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Documento BOE-A-2000-12137

Corrección de errores del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2000, páginas 22993 a 22993 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2000-12137
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2000/06/23/6/corrigendum/20000628

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 151, de 24 de junio de 2000, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En la página 22446, segunda columna, artículo 15, el último párrafo debe quedar redactado de la forma siguiente: "A partir del 1 de enero del año 2004, el gas natural procedente de este contrato se aplicará preferentemente al suministro a tarifas.".

En la página 22447, primera columna, artículo 16, apartado dos, sexta línea, donde dice: "... Real Decreto 2617/1996, ..." ; debe decir: "... Decreto 2617/1966, ...".

En la página 22450, segunda columna, artículo 23, apartado uno, penúltima línea, donde dice: "... desde el 1 de enero del año 2000..." ; debe decir: "... desde el 1 de julio del año 2000...".

En la página 22453, primera columna, artículo 32, apartado 2, primera línea, donde dice: "... del artículo 15 de la Ley..." ; debe decir: "... del artículo 15 bis de la Ley...".

En la página 22453, segunda columna, artículo 34, apartado 1, párrafo primero, quinta línea, donde dice:

"... en el párrafo siguiente..." ; debe decir: "... en el apartado siguiente...". Y en la penúltima línea, donde dice:

"... dicho porcentaje, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado tercero del presente..." ; debe decir:

"... dicho porcentaje en más de una sociedad, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 4 del presente...".

En la página 22454, segunda columna, artículo 36, apartado 2, primera línea, donde dice: "... la letra f) del número 2, apartado 1, del anexo I..." ; debe decir:

"... la letra f) del apartado 1, y se añade un inciso final, en el número 2 del anexo I...".

En la página 22454, segunda columna, artículo 36, apartado 3, primera línea, donde dice: "... la escala 8.a del número 5..." ; debe decir: "... la escala 8.a y se añade un inciso final en el número 5...".

En la página 22457, primera columna, en el título del capítulo VI, y del artículo 44, donde dice:

"Mutualidades..." ; debe decir: "Mutuas...".

En la página 22457, segunda columna, disposición transitoria quinta, cuarta línea, donde dice: "... del artículo 35 deberán..." ; debe decir: "... del artículo 34 deberán...".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 28/06/2000
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2000-11836).
Materias
  • Cuerpo de Registradores de la Propiedad
  • Defensa de la competencia
  • Empresas nacionales
  • Energía eléctrica
  • Gas
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Tribunal de Defensa de la Competencia

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