Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Moderropa, Sociedad Anónima» (KIABI) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de mayo de 1998, código de Convenio número 9011772), que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 2000 por la Comisión Mixta del Convenio, integrada por los representantes de la Dirección de la empresa y por los Delegados de Personal firmantes de dicho Convenio, en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de junio de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Barcelona, siendo las trece horas del martes día 8 de febrero de 2000, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de la empresa «Kiabi», sita en el centro de trabajo de Sant Boi, previa convocatoria realizada al efecto y con la asistencia de la totalidad de las organizaciones que la componen.
Abierta la sesión, se aborda el tratamiento del orden del día:
Revisión salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo de la empresa «Kiabi».
Tras dejar constancia que el IPC real oficial del año 1999 ha sido del 2,9 por 100, la Comisión Mixta acuerda proceder a efectuar la revisión salarial en la diferencia entre el incremento aplicado a los salarios base calculados según lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio y el 2,9 por 100, esto es, en un 1,1 por 100 sobre los salarios del año 1998, revisándose los complementos a que se refiere dicho artículo en el mismo porcentaje (1,1 por 100).
La revisión salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 1999 y se liquidará dentro del primer trimestre del año 2000.
A título informativo, tras la revisión, los salarios del año 1999 son los siguientes:
Grupos |
Anual — Pesetas |
Hora — Pesetas |
---|---|---|
I | 1.481.760 | 827 |
II | 1.585.483 | 885 |
III | 1.696.461 | 947 |
IV | 1.815.218 | 1.013 |
Aplicación del incremento salarial para el año 2000, conforme a lo establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo de la empresa «Kiabi». Aprobación de la nueva tabla salarial.
En aplicación del artículo 26 del Convenio Colectivo de la empresa «Kiabi», por la Comisión Mixta se constata que la previsión oficial de crecimiento del IPC para el año 2000 fijada por el Gobierno en la Ley de Presupuestos del Estado es del 2 por 100.
Por lo tanto, y en base a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la empresa «Kiabi», las partes
ACUERDAN
Aplicar, a partir del 1 de febrero del año 2000, los siguientes incrementos salariales.
Salario base de grupo: 2,5 por 100.
Artículo 26 del Convenio Colectivo de la empresa «Kiabi».
Para el año 2000 el incremento será 1 punto por encima del IPC real establecido por el INE durante el año 2000 (enero-diciembre). Con carácter provisional se abonará desde el 1 de febrero de 2000, 0,5 por 100 puntos por encima del IPC previsto por el gobierno para ese año.
En consecuencia, los nuevos importes salariales resultantes de la aplicación del incremento son los siguientes:
Grupos |
Anual — Pesetas |
Hora — Pesetas |
---|---|---|
I | 1.518.804 | 849,4 |
II | 1.625.120 | 909,0 |
III | 1.738.872 | 972,5 |
IV | 1.860.598 | 1.040,6 |
Facultar a don Jean Christophe Garbino para que realice las gestiones y trámites precisos en orden al depósito, registro y publicación de lo aquí acordado.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente acta que, una vez leída, que en prueba de conformidad, es firmada por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.
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