».
Se acuerda extinguir la categoría profesional de Conserje mayor, integrándose los actuales Conserjes mayores en la nueva categoría profesional de «Agente de Servicios Aeroportuarios (A.S.A.)». Cuando realicen funciones de coordinación y mando percibirán un Complemento Compensable específico.
Los actuales Conserjes mayores que se integren en la nueva categoría profesional de A.S.A. percibirán el importe de Complemento Compensable específico mencionado.
En aquellos supuestos individuales, en que el contenido funcional de los actuales Conserjes Mayores continúe siendo el definido en el vigente Convenio Colectivo, se mantendrá como categoría a extinguir.
Se acuerda extinguir la categoría profesional de Delineante de Primera, integrándose los actuales Delineantes de Primera en la categoría profesional de Delineante proyectista.
Se acuerda extinguir la categoría profesional de Telefonistas, integrándose los actuales telefonistas en la nueva categoría profesional de «Agente de Servicios Aeroportuarios (A.S.A.)». Mantendrá sus funciones actuales, en tanto en cuanto no le sean asignadas las correspondientes a ASA por la Dirección de su centro.
No obstante, podrán acordarse acciones de reciclaje en los términos previstos convencionalmente cuando en atención a necesidades organizativas y teniendo en cuenta las circunstancias del trabajador, así se requiera.
9. Funciones genéricas a las siguientes categorías:
Para la optimización del contenido funcional de las categorías profesionales de Bombero, ADAM y ASA, cuando la carga de trabajo de los mismos lo permita, y así lo determine la Dirección del centro, las categorías mencionadas podrán ejercer las siguientes funciones:
Funciones | Bombero | A.D.A.M. | A.S.A. |
---|---|---|---|
Manejo de pasarelas. | ‒ | X | X |
Inspección del campo de vuelo y control de aves. | X | X | ‒ |
Inspección de vegetación. | X | X | ‒ |
Inspección de seguridad en plataforma. | X | X | ‒ |
Acompañamiento y señalización de equipos y personas que realicen actividades en el campo de vuelos. | X | X | ‒ |
Asimismo, los trabajadores incluidos en las categorías profesionales de Bombero y ADAM, cuando se presenten condiciones que afecten a la seguridad de las operaciones o se vean dificultadas en grado extremo, actuarán para suprimir o minimizar dichas condiciones o dificultades.
10. Las modificaciones retributivas y funcionales acordadas, en los puntos anteriores, tendrán efectos a partir del 1 de marzo de 2000.
IV. Formación:
Las partes firmantes del presente Acuerdo, convienen la nueva orientación y el enfoque del Plan de Formación de Aena para el año 2000, de conformidad con las siguientes estrategias:
Impulsar la formación de todos y cada uno de los trabajadores de Aena, para favorecer su desarrollo integral y lograr el máximo compromiso con los objetivos de la empresa.
Impulsar el desarrollo de las competencias más operativas y directamente relacionadas con el desempeño de los puestos de trabajo, para garantizar una mejor optimización, adecuación y ajuste de los recursos humanos de Aena.
Fomentar una formación profesionalizada, que enriquezca los contenidos de los perfiles profesionales, para conseguir una mejor organización de los recursos humanos, y aumentar los niveles de calidad en la prestación de los servicios.
Priorizar las necesidades de formación de aquellos colectivos, cuya prestación de servicios tienen repercusión directa en la seguridad aeronáutica y aeroportuaria.
Alcanzar mayores niveles de especialización técnica y profesional, para favorecer la implantación de nuevas tecnologías, procedimientos y métodos de trabajo, que mejoren los resultados, los niveles de eficacia y eficiencia, y la capacitación de los Recursos Humanos de Aena, para afrontar con éxito los retos futuros.
Impulsar la formación interna a través de la colaboración de profesionales de Aena con suficiente experiencia y alta especialización, al objeto de generar talento propio, favorecer la transmisión de los conocimientos y crear valor añadido en la prestación de los servicios.
Por último, darle un enfoque al nuevo Plan de Formación para el año 2000 de carácter dinámico y operativo; lejos de programar acciones formativas con esquemas clásicos o estándar, se hará especial incidencia en el diseño de Cursos propios y se abordarán programas que respondan a la alta especialidad técnica y funcional de nuestra organización.
V. Acción social:
1. Aena se compromete a optimizar los recursos económicos destinados a la acción social, contando con la participación sindical de los firmantes de este Acuerdo, y comprometiéndose, en su caso, a una revisión en profundidad de los actuales planes de acción social con el fin de mejorar sus prestaciones. Priorizándose dentro de dichas acciones, como objetivo, la mejora de las prestaciones del seguro de vida y accidentes.
2. En relación con las previsiones que establece el artículo 133 del II Convenio Colectivo, Aena se compromete a realizar las gestiones procedentes en orden a desarrollar un estudio, antes del 30 de septiembre de 2000, de viabilidad técnico, jurídica y económica sobre la creación de un fondo social y/o de pensiones, que podría contar para su financiación inicial con la actual asignación correspondientes al seguro de vida y accidentes y a actividades socio-culturales, junto con la correspondiente aportación por parte de los trabajadores y Aena.
VI. Anticipo a cuenta revisión salarial 1999:
En la nómina del mes de enero del año 2000, se procederá a abonar, con carácter de anticipo a cuenta de la revisión salarial de 1999, las cuantías que resulten de aplicar el 1,8 por 100 al Salario Base, Complemento de Nivel, Complemento Compensable y Complemento Personal Compensable.
En el respectivo recibo de salarios constará expresamente el carácter de anticipo a cuenta de la revisión salarial para 1999, que este abono tiene.
Una vez aprobada la revisión salarial para 1999 se practicará la regulación definitiva, entre el anticipo percibido y las cuantías devengadas en 1999 por todos los conceptos retributivos que perciba el trabajador.
VII. Otros acuerdos:
1. Promoción y empleo:
En correspondencia con las políticas de mejora de la calidad en el empleo, durante el año 2000 se desarrollarán medidas encaminadas a garantizar la estabilidad del empleo, mediante acciones específicas de consolidación.
2. Plus Distancia Tenerife Sur:
Según lo previsto en la disposición adicional segunda.dos, con efectos económicos del mes siguiente a la fecha de publicación oficial de la revisión salarial correspondiente al 2000, el personal que a la fecha de 1 de enero de 2000 pertenezca a la plantilla del aeropuerto de Tenerife-Sur, percibirá el denominado «Plus Distancia Tenerife-Sur», en los términos establecidos por las sentencias judiciales que han fundamentado el abono de dicho Plus.
En ningún caso, personal de nuevo ingreso o incorporación al citado Aeropuerto, podrá percibir el mencionado Plus.
3. Compensación económica por transporte:
El importe de la compensación económica por transporte para el personal en régimen de jornada de mañana será, con efectos de 1 de enero de 2000, idéntico para la totalidad de los centros de trabajo.
VIII. Cláusulas de cierre:
1. Lo pactado en el presente Acuerdo constituye un todo orgánico indivisible, de manera que la nulidad de alguna de las partes del mismo dará lugar a la de la totalidad.
2. Con el presente Acuerdo se dan por finalizadas las negociaciones de contenido económico para los años 1999 y 2000.
3. Remitir copia de este Acta a la Dirección General de Trabajo, a los efectos previstos en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.
4. Los efectos de lo acordado en el presente Acuerdo serán del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este Acuerdo, salvo en aquellas cuestiones para las que se haya establecido una fecha diferente.
1. Salario base:
Nivel |
Importe mensual ‒ Pesetas |
Importe anual ‒ Pesetas |
---|---|---|
1 | 216.679 | 2.600.148 |
2 | 183.115 | 2.197.380 |
3 | 163.097 | 1.957.164 |
4 | 145.035 | 1.740.420 |
5 | 139.273 | 1.671.276 |
6 | 133.509 | 1.602.108 |
7 | 129.687 | 1.556.244 |
8 | 125.805 | 1.509.660 |
9 | 122.817 | 1.473.804 |
2. Complemento de nivel:
Nivel |
Importe mensual ‒ Pesetas |
Importe anual ‒ Pesetas |
---|---|---|
1 | 33.185 | 398.220 |
2 | 27.112 | 325.344 |
3 | 23.451 | 281.412 |
4 | 19.110 | 229.320 |
5 | 16.396 | 196.752 |
6 | 15.046 | 180.552 |
7 | 14.270 | 171.240 |
8 | 13.641 | 163.692 |
9 | 11.899 | 142.788 |
3. Complemento de nocturnidad:
Nivel |
Valor hora nocturna ‒ Pesetas |
---|---|
1 | 380 |
2 | 321 |
3 | 286 |
4 | 254 |
5 | 244 |
6 | 234 |
7 | 227 |
8 | 221 |
9 | 215 |
4. Complemento de turnicidad y jornadas especiales:
Importe mensual ‒ Pesetas
|
|
---|---|
De veinticuatro horas realizadas en tres turnos (seis trabajadores). | 22.701 |
De veinticuatro horas realizadas en dos turnos (seis trabajadores). | 12.063 |
De trece a veintitrés horas realizadas en dos turnos. | 20.564 |
Jornada especial en dos equipos. | 8.755 |
Jornada especial en tres equipos. | 6.973 |
Jornada especial en cuatro o más equipos. | 9.264 |
5. Complemento de jornada fraccionada:
Importe mensual: 25.450 pesetas.
6. Complemento por disponibilidad localizada: Importe máximo anual: [H.O.C. – 8] * 365 * 73/NT
Donde:
H.O.C. = Horario operativo del centro de trabajo.
NT = Trabajadores disponibles por puesto de trabajo.
7. Complemento de antigüedad:
Importe mensual: 3.401 pesetas.
8. Complemento de residencia (Melilla):
Nivel |
Importe mensual ‒ Pesetas |
---|---|
1 | 54.170 |
2 | 45.779 |
3 | 40.774 |
4 | 36.259 |
5 | 34.818 |
6 | 33.377 |
7 | 32.422 |
8 | 31.451 |
9 | 30.704 |
9. Premios de permanencia:
Premios por veinticinco años de permanencia:
Nivel |
Importe ‒ Pesetas |
---|---|
1 | 168.588 |
2 | 145.553 |
3 | 131.156 |
4 | 118.197 |
5 | 113.880 |
6 | 109.559 |
7 | 106.680 |
8 | 103.801 |
9 | 102.361 |
Premios por treinta años de permanencia:
Nivel |
Importe ‒ Pesetas |
---|---|
1 | 353.534 |
2 | 307.461 |
3 | 278.670 |
4 | 252.751 |
5 | 244.751 |
6 | 235.476 |
7 | 229.718 |
8 | 223.960 |
9 | 221.078 |
10. Indemnización por Comisión de Servicio:
Dieta completa: 13.000 pesetas.
Media dieta: 5.500 pesetas.
Dieta reducida: 2.753 pesetas.
Locomoción por medios propios: 24 ptas/Km.
11. Plus distancia de Tenerife/Sur:
Este concepto experimentará un incremento del 1,8 por 100.
12. Complemento compensable:
Nivel |
Importe mensual ‒ Pesetas |
Importe anual ‒ Pesetas |
---|---|---|
3 | 31.498 | 377.976 |
4 (1) | 27.874 | 334.488 |
5 (1) | 26.497 | 317.964 |
6 | 25.363 | 304.356 |
7 | 24.625 | 295.500 |
8 | 23.902 | 286.824 |
9 | 23.146 | 277.752 |
(1) Excepto para los trabajadores incluidos en las categorías a que se refiere el artículo 109.6 del II Convenio Colectivo de Aena, que no percibirán cuantía alguna, por este concepto, cuando acrediten la antigüedad a que se refiere dicho artículo, en cuyo momento percibirán la cuantía correspondiente a su categoría, y que para el nivel 4 a continuación se recoge:
Excepto las categorías que a continuación se relacionan:
Categoría |
Importe mensual ‒ Pesetas |
Importe anual ‒ Pesetas |
---|---|---|
Titulado superior: | ||
Jornada en régimen normal. | 62.467 | 749.604 |
Jornada en régimen de turnos. | 47.499 | 569.988 |
Titulado universitario: | ||
Jornada en régimen normal. | 45.520 | 546.240 |
Jornada en régimen de turnos. | 35.318 | 423.816 |
Técnico jefe (2). | 48.412 | 580.944 |
Técnico especialista aeronáutico (2). | 48.412 | 580.944 |
Supervisor de Operaciones e Inform. STA (3). | 44.501 | 534.012 |
Especialista de Operaciones e Inform. STA A. | 44.501 | 534.012 |
Jefe de Dotación. | 42.878 | 514.536 |
Bombero. | 37.877 | 454.524 |
Encargado de Señaleros (4). | 37.877 | 454.524 |
Señalero (4). | 36.744 | 440.928 |
Agente de Terminal (5). | 39.172 | 470.064 |
Agente de Terminal (6). | 34.082 | 408.984 |
(2) Esta cuantía será percibida, exclusivamente, por el personal de dicha categoría que realice actividades de mantenimiento preventivo, correctivo de los sistemas, subsistemas y los equipos de navegación aérea (radioequipos, radares, centro TX/RX e instalaciones de torres y centros de control), así como los que realicen actividades de las especialidades de electricidad, energía, balizamiento, telefonía, electrónica y electromecánica.
Asimismo, será percibido, en su caso, por el personal de dicha categoría que realice funciones de laboratorio.
(3) Esta cuantía será percibida, exclusivamente, por los supervisores de operaciones e información S.T.A. que realicen funciones de coordinación y mando de otros trabajadores de su mismo subgrupo profesional, responsabilizándose de las oficinas de operaciones e información S.T.A.
(4) Esta cuantía será percibida únicamente por los encargados de Señaleros destinados en los Aeropuertos de Madrid/Barajas, Málaga, Barcelona, Las Palmas, Tenerife/Sur y Palma de Mallorca.
(5) Esta cuantía será percibida únicamente por los Agentes de Terminal que realicen las funciones de gestión de parking y estén destinados en los Aeropuertos de Madrid/Barajas, Málaga, Barcelona, Las Palmas, Tenerife/Sur y Palma de Mallorca.
(6) Esta cuantía será percibida únicamente por los Agentes de Terminal que realicen las funciones de gestión de parking y estén destinados en los aeropuertos no incluidos en el punto 6.
12.2 El personal que realice las funciones de mantenimiento y manejo de pasarelas percibirá 33.276 ptas/mes en concepto de complemento compensable no percibiendo el complemento compensable correspondiente a su categoría.
13. Compensación económica por transporte:
Importe mensual ‒ Pesetas |
|
---|---|
Personal en régimen de mañana (excepto el destinado en servicios centrales). | 8.908 |
Personal en régimen de turnos (módulo A) (1). | 7.379 |
Personal en régimen de turnos (módulo B) (2). | 5.566 |
Personal destinado en servicios centrales. | 7.276 |
(1) La cuantía correspondiente al módulo A será percibida por el personal sometido a régimen de turnos o jornadas especiales, cuya modalidad de turno o cuadrante suponga la cobertura de, al menos, 160 servicios anuales.
(2) La cuantía correspondiente al módulo B será percibida por el personal sometido a régimen de turnos o jornadas especiales, cuya modalidad de turno o cuadrante suponga la cobertura de un número de servicios anuales inferior al señalado anteriormente.
14. Abono por localización:
Cuantía anual máxima: 1.399.750 pesetas.
Importe máximo individual: 279.950 pesetas.
15. Masa salarial de acción social: 239.004.000 pesetas.
1. Salario base nivel:
Nivel |
Importe mensual ‒ Pesetas |
Importe anual ‒ Pesetas |
---|---|---|
1 | 221.013 | 2.652.156 |
2 | 186.777 | 2.241.324 |
3 | 166.359 | 1.996.308 |
4 | 147.936 | 1.775.232 |
5 | 142.058 | 1.704.696 |
6 | 136.179 | 1.634.148 |
7 | 132.281 | 1.587.372 |
8 | 128.321 | 1.539.852 |
9 | 125.273 | 1.503.276 |
2. Complemento de nivel:
Nivel |
Importe mensual ‒ Pesetas |
Importe anual ‒ Pesetas |
---|---|---|
1 | 33.849 | 406.188 |
2 | 27.654 | 331.848 |
3 | 23.920 | 287.040 |
4 | 19.492 | 233.904 |
5 | 16.724 | 200.688 |
6 | 15.347 | 184.164 |
7 | 14.555 | 174.660 |
8 | 13.914 | 166.968 |
9 | 12.137 | 145.644 |
3. Complemento de nocturnidad:
Nivel |
Valor hora nocturna ‒ Pesetas |
---|---|
1 | 388 |
2 | 327 |
3 | 292 |
4 | 259 |
5 | 249 |
6 | 239 |
7 | 232 |
8 | 225 |
9 | 220 |
4. Complemento de turnicidad y jornadas especiales:
Importe mensual ‒ Pesetas |
|
---|---|
De veinticuatro horas realizadas en tres turnos (seis trabajadores). | 23.155 |
De veinticuatro horas realizadas en dos turnos (seis trabajadores). | 12.304 |
De trece a veintitrés horas realizadas en dos turnos. | 20.975 |
Jornada especial en dos equipos. | 8.930 |
Jornada especial en tres equipos. | 7.112 |
Jornada especial en cuatro o más equipos. | 9.449 |
5. Complemento de jornada fraccionada:
Importe mensual: 25.959 pesetas.
6. Complemento por disponibilidad localizada:
Importe máximo anual: [H.O.C. – 8] * 365 * 74/NT
Donde:
H.O.C. = Horario operativo del centro de trabajo.
NT = Trabajadores disponibles por puesto de trabajo.
7. Complemento de antigüedad:
Importe mensual: 3.469 pesetas.
8. Complemento de residencia (Melilla):
Nivel |
Importe mensual ‒ Pesetas |
---|---|
1 | 55.253 |
2 | 46.694 |
3 | 41.590 |
4 | 36.984 |
5 | 35.515 |
6 | 34.045 |
7 | 33.070 |
8 | 32.080 |
9 | 31.318 |
9. Premios de permanencia:
Premios por veinticinco años de permanencia:
Nivel |
Importe ‒ Pesetas |
---|---|
1 | 171.960 |
2 | 148.463 |
3 | 133.779 |
4 | 120.561 |
5 | 116.157 |
6 | 111.750 |
7 | 108.814 |
8 | 105.877 |
9 | 104.407 |
Premios por treinta años de permanencia:
Nivel |
Importe ‒ Pesetas |
---|---|
1 | 360.605 |
2 | 313.611 |
3 | 284.243 |
4 | 257.806 |
5 | 248.999 |
6 | 240.185 |
7 | 234.311 |
8 | 228.439 |
9 | 225.500 |
10. Indemnización por Comisión de Servicio:
Dieta completa: 13.000 pesetas.
Media dieta: 5.500 pesetas.
Dieta reducida: 2.753 pesetas.
Locomoción por medios propios: 24 ptas/Km.
11. Plus distancia de Tenerife/Sur:
Este concepto experimentará un incremento del 2 por 100.
12. Complemento compensable:
Nivel |
Importe mensual ‒ Pesetas |
Importe anual ‒ Pesetas |
---|---|---|
3 | 31.128 | 385.536 |
4 (1) | 28.431 | 341.172 |
5 (1) | 27.026 | 324.312 |
6 | 25.871 | 310.452 |
7 | 25.118 | 301.416 |
8 | 24.380 | 292.560 |
9 | 23.609 | 283.308 |
(1) Excepto para los trabajadores incluidos en las categorías a que se refiere el artículo 109.6 del II Convenio Colectivo de Aena, que no percibirán cuantía alguna, por este concepto, cuando acrediten la antigüedad a que se refiere dicho artículo, en cuyo momento percibirán la cuantía correspondiente a su categoría, y que para el nivel 4 a continuación se recoge:
Excepto las categorías que a continuación se relacionan:
Categoría |
Importe mensual ‒ Pesetas |
Importe anual ‒ Pesetas |
---|---|---|
Titulado superior: | ||
Jornada en régimen normal. | 63.716 | 764.592 |
Jornada en régimen de turnos. | 48.449 | 581.388 |
Titulado universitario: | ||
Jornada en régimen normal | 46.430 | 557.160 |
Jornada en régimen de turnos. | 36.025 | 432.300 |
Técnico jefe (2). | 49.380 | 592.560 |
Técnico especialista aeronáutico (2). | 49.380 | 592.560 |
Supervisor de Operaciones e Inform. STA (3). | 45.391 | 544.692 |
Especialista de Operaciones e Inform. STA A. | 45.391 | 544.692 |
Jefe de Dotación. | 43.736 | 524.832 |
Bombero. | 38.634 | 463.608 |
Encargado de Señaleros (4). | 38.634 | 463.608 |
Señalero (4). | 37.479 | 449.748 |
Agente de Terminal (5). | 39.955 | 479.460 |
Agente de Terminal (6). | 34.763 | 417.156 |
(2) Esta cuantía será percibida, exclusivamente, por el personal de dicha categoría que realice actividades de mantenimiento preventivo, correctivo de los sistemas, subsistemas y los equipos de navegación aérea (radioequipos, radares, centro TX/RX e instalaciones de torres y centros de control), así como los que realicen actividades de las especialidades de electricidad, energía, balizamiento, telefonía, electrónica y electromecánica.
Asimismo, será percibido, en su caso, por el personal de dicha categoría que realice funciones de laboratorio.
(3) Esta cuantía será percibida, exclusivamente, por los supervisores de operaciones e información S.T.A. que realicen funciones de coordinación y mando de otros trabajadores de su mismo subgrupo profesional, responsabilizándose de las oficinas de operaciones e información S.T.A.
(4) Esta cuantía será percibida únicamente por los encargados de Señaleros destinados en los Aeropuertos de Madrid/Barajas, Málaga, Barcelona, Las Palmas, Tenerife/Sur y Palma de Mallorca.
(5) Esta cuantía será percibida únicamente por los Agentes de Terminal que realicen las funciones de gestión de parking y estén destinados en los Aeropuertos de Madrid/Barajas, Málaga, Barcelona, Las Palmas, Tenerife/Sur y Palma de Mallorca.
(6) Esta cuantía será percibida únicamente por los Agentes de Terminal que realicen las funciones de gestión de parking y estén destinados en los aeropuertos no incluidos en el punto 6.
12.2 El personal que realice las funciones de mantenimiento y manejo de pasarelas percibirá 33.942 ptas/mes en concepto de complemento compensable no percibiendo el complemento compensable correspondiente a su categoría.
13. Compensación económica por transporte:
Importe mensual ‒ Pesetas |
|
---|---|
Personal en régimen de mañana. | 9.086 |
Personal en régimen de turnos (módulo A) (1). | 7.527 |
Personal en régimen de turnos (módulo B) (2). | 5.677 |
(1) La cuantía correspondiente al módulo A será percibida por el personal sometido a régimen de turnos o jornadas especiales, cuya modalidad de turno o cuadrante suponga la cobertura de, al menos, 160 servicios anuales.
(2) La cuantía correspondiente al módulo B será percibida por el personal sometido a régimen de turnos o jornadas especiales, cuya modalidad de turno o cuadrante suponga la cobertura de un número de servicios anuales inferior al señalado anteriormente.
14. Abono por localización:
Cuantía anual máxima: 1.427.745 pesetas.
Importe máximo individual: 285.549 pesetas.
15. Masa salarial de acción social: 243.784.080 pesetas.
Nivel |
Nivel C. C. ‒ Pesetas |
Importe mensual ‒ Pesetas |
Importe anual ‒ Pesetas |
---|---|---|---|
1 | Máximo (C). | 68.495 | 821.940 |
Medio (B). | 45.207 | 542.480 | |
Entrada (A) | 22.603 | 271.240 | |
2 | Máximo (C). | 49.913 | 598.956 |
Medio (B). | 32.942 | 395.311 | |
Entrada (A) | 16.471 | 197.655 | |
3 | Máximo (C). | 34.538 | 414.456 |
Medio (B). | 22.795 | 273.541 | |
Entrada (A) | 11.397 | 136.770 | |
4 | Máximo (C). | 30.564 | 366.768 |
Medio (B). | 20.172 | 242.067 | |
Entrada (A) | 10.086 | 121.033 | |
5 | Máximo (C). | 29.054 | 348.648 |
Medio (B). | 19.176 | 230.108 | |
Entrada (A) | 9.588 | 115.054 | |
6 | Máximo (C). | 27.811 | 333.732 |
Medio (B). | 18.355 | 220.263 | |
Entrada (A) | 9.177 | 110.132 | |
7 | Máximo (C). | 27.001 | 324.012 |
Medio (B). | 17.821 | 213.848 | |
Entrada (A) | 8.910 | 106.924 | |
8 | Máximo (C). | 26.209 | 314.508 |
Medio (B). | 17.298 | 207.575 | |
Entrada (A) | 8.649 | 103.788 | |
9 | Máximo (C). | 25.380 | 304.560 |
Medio (B). | 16.751 | 201.010 | |
Entrada (A) | 8.375 | 100.505 |
(A) De cero a tres años de antigüedad en la categoría profesional.
(B) De tres a seis años de antigüedad en la categoría profesional.
(C) De seis años de antigüedad en adelante en la categoría profesional.
Excepto las categorías y/o especialidades que a continuación se relacionan:
Categoría | Nivel C. C. |
Importe mensual ‒ Pesetas |
Importe anual ‒ Pesetas |
---|---|---|---|
Técnico jefe (2). | Máximo (C). | 53.084 | 637.008 |
Medio (B). | 35.035 | 420.425 | |
Entrada (A) | 17.518 | 210.213 | |
Técnico especialista aeronáutico (2). | Máximo (C). | 53.084 | 637.008 |
Medio (B). | 35.035 | 420.425 | |
Entrada (A) | 17.518 | 210.213 | |
Supervisor de Operaciones e Inform. S.T.A. (3). | Máximo (C). | 48.795 | 585.540 |
Medio (B). | 32.205 | 386.456 | |
Entrada (A) | 16.102 | 193.228 | |
Especialista de Operaciones e Inform. S.T.A. | Máximo (C). | 48.795 | 585.540 |
Medio (B). | 32.205 | 386.456 | |
Entrada (A) | 16.102 | 193.228 | |
Jefe de Dotación. | Máximo (C). | 53.084 | 637.008 |
Medio (B). | 35.035 | 420.425 | |
Entrada (A) | 17.518 | 210.213 | |
Supervisor de Informática. | Máximo (C). | 41.532 | 498.384 |
Medio (B). | 27.411 | 328.933 | |
Entrada (A) | 13.706 | 164.467 | |
Técnico de Informática. | Máximo (C). | 41.532 | 498.384 |
Medio (B). | 27.411 | 328.933 | |
Entrada (A) | 13.706 | 164.467 | |
Bombero. | Máximo (C). | 41.532 | 498.384 |
Medio (B). | 27.411 | 328.933 | |
Entrada (A) | 13.706 | 164.467 | |
Agente coordinador del Área de Movimiento (4). | Máximo (C). | 41.532 | 498.384 |
Medio (B). | 27.411 | 328.933 | |
Entrada (A) | 13.706 | 164.467 | |
Agente coordinador del Área de Movimiento. | Máximo (C). | 29.053 | 348.636 |
Medio (B). | 19.175 | 230.100 | |
Entrada (A) | 9.588 | 115.050 | |
Agente del Área de Movimiento (4). | Máximo (C). | 40.289 | 483.468 |
Medio (B). | 26.591 | 319.089 | |
Entrada (A) | 13.296 | 159.544 | |
Agente del Área de Movimiento. | Máximo (C). | 27.811 | 333.732 |
Medio (B). | 18.355 | 220.263 | |
Entrada (A) | 9.178 | 110.132 | |
Agente de Servicios Aeroportuarios (5). | Máximo (C). | 42.952 | 515.424 |
Medio (B). | 28.348 | 340.180 | |
Entrada (A) | 14.174 | 170.090 | |
Agente de Servicios Aeroportuarios (6). | Máximo (C). | 37.370 | 448.440 |
Medio (B). | 24.665 | 295.970 | |
Entrada (A) | 12.332 | 147.985 | |
Agente de Servicios Aeroportuarios. | Máximo (C). | 26.208 | 314.496 |
Medio (B). | 17.297 | 207.567 | |
Entrada (A) | 8.649 | 103.784 | |
Agente de Servicios Aeroportuarios (7). | Máximo (C). | 36.912 | 442.944 |
Medio (B). | 24.362 | 292.343 | |
Entrada (A) | 12.181 | 146.172 | |
Agente de Servicios Aeroportuarios (8). | Máximo (C). | 27.002 | 324.024 |
Medio (B). | 17.821 | 213.856 | |
Entrada (A) | 8.911 | 106.928 | |
Técnico especialista de Serv. Aeroportuarios. | Máximo (C). | 29.053 | 230.100 |
Medio (B). | 19.175 | 230.100 | |
Entrada (A) | 9.588 | 115.050 | |
Administrativos/Conductores especiales. | Máximo (C). | 30.654 | 367.848 |
Medio (B). | 20.232 | 242.780 | |
Entrada (A) | 10.116 | 121.390 |
(2) Esta cuantía será percibida, exclusivamente, por el personal de dicha categoría, que realice actividades de mantenimiento preventivo, correctivo de los sistemas, subsistemas y los equipos de navegación aérea (radioequipos, radares, centro TX/RX e instalaciones de torres y centros de control). Así como, los que realicen actividades de las especialidades de electricidad, energía, balizamiento, telefonía, electrónica y electromecánica.
Asimismo, será percibido, en su caso, por el personal de dicha categoría que realice funciones de laboratorio.
(3) Esta cuantía será percibida, exclusivamente, por los Supervisores de Operaciones e Información S.T.A. que realicen funciones de coordinación y mando de otros trabajadores de su mismo subgrupo profesional, responsabilizándose de las oficinas de operaciones e información S.T.A.
(4) Esta cuantía será percibida únicamente por los Agentes coordinadores del Área de Movimiento y Agentes del Área de Movimiento destinados en los Aeropuertos de Madrid/Barajas, Málaga, Barcelona, Las Palmas, Tenerife/Sur y Palma de Mallorca, Alicante, Ibiza y Lanzarote.
(5) Esta cuantía será percibida únicamente por los Agentes de Servicios Aeroportuarios que realicen las funciones de gestión de parking y estén destinados en los Aeropuertos de Madrid/Barajas, Málaga, Barcelona, Las Palmas, Tenerife/Sur, Palma de Mallorca y Alicante.
(6) Esta cuantía será percibida únicamente por los Agentes de Servicios Aeroportuarios que realicen las funciones de gestión de parking y estén destinados en los aeropuertos no incluidos en el punto 6.
(7) Esta cuantía será percibida únicamente por los Conserjes mayores que se integren en la categoría de Agentes de Servicios Aeroportuarios y realicen funciones de coordinación y mando.
(8) Esta cuantía será percibida únicamente por los Telefonistas que se integren en la categoría de Agente de Servicios Aeroportuarios.
El personal que realice las funciones de mantenimiento y manejo de pasarelas percibirá el importe máximo de 33.942 ptas/mes en concepto de complemento compensable no percibiendo el complemento compensable correspondiente a su categoría.
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