El Real Decreto 690/2000, de 2 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, ha atribuido las competencias en materia de transportes a la Subsecretaría del Departamento de la que han pasado a depender los correspondientes centros directivos, antes adscritos a la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, modificación orgánica que hace necesaria la progresiva revisión y acomodación a la nueva distribución de competencias de las delegaciones vigentes hasta la entrada en vigor del citado Real Decreto.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispongo:
Primero.-Se delegan en los Directores generales de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, de la Marina Mercante y de Aviación Civil, en la esfera de sus respectivas competencias, las facultades que como órgano de contratación corresponden al titular del departamento para aquellos contratos cuya cuantía no exceda de 100.000.000 (cien millones) de pesetas.
Segundo.-Se delegan en los Directores generales citados, en el ámbito y hasta la cuantía indicada, la aprobación, suscripción y formalización de convenios de cooperación con organismos públicos.
Tercero.-Se delegan, asimismo, en los titulares de los mismos centros directivos y en sus respectivos ámbitos de actuación, el ejercicio de las competencias en relación con el otorgamiento de ayudas y subvenciones conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, dentro de los créditos disponibles al efecto.
Cuarto.-Se delegan, finalmente, en los referidos Directores generales, en la esfera de su competencia y con el límite fijado en los apartados primero y segundo, las facultades para aprobar gastos, autorizar los compromisos y liquidaciones de gasto e interesar del Ordenador general de Pagos, el ordenamiento de los que proceda.
Quinto.-El régimen de delegaciones que se establece se entiende sin perjuicio de las facultades de dirección y avocación que corresponden al Ministro y al Subsecretario del Departamento.
Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 27 de junio de 2000.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directores generales de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, de la Marina Mercante y de Aviación Civil.
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