La reestructuración efectuada por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de reestructuración de los Departamentos ministeriales, por el Real Decreto 574/2000, de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 6), por el que se crean determinados órganos directivos en el Ministerio de Hacienda, Educación, Cultura y Deporte, de Economía y de Ciencia y Tecnología, por el Real Decreto 683/2000, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Hacienda, Interior, Fomento y Economía, y por el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda, ha afectado al ejercicio de las competencias regulado por diversas Órdenes y Resoluciones de delegación del suprimido Ministerio de Economía y Hacienda.
En tanto se aprueba el Real Decreto por el que habrá de desarrollarse la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, se hace precisa la delegación de las competencias contempladas en las Órdenes ministeriales y Resoluciones de forma que se permita la gestión ordinaria de las atribuidas a los nuevos órganos administrativos.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación del Ministro de Economía, dispongo:
Primero.-Delegar en el Subsecretario de Economía las siguientes atribuciones:
a) La resolución de recursos que se interpongan contra actos dictados por los órganos directivos que dependan del Secretario de Estado de Comercio y Turismo, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.
b) Las competencias en materia de tramitación y resolución de expedientes disciplinarios, que el ordenamiento jurídico atribuya a los Secretarios de Estado respecto del personal dependiente de su Secretaría de Estado.
Segundo.-Se delegan en los Secretarios generales de Comercio Exterior y de Turismo, en el ámbito de sus funciones específicas, las siguientes atribuciones:
a) La celebración de convenios que correspondan al Secretario de Estado, hasta el límite cuantitativo de ciento cincuenta millones de pesetas.
b) Las facultades de contratación atribuidas al Secretario de Estado por la legislación vigente, con idéntico límite cuantitativo.
c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago y obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones de crédito y de capital, hasta el límite de ciento cincuenta millones de pesetas.
d) La expedición y firma de documentos contables relativos a gastos acordados con cargo a créditos de los programas de gastos de las respectivas Secretarías Generales.
e) Las competencias que el artículo 17, apartado 1, de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de ciento cincuenta millones de pesetas.
Tercero.-Se delegan en los Directores generales de Comercio e Inversiones, de Financiación Internacional, y de Política Comercial, en el ámbito de sus respectivas funciones, las siguientes atribuciones:
a) La celebración de convenios que correspondan al Secretario de Estado, hasta el límite cuantitativo de ciento cincuenta millones de pesetas.
b) Las facultades de contratación atribuidas al Secretario de Estado por la legislación vigente, con idéntico límite cuantitativo.
c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago y obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones de crédito y de capital, hasta el límite de ciento cincuenta millones de pesetas.
d) La expedición y firma de documentos contables relativos a gastos acordados con cargo a créditos de los programas de gastos de las respectivas Direcciones Generales.
e) Las competencias que el artículo 17, apartado 1, de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de ciento cincuenta millones de pesetas.
Cuarto.-Quedan delegadas específicamente en el Director general de Comercio e Inversiones las siguientes atribuciones:
a) La autorización y disposición de gastos, la liquidación de las obligaciones e interesar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la ordenación de los pagos correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto de la antigua Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores en sus distintos capítulos presupuestarios, excepto en lo referente al capítulo 1.o
b) La tramitación y, cuando proceda, la aprobación de las nóminas y expedientes de gasto en Seguridad Social referidas al personal funcionario y laboral destinado en la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior.
c) La expedición y firma de documentos contables relativos a dichos gastos con cargo a los créditos de los programas de gastos de la Dirección General.
Quinto.-En tanto no se produzca el nombramiento del Director del Gabinete del Secretario de Estado de Comercio y Turismo, se delegan en el Director general de Política Comercial las atribuciones que al Secretario de Estado correspondan en orden a la contratación y autorizaciones presupuestarias y demás que requiera la organización del estricto ámbito funcional de su Gabinete Técnico.
Sexto.-La delegación de atribuciones contenidas en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Secretario de Estado de Comercio y Turismo pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno, en relación con las materias o competencias objeto de delegación.
Séptimo.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente Resolución, deberá hacerse constar así expresamente.
Octavo.-Queda revocada la delegación de competencias efectuada por Resolución de 19 de mayo de 2000 en el Subdirector general de Oficinas Comerciales en el Exterior y Coordinación Territorial.
Noveno.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 21 de junio de 2000.-El Secretario de Estado, Juan Costa Climent.
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